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Documento BOE-A-2014-6596

Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido o Suiza, para el curso 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 48618 a 48623 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6596

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, establece, en sus artículos 102 y 103, que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 estipula que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países».

Asimismo, el fomento del plurilingüismo, especialmente en el entorno comunitario, se presenta como un objetivo irrenunciable para la construcción del proyecto europeo, puesto que el conocimiento de otras de las lenguas que lo integran es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea. La dimensión plurilingüe de la enseñanza, así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presenta actualmente como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos.

Dentro de este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales». Desde el curso 2013/2014 la convocatoria para centros educativos se publica de forma independiente y como actuación complementaria de la dirigida a docentes.

Por todo lo anterior, y en virtud del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se establece como una responsabilidad del Ministerio el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte,

DISPONGO

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Francia, Italia, Reino Unido o Suiza para la realización de estancias profesionales en el conjunto del territorio del Estado español.

Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.

2. Características del programa

2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:

a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.

b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de esta convocatoria.

En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.

2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2014/2015, por una duración máxima de dos semanas.

2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.

2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes, en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.

2.5 El equipo directivo y el docente responsable de la acogida asesorarán al profesor que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.

3. Requisitos y distribución de plazas

3.1 Requisitos: Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.

3.2 Distribución de plazas: La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.

4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación

4.1 Documentación.

a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.

Modalidad A: El centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante.

Modalidad B: Indicará en su solicitud de participación el país de origen o el idioma de preferencia del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.

b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.

c) Exposición de los motivos para participar en esta convocatoria.

4.2 Solicitudes: Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse en la siguiente dirección:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos/cursos/estancias-profesionales-profesores.html.

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 4.1, deberán confirmarla en la propia sede. Además de confirmar la solicitud es necesario registrarla. El registro puede completarse por vía electrónica si el centro se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede, se deberá imprimir el formulario oficial que genera la aplicación y enviar, a la dirección que figura en el pie del propio formulario, la «copia para registro» en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.

El formulario oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al centro interesado, que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Todas las comunicaciones con los candidatos se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.

4.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos/cursos/estancias-profesionales-centros.html

4.5 Los centros admitidos en la presente convocatoria se incluirán en un listado permanente de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes en esta convocatoria. En cada una de las posibles convocatorias posteriores podrán actualizar sus datos y renovar o no su solicitud.

5. Órgano instructor y Comisión de Selección

5.1 Órgano de instrucción: La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

5.2 Comisión de selección: La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado –o persona en quién delegue–, que actuará como presidente.

Jefa del Área de Formación y Relaciones Institucionales.

Jefe del Servicio de Gestión Administrativa.

Dos asesores técnico-docentes del INTEF, designados por la Directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

6. Adjudicación de plazas

6.1 La selección de los centros participantes se realizará teniendo en cuenta su adecuación al perfil profesional y las preferencias de los docentes propuestos desde los distintos países.

6.2 Se favorecerá la distribución territorial de los docentes extranjeros una vez atendidas sus preferencias y su perfil profesional.

7. Resolución de la convocatoria

7.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas en la dirección de internet señalada en el apartado 4.4 de esta resolución las relaciones provisionales de centros educativos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

7.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, los centros aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación. Las reclamaciones y renuncias podrán enviarse por correo electrónico a estancias.profesionales@mecd.es o en los mismos lugares previstos para la presentación de la solicitud.

7.3 Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión seleccionadora hará públicas, en la dirección de Internet señalada en el apartado 4.4, la relación definitiva de centros candidatos admitidos. Los centros de acogida seleccionados deberán formular su aceptación o renunciar a la misma, cumplimentando el anexo II, remitiéndolo por correo electrónico a estancias.profesionales@mecd.es o en los mismos lugares previstos para la presentación de la solicitud en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada.

7.4 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución. La resolución del procedimiento será dictada por esta Secretaría de Estado y contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de los docentes extranjeros asignados, así como las obligaciones de las partes y las reglas de asunción de las mismas por parte de los centros.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter estimatorio.

7.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Renuncias

8.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado.

8.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier otra índole que el profesor asignado pudiera ejercer.

9. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento.

10. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

12. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2014.–La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Guión para el plan de actividades previstas

(Este plan de actividades debe ser consensuado con el docente que realiza la estancia. No es obligatorio tratar todos los aspectos enumerados.)

Extensión: De 3 a 5 folios.

1. Objetivos.

2. Estudio comparativo del sistema educativo de ambos países, de los centros implicados y de los principales documentos de centro.

3. Descripción de la organización y gestión del centro.

4. Propuesta de calendario de asistencia a algunas reuniones de trabajo donde se planifiquen las actividades del centro y análisis de la programación trimestral y anual.

5. Propuesta de calendario de asistencia y colaboración en algunas clases de español (u otras disciplinas) y cultura española.

6. Análisis de materiales de aula, metodología utilizada, desarrollo de las actividades de clase, evaluación...

7. Plan de actividades extraescolares del centro.

8. Actividades culturales y colaboración con otras instituciones (locales, regionales, nacionales,...).

9. Estudio de la gestión de la convivencia en el centro y del plan de acción tutorial.

10. Programas que se aplican en el centro para la mejora de resultados y otros programas o proyectos educativos.

11. Plan de formación del profesorado del centro educativo.

12. Análisis de posibles vías de cooperación entre ambos centros y realización de proyectos conjuntos (objetivos, etapas previstas y calendario, actividades,...)

13. Otros temas que resulten de interés.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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