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Documento BOE-A-2014-5883

Resolución de 28 de mayo de 2014, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación relacionadas con la gestión documental y archivística en el Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2014, páginas 42649 a 42656 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-5883

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 27 de mayo de 2014, ha adoptado el Acuerdo de convocar dos becas de formación teórico-práctica relacionadas con la gestión documental y archivística en el Tribunal Constitucional. En ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto a los anexos correspondientes a la documentación de participación en la convocatoria.

Contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal por el que se convocan las referidas becas de formación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 28 de mayo de 2014.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN TEÓRICO PRÁCTICA RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVÍSTICA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar dos becas para la realización de actividades de formación teórico-práctica relacionadas con la gestión documental y archivística de su fondo documental, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la gestión documental y archivística de los fondos documentales del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.

2. Se convocan dos becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes anteriormente hubieran obtenido una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente salvo que, por razones no imputables a ellos, solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por plazo inferior a seis meses.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del Tribunal Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.

4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

Segunda. Dotación de las becas.

La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado universitario, grado universitario o de un título de otro país que acredite una formación equivalente.

b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2009.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

2. Serán méritos preferentes a valorar:

a) Tener un buen expediente académico.

b) Formación específica en materia de gestión documental y archivística: cursos de postgrado, de especialización, etc.

c) Experiencia en tareas de gestión documental y archivística, desarrolladas preferentemente en instituciones públicas mediante relación contractual, de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Se valorarán muy especialmente el conocimiento y experiencia en el uso de programas de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.

c) Curriculum vitae expresivo de:

– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de las becas y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2003).

– Cursos recibidos o impartidos en materias específicas objeto de la convocatoria.

– Publicaciones.

– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.

– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.

3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que les mueven a optar a la beca y su perspectiva sobre la documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para su gestión. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.

5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el Gerente del Tribunal Constitucional, quien la presidirá, un Letrado al servicio del Tribunal designado por el Secretario General y el Archivero Jefe, quien actuará además como Secretario. Actuarán, en su caso, como Presidente, Vocal y Secretario suplentes de la Comisión el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, un Letrado y un funcionario al servicio del Tribunal, designados por el Secretario General.

2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de veinte puntos.

b) Formación y experiencia en archivística y gestión documental y, específicamente, en el estudio y definición de procesos en instituciones públicas y privadas y en normalización; publicaciones, participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de veinte puntos.

c) Conocimiento de soluciones de gestión documental y de conocimiento basadas en plataformas ECM/RM; de sistemas de bases de datos; de aplicaciones BPM/workflow; de herramientas de diseño y gestión de tesauros y ontologías; y de herramientas ofimáticas, hasta un máximo de veinte puntos.

d) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

e) Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista personal sobre los méritos alegados y su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

4. Quedarán seleccionados los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.

5. Realizada la selección se requerirá a los interesados para que presenten una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. La Comisión podrá proponer asimismo hasta seis suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al Presidente del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.

6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el Archivero Jefe, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Archivero Jefe del Tribunal Constitucional, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Décima. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en el texto refundido de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

ANEXO 1

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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