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Documento BOE-A-2014-3499

Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa "Campus Científicos de Verano" para alumnos de enseñanza secundaria y bachillerato durante el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2014, páginas 27921 a 27928 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3499

TEXTO ORIGINAL

El compromiso adquirido por nuestro país con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la pretensión de convertir a España en una economía más competitiva y dinámica, basada en el conocimiento, capaz de lograr un crecimiento sostenido y acompañado de una mejora del empleo exigen una apuesta decidida en favor de la ciencia y la tecnología.

Con el doble objetivo de potenciar las capacidades de los alumnos que demuestran unas especiales habilidades en el ámbito científico-tecnológico en el momento de acceder al nivel de Bachillerato y, por tanto, de orientarse sobre su futuro profesional y, por otra, de estimularles en un momento en que deben decantarse hacia uno u otro ámbito en sus estudios, por lo que resulta de especial interés proporcionarles un mayor abanico de opciones, el Ministerio de Educación y la FECYT pusieron en marcha en 2010 el proyecto denominado «Campus Científicos de Verano».

Estos Campus pretenden que los estudiantes de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología tengan una primera experiencia de contacto con la labor investigadora, a través de su participación en proyectos de acercamiento científico diseñados y dirigidos por profesores universitarios del más alto nivel en colaboración con profesores de enseñanza secundaria. En ellos, además de trabajos prácticos y teóricos, los alumnos llevan a cabo la presentación pública de los resultados obtenidos durante su participación en los proyectos, lo que unido a actividades complementarias de ocio científico y cultural, conferencias y encuentros, hacen de ellos un instrumento eficaz para introducir a los alumnos en el mundo del aprendizaje y la investigación científica y tecnológica.

El interés despertado por el Programa entre todas las instancias participantes, en especial entre los estudiantes participantes, ha aconsejado celebrar una nueva edición del mismo en 2014. La financiación completa de las ayudas convocadas se realizará, bajo el correspondiente convenio de colaboración, de forma conjunta entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que aportará 450.000,00 € y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) fundación del sector público estatal que aportar 150.000 euros. Asimismo, Obra Social «la Caixa» ha acordado con la FECYT colaborar en la financiación del proyecto con una aportación de 300.000 euros.

La convocatoria de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo ello, he resuelto:

Artículo 1.

Se convocan hasta 1.920 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para participar en el año 2014 en el Programa «Campus Científicos de Verano», dirigidas a alumnos que se encuentren cursando en el año académico 2013-2014 cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato, en la especialidad de Ciencias y Tecnología, según la siguiente distribución: se asignarán 960 ayudas para alumnos de cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria y 960 ayudas para alumnos de primer curso de bachillerato. En el supuesto de que, en alguno de dichos niveles educativos, no existieran suficientes candidatos aptos para la obtención de la ayuda, las eventuales ayudas no adjudicadas, podrán acumularse al otro nivel educativo realizándose los ajustes precisos en los diferentes turnos.

Los Campus tendrán lugar del 29 de junio al 26 de julio de 2014, en cuatro turnos de 7 días de duración cada uno, de domingo por la tarde a sábado a mediodía, según el siguiente calendario:

– Primer turno de estudiantes de 1.º de Bachillerato: del 29 de junio al 5 de julio.

– Segundo turno de estudiantes de 1.º de Bachillerato: del 6 al 12 de julio.

– Primer turno de estudiantes de 4.º de ESO: del 13 al 19 de julio.

– Segundo turno de estudiantes de 4.º de ESO: del 20 al 26 de julio.

Se desarrollarán en institutos y/o departamentos de investigación adscritos a los Campus de Excelencia Internacional (CEI) o Regional (CER), en las siguientes universidades:

Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de Extremadura, Universidad de Granada, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad de Huelva, Universidad de Murcia, Universidad de Oviedo, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Rovira i Virgili, Universidad de Salamanca, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Sevilla, Universidad de Valencia y Universidad de Vigo.

Articulo 2.

Constituye el objeto de los Campus incentivar el acceso de los estudiantes a titulaciones científico-técnicas, apoyar la permanencia en el primer año de los estudios de Grado para consolidar las vocaciones en estos ámbitos, que los estudiantes conciban el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas áreas científicas, así como su aplicación en la resolución de problemas en diversos campos de la investigación científica y de la innovación, transmitir a los estudiantes la experiencia científica directa, así como los valores, fundamentos y procesos metodológicos de la ciencia, conectar la vida no universitaria y la universitaria y potenciar la convivencia entre estudiantes de diferentes comunidades autónomas.

Artículo 3.

1. Serán requisitos necesarios para poder participar en los Campus:

a) Estar cursando, en el año académico 2013-2014, enseñanzas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato de la especialidad de Ciencias y Tecnología, del sistema educativo español.

b) Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1996.

c) No haber sido adjudicatario de una ayuda, habiendo participado en un proyecto, en ediciones anteriores del Programa Campus Científico de Verano.

d) Haber obtenido una nota media en el curso escolar 2012-2013 igual o superior a 7,50 puntos.

e) Estar situado en un lugar de orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las ayudas convocadas, tal y como consta en el artículo 7 de las presentes bases.

2. Para realizar el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta todas las asignaturas computables, (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, disposición adicional segunda, apartado 7) cursadas por el solicitante en el curso escolar 2012-2013 y en los supuestos en los que no figure calificación numérica, se aplicará el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Insuficiente o no apto: 3 puntos.

Muy deficiente o no presentado: 1 punto.

Artículo 4.

1. El importe destinado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la financiación de estas ayudas asciende a 450.000,00 euros con cargo al crédito 18.07.323M.482.04 de los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, la cuantía individual de la ayuda será de 234,37 € por alumno (incluidos los gastos de gestión aportados a la FECYT).

El citado importe será trasferido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) de acuerdo con lo establecido en la adenda del convenio de colaboración suscrita entre ambas partes para 2014.

Además y, con cargo a este mismo crédito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se suscribirá una póliza de seguro que cubra las contingencias de accidentes y responsabilidad civil, según lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria, durante el desarrollo de los Campus Científicos de Verano por un importe que no excederá de 2.500,00 euros.

2. La adjudicación de las ayudas dará lugar a la asignación de una plaza para participar en los Campus Científicos de Verano, en los proyectos ofertados por las universidades que colaboran en el Programa y sujeta a disponibilidad de los mismos. No obstante, los estudiantes que obtengan plaza, deberán abonar necesariamente la cantidad de 80 euros, en concepto de matriculación.

3. La FECYT actuará como entidad colaboradora y será la encargada de la recepción y tramitación de las solicitudes, de la recaudación de los ingresos en concepto de matriculación efectuados por los alumnos, de la organización y coordinación -junto con las Universidades en las cuales se llevan a cabo los Campus científicos- de las actividades que se desarrollen, del alojamiento y manutención de los alumnos y del traslado a las distintas actividades dentro del programa, así como de efectuar los pagos necesarios, debiendo rendir las cuentas correspondientes a las cantidades abonadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez finalizado el programa.

En el plazo de cuatro meses desde la finalización de la actividad la FECYT remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional), una certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista y una relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas, así como la justificación de los gastos realizados.

La justificación de la subvención por parte de la entidad colaboradora deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Es asimismo obligación de la entidad colaboradora el reintegro de los fondos en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.

La ayuda cubre los gastos de materiales, actividades complementarias, alojamiento, asistencia de monitores y manutención de los alumnos quienes contarán, asimismo, con un seguro que cubra las contingencias de accidente y responsabilidad civil durante el desarrollo de los Campus. Serán por cuenta de los beneficiarios de las ayudas los gastos no derivados del desarrollo del Programa.

El traslado de los alumnos desde sus lugares de origen hasta el Campus asignado, así como desde éste hasta sus domicilios será por cuenta de los alumnos, sin que proceda el abono de ayuda alguna por este concepto.

Los alumnos que obtengan plaza, deberán abonar la cantidad de 80 euros, en concepto de matriculación.

Artículo 6.

1. Las solicitudes de participación de los alumnos se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la dirección electrónica www.campuscientificos.es. Una vez cumplimentado el formulario se enviará telemáticamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 4 de este artículo.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1, los solicitantes priorizarán el turno de participación de su preferencia e indicarán hasta 6 proyectos, de los 64 ofertados por las universidades, de su elección que ordenarán por su prioridad.

2. La documentación adicional, que deberá cumplimentarse mediante modelo al que se podrá acceder en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, y que debe acompañar a los formularios para completar las solicitudes será la siguiente:

– Autorización de la participación del solicitante en el presente proceso de selección, debidamente firmada por el padre, madre o tutor legal del mismo, conteniendo la declaración de que, todos ellos, conocen y aceptan las bases de la convocatoria, así como las normas establecidas por la organización del campus (no se aceptarán autorizaciones en formatos distintos al modelo al que se podrá acceder en www.campuscientificos.es).

– Certificación académica, cumplimentada por la Secretaría del centro docente donde el solicitante realizó sus estudios en el curso 2012-2013, que, en todo caso, deberá incluir el cálculo de la nota media según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente convocatoria, expresada en número entero con dos decimales (no se aceptarán certificaciones en formatos distintos al modelo al que se podrá acceder en www.campuscientificos.es).

– Fotocopia del NIF/NIE/Pasaporte.

Toda esta documentación deberá ser cumplimentada y firmada para su presentación mediante envío telemático a través de la página web www.campuscientificos.es o por cualquiera de los medios establecidos en el siguiente apartado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes en el punto 4 de este artículo.

3. También se podrá admitir la presentación de la solicitud impresa, que se presentará, junto con el resto de la mencionada documentación, debidamente cumplimentada y firmada, en el plazo establecido en el punto siguiente de este artículo para la presentación de solicitudes, en la sede de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2. Asimismo podrá presentarse la solicitud por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes, incluyendo tanto el formulario como la documentación establecida en el apartado 2 de este artículo, será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, formulario y documentación aportada, deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado, que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1.

6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) como entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 7.

1. La selección de candidatos se hará ordenando a los alumnos en función de la nota media obtenida en el curso escolar 2012-2013, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1. Tendrán preferencia los alumnos que hubieran obtenido una nota media superior.

2. En el caso de que se produjeran empates en la puntuación, éstos se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

En primer lugar se atenderá a la mejor nota obtenida en la asignatura de matemáticas. Si aun así persistiera el empate, como segundo criterio aplicable para desempatar se tendrá en cuenta la nota media obtenida en las materias científico-tecnológicas. Si persisten, se dirimirán los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad en función de la fecha de nacimiento del solicitante.

Artículo 8.

La selección de los alumnos se efectuará previo informe de la Comisión mixta que estará integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

Secretario: La Directora del Departamento de Cultura Científica y de la Innovación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, o persona en quien delegue.

Vocales:

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

La Jefa de la Unidad de Fomento de Vocaciones Científicas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, o persona en quien delegue.

Un representante de la Subdirección General de Inspección.

Para realizar la selección se ordenará a los candidatos según lo establecido en el artículo 7.

Artículo 9.

1. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión mixta a la que se refiere el artículo anterior emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe antes citado el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional al Director General de Política Universitaria que adjudicará provisionalmente las ayudas, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, «BOE» de 9 de marzo).

2. Esta adjudicación provisional tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo al orden de prelación obtenido tras la aplicación de los criterios establecidos, en el artículo 7, y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

Artículo 10.

1. Realizadas las gestiones administrativas correspondientes, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y demás actos de trámite) se realizarán mediante su publicación en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación y de cuyo correcto uso serán responsables los propios interesados.

La resolución por la que se ordena la publicación de la adjudicación provisional se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo los interesados consultar los listados de adjudicación provisional en la web www.campuscientificos.es.

Contra dicha adjudicación provisional los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado boletín.

Artículo 11.

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, producida una renuncia o, en su caso, la estimación de las alegaciones presentadas realizada por la Comisión Mixta, la adjudicación de las ayudas a suplentes se hará siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de espera, notificándose a los interesados.

2. Teniendo en cuenta los turnos establecidos en el artículo 1 para cada nivel educativo, la asignación al campus y a los proyectos se realizará en atención al orden de prelación, obtenido por cada solicitante y a la disponibilidad de plazas vacantes en cada turno, campus y proyecto.

3. Los alumnos adjudicatarios de la ayuda, una vez asignada la plaza, campus y proyecto, deberán en un plazo máximo de diez días hábiles:

a) Aceptar la plaza a través de la página web www.campuscientificos.es.

b) Enviar por correo postal, debidamente cumplimentada y firmada a la sede de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, situada en Madrid (CP 28020), calle Pedro Teixeira, 8, planta 2, la siguiente documentación:

– Declaración firmada por el alumno, así como por el padre, madre o tutor legal del solicitante, en la que conste que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumno en las actividades programadas con pleno sometimiento a las normas e instrucciones dictadas por la Organización para el correcto desarrollo del Programa Campus Científicos de Verano. En esta declaración constarán los datos relacionados con el beneficiario de la ayuda, que fueran de interés para la organización (según modelo al que se podrá acceder en www.campuscientificos.es).

– Para consolidar la ayuda, los adjudicatarios que acepten la plaza para participar en Campus Científicos de Verano, tendrán que abonar 80 euros en concepto de matrícula. El pago se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta del BBVA n.º 0182 2370 49 0201522770 (IBAN ES1701822370490201522770) habilitada por la FECYT para la gestión de las ayudas, indicando nombre, apellidos y referencia del alumno. La falta de abono en el plazo antes indicado se entenderá como renuncia a la plaza.

Si transcurrido dicho plazo no se confirmase la plaza, según lo anterior, se considerará que se renuncia a la misma, que pasará a adjudicarse al correspondiente suplente.

4. En caso de producirse, una renuncia de la plaza asignada, la misma será adjudicada por estricto orden de prelación obtenido, al siguiente candidato de la lista de espera, debiendo proceder, según lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en el plazo que se indique.

5. Cuando el alumno beneficiario de una ayuda, tras la aceptación de la plaza, renuncie a la misma no corresponderá la devolución del importe de la matrícula si existe un plazo inferior a 7 días hábiles entre la fecha de comunicación de la renuncia a la FECYT y la fecha prevista para su incorporación al Campus Científico de Verano o abandone los campus antes de la finalización de los mismos, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 12.

La confirmación de la plaza a la que se refiere el artículo anterior implicará la aceptación y compromiso de cumplimiento, tanto por parte del estudiante como de sus padres o tutores legales, de las bases de la presente convocatoria, y de las normas e instrucciones dictadas por la Organización para el correcto desarrollo del Programa Campus Científicos de Verano.

En caso de incumplimiento por parte del participante de las normas o instrucciones indicadas para el correcto desarrollo del Programa, el órgano concedente podrá acordar, a la vista del acta levantada por el coordinador del Campus Científico de Verano a la que se incorporarán, en todo caso, las alegaciones del alumno y sus padres o tutores legales, dar por finalizada la participación del alumno en el programa.

En este supuesto se podrá requerir la presencia de los padres o tutores legales en el Campus para hacerse cargo del alumno, siendo de su cuenta los gastos ocasionados por este motivo.

Artículo 13.

1. Una vez finalizada la tramitación, en todo caso, antes de la iniciación de los Campus, el Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, «BOE» del 9 de marzo, adjudicará las ayudas, dictando resolución que apruebe la lista definitiva de alumnos admitidos en el programa y sus suplentes que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», considerándose denegadas el resto de las solicitudes presentadas.

2. Asimismo, tanto la adjudicación definitiva como los solicitantes en lista de espera se publicarán en la dirección electrónica www.campuscientificos.es, considerándose denegadas el resto de las solicitudes presentadas.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 14.

Serán aplicables a las ayudas objeto de esta convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 15.

Atendiendo a la especial naturaleza de las ayudas que se convocan por esta Resolución y a su carácter complementario, se autoriza su compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad. Tal y como establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de esta actividad.

Artículo 16.

Contra esta convocatoria se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente con recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Madrid, 19 de marzo de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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