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Documento BOE-A-2014-4004

Orden ECD/573/2014, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Molecular Oncology Research.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2014, páginas 30728 a 30729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4004

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Molecular Oncology Research resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Rosell Costa y don Javier Rivela Rodríguez, en Barcelona según consta en la escritura pública número 2.928, otorgada el 25 de septiembre de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Raúl González Fuentes, que ha sido subsanada y complementada por las diligencias otorgadas el 8 de octubre de 2013 y 3 de marzo de 2014 y la escritura pública número 25, autorizada el 21 de enero de 2014, ante el mencionado notario, así como por la escritura pública número 2.068, otorgada el 8 de octubre de 2013, ante el notario don José María Navarro Viñuales.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Sabino Arana, número 5-19 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover y fomentar la investigación en su más amplio sentido en el ámbito de la oncología.

– Fomentar el estudio epidemiológico-molecular de las patologías oncológicas.

– Fomentar la divulgación científica de la investigación generada.

– Promover la labor asistencial de los pacientes con cáncer, especialmente de aquéllos que cuenten con escasos recursos económicos.

Quinto. Patronato.

Presidente: don Rafael Rosell Costa.

Secretario: don Javier Rivela Rodríguez.

Vocal: don Luis Antonio Barcelona Escartin.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la complementaria de ésta.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Molecular Oncology Research y su Patronato.

Madrid, 17 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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