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Documento BOE-A-2014-4608

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica Santa Anna y línea eléctrica a 400 kV de la subestación de Santa Anna a la línea Benejama-Rocamora (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2014, páginas 33701 a 33720 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4608

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g) grupo 3 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, SAU y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El objetivo del proyecto es reforzar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica de la provincia de Alicante, incrementar la fiabilidad del suministro en la zona, y mejorar su calidad.

El proyecto se localiza en los municipios Monóvar, Novelda, Petrer, Monforte del Cid, Agost, Alicante y Elche, ubicados en la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana.

Las principales características técnicas de la línea aérea proyectada son:

Sistema

Corriente alterna trifásica

Frecuencia

50 Hz

Tensión nominal

400 kV

Nº de circuitos

2

Nº de conductores por fase

2

Nº de cables de tierra

2

Apoyos

Metálicos de celosía

Nº de apoyos

80

Altura de los apoyos

Entre 42 y 46 m

Cimentaciones

Zapatas individuales

Puestas a tierra

Anillos de acero descarburado

Longitud total

37 km

Apoyo inicial

A-223 de la L/400 kV Benejama-Rocamora existente

Apoyo final

A-79 (futura subestación)

La futura subestación de Santa Anna estará situada en el término municipal de Elche. Ocupará una superficie aproximada de 250 m x 250 m, a la que se accede desde la carretera N-340. Estará compuesta de un parque de 400 kV con un máximo de cuatro calles, dos bancos de transformación (cada banco de relación 400/220 kV, potencia 600 MVA y constituido cada banco por tres unidades monofásicas) y dos conjuntos de aparellaje de 220 kV. Comprenderá también un edificio de mando y control de 18,4 m x 12,4 m, tres casetas de relés y una caseta para el almacenamiento de bidones de aceite. Todo el recinto de la subestación se protegerá con una valla metálica de altura mínima de 2,2 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La actuación se localiza en la provincia de Alicante, en una comarca conformada principalmente por el valle del Vinalopó, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Júcar, y las sierras que lo rodean.

La vegetación de la zona se compone en un mayor porcentaje por cultivos y vegetación natural constituida por matorrales (espartales, tomillares, lastonares y matorral gipsícola), con un porcentaje menor de pinares. Destaca la presencia de avifauna en las sierras de Les Pedrisses, del Cid, y de Las Águilas, con especies como culebrera europea, azor común, gavilán común, busardo ratonero, águila real, águila-azor perdicera, halcón peregrino, búho real, cárabo común, alzacola y chova piquirroja. Estas áreas han sido constituidas por la Generalitat Valenciana como áreas en las que se amplían las medidas previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, en la zona del río Vinalopó se encuentran cigüeñuela común y martín pescador.

Al sur y al norte del área de actuación se encuentran varios espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, si bien la actuación proyectada no atraviesa ninguno de ellos. El espacio más próximo es Maigmó i Serres de la Foia de Castalla, en el que se ubica la Sierra del Cid. Este espacio tiene las categorías de zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000458 y lugar de importancia comunitaria (LIC) ES5212008, si bien con distinta delimitación, y está también declarado como el paisaje protegido Serra del Maigmó y Serra del Sit e incluido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana como el paisaje de relevancia regional Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Peña Roja. Otros espacios integrantes de la Red Natura 2000, tampoco afectados directamente por el proyecto, son el LIC ES5213039 y ZEPA ES0000457 Sierra de Salinas, la ZEPA ES5212006 Laguna de Salinas y el LIC ES5213022 y ZEPA ES0000461 Serres del Sud d´Alacant.

En el área existen también varios parajes naturales municipales, declarados o en fase de declaración, como el Monte del Clots de la Sal y Monte de la Mola, en el municipio de Novelda, el Monte Coto, en el término municipal de Monóvar, la Sierra del Cid, en Monforte del Cid, y la Sierra del Águila y San Pascual, en el término municipal de Monforte del Cid.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

La tramitación se inició el 23 de septiembre de 2008, al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano ambiental en el procedimiento, el documento inicial del proyecto.

Con fecha 17 de octubre de 2008, el órgano ambiental inició el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto. En este sentido, se precisa que en esta declaración figuran los nombres que tenían los organismos en cada fase de la evaluación de impacto ambiental, aunque, no obstante, la denominación de algunos de estos organismos puede haber variado desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de elaboración de esta declaración de impacto ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

-

Dirección General del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de Agost.

-

Ayuntamiento de Albatera.

X

Ayuntamiento de Alicante.

X

Ayuntamiento de Aspe.

X

Ayuntamiento de Castalla.

X

Ayuntamiento de Crevillent.

-

Ayuntamiento de Elche.

X

Ayuntamiento de Elda.

X

Ayuntamiento de Hondón de las Nieves.

-

Ayuntamiento de Hondón de los Frailes.

-

Ayuntamiento de Monforte del Cid.

X

Ayuntamiento de Monóvar.

-

Ayuntamiento de Novelda.

X

Ayuntamiento de Petrer.

-

Ayuntamiento de La Romana.

-

Ayuntamiento de Salinas.

-

Ayuntamiento de Sax.

X

Ecologistas en Acción - Colla Ecologista d’ Alacant.

-

Seo Birdlife.

-

Greenpeace.

-

WWF/Adena.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pidió que se estudiara la posibilidad técnica de enterrar la línea eléctrica, así como la elección del método que esté asociado a una menor eliminación de vegetación, especialmente en hábitats prioritarios, para el montaje y el izado de los apoyos. Asimismo, pidió que, para no aumentar la ocupación de territorio ni realizar nuevos accesos, se estudiara la posibilidad de ampliar la subestación. Asimismo solicitó un estudio de las zonas de paso de aves y así adoptar las medidas oportunas para evitar muertes por colisión o electrocución. Según los taxones encontrados, pidió que se entregara un calendario de obras que respete sus periodos de reproducción y cría. En caso de nidos en los apoyos, antes de realizar trabajos de mantenimiento, las especies se deberían identificar, y se retrasaría el inicio de los trabajos hasta que los pollos abandonen el nido si son protegidas. Para evitar molestias a la fauna, se deberían implantar medidas que minimicen el efecto corona. También que se deberían usar silenciadores en la subestación eléctrica. Por último, pidió que se evitara la generación de incendios y se tenga previsto un plan de actuación de extinción, y que en el programa de vigilancia ambiental se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informó sobre la necesidad de cumplir con la legislación de aguas vigente así como solicitar las preceptivas autorizaciones administrativas. Respecto a las afecciones sobre las aguas subterráneas, pidió que se estudiara la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informó que en la zona de estudio existen numerosas infraestructuras de reciente ejecución (el trazado de la línea de ferrocarril de alta velocidad, la circunvalación de Alicante, la ronda de Elche, etc.), que no aparecían recogidas en el documento inicial. Las líneas podrían ajustarse dentro de lo posible a los pasillos generados por las mismas. También indicó la falta de una representación de todas las instalaciones eléctricas existentes y previstas en la planificación, para apreciar el resultado del mallado de la red de transporte en la zona. Respecto a la instalación de la nueva subestación, solicitó que se especificase el sistema de drenaje, así como la localización del almacén de residuos, y desaconsejó el diseño de fosas sépticas en caso de preverse aseos en la misma. En cuanto a la línea, pidió que se considerara la existencia de los ejemplares de las especies protegidas citadas en el informe del Servicio de Biodiversidad y se estudiara la ubicación exacta de los apoyos, de modo que no se vieran afectados los hábitats por éstos ni por otras actuaciones de la fase de obras. Asimismo, pidió que se estudiara la compatibilidad de la línea con la existencia de rapaces en el entorno de las alternativas A, C y D [equivalentes a la alternativa B del estudio de impacto ambiental], recomendándose la adopción de medidas anticolisión de aves. Además pidió que se evitara la afección a los hábitats prioritarios detectados en el documento inicial, y enumerados en el informe del Área de Espacios Naturales. También remitió informes del Servicio de Biodiversidad, el Área de Espacios Naturales y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante. El Servicio de Biodiversidad aportó la cartografía de las especies de flora Vella lucentina, Orchis collina y Launaea lanifera e informó que los trazados propuestos afectarían a los territorios de una pareja de águila real y otra de perdicera. También constataba que en el año 2005 se encontraron en la zona de estudio ejemplares muertos de águila perdicera por electrocución, por lo que este riesgo debería ser completamente eliminado en cualquiera de los trazados propuestos. El Área de Espacios Naturales remitió el informe elaborado por el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio. Este servicio indicó que los pasillos propuestos por el norte son, en principio, menos impactantes por no afectar a espacios protegidos, aunque si afectan a hábitats y a especies protegidas. En caso de optar por esta alternativa, pidió que se estudiara la afección a dichos hábitats y se tuviera especial cuidado con las aves, por estar presente en la zona rapaces protegidas. También señaló que en los tramos en que técnicamente fuera factible, la línea eléctrica debiera ser subterránea. Asimismo señaló que los hábitats 1520*, 3170*, 6110*, 6220*, 7210* y 9560* son prioritarios y por tanto se deberían proponer medidas correctoras especiales sobre ellos. Para los pasillos del sur propuestos, este servicio pidió que se tuviera cuidado con el entorno del barranco de la Fuente del Hermano, por concentrar hábitats prioritarios protegidos. También recordó que se deberían incorporar al proyecto las determinaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente adjuntó varios informes técnicos, en los que se indicaba que no era posible informar dada la escala de la documentación gráfica aportada.

La Dirección General de Paisaje de la Consejería de Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana consideró que el proyecto podría causar efectos significativos sobre el paisaje y pidió que se realizara un estudio de integración paisajística y se cumpliera lo establecido en el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana señaló que se debía realizar un estudio arqueológico al efecto de valorar el impacto sobre el patrimonio y las medidas a adoptar en su caso. Además, dicho proyecto de prospección habría de someterse a la correspondiente autorización de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. En cuanto al patrimonio paleontológico, y a solicitud del promotor, se informaría de las medidas previas que habría que adoptar para la salvaguarda del mismo y se tendría en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia de bienes de interés cultural y bienes de relevancia local.

La Dirección General de la Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana recomendó cambiar una expresión del documento inicial por otra en la que se explica que las instalaciones eléctricas de alta tensión no suponen un riesgo demostrado para la salud pública, aunque tampoco puede afirmarse lo contrario puesto que son necesarios más estudios al respecto.

El Ayuntamiento de Alicante informó de la existencia de un expediente iniciado por parte de la Consejería de Medio Ambiente, para la declaración como paraje natural municipal del conjunto de la Sierra de las Águilas y destacó los valores naturales que motivaron su declaración. También indicó que el tramo A [equivalente a la alternativa B del estudio de impacto ambiental] era inadmisible desde el punto de vista medioambiental y urbanístico, por lo que recomendaba optar por otros trazados que discurran por zonas antropizadas, donde ya existan corredores de líneas eléctricas. Asimismo señaló que el trazado supondría un impacto ambiental severo sobre el paisaje. Por último, solicitó que se tuviera en cuenta las directrices establecidas por el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión.

El Ayuntamiento de Aspe señaló la inviabilidad de los pasillos 4, 5, 6 y 7 [tramos H y J del documento de inicio, equivalentes a la alternativa I del estudio de impacto ambiental], por la afección a valores ambientales, y que se tuviera en cuenta la presencia del espacio Los Algezares, propuesto como paraje natural municipal por sus valores naturales.

El Ayuntamiento de Elche expuso que las alternativas que deben ser consideradas en el estudio de impacto ambiental para la línea de 400 kV deberían ser las señaladas como pasillos 1, 2 y 3 [equivalentes a las alternativas A y B del estudio de impacto ambiental], por ser las que no afectarían al paraje del pantano de Elche y su entorno.

El Ayuntamiento de Monforte del Cid propuso elegir el pasillo 6 [equivalentes a la alternativa I del estudio de impacto ambiental], que discurren por fuera del término municipal de Monforte del Cid y que son la alternativa de menor longitud de recorrido y por tanto coste económico. Este ayuntamiento informó que tenía intención de promocionar la declaración de paraje natural municipal Sierra de las Águilas, propuesto como espacio natural protegido por sus valores naturales.

El Ayuntamiento de Novelda identificó de manera negativa el proyecto y el trazado seleccionado. Desde el punto de vista ambiental lo consideró inadmisible por la afección directa e indirecta que ocasiona, en especial por la grave afección a los espacios naturales de la Mola, río Vinalopó, rambla de Salinetes, Monteagut, Chirichola y Serreta Larga.

El órgano ambiental remitió al promotor, con fecha de 12 de enero de 2009, el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental, aportándole además informes extemporáneos el 20 de marzo, 22 de abril y 7 de mayo del mismo año.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Una vez realizado el estudio de impacto ambiental por el promotor, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante sometió a información pública y consultas la solicitud de autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental (BOE número 999, de 20 de mayo de 2011). Asimismo, conforme al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, procedió a consultar a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que habían sido consultadas en la fase de consultas previas.

Con fecha 1 de octubre de 2012, el órgano ambiental recibió el expediente, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se incluía el estudio de impacto ambiental, el proyecto y la documentación generada como resultado de la información pública y consultas realizadas.

Analizado el expediente, en fecha 1 de abril de 2013 el órgano ambiental solicitó información complementaria a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, dada la existencia de discrepancias entre informes procedentes de sus distintos organismos. El 9 de mayo de 2013 se recibió la contestación de la Dirección General de Evaluación Ambiental en nombre del Gabinete de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, cuya respuesta se incorporó al expediente.

En fecha 7 de agosto de 2013, el órgano ambiental solicitó al promotor la aclaración de determinadas discrepancias encontradas en el estudio de impacto ambiental, principalmente en relación con la numeración de los apoyos, recibiendo respuesta en fecha 6 de septiembre de 2013. En la misma comunicación, el promotor aporta nuevos informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana de 11 de octubre de 2011 y 18 de enero de 2012, que también se incorporaron al expediente.

A continuación se muestran los aspectos ambientales más relevantes señalados en las respuestas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas. Las conclusiones sobre las mismas y la forma en que el promotor les ha dado respuesta se incluyen en el apartado 4 (Integración de la evaluación). No se incluyen en este apartado alegaciones que no tienen carácter ambiental, como las referidas a expropiaciones o servicios afectados.

3.2.1 Resultado de las consultas a las administraciones ambientales afectadas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente autoriza la instalación, habiendo comprobado que los postes se ubican fuera del dominio público hidráulico y zona de servidumbre y que la altura de los conductores sobre el cauce es superior a la legalmente exigida. Además pone determinadas condiciones para la ejecución de las obras. En un informe aparte, la Comisaría de Aguas de esa confederación considera que sigue siendo válido su informe emitido en la fase de consultas previas, en el que establecía una serie de condiciones, así como el cumplimiento de la legislación de aguas vigente.

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que la actuación se encuentra fuera del ámbito territorial de su demarcación.

La Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana expone que a la puesta en marcha de la subestación proyectada se deberá llevar a cabo la preceptiva auditoría acústica de inicio de actividad, para comprobar que los niveles sonoros no superan los límites establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana expone una serie de condiciones a establecer para el desarrollo del proyecto, tales como: replanteo definitivo de los apoyos en fase de obra para evitar la afección sobre especies de flora y fauna prioritarias, precauciones para evitar molestias a avifauna en época de reproducción (febrero-mayo) e inspección previa al inicio de los trabajos en los tramos en que se localizarían nidos activos; inspección previa para garantizar no afección a la especie Vella lucentina; ejecución de los accesos a los apoyos de forma que se minimice el riesgo de erosión en las zonas de elevada pendiente; aplicación de la normativa en lo referente a la apertura de calles de seguridad y de prevención de incendios en terrenos forestales; adecuación de las operaciones de manejo del gas SF6 en la subestación para impedir la emisión la emisión libre a la atmósfera; gestión de los residuos generados en la fase de obras a través de empresas autorizadas y restauración de los terrenos afectados a la finalización de las mismas; acreditación en el programa de vigilancia ambiental de la adopción y ejecución de las medias preventivas y correctoras y su eficacia.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en relación con el paisaje, informa que el trazado atraviesa diversos paisajes de relevancia regional definidos en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, destacando el cruce con el río Vinalopó, perteneciente al paisaje de relevancia regional viñedos del interior de Alicante, y solicita el traslado a una cota inferior del trazado en las laderas en el paisaje de relevancia regional Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja. En cuanto al riesgo de inundación, la subestación se ubicará en una zona que no presenta riesgo de inundación, pero el apoyo A40 se ubica en un área de frecuencia baja de inundación, y el tramo entre los apoyos A22 y A23 en una zona inundable con frecuencia alta, si bien los apoyos no se ven afectados directamente. Por ello, pide que se tenga en cuenta las condiciones de adecuación del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Por otro lado, expone que habría que revisar el punto de entronque con la línea Benejama-Rocamora por encontrarse dentro del ámbito de aplicación del «Plan de acción territorial de carácter sectorial de corredores de infraestructuras de la Comunidad Valenciana». En relación con la Red Natura 2000, considera poco probable que dicha actuación pudiera afectar a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumpliese con las especificaciones establecidas y las propuestas en la documentación presentada.

La Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente de la Generalitat Valenciana, desde esta dirección territorial se han remitido una decena de informes sectoriales de la sección forestal y de protección de especies. Desde la sección forestal, informan que la nueva subestación no presenta afección a vías pecuarias, a montes propios de la Generalitat ni montes de utilidad pública o a terreno forestal, pero, en relación con la línea eléctrica, se producirán cruzamientos, caminos de acceso en vías pecuarias, terrenos forestales y montes gestionados por la consejería, y también se ubicarán apoyos en estos últimos. Informan desfavorablemente la alternativa propuesta debido a la afección al paraje natural municipal de la «Sierra de las Águilas y San Pascual», y a la afección a hábitats prioritarios, especies de fauna amenazadas y endemismos como Vella lucentina, considerando que existen alternativas que generarían menor impacto ambiental como la duplicación de la línea existente Carrus-AV Cemento; y recuerda también las obligaciones de la normativa autonómica en materia de incendios forestales. Desde la protección de especies, también informan desfavorablemente, pidiendo que, en cualquier caso, se pongan dispositivos salvapájaros en la totalidad de la línea, y que se modifique el trazado para no atravesar terrenos con excepcional valor como la Sierra de las Águilas, lugar de anidamiento de las águilas real y perdicera, la ladera de la Sierra del Cid, lugar de campeo del águila real y colindante con LIC y ZEPA, y la zona de protección de avifauna por tendidos eléctricos, así como por la afección a especies de flora amenazadas como Vella lucentina (endemismo alicantino catalogado como vulnerable) y Anabasis articulata (catalogada como vigilada).

Ante las discrepancias entre estos informes, procedentes de distintos órganos de esa consejería, el órgano ambiental solicitó una aclaración a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. El 9 de mayo de 2013 se recibió la contestación de la Dirección General de Evaluación Ambiental, a petición del Gabinete de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en la que concluye que no existen discrepancias en los informes presentados en el proceso de evaluación ambiental y que las cuestiones ambientales más relevantes están suficientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental, así como en los informes elaborados por los órganos competentes. Así mismo, considera de necesario cumplimiento las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental por el promotor, al igual que las condiciones establecidas en el anterior informe de esa dirección general, de 15 de noviembre de 2011. Analiza en detalle las cuestiones sobre las que podría existir discrepancia con las siguientes conclusiones que se resumen a continuación: La alternativa seleccionada por el promotor concuerda con los informes recabados en la fase de consulta ambiental previa, que consideraban a priori esa zona como la de menores afecciones ambientales potenciales. La existencia y ubicación de las especies protegidas y la posible afección sobre estas han sido consideradas convenientemente en el estudio de impacto ambiental, que incorpora medidas específicas a propuesta del órgano competente en la materia. Según el estudio de impacto ambiental, no es posible proponer alternativas que eviten el paso de la línea por el paraje natural municipal «Sierra de las Águilas y San Pascual» debido a la existencia de edificaciones que impiden trazados alternativos y el paso se hace por la zona de menor valor ecológico. La normativa de aprobación de este paraje contempla la posibilidad de establecer nuevas infraestructuras en caso necesario. No es posible descartar una alternativa por la afección a un único elemento, como la ocupación de montes de utilidad pública, y, en todo caso, la normativa de protección en materia forestal permite la compatibilidad del proyecto de línea eléctrica con la utilidad pública del monte. El estudio de impacto ambiental analiza la afección específica sobre el suelo forestal, incluso con un estudio de los accesos a todos los apoyos, el tipo de vegetación principal está constituida por formaciones de matorral con rodales de arbolado, que permite compatibilizar la existencia de la línea con la existencia de suelo forestal, y el estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras específicas como las referentes a la prevención de incendios forestales. El estudio de impacto ambiental recoge la dotación de dispositivos anticolisión en el cruce con el río Vinalopó, para asegurar la función como corredor ecológico; el promotor también ha diseñado la traza entre los apoyos A28 a A42 a la menor cota posible y en la parte más baja de la ladera, para minimizar el impacto visual descartando otras opciones con mayor afección visual y a edificaciones. Las condiciones generales de adecuación al PATRICOVA en las áreas inundables son perfectamente asumibles. El apoyo de entronque con la línea Benejama-Rocamora es una infraestructura existente previamente al Plan de acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana remite informe de fecha 9 de mayo de 2011, en el que comunica el contenido que debe tener el estudio de impacto ambiental, la información disponible y el régimen de protección y las limitaciones que se pueden derivar de la presencia de bienes de interés cultural y bienes de relevancia local.

La Dirección Territorial de Cultura de Alicante de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana emite en fechas 18 de abril y 5 de mayo de 2011 dos informes, en los que indica que la Dirección de Patrimonio Cultural Valenciano deberá pronunciarse sobre el estudio de impacto ambiental, y los requisitos que este debe tener, incluyendo las prospecciones arqueológicas, lo cual, en su opinión, no se ha cumplido en el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, recibida la memoria de la prospección arqueológica del proyecto, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano dirige al promotor dos nuevos informes de fechas 11 de octubre de 2011 y 18 de enero de 2012, en los que informa favorablemente los proyectos de subestación y línea eléctrica, con sujeción a la realización de un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en determinados apoyos.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana emite dos informes, en ellos expone que a pesar de que en el estudio de impacto ambiental se ha tenido en cuenta la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, respecto a las radiaciones electromagnéticas, se debe tener en cuenta que los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja han sido clasificados como posibles cancerígenos (grupo 2B) respecto a la leucemia en niños, por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, por lo que pide que se establezcan las medidas adecuadas para garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan o residan en las proximidades de las líneas eléctricas, subestaciones o transformadores eléctricos, garantizando la distancia suficiente a centros sanitarios, culturales, educativos o residenciales.

El Ayuntamiento de Agost informa que la línea se adapta al plan urbanístico del municipio.

El Ayuntamiento de Alicante presenta tres informes, desde el punto de vista urbanístico, informa que las obras establecen servidumbres aéreas sobre caminos municipales y no se encuentra contemplada entre las admisibles para el suelo no urbanizable de especial protección según el PGOU de Alicante vigente, prefiriendo otra alternativa. Por otra parte, desde el punto de vista de calidad ambiental, la línea, a su paso por la Sierra de las Águilas, cruza un espacio propuesto para su declaración como paraje natural municipal y también atraviesa dos zonas de interés para la fauna, que constituye una de las zonas con el grado más alto de calidad ambiental del municipio y por tanto el mayor grado de protección posible, por lo que pide que se consideren otras alternativas.

El Ayuntamientos de Castalla, Crevillent, Elda y Hondón de las Nieves informan que el trazado seleccionado no afecta a sus municipios.

El Ayuntamiento Hondón de los Frailes muestra su conformidad.

El Ayuntamiento de Elche presenta cuatro informes, el informe medioambiental considera conforme del estudio de impacto ambiental y señala que se ha optado por el corredor de menor impacto para el municipio. Los informes técnicos son favorables con excepción de los apoyos A74 y A76 cuyo trazado pide que se modifique para no afectar a suelos no urbanizables de especial protección tipo montes y áreas forestales. En un cuarto informe, presentado extemporáneamente, pide que se modifique el trazado en la partida de Santa Ana, para no afectar a posibles crecimientos en la zona.

El Ayuntamiento de Monforte del Cid se opone al trazado propuesto y solicita la modificación del mismo de forma que se aprovechasen los corredores de infraestructuras existentes como la AP-7 y la línea del AVE y no atraviese el paraje natural municipal Sierra de las Águilas y San Pascual, espacio incluido en la zona de protección Monforte del Cid-Tabayal, designada por la comunidad autónoma como zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, en el que están presentes varios hábitats naturales y el endemismo alicantino Vella lucentina, y está constatada la nidificación de aves como el águila azor perdicera, el águila real y el búho real. Opina que la calidad paisajística es muy elevada, el paraje cuenta con un mirador muy próximo a la cueva de San Pascual, catalogada como monumento de interés local, e incluye un sendero homologado para recorrer el paraje, el PR-CV-179 y su variante PR-CV-179.1. Asimismo, indica que la actuación atraviesa el paraje natural municipal Sierra del Cid en su parte inferior.

El Ayuntamiento de Monóvar presenta dos escritos en los que alega que existen motivos medioambientales, como el efecto negativo en el paraje natural municipal Monte Coto y otras zonas de protección incluidas en el PGOU, para que la línea no cruce el término municipal, además de motivos técnicos que aconsejan que se elija un trazado más corto. Adjunta además tres informes de sus servicios técnicos para una mejor comprensión de estas alegaciones.

El Ayuntamiento de Novelda considera inviable desde el punto de vista ambiental el proyecto y el trazado seleccionado, por la afección directa e indirecta en el término municipal, especialmente sobre el futuro paraje natural municipal Dels Clots de la Sal y Monte de la Mola, en fase de aprobación, y los espacios naturales del río Vinalopó, rambla de Salinetes, Monteagut y lomas de Chirichola. Opina además que se deberían descartar tanto el pasillo 1 (tramos A+B+D) como el pasillo 2 (tramos A+C+D) como alternativas viables.

El Ayuntamiento de Salinas informa desfavorablemente el proyecto por afectar a la laguna salada de Salinas, zona húmeda incluida en la Red Natura 2000.

3.2.2 Resultado de la información pública y las consultas a las personas interesadas.

WWF/ADENA informa que el proyecto afectará a la Sierra de las Águilas, donde provocará la destrucción física del hábitat natural de forma casi irreversible. Considera que el impacto sobre el paisaje es de carácter crítico, irreversible e incompatible con los valores de la zona. Asimismo indica que afectará de forma irreversible a la parcela Espejeras, en Monforte del Cid, donde se están realizando actualmente trabajos de restauración ambiental.

El Grup Natularista Heliaca de Monóver expone determinadas deficiencias en el estudio de impacto ambiental, la justificación del proyecto, el análisis de alternativas realizado, la valoración de determinados impactos, como los impactos sobre la salud y el paisaje, y las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental. Solicita que sea retirado el proyecto y redactado con datos reales, fiables, sin contradicciones y acordes con la situación actual, que el estudio se utilice para proponer pasillos diferentes al actual, sin invadir áreas restringidas o inviables, que se abandone la iniciativa de realizar el proyecto por los graves perjuicios que puede causar al entorno y al medio socioeconómico de la comarca y que el crecimiento urbanístico y demográfico se haga de acuerdo con las restricciones de recursos existentes en la zona, fomentando la autosuficiencia, el ahorro y el consumo responsable.

La Comunidad de Aguas de Novelda y Comunidad de Regantes de Monforte del Cid exponen que la línea eléctrica afecta a los embalses de La Mola y Las Águilas, utilizados para distribución y almacenamiento de aguas de riego.

Plataformas, partidos, asociaciones y varios miles de alegaciones particulares de Monóvar. Solicitan la anulación del trazado o, en su defecto, su soterramiento, al producir un alto deterioro en un valle al sur del término de Monóvar, en su imagen, cultura y paisaje, y por los riesgos potenciales de la línea de alta tensión para la salud.

Otras alegaciones manifiestan la disconformidad con la línea de alta tensión por atravesar la Sierra de las Águilas y el paraje de Las Lomas del Desierto, su impacto paisajístico y su afección a poblaciones de reptiles, mamíferos y, especialmente, aves amenazadas.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El promotor estudió diferentes opciones para la subestación y el tendido de la línea, descartando la alternativa cero, por la necesidad de reforzar uno de los principales puntos débiles del mallado de la red de transporte de 400 kV. Considera también que los condicionantes técnicos y ambientales de soterrar una línea de 400 kV, tanto en la construcción como en la explotación, hacen inviable esta posibilidad.

El promotor expone la necesidad de apoyar a la red de 220 kV desde la red de 400 kV, en la zona de la subestación de 220 kV Saladas. Por tanto, es necesario construir un nuevo parque de 220 kV, anexo a la subestación de Saladas, que se llamará Torrellano, anteriormente Nueva Saladas, y un parque de 400 kV con transformación 400/220 kV, lo más cercano posible. Según criterios técnicos, la subestación de Santa Anna de 400 kV, con transformación 400/220 kV, debería estar contenida en una circunferencia de 3 km de radio con centro en la subestación de Torrellano. Dentro de este perímetro, la ubicación viene determinada por una serie de condicionantes como son el parque industrial de Elche, edificaciones dispersas, núcleos urbanos (Torrellano) y urbanizaciones (Buenos Aires, Maitino y Torre Blava), infraestructuras (ferrocarril, autopista A-70, la N-340 y la CV-86, caminos asfaltados), sierras y piedemontes y áreas de servidumbre aeronáutica del Aeropuerto El Altet. Por todo ello el promotor considera que la alternativa de emplazamiento de Santa Anna 400 kV es única.

A partir del emplazamiento de la subestación, se definieron cinco pasillos de la línea a 400 kV de entrada y salida en la subestación desde la línea Benejama-Rocamora, configurados a partir de 9 tramos, 1 (A+B+D), 2 (A+C+D), 3 (E+G+I), 4 (F+G+I), 5 (H+I), tal y como se recoge en el croquis mostrado a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Tras haber analizado las distintas afecciones que los pasillos producirían sobre el medio, el promotor considera que el pasillo de menor impacto es el pasillo que discurre más al norte (pasillo 1), por no atravesar espacios incluidos en la Red Natura 2000 y ser el que está ubicado más lejos de los principales núcleos habitados. Los pasillos que discurren por la zona sur (pasillos 3, 4 y 5) afectarían inevitablemente a la ZEPA ES0000461 Serres del Sud d´Alacant, perteneciente a la Red Natura 2000, y al humedal «Embalse de Elche» debido a que la alta concentración de urbanizaciones y poblaciones localizadas no dan opción de paso por los valles agrícolas cercanos. La altura de línea eléctrica en estos pasillos sobrepasaría también la zona de limitación de alturas establecida para las superficies de aproximación y aterrizaje y despegue del aeropuerto de Alicante-Elche. Por su parte, el pasillo central (pasillo 2) tiene la dificultad de encontrar una zona de paso que guarde las distancias reglamentarias con núcleos de población, urbanizaciones y edificaciones dispersas, en la zona de Novelda, Aspe y Monforte del Cid, un territorio con una alta densidad de edificaciones, a pesar de su carácter agrícola.

El promotor rechaza otras alternativas y modificaciones de trazado propuestas por varios Ayuntamientos, principalmente por criterios técnicos, así como por implicar mayores afecciones paisajísticas y sobre zonas de mayor valor ambiental o patrimonial. En relación con la propuesta de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana, de llevar la línea a una cota inferior en la cercanía con el paisaje de relevancia regional Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja, entre los apoyos A28 y A42, el promotor informa que la traza en este tramo ya ha sido diseñada a la menor cota posible, y no es posible bajarla más pues supondría aproximarse a la urbanización Pozo Blanco y sobrevolar viviendas dispersas. Analiza también la alternativa planteada por el Ayuntamiento de Monforte del Cid y otros alegantes, de evitar la Sierra de las Águilas y San Pascual, entre los apoyos A51 y A63, mediante un trazado al este de la misma, pero considera esta alternativa inviable debido a la presencia de casas habitadas dispersas y diversas explotaciones mineras en las zonas llanas, mientras que, a media ladera, la topografía especialmente abrupta y la ausencia de accesos obligaría a la realización de grandes desmontes, en una vertiente de mayor calidad paisajística, bosque mediterráneo en excelente estado de conservación y cortados rocosos en los que nidifican las principales especies de aves rapaces de la sierra.

Por otra parte, el informe final de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana coincide con la elección del pasillo 1, al considerar que es la alternativa de menores afecciones ambientales potenciales, sin ser posible alternativas que eviten el paso de la línea por la «Sierra de las Águilas y San Pascual», debido a la existencia de edificaciones que impiden trazados alternativos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y su corrección.

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, en su respuesta a los informes y alegaciones efectuados por las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y en la información aclaratoria presentada a petición del órgano ambiental.

4.2.1 Aire. El principal impacto que se puede producir en la fase de obras es la generación de polvo y ruido. Durante la fase de explotación, la línea genera campos eléctricos y magnéticos y el efecto corona, que produce ruido audible, ondas electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias, ozono y óxidos de nitrógeno. El funcionamiento de la subestación puede producir ruido y riesgo de emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero, durante el mantenimiento de los interruptores. No obstante, las posibles emisiones de este gas serían muy pequeñas con un mantenimiento adecuado.

El promotor aporta en el estudio de impacto ambiental un estudio de ruidos que simula el ruido generado por el funcionamiento de los transformadores, que es la principal fuente de ruido en la subestación eléctrica. La vivienda más cercana se sitúa a unos 120 m de la subestación, por lo que, según la simulación realizada, no se verá afectada por el ruido generado. No obstante, el promotor, a petición de la Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana, llevará a cabo una auditoría acústica de inicio de actividad a la puesta en marcha de la subestación proyectada, para comprobar que los niveles sonoros no superan los límites establecidos en la normativa. En cuanto al la línea eléctrica, el efecto corona provoca un ruido de baja frecuencia y pequeña intensidad que el estudio de impacto ambiental estima, en base a estudios elaborados por el promotor, entre unos 39 dB(A) a 0 m y los 30 dB(A) a 100 m. Las edificaciones más cercanas serían una docena de casas aisladas ubicadas a menos de 100 m de la línea, la más cercana ubicada a 52 m, en las proximidades de la nueva subestación, por lo que se considera que este impacto no es significativo.

En lo relativo a los campos electromagnéticos, el promotor informa que los valores generados por la línea eléctrica oscilan en el centro del vano entre 3 kV/m y 5 kV/m para el campo eléctrico y entre 1 µT y 15 µT para el campo magnético, según mediciones realizadas por el promotor en sus instalaciones, disminuyendo rápidamente al aumentar la distancia, hasta llegar a valores de entre 0,2 kV/m y 2 kV/m para el campo eléctrico y entre 0,1 µT y 3 µT para el campo magnético, a 30 m del eje de la línea. Estos valores se sitúan por debajo de los valores máximos de referencia (5 kV/m y 100 μT, respectivamente) establecidos en la Recomendación 1999/519/CE, del Consejo, relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Con respecto a la subestación, los valores registrados en el borde del parque oscilan entre 0 kV/m y 3,5 kV/m para el campo eléctrico y entre 0 µT y 4 µT para el campo magnético.

4.2.2 Suelo. El trazado de la línea atraviesa en su primera mitad (aproximadamente hasta el apoyo A45) un terreno salpicado por sierras con elevadas pendientes, que en ocasiones son superiores al 35%. En su segunda mitad presenta un predominio de pendientes inferiores al 12%, si bien atraviesa dos zonas con pendientes acusadas a través de la Sierra de las Águilas y el Monte Ripoll.

Debido a la ejecución del proyecto se producen modificaciones del terreno por los movimientos de tierras asociados a los apoyos y a la apertura de accesos principalmente en las zonas de mayor pendiente, así como una ocupación permanente del terreno en las zonas ocupadas por los apoyos y la subestación. Para minimizar estos efectos, el estudio de impacto recoge que se aprovechará al máximo la red de accesos existentes, minimizando la apertura de nuevos caminos o se accederá campo a través y se utilizará maquinaría ligera.

El promotor instalará apoyos de patas desiguales en las zonas con pendientes superiores al 20% como: Serra de Les Pedrisses (A3, A5, A7 y A8), Serra de Betíes (A13-A17), Serreta del Molí (A21 y A22), Altos de Verdú (A23-A26), Montagut (A28 y A30), Loma de Xirritxola (A31), Serra del Pastoret (A32 y A34), Sierra de las Águilas (A56-A58), Los Garroferos (A63) y Monte Ripoll (A72). En los tramos de máxima pendiente y con problemas geotécnicos se reducirán al mínimo los movimientos de tierras y se realizará la colocación de apoyos mediante pluma: Serra de Les Pedrisses (A7 y A8), Serra de Betíes (A14-A17), Serreta del Molí (A21 y A22), Altos de Verdú (A24), Montagut (A28 y A30), Loma de Xirritxola (A31), Serra del Pastoret (A32 y A34), Sierra de las Águilas (A56-A58), Los Garroferos (A63) y Monte Ripoll (A72).

Los procesos erosivos se pueden incrementar cuando confluyen pendientes superiores a 20%, sustratos de naturaleza blanda y cobertura vegetal rala, con la apertura de caminos de nueva planta hasta la base de los apoyos. A petición de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, el promotor tomará las medidas necesarias para evitar el incremento de los procesos erosivos en la realización de los accesos a estos apoyos, en la realización de cunetas, drenajes, firmes, etc. Una vez construida la línea, el promotor restaurará los caminos de acceso que se hayan tenido que abrir, los cuales volverán a su uso original en las zonas de cultivos y pastizales, y se intentará mantener en la medida de lo posible la cubierta vegetal en las zonas de matorral y arbolado.

4.2.3 Agua. La actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del Júcar. La red hidrográfica de la zona está constituida por cauces de carácter estacional y caudal intermitente. El cauce principal es el río Vinalopó, que recorre el ámbito de estudio de norte a sur y es sobrevolado por la línea en una ocasión. El proyecto no incluye ningún elemento de apoyo dentro del dominio público hidráulico, aunque la actuación atraviesa diversos cauces de distinta consideración. El promotor tomará las medidas necesarias para evitar posibles afecciones, incluyendo las condiciones puestas por la Confederación Hidrográfica del Júcar en sus informes. En particular, se minimizará el paso de maquinaría y se evitará la acumulación de materiales en cauces o en sus proximidades.

El estudio de impacto ambiental no considera que haya peligro de contaminación a cauces ni de alteración de la escorrentía superficial en la subestación de Santa Anna, pues el cauce más cercano, el barranco del Grifo, se encuentra a 2700 m y es de carácter temporal. En lo referente a la contaminación de las aguas subterráneas, se considera que está en una zona de vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos y, por tanto, se produce un riesgo de contaminación del sistema de drenaje y del sustrato. Para minimizarlo, el promotor indica que se dispondrá de un separador de aceites para el drenaje de pluviales y de unos fosos bajo las máquinas de potencia que se unirán a un depósito de recogida de aceite, con capacidad para el 100% de una de las máquinas.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa que los terrenos de la subestación no presentan riesgo de inundación, el apoyo A40 se ubica en un área de frecuencia baja de inundación y calado bajo, y el tramo entre los apoyos A22 y A23, en el cruce con el río Vinalopó, en una zona inundable con frecuencia alta, aunque los apoyos no se ven afectados directamente, según el Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA). El promotor cumplirá con las condiciones que establece este plan para la adecuación de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en zonas inundables.

4.2.4 Biodiversidad, Red Natura 2000. Ni la futura subestación ni la línea eléctrica atraviesan ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El espacio más próximo, a 460 m del tramo entre los apoyos A32 y A36, es la ZEPA ES0000458 Maigmó i Serres de la Foia de Castalla. Este espacio constituye una zona muy importante para la cría de un variado número de rapaces y aves esteparias. El trazado seleccionado evita este espacio, minimizando la afección sobre el mismo. En este sentido, la Dirección General del Territorio y Paisaje de la Comunidad Valenciana considera poco probable que la actuación pueda afectar a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones y propuestas establecidas en el estudio de impacto ambiental.

El trazado de la línea cruza, entre los apoyos A58 y A60, el paraje natural municipal «Sierra del Águila y San Pascual», en el término municipal de Monforte del Cid, declarado durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de este proyecto, mediante el Decreto 29/2012, de la Generalitat Valenciana, debido a sus hitos paisajísticos, a su valor sociocultural y a la presencia de una notable variedad de especies de fauna. El decreto de declaración de este paraje contempla la posibilidad de establecer nuevas infraestructuras eléctricas en caso necesario, pero establece la obligatoriedad de aplicación de medidas anticolisión y antielectrocución y de proceder a la restauración del terreno y a la cubierta vegetal a la terminación de las obras, según confirma la Dirección General del Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana. La línea se ubica fuera paraje natural municipal Monte Coto, en el término municipal de Monóvar, y discurre por los futuros parajes naturales municipales Monte del Clots de la Sal y Monte de la Mola, en el municipio de Novelda (entre los apoyos A20-A22) y Sierra del Cid, en Monforte del Cid (entre los apoyos A36-A44), cuya declaración está en fase de tramitación.

Además de estas figuras de protección, la Generalitat Valenciana ha establecido unas áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves catalogadas, a las que se amplían las medidas previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La línea penetra, bordeándola, en una de estas áreas, la Sierra del Coto, representada en la zona de estudio por la Sierra de Les Pedrisses, y cruza el área de Monforte del Cid-Tabayal, que abarca el territorio comprendido entre la Sierra de las Águilas y la Sierra del Cid.

A continuación se analizan con más detalle los impactos del proyecto sobre la fauna y la flora, dentro y fuera de los espacios protegidos:

Vegetación: La mayor parte de los impactos sobre la vegetación existente se producen durante la fase de construcción, por el desbroce y la tala necesarios para la apertura de accesos, la creación de la calle de seguridad y las plataformas para el izado de las torres. Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación arbórea estará limitada a las posibles labores de poda y tala selectiva necesarias para el correcto mantenimiento de la seguridad de la instalación.

El trazado de la línea atraviesa diversos hábitats de interés comunitario, en su mayoría herbáceos o arbustivos, todos ellos fuera de la Red Natura 2000. En ellos, no se prevé la tala de ejemplares arbóreos y la única afección directa será debido a la instalación de los apoyos. Para reducir las afecciones, se delimitarán las zonas ocupadas por los hábitats, se montarán los apoyos con pluma para reducir la superficie afectada (apoyos A7-A9; A21; A23-A28; A31; A37; A54; A57-A59; A63-A64 y A75) y, en las zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario, el tendido de los conductores se realizará mediante cable guía a mano (tramos A5-A10, A20-A29, A30-A32, A36-A38, A53-A55, A56-A60, A62-A65 y A74-A76).

El promotor identifica en el estudio de impacto ambiental las especies de flora endémica, singular o amenazada que pudieran verse afectadas por el proyecto. De ellas, algunas Administraciones y otros alegantes muestran su preocupación por la posible afección a la especie arbustiva endémica Vella lucentina. El área de distribución de esta especie se localizaría, en principio, al sur de la Sierra de las Águilas, sin verse afectada por el proyecto. No obstante, en su respuesta a las Administraciones afectadas, el promotor se compromete a hacer, con carácter previo al inicio de los trabajos, una inspección por personal experto en una franja de 100 m de ancho sobre la traza entre los apoyos A60 y A67, en la que se precisará la presencia de especies de flora protegida, en especial la especie Vella lucentina, enviando posteriormente el informe al servicio competente en biodiversidad, para que determine que la ubicación de los apoyos y/o las obras auxiliares no afectan a las mismas. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye, en relación con esta afección, que la posible afección sobre estas especies ha sido considerada convenientemente.

Según el estudio de impacto ambiental y las aclaraciones aportadas por el promotor, las zonas con vegetación arbolada que se ven afectadas por el trazado son: pinar en la Sierra de Les Pedrisses, pinar en la Sierra de Betíes, rodales en la Sierra del Pastoret, repoblación forestal en Solana del Cid, rodal en el paraje Los Garroferos y repoblación forestal en el Monte Ripoll. Las zonas en las que es necesario realizar talas para la colocación de los apoyos son en los tramos siguientes: A4-A9, A-13, A16, A24, A28, A31, A41, A63-A66 y A75; afectándose principalmente a pinares abiertos, rodales y pies aislados. Para las calles de seguridad será necesaria la tala en los vanos comprendidos entre los apoyos: A3-A10, A12-A14, A15-A17, A24-A25, A27-A28, A30-A33, A40-A42, A62-A67 y A74-A76; también en su mayor parte de a pinares abiertos, rodales y pies aislados. Para reducir las afecciones en la instalación de los apoyos y la apertura de accesos y calle de seguridad, el promotor indica que se reducirá al mínimo posible el apeo de arbolado, se marcará el trazado de las zonas con masas forestales a preservar y los árboles a los que se evitarán daños y, cuando la corta de árboles sea inevitable, el apeo de ejemplares se realizará con motosierra para reducir las afecciones a la cubierta herbácea y al sustrato. En todo caso, los tratamientos a la vegetación se realizarán siguiendo lo establecido en el Reglamento Forestal de la Comunidad Valenciana, y la Instrucción técnica para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales. Asimismo, en las obras que se realicen en terrenos forestales o a menos de 500 m de los mismos, el promotor observará las medidas preventivas que recoge el Pliego general de normas de de seguridad en prevención de incendios forestales, de la Generalitat Valenciana.

Fauna: Durante la fase de ejecución de las obras se generan molestias sobre las especies forestales que pueden verse afectadas por la realización de calles de seguridad en las sierras de Les Pedrisses y Betíes, a las aves rupícolas que puedan anidar en los escarpes rocosos de la Sierra de las Águilas y a las aves acuícolas que colonizan las riberas fluviales, las zonas inundables y las balsas que salpican la zona de estudio, especialmente en el entorno del río Vinalopó. Además, según informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, la traza queda próxima a algunos nidos controlados de especies prioritarias de fauna (Falco peregrinas, Buba buba y Aguila chrysaetos). Por todo ello, a propuesta de esa dirección general, el promotor establecerá precauciones para evitar molestias durante la época de reproducción (febrero-mayo). Previo al inicio de los trabajos, se realizará una inspección de nidos próximos al trazado de la línea, por personal especializado, en una franja de 1 km a ambos lados de la traza. Este informe se remitirá al servicio competente en biodiversidad para determinar qué obras pueden realizarse en estos tramos durante esta época.

En la fase de funcionamiento, el principal impacto que provocan las líneas de alta tensión se produce sobre la avifauna, debido al aumento de los riesgos por colisión con el tendido eléctrico. En el caso de las líneas de transporte de 400 kV no existe riesgo de electrocución por las distancias entre los conductores y entre éstos y las partes metálicas del apoyo. Para reducir el riesgo de colisión, el promotor colocará dispositivos salvapájaros en las zonas de mayor interés para la avifauna, definidas por la Generalitat Valenciana mediante la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de 15 de octubre de 2010, por la que se establecen las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, y se ordenan medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión. Estas zonas son «Sierra del Coto» (A5-A13) y «Monforte del Cid-Tabayal» (A30-A64). Así mismo, amplía la aplicación de esta medida a la zona en el cruce con el río Vinalopó (A20-A24), dada su importancia para la avifauna acuática y como corredor ecológico. Esta solución, unida a la distancia del conductor al suelo, permitirá reducir la afección sobre este elemento y sobre el paso de la fauna, tal y como expone la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Los salvapájaros serán del tipo espirales de polipropileno de aproximadamente 1 m de longitud y 45 cm de diámetro. Dichas espirales se colocan al tresbolillo en ambos cables de tierra con una separación de 10 m entre los extremos de espirales consecutivas y se instalarán inmediatamente después de la instalación de los cables de tierra.

4.2.5 Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental identifica el bien de interés cultural Castillo de la Mola incluido en el pasillo de estudio, que se localiza a 1800 m de la futura línea, por lo que no se verá afectado. Tampoco se verán afectados directamente otros elementos del patrimonio etnológico documentados, por lo que sólo será necesario el balizamiento de los mismos para evitar su afección.

El principal impacto potencial que el proyecto puede provocar sobre el patrimonio cultural es la destrucción de elementos arqueológicos debido a los movimientos de tierra. El promotor ha presentado a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano una memoria de la prospección arqueológica del proyecto, que concluye que no se constatan elementos patrimoniales en el área de afección, si bien dentro de una banda de 200 m perimetrales a la traza se localizan los yacimientos arqueológicos de Cuesta del Reig (Monóvar), Collado de Novelda (Monóvar y Novelda) y Gil Martínez (Agost). Durante la prospección desarrollada a lo largo de la traza se han documentado varios registros de carácter arqueológico y etnográfico, sobre los que, una vez analizados, se proponen medidas preventivas. En base a ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano informa favorablemente el proyecto, pero pide la realización de un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en la instalación de los apoyos A4, A6, A27, A31, A48 y A67, condición aceptada por el promotor.

4.2.6 Paisaje. La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, aprobada a través del Decreto 1/2011, de 13 de enero, define diversos paisajes de relevancia regional, de los que algunos se verán afectados por el proyecto, si bien todavía no están establecidos objetivos específicos de calidad paisajística ni directrices de ordenación para los mismos.

El principal impacto paisajístico es el debido a la intrusión visual que producirá la presencia de las instalaciones, que alterará la calidad paisajística de la zona, especialmente en zonas próximas a poblaciones y carreteras, así como en lugares elevados como las zonas de sierra. Además, durante la fase de ejecución de las obras se producirá un desbroce y eliminación de vegetación para la ejecución de accesos, la base de los apoyos y la calle de seguridad y para la construcción de la subestación.

La subestación se ubica en una hoya delimitada por relieves montañosos con una reducida cuenca visual por lo que el estudio de impacto ambiental considera que el impacto sobre el paisaje es compatible.

El tendido eléctrico provocará un mayor impacto visual. Según el estudio de impacto ambiental, las zonas de mayor calidad paisajística afectadas serán los paisajes de relevancia regional Viñedos del interior de Alicante, del que la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana destaca el río Vinalopó, y Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Peña Roja, por tratarse de una zona calificada como laderas de alta potencialidad visual y elevada fragilidad. En relación con el cruce de la línea por el río Vinalopó, éste se realizará por un tramo en el que se encuentran infraestructuras, como la nueva vía del AVE, y no supondrá la necesidad de talas o podas de vegetación. Según se comenta en el apartado de análisis de alternativas, no es posible llevar la línea a una cota inferior en la cercanía con el paisaje de relevancia regional Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja, pues supondría aproximarse a la urbanización Pozo Blanco, y sobrevolar viviendas dispersas, aunque la traza en este tramo ya ha sido diseñada a la menor cota posible. Por último, la línea cruza la Sierra de las Águilas y San Pascual por la parte central, en donde se ubica el embalse de Las Águilas.

Para reducir la pérdida de calidad paisajística, el acabado de los taludes de los accesos permanentes sea suave y acorde con la superficie del terreno. Igualmente, se revegetarán los taludes de la subestación, se restaurarán las superficies abiertas que, tras la finalización queden sin uso, como las explanaciones de trabajo, plataformas alrededor de los apoyos y los parques de maquinaria; así como las zonas desprovistas de vegetación en general. Estas restauraciones se realizaran con hidrosiembras y plantaciones.

4.2.7 Bienes materiales. La instalación de la línea eléctrica proyectada conllevará nuevos condicionantes que deberán ser tenidos en cuenta en el planeamiento urbanístico de los municipios afectados. El promotor informa de que la línea forma parte de la red de transporte mallada peninsular, de utilidad pública e interés social, incluida en la «Planificación general de los sectores de electricidad y gas 2008-2016», por lo que la planificación urbanística debe adaptarse a dicho plan según la normativa sectorial autonómica.

La línea sobrevuela varios montes de utilidad pública, cuyas entidades propietarias serán compensadas. Los montes de utilidad pública que se verán afectados son Conjunto de los Montes de Novelda (Al-125), San Pascual y Barranco del Infierno (Al-114), y Sierra Larga (Al-108), por la colocación de apoyos, apertura y acondicionamiento de accesos y apertura de la calle de seguridad. Una vez finalizadas las obras, se repararán los caminos existentes utilizados.

En el área de actuación existen diversas infraestructuras y balsas de riego. La línea sobrevuela tangencialmente los embalses de riego La Mola y Las Águilas, sin producirse ningún otro tipo de afección sobre los mismos.

La línea sobrevuela un total de 13 vías pecuarias de diversa categoría (3 cañadas reales, 4 veredas, 1 cordel y 5 coladas). Asimismo la subestación se sitúa próxima a una colada. Tal y como informa el promotor, no se produce impacto por ocupación de las mismas, al no ubicarse en su trazado la subestación ni ningún apoyo. No obstante, en algunos caos se utilizarán las vías pecuarias para el tránsito de maquinaria y para los caminos de acceso a los apoyos por lo que, además de contar con los permisos pertinentes, se tomarán las medidas cautelares oportunas que garanticen la continuidad de la vía y el tránsito ganadero durante la fase de obras.

Si bien el promotor indica que ninguno de los apoyos se ubicará a menos de 5 m de senderos o rutas señalizadas, durante las obras se pueden producir afecciones sobre los mismos debido al transito de maquinaría. En este caso, se restaurarán los mismos, devolviéndoles a su estado original.

4.3 Cuadro resumen de los principales impactos y las medidas propuestas por el promotor para corregir los mismos:

Elemento

Impactos significativos

Medidas preventivas y correctoras

Aire

Generación de polvo y ruidos durante las obras.

Buenas prácticas ambientales durante las obras.

Generación de ruido en la explotación.

Auditoría acústica de inicio de actividad en la subestación.

Suelo

Ocupación del suelo, alteración de la morfología e incremento del riesgo de erosión.

Uso de patas desiguales y colocación de apoyos mediante pluma en sitios con fuerte pendiente.

Restauración de accesos y suelos afectados una vez finalizadas las obras.

Agua

Alteración de la escorrentía superficial.

Ubicación de apoyos y accesos fuera de cursos de agua.

Cumplimiento de las condiciones del PATRICOVA.

Riesgo de contaminación.

Instalación de depósito de recogida de aceites bajo los transformadores.

Buenas prácticas en el uso de la maquinaria.

Biodiversidad

Afección a hábitats de interés comunitario, fuera de la Red Natura 2000.

Delimitación de las zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario.

Montaje de apoyos mediante pluma y tendido de conductores mediante cable guía a mano.

Posibilidad de afección a especies vegetales protegidas.

Inspección previa al comienzo de las obras que verifique su ausencia.

Afección a vegetación arbórea por tala para ubicación de apoyos y apertura de calle de seguridad.

Se respetará el matorral y arbolado que no suponga riesgo para la línea.

Delimitación de las zonas y árboles a preservar.

Posible riesgo de incendios.

Creación de calle de seguridad.

Aplicación de normas de de seguridad en prevención de incendios forestales.

Afección a avifauna por molestias en las obras y riesgo de colisión durante la explotación

Inspección de nidos previa a los trabajos con el fin de tomar precauciones para evitar molestias durante la época de reproducción (febrero-mayo).

Instalación de elementos anticolisión en el cable de tierra.

Patrimonio cultural

Posibilidad de afloramiento de elementos arqueológicos por el movimiento de tierras.

Seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en la instalación de determinados apoyos.

Paisaje

Visibilidad de la línea.

Trazado de la línea para minimizar el impacto.

Buenas prácticas en realización de las obras.

Bienes materiales

Afección a montes de utilidad pública.

Compensación a entidades propietarias.

 

Utilización de caminos, vías pecuarias y senderos.

Mantenimiento de la continuidad de las vías y restauración una vez finalizadas las obras.

4.4 Seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. En este seguimiento, el promotor establece una serie de controles sobre las áreas de actuación, verificando la delimitación de las mismas, el mantenimiento de la maquinaria empleada, la gestión de los residuos generados, la correcta colocación de los dispositivos salvapájaros y las medidas establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

Asimismo, se realizará un seguimiento en la fase de operación y mantenimiento que analice la incidencia del tendido sobre la avifauna, controle la nidificación en los apoyos, supervise las zonas a restaurar y lleve un control de los procesos erosivos. El seguimiento de las colisiones se procurará realizar por lo menos mediante una prospección por cada estación, especialmente durante la época de migración postnupcial, y tras episodios de nieblas o de fuertes lluvias. Si en el seguimiento se detectara la aparición de nidos de especies protegidas sobre los apoyos, se estudiará la viabilidad de su permanencia de acuerdo con el correcto funcionamiento de la infraestructura, el traslado de los individuos a un nido artificial colocado en la propia torre, o la instalación de elementos disuasorios que impidan la nidificación en las partes de las torres que dificulten las labores de mantenimiento, en coordinación con las Administraciones competentes.

El programa de vigilancia ambiental prevé la realización de un primer informe antes del inicio de las obras e informes periódicos durante las mismas. Al finalizar la construcción y tras el primer año de funcionamiento se redactarán informes sobre los aspectos supervisados durante la construcción, sobre los que se basarán las especificaciones técnicas y las medidas de vigilancia ambiental para la operación y mantenimiento de la línea.

5. Condiciones al proyecto.

5.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental (incluidas en el estudio de impacto ambiental, en la respuesta del promotor a las alegaciones efectuadas en la fase de consultas e información pública y en las aclaraciones presentadas a petición del órgano ambiental), las cuales se resumen en el apartado 4 de esta declaración de impacto ambiental.

5.2 El programa de vigilancia ambiental y los informes que se realicen en su cumplimiento se pondrán a disposición de las Administraciones públicas afectadas que tengan competencias sobre los aspectos ambientales objeto de los mismos.

5.3 El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica esta declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación eléctrica Santa Anna y línea eléctrica a 400 kV de la subestación de Santa Anna a la línea Benejama-Rocamora (Alicante), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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