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Documento BOE-A-2014-4601

Resolución de 11 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33575 a 33579 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4601

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de abril de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Carmen Casero González, Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con nombramiento efectuado por Decreto 13/2012, de 25 de enero de 2012 («D.O.C.M.» n.º 18 del 25), en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

De otra parte, el Sr. D. Pedro Llorente Cachorro, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 315 del 31), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, «Boletín Oficial del Estado» del 22), por delegación de firma de la Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial Comunicada de fecha 7 de abril de 2014.

EXPONEN

Que con fecha 15 de marzo de 2005 se firmó un Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Inspección de Trabajo («B.O.E.» número 125, de 26 de mayo de 2005), para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

Que las partes suscribientes entienden como fundamental la implicación de todos los niveles de la Administración en la persecución del fraude laboral y a la Seguridad Social por lo que se dota al Convenio de amplia base incluyendo tanto a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante la Consejería de Empleo y Economía.

Que es indudable que el trabajo no declarado genera una situación de competencia desleal que perjudica gravemente a la gran mayoría de las empresas que actúan en el marco de la legalidad, dificultando sus propias posibilidades de crecimiento dentro de dicho marco; que implica una disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los propios trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo; finalmente estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la recuperación económica de la región y del conjunto del Estado además de poner en peligro la propia sostenibilidad de nuestro sistema de protección social.

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15 de noviembre), en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Por todo ello, las partes suscribientes, estimando inaplazable la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, conscientes de que tales medidas deben adoptarse con carácter inmediato y estar referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de las Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden a cada una de ellas y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Castilla-La Mancha, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales. La realización de estas actuaciones no supondrá coste económico adicional alguno para las partes suscribientes.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de un grupo de trabajo para la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

2. Participación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrolle la Dirección General de Empleo y Juventud en materia de sus competencias.

3. Elaboración de un plan integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, combinando, en su caso, las visitas y los controles.

Tercera. Grupo de Trabajo para la Lucha contra la Economía Irregular y el Empleo Sumergido.

El Grupo que se creará en virtud de este Convenio, estará integrado, con carácter permanente, por los responsables de estos organismos o quienes legalmente les sustituyan: De la Administración General del Estado, la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de entre los de la Comunidad Autónoma que aquel determine y de la Consejería de Empleo y Economía: la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y la Dirección General de Empleo y Juventud.

Podrán integrarse en el grupo de trabajo, con carácter temporal, otros representantes de las Administraciones firmantes cuando se considerase de interés su participación.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado por la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, uno de cuyos funcionarios actuará como Secretario.

Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que disponen las distintas Consejerías de la Administración Autonómica, canalizando adecuadamente el cumplimiento del deber de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social regulado en el artículo 9.º 1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto el Gobierno de Castilla-La Mancha como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar la información que se considere relevante a las entidades locales de la región.

Este Grupo de trabajo se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio.

Cuarta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Dirección General de Empleo y Juventud.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Empleo y Juventud, podrá realizar actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquel la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.

Quinta. Colaboración de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las situaciones de las que sus técnicos de prevención de riesgos laborales tengan conocimiento en el transcurso de sus visitas a los centros de trabajo y que presenten indicios manifiestos de ocultar situaciones de economía irregular. Entre otros, se informarán abandonos subrepticios del centro de trabajo de todos o parte de los trabajadores, negativas a la identificación cuando sea requerida o comprobaciones documentales de altas fuera de plazo en Seguridad Social cuando dichos documentos sean requeridos por los técnicos en el transcurso de sus actuaciones.

Se podrán planificar visitas conjuntas de los técnicos habilitados de prevención adscritos a la Dirección General con los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social a fin de asegurar un completo control del cumplimiento en los centros de trabajo de la normativa del orden social.

Sexta. Elaboración de Planes de Actuación Inspectora.

En los sectores de actividad o empresas que se determinen, se elaborarán planes de actuación inspectora que combinen, en su caso, la realización de múltiples visitas de inspección con controles extensivos tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se diseñarán y ejecutarán campañas de inspección que implicarán la realización de visitas en materia de empleo irregular sobre determinados sectores de actividad seleccionados de forma conjunta. Estos planes y campañas de inspección tendrán una duración anual.

Séptima. Seguimiento del Convenio de Colaboración.

El seguimiento del presente Convenio se efectuará por los propios miembros del Grupo de trabajo creado en virtud de lo previsto en la cláusula tercera; dentro de esta Comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, se resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y se elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Octava. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

El Convenio se prorrogará anualmente de forma automática, salvo denuncia del mismo por cualquiera de las partes, que deberá formularse con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por el Grupo de trabajo previsto en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Décima. Financiación.

El presente Convenio de Colaboración no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, a 8 de abril de 2014.–Carmen Casero González, Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.–Pedro Llorente Cachorro, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social.

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