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Documento BOE-A-2014-5857

Resolución de 16 de abril de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, el yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente, y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 42471 a 42477 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2014-5857

TEXTO ORIGINAL

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, y en particular, el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura, favorable a la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, del yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente (Valencia).

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en lo que es materia competencia de esta consellería, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico Cañada París II, sito en el término municipal de Alpuente (Valencia), y encomendar la tramitación a la Dirección General de Cultura de esta consellería.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del yacimiento paleontológico Cañada París II que justifican su declaración como bien de interés cultural con la categoría de zona paleontológica; delimitarlo; describir el mismo con las partes integrantes o consustanciales que lo identifican; delimitar el correspondiente entorno de protección para el mismo en razón de la tutela integral de un ámbito territorial más amplio que excede al del propio yacimiento declarado y en el que también radican otros bienes patrimoniales que también se identifican a efectos tutelares, y fijar las normas de protección de la zona paleontológica y de su entorno en el anexo adjunto a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Alpuente así como a los interesados, y hacerle saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier actuación en la zona paleontológica o en su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al yacimiento y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la presente incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la sede de la Dirección General de Cultura, en la avenida de la Constitución, núm. 284, de Valencia.

Sexto.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la ley, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado, para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución, con sus anexos, se publique en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 16 de abril de 2014– La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Delimitación literal del yacimiento paleontológico Cañada París II, de Alpuente; descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo, y determinación de los valores patrimoniales que justifican su declaración como bien de interés cultural con la categoría de zona paleontológica

Denominación principal: Zona paleontológica: Cañada París II.

Localización:

Provincia: Valencia.

Comarca: Los Serranos.

Municipio: Alpuente.

1. Delimitación literal del yacimiento

Coordenadas: El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos:

Punto

X

Y

1

669570

4418347

2

669573

4418340

3

669567

4418335

4

669563

4418341

Sistema de Referencia: ETRS89 – UTM Huso 30 (25830).

UTM X: 669.570.

UTM Y: 4.418.342.

Altura s.n.m.: 985 metros.

Referencia catastral: 46036A022004700000FU.

Propietario. Ayuntamiento de Alpuente.

Polígono 22, parcela 470.

2. Descripción del yacimiento declarado

El yacimiento de icnitas de dinosaurio Cañada París II se localiza en el término municipal de Alpuente, en las inmediaciones de del cerro Judío y próximo al camino de la Cuevarruz. Constituye un importante enclave paleontológico del tránsito jurásico-cretácico, siendo uno de los yacimientos icnológicos mejor preservados de la Comunitat Valenciana. Documenta la presencia de diversos icnotaxones de icnitas de dinosaurio que reflejan la diversidad de las faunas de dinosaurios del final del cretácico en la parte más oriental de la península Ibérica.

El yacimiento está constituido por un estrato de calizas arenosas intermareales de color beige, intensamente diaclasado, con un notable buzamiento al W. El nivel se encuentra parcialmente cubierto por niveles de margas grises. Los materiales que constituyen el yacimiento pueden adscribirse a la formación Villar del Arzobispo, que en el sector levantino de la rama suroriental de la cordillera Ibérica marca la transición entre el jurásico superior y el cretácico inferior (titónico-berriasiense). Sobre la superficie expuesta pueden reconocerse diversas improntas de dinosaurios saurópodos y de terópodos no avianos. Las icnitas se organizan en dos rastros principales, prácticamente paralelos, de sentido N-S: un rastro atribuible a un dinosaurio saurópodo, en el que pueden reconocerse varios pares de huellas mano-pie, y un segundo rastro atribuible a un dinosaurio bípedo de talla media. También pueden reconocerse otras icnitas o asociadas en conjuntos mano-pie aisladas, atribuibles a dinosaurios saurópodos.

El afloramiento presenta un grado de diaclasado nortorio que se manifiesta en los margenes del yacimiento por una incipiente separación y desprendimiento de bloques.

El yacimiento presenta un fácil acceso y muy buenas condiciones de visitabilidad, por lo que sería recomendable su adecuación para su visita.

3. Partes consustanciales al yacimiento o integrantes

A continuación de describen las características de los principales elementos que conforman el yacimiento:

Rastro de icnitas saurópodas.

Se trata de un rastro de más de ocho metros de longitud, constituido por 15 a 17 icnitas saurópodas, dirigido en dirección norte-sur. El rastro se compone de grandes improntas de morfología subcircular sobre las que se superponen icnitas más pequeñas, de forma semilunar, que corresponden a conjuntos mano-pie producidos por el paso de un dinosaurio saurópodo titanosaurio.

Rastro de icnitas terópodas.

Se trata de un rastro de unos seis metros de longitud, compuesto por unas 5-6 icnitas tridáctilas, dispuesto aproximadamente según la misma orientación de rastro de icnitas saurópodas. La morfología y las características de las icnitas son propias de un dinosaurio bípedo de talla media, sin poder ser asignadas claramente al grupo de los dinosaurios terópodos u ornitópodos.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona paleontológica del yacimiento paleontológico Cañada París II y bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno y que se relacionan e identifican a efectos tutelares

1. Justificación de la delimitación propuesta

La propuesta de entorno se basa en: la existencia de un segundo yacimiento paleontológico relacionado con el Bien de Interés Cultural Cañada París II en las inmediaciones de este, así como en la delimitación parcelaria.

2. Delimitación literal

Origen punto A: vértice superior de la parcela 441 del polígono 22 del catastro de rústica del municipio de Alpuente: X: 669.556 – Y: 4.418.675.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora.

Puntos:

Punto

X

Y

1

669556

4418675

2

669598

4418465

3

669624

4418467

4

669643

4418342

5

669657

4418344

6

669806

4418219

7

669837

4418137

8

669768

4418089

9

669639

4417930

10

669599

4417942

11

669587

4417926

12

669532

4418161

13

669439

4418299

14

669446

4418383

15

669494

4418392

Polígono: 22.

Parcelas: 441, 470, 481, 487, 491, 492, 489, 510, 512, 513, 506b.

Polígono: 23.

Parcelas: 117b, 110b, 96b, 101b, 98b, 98c, 107.

Cabe mencionar que la totalidad de las coordenadas que se citan hacen referencia al sistema común para la cartografía española, el ERTS 89, y más concretamente al comúnmente utilizado en la Comunitat Valenciana: huso 30 extendido.

A continuación, se procede a describir detalladamente la propuesta de delimitación del entorno de protección del yacimiento paleontológico Cañada París II.

Esta descripción se inicia (punto A) en el vértice superior de la parcela 411, coincidiendo con la confluencia entre el camino de la Virgen y el camino de Baldovar. Desde este punto, la línea delimitadora discurre, en sentido horario, según la traza del camino de la Virgen hacia el sur, coincidiendo con el límite entre la parcela 411 y las parcelas 123, 124 y 118. Desde este punto, el límite del entorno gira en angulo recto para discurrir brevemente según la linea divisoria entre las parcelas 118 y 117, y continuar hacia el sur por los límites entre las parcelas 117a y 117b, 110a y 110b, 96a y 96b, 101a y 101b, 98a y 98b, hasta la intersección de este último límite con la parcela 107. Desde este punto, el entorno continua según el límite oriental de la parcela 107 hasta su intersección con el límite de la parcela 105, continuando hacia el este coincidiendo con el límite entre las parcelas 107 y 105, 107 y 106, 510 y 506a, 513 y 505, 513 y 503, 489 y 503. Desde este punto, el entorno gira hacia el norte, siguiendo el límite entre las parcelas 489 y 500, 489 y 497, 481 y 497, 481 y 477, 470 y 437 hasta su intersección con la carretera de Baldovar a Corcolilla. Desde este punto, el limite del entorno coincide con el trazado de la mencionada carretera y los límites de las parcelas 470 y 441, en dirección norte, hasta confluir con el punto A de inicio del trazado.

3. Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección

Dentro de los límites del entorno propuesto existe un único bien patrimonial de naturaleza paleontológica: el yacimiento denominado Cañada París I:

Cañada París I.

Coordenadas: X: 669571; Y: 4418328.

Descripción: se trata de un yacimiento de microvertebrados y macrovertebrados mesozoicos constituido por un nivel de unos tres metros de potencia de arcillas masivas intercaladas entre sendos niveles de areniscas fluviales. Las arcillas presentan coloraciones verdosas en la base y hacia techo gradan a tonalidades rojizas. El yacimiento ha proporcionado restos óseos de dinosaurios así como una rica variedad de restos directos e indirectos de microvertebrados continentales, entre los que destacan coprolitos, escamas y dientes de peces, dientes de cocodrilos y pterosaurios, restos apendiculares de anfibios y lacértidos, así como fragmentos de cáscaras de huevo de arcosaurios indeterminados.

Periodo geológico: jurásico superior (Titonico-Berriasiense).

ANEXO III
Normativa de protección de la zona paleontológica y de su entorno
Artículo 1. Régimen de la zona paleontológica.

El yacimiento paleontológico Cañada París II, en el término municipal de Alpuente (Valencia), es un bien de interés cultural, con la categoría de zona paleontológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Para los bienes inmuebles de interés cultural de naturaleza paleontológica.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar, agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona paleontológica requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios contenidos en el presente decreto, y en su defecto, los contemplados en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita evaluar patrimonialmente la misma. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Preservación del paisaje paleontológico y de los bienes inmuebles que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje natural e histórico de la zona paleontológica y la integridad de los yacimientos paleontológicos:

1. Las construcciones, muros de piedra en seco y elementos tradicionales existentes en el entorno de protección de la zona paleontológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías asociadas desde antiguo a la explotación del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen.

2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos Compatibles con la puesta en valor de la zona paleontológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario. También se prohíben con carácter general el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística, salvo que se obtenga la autorización expresa de la consellería competente en materia de cultura.

4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas paleontológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones paleontológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de misma ley.

5. En el caso de producirse un cambio puntual en la clasificación y/o la calificación urbanística de suelo incluido en el ámbito protegido, deberá contar con la aprobación previa de la consellería competente en materia de cultura.

Artículo 5. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 6. Intervenciones paleontológicas.

Toda Actuación paleontológica deberá ser autorizada expresamente por la consellería competente en materia de cultura, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

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