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Documento BOE-A-2014-5836

Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 41928 a 41933 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-5836

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada al mismo por la Ley 18/1991, de 6 de junio, se crea la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que los funcionarios que prestan servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que les permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes:

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146).

1.2 El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria consistirá en la realización de una prueba, cuyas características y valoraciones se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir este proceso es el que figura como anexo II de esta Resolución.

1.4 El proceso se realizará de forma descentralizada en las localidades sedes de las Delegaciones de la Agencia Tributaria ubicadas en las capitales de provincia, sin perjuicio de lo previsto en el anexo IV.

1.5 La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de la especialidad de Administración Tributaria no implicará cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

2.1 Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

2.2 Estar desempeñando, o tener reservado, como funcionario de carrera del citado Cuerpo, un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso deberá cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial y presentarla en la forma establecida.

El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»] o en la Intranet corporativa (Oficina Virtual del Personal).

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, con o sin certificado electrónico, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 3.1, o a través de la Intranet corporativa (Oficina Virtual del Personal), sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en las Resoluciones de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, de 18 y 21 de septiembre de 2012 («BOE» de 28 de septiembre) respectivamente.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.4 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas, de acuerdo a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos.

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar, junto con su solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se publiquen las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y se determinarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que fueron expuestas las relaciones iniciales.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador es el que figuran como anexo III a esta Resolución.

5.2 Teniendo en cuenta la posible celebración de la prueba en distintas sedes, el Tribunal podrá proponerse la designación de Unidades de Apoyo, con funciones de desarrollo de las tareas materiales necesarias para la realización de las pruebas que se celebren en su ámbito de actuación, así como los colaboradores que estime necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

5.5 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso la acreditación de la identidad de los aspirantes. Si tuviera conocimiento de que algunos de los aspirantes no reúne los requisitos exigidos, propondrá su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

6. Superación del proceso

6.1 Finalizada la prueba, el Tribunal harán pública la relación de aprobados en su sede y en los locales en donde se haya celebrado, enviando copia certificada de la misma a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6.2 Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se dicte Resolución mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y bases de este proceso, así como los actos que se deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es «Empleo Público»), pudiendo ser consultados a través de ella.

8. Norma final

Al presente proceso le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de mayo de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO I
Descripción del proceso

El proceso constará de:

Prueba escrita.

Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 45 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo II a la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

La calificación del ejercicio será de «apto» o «no apto», siendo necesaria la calificación de apto para superar el proceso.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

ANEXO II
Programa para la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza y objetivos, funciones y Organización.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios: Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 3. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 4. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de tributos, iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Actas de inspección: Concepto y clases.

Tema 5. La recaudación: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 6. La gestión aduanera: Concepto, organización y procedimiento.

Tema 7. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Antonia Pérez-Castaño Segura, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales:

Don Gerardo Soto Baonza, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Marta Saiz Díaz, del Cuerpo Superior de Inspectores del Estado.

Doña Guadalupe Tejedor Díez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Antonio Castro Díaz, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Doña Rosa María Alonso Carnero, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jesús Guerrero Avilés, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña Cristina Cordero Guerrero, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocales:

Don Francisco López Gil, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Belén Gerez García, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña Esperanza Castañeda García, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Don Daniel Domínguez Martínez, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Don Javier Gómez Vergel, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derecho de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Administración Tributaria». Código «T».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de destino actual del aspirante o, en su caso, la provincia donde tenga reserva de puesto. En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá marcada la provincia de destino del aspirante o en la que tenga reserva de puesto.

El Tribunal determinará la fijación definitiva de las sedes a las que serán convocados los aspirantes.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 25 apartado A, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará: Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 euros.

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