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Documento BOE-A-2014-4862

Resolución de 22 de abril de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica la modificación del Convenio de colaboración por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 35596 a 35599 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4862

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio por el que se modifica el Convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados

En Madrid, 14 de abril de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2012, de 3 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el Capítulo 1, apartado 1, letra c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (BOE de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Departamento.

Y de otra, don José Antonio Echávarri Lomo, Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 20/2011, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento (DO de Extremadura nº 2, de 9 de julio), por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con lo especificado en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de abril de 1999, se suscribió entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Convenio por el que se encomienda a aquella la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Segundo.

Que en su cláusula décima se establece que el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán acordar la modificación del citado Convenio.

Tercero.

Que mediante Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), incluyendo la cesión del uso de las Unidades de la Red Básica de Almacenamiento Público ubicadas en el territorio de la citada Comunidad Autónoma.

Cuarto.

Que mediante Real Decreto 754/2010, de 4 de junio, se ampliaron los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero.

Quinto.

Que en el momento en el que el citado Convenio se formalizó, las actuaciones de intervención y regulación de mercados eran relativamente importantes desde el punto de vista cuantitativo, a diferencia de lo que sucede en el momento actual, dado que la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE se ha reducido a niveles muy poco significativos, sin que parezca probable que en los próximos años se vaya a producir un incremento de la citada actividad.

Sexto.

Que la situación actual de los inmuebles de la Red Básica de Almacenamiento Público es de casi total abandono por carencia de uso, asumiendo el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles y las Comunidades Autónomas los gastos corrientes cuando los hubiera, siendo imposible acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones, etc.

Séptimo.

Que únicamente dos unidades, del total de 17 pertenecientes a la red básica de almacenamiento público que a día de hoy se encuentran cedidas a la comunidad autónoma de Extremadura, está siendo utilizada mediante la correspondiente autorización de uso a favor de Cooperativas agrarias, de acuerdo con el convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones de la citada Confederación (suscrito el 25 de mayo de 2010 y modificado mediante Convenio de fecha 7 de julio de 2011).

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente acuerdo de modificación del convenio de fecha 12 de abril de 1999, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima.

La cláusula séptima del convenio de fecha 12 de abril de 1999 queda como sigue:

«Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente Acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios».

Segunda. Anexos.

1. Se deja sin efecto el anexo I del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito el 12 de abril de 1999.

2. Se relacionan en el Anexo adjunto a este convenio de modificación las unidades cuyo uso recupera el FEGA.

Tercera. Recuperación del uso de los silos por parte del FEGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria mantiene las autorizaciones de uso y concesiones vigentes en el momento de la firma del presente acuerdo a favor de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones integradas en la Confederación de Cooperativas Agrarias de España hasta el fin de su vigencia.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.–El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo.

ANEXO
Unidades cuyo uso recupera el FEGA

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