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Documento BOE-A-2014-662

Resolución de 9 de enero de 2014, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2014, páginas 4192 a 4196 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-662

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Protocolo general de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Cervantes, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2014.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO
Protocolo General de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Cervantes

En Toledo, a 16 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 870/2011, de 21 de junio («BOE» de 22 de junio de 2011), facultada para suscribir el presente protocolo general en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, con domicilio a los efectos del presente protocolo en Plaza del Conde, 2, 45071 Toledo.

Y, de otra parte, don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente protocolo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y CIF Q-2812007 I.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente protocolo general de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente protocolo se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado, y en sus actividades, según afirma el citado artículo 3, atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

III. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1, apartados 17 y 18, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, asume, de forma exclusiva, el fomento de la cultura y la investigación, sin perjuicio de los dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional, así como la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

IV. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica y la organización de sus funciones y competencias, diseña y ejecuta, entre otras, la política regional en materia educativa, universitaria, cultural y deportiva.

V. Que la Comunidad de Castilla-La Mancha tiene como objetivo convertirse en un destino líder del sector de la enseñanza del español para extranjeros e impulsar a Castilla–La Mancha como destino preferente de turismo idiomático, y para ello ha suscrito, el 29 de abril de 2013, a través de su Consejería de Educación, Cultura y Deporte, un protocolo de colaboración con la Universidad de Alcalá para desarrollar, a través de Alcalingua, un proyecto de enseñanza de español para extranjeros en Sigüenza, Guadalajara, y cuenta asimismo con centros de exámenes de los diplomas de español como lengua extranjera, DELE.

VI. Que la Presidenta de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en la visita que en el mes de abril de 2013 ha realizado a China y entre las actividades que ha llevado a cabo, incluidas las realizadas en las dependencias del Instituto Cervantes en ese país, ha promovido que China y, en especial todos los estudiantes y hablantes de español, así como cualquier otra persona interesada en la lengua y la cultura en español en ese país, considere la Comunidad de Castilla-La Mancha como un destino preferente de turismo idiomático.

VII. Que dada la relevancia y vinculación de la Comunidad de Castilla-La Mancha con la obra y el contenido de «El Quijote», de Miguel de Cervantes, así como la vinculación intrínseca del Instituto Cervantes con dicho escritor, del que toma su nombre, ambas partes, que comparten el objetivo de promover y difundir el conocimiento de la lengua de Cervantes, desean colaborar para la consecución del mismo.

VIII. Que, con fecha 14 de octubre de 2008, la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y el Instituto Cervantes suscribieron un convenio marco por el cual se establecían las bases para emprender una estrecha colaboración con la intención de participar en programas y acciones comunes que redundasen en un mejor aprovechamiento de los recursos de cada una de las instituciones, y en ejecución del mismo, a través del convenio específico suscrito el 12 de abril de 2010, colaboraron en la organización de la reunión de directores del Instituto Cervantes de 2010 en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

IX. Que las partes expresan su mutua satisfacción por el cumplimiento del convenio a que se refiere el exponendo anterior y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, con el fin de ampliar y reforzar la colaboración que hasta ahora han venido manteniendo, han decidido suscribir un nuevo texto de protocolo general que recoja nuevas posibilidades de actuación.

En virtud de lo anterior ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente protocolo general de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente protocolo general tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Consejería de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, la Comunidad de Castilla-La Mancha) y el Instituto Cervantes para el desarrollo de cuantas actividades y acciones, relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones, puedan realizar conjuntamente y, en especial, aquellas que contribuyan a la difusión de la lengua y la cultura española en el exterior.

Segunda.

El Instituto Cervantes y la Comunidad de Castilla-La Mancha están interesados en poner en marcha las siguientes acciones:

1. Establecer cauces para la promoción y difusión mutua de la oferta académica y cultural de la Comunidad de Castilla-La Mancha y del Instituto Cervantes, tanto dentro como fuera de España.

2. Fomentar el turismo idiomático, educativo y cultural con Castilla-La Mancha como polo de atracción internacional.

3. La puesta en valor del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y de su oferta cultural, en el amplio marco de la cultura española, así como la promoción de los creadores y artistas de Castilla-La Mancha.

4. Dar difusión a las programaciones correspondientes al IV Centenario de El Greco 2014 y al IV Centenario de la Segunda Parte de El Quijote en 2015.

5. Considerar al Instituto Cervantes como referente institucional en la enseñanza del español como lengua extranjera.

6. Considerar el diploma de español como lengua extranjera, DELE, que expide el Director del Instituto Cervantes en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte (Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre), como diploma oficial de proyección internacional que acredita el conocimiento del español.

7. Ambas partes se facilitarán de forma recíproca, y en las mejores condiciones posibles, el uso de sus instalaciones, tanto en España como en el extranjero, para realizar actividades promocionales y presentaciones propias, sin intervención de terceros, de acuerdo con los procedimientos y normativas que les sean de aplicación.

8. Cualquiera otra que pueda ser de interés para ambas partes.

Tercera.

El contenido de las acciones citadas en la cláusula anterior, su desarrollo específico y su financiación serán objeto, en su caso, de acuerdos singularizados, que se incorporarán al presente protocolo general a medida que se vayan formalizando, como anejos, y constituirán parte inseparable del mismo.

La realización de las actividades previstas en el presente protocolo general estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Cuarta.

La suscripción del presente protocolo general de colaboración no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

No obstante, para el caso de que en la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo, fuera necesaria la aportación de recursos económicos, éstas estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Quinta.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente protocolo general, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Sexta.

Las partes constituirán un grupo de trabajo que estará integrado por dos miembros de cada una de las instituciones, que serán designados, respectivamente, por el Director del Instituto Cervantes y por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Dicho grupo de trabajo, a nivel informal, se encargará de realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente protocolo, mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Séptima.

Este protocolo general entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres años, pudiendo ser prorrogado tácitamente por períodos iguales de tiempo.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica la intención de prorrogar este protocolo general de forma tácita, con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente protocolo general podrá resolverse de mutuo acuerdo, previa comunicación expresa en este sentido de la parte que desee finalizarlo a la otra parte, con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en la que se desee darlo por resuelto, o en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.

La resolución anticipada del presente protocolo general de colaboración, por cualquier motivo, no afectará a las actividades en curso.

El presente protocolo general rescinde y sustituye al convenio marco suscrito entre las partes el 14 de octubre de 2008, a que se refiere el exponendo VIII anterior.

Octava.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente protocolo general.

Novena.

El presente protocolo general tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente protocolo general queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente protocolo, y que no puedan ser resueltas en el seno del grupo de trabajo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente protocolo general en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal García.–El Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha.

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