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Documento BOE-A-2014-7305

Resolución de 16 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la elaboración de recursos didácticos para su incorporación a las plataformas de acceso público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 54255 a 54267 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7305

TEXTO ORIGINAL

Los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual requieren una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje. La creación de las condiciones que permitan a los alumnos su pleno desarrollo personal y profesional, así como su participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación, es una responsabilidad ineludible de los poderes públicos.

La Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, invita a la potenciación del aprendizaje por competencias como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos.

Igualmente, la Ley Orgánica de Educación 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, apuesta por nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, no dirigidos a la cantidad de lo memorizado, sino a aquello que el alumno asimila y es capaz de hacer, sobre todo por lo que respecta a las competencias en comunicación lingüística, matemáticas, ciencias, tecnología e ingeniería, que se consideran prioritarias de cara al desarrollo de los alumnos y a su capacidad de desenvolverse en el mundo del conocimiento y la tecnología, pero sin olvidar el resto de competencias del aprendizaje permanente. El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrece plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa, que incorporan recursos didácticos de utilidad. Esta resolución promueve la incorporación a dichas plataformas de recursos didácticos aportados por los profesionales de la educación, seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

El artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios, de acuerdo con la planificación económica general del Estado. Por su parte, el artículo 89 de la citada Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Los objetivos que se persiguen son motivar al profesorado en el desarrollo de recursos innovadores que contribuyan a mejorar la práctica docente y, además, sirvan para dar respuesta a las necesidades que se plantean dentro del sistema educativo en la sociedad del siglo XXI, y dotar al profesorado de un «banco de recursos» accesible como soporte y ayuda para su planificación y labor docente, de cara a la implantación de las novedades introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.

Las ayudas están destinadas al fomento de la elaboración de recursos didácticos tendentes a mejorar la labor docente en relación con la modificación operada en la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, lo cual cabe concebir como medida de estímulo para el profesorado. Pero, además, nos encontramos con una vía de participación que se ofrece a la comunidad docente, cuya implantación a escala estatal se justifica en la medida en que no cabe concebir la iniciativa desde cada territorio, sino desde el conjunto de los que conforman el Estado y con vocación de universalidad, tanto en sus destinatarios como en los resultados mismos que con la iniciativa pretenden obtenerse. Se considera por tanto, que mediante estas ayudas trata de primarse la elaboración de recursos tendentes a la mejora de la actividad docente, materiales y documentos que pretenden ser muestra de la diversidad educativa nacional y que en consecuencia persiguen poder ser trasladados en todo ese ámbito, lo que justifica una medida de fomento en exclusiva proveniente del Estado.

Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son los profesores de centros españoles sostenidos con fondos públicos, para los que el uso de Internet y las nuevas tecnologías, a través de plataformas, es ya una práctica habitual.

Esta resolución se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1.1 Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, para la elaboración de recursos didácticos que serán incorporados a las plataformas de acceso público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1.2 Los recursos didácticos estarán diseñados para las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Especial.

d) Educación Secundaria Obligatoria.

e) Bachillerato.

f) Formación Profesional (Básica y de Grado Medio).

g) Educación de Personas Adultas para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional.

1.3 Todos los recursos didácticos responderán a los siguientes objetivos:

a) Fomentar la integración de las competencias en el currículo.

b) Favorecer la atención personalizada de todo el alumnado.

c) Avanzar en el desarrollo de pruebas de evaluación basadas en estándares y resultados de aprendizaje.

1.4 Tanto las propuestas presentadas como los recursos didácticos finales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Adecuación al currículo de cada una de las etapas y niveles educativos, así como al grado de desarrollo madurativo del alumnado al que va dirigido, favoreciendo la adquisición y desarrollo competencial.

b) Atención personalizada a todo el alumnado, que promueva el pleno desarrollo de sus facultades, contemple la diversidad de estilos de aprendizaje y proporcione una respuesta adecuada a sus necesidades.

c) Accesibilidad de los recursos para personas (profesorado, alumnado y familias) con discapacidades.

d) Tanto las propuestas como los recursos multimedia, textos, gráficos, imágenes, etc. deben ser inéditos y originales. En caso de incluir contenidos elaborados por otros autores, como material ilustrativo o complementario, han de citarse convenientemente las fuentes y se ha de disponer de la correspondiente autorización de uso. Las fotografías que contengan imágenes de menores deberán contar con la autorización de sus padres o tutores legales.

e) Los recursos se crearán atendiendo a estándares de interoperabilidad, de forma que no usen restricciones técnicas que limiten su visualización y/o ejecución en diferentes dispositivos, navegadores y sistemas operativos.

f) Tanto las propuestas como el contenido de los recursos didácticos podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos que se presenten en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, distinta a la castellana, deberán incluir una traducción al castellano. Se exceptúan de esta obligación los recursos asociados a los ámbitos, áreas, materias o módulos de Lengua Extranjera y de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, que solo deberán presentar traducción al castellano de la memoria técnica que se adjunta a la solicitud y de la guía didáctica.

Los recursos didácticos finales deberán estar dotados del necesario rigor científico, académico y pedagógico y ajustarse a la descripción que de ellos se hizo en la memoria técnica; los cambios han de estar debidamente justificados y, en su caso, autorizados. Además, los recursos han de funcionar correctamente, hacer un uso apropiado de los lenguajes naturales, formales y artísticos, ser coherentes y estar bien estructurados. En los casos que proceda, además del recurso final, se entregarán los archivos editables que permitan posibles modificaciones posteriores, que en cualquier caso respetarán la licencia original.

1.5 Los recursos didácticos se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

1.5.1 Para las etapas de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial:

a) Unidades Didácticas Integradas (UDI) de un ámbito o área, aplicaciones digitales interactivas o pruebas de evaluación del grado de desarrollo de una o varias competencias por parte del alumnado durante toda una etapa educativa.

b) Secuencias didácticas desarrolladas en unidades a lo largo de una etapa o propuestas de carácter interdisciplinar para aplicar la metodología de aprendizaje por proyectos.

1.5.2 Para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (Básica y de Grado Medio), Educación de Personas Adultas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional:

a) Unidades Didácticas Integradas (UDI) de un módulo o materia, aplicaciones digitales interactivas o pruebas de evaluación del grado de desarrollo de una o varias competencias por parte del alumnado durante toda una etapa educativa.

b) Secuencias didácticas desarrolladas en unidades a lo largo de una etapa o propuestas de carácter interdisciplinar para aplicar la metodología de aprendizaje por proyectos.

Artículo 2. Beneficiarios.

2.1 Podrá ser beneficiario de las ayudas convocadas en la presente resolución el profesorado de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica o de Grado Medio y Educación de Personas Adultas para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional de centros españoles sostenidos con fondos públicos.

2.2 Los profesores podrán presentar su solicitud a título individual o en equipo, hasta un máximo de cuatro profesores por equipo.

2.3 En el caso de presentarse en equipo, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán constituir o haber constituido una agrupación mediante un acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los miembros, entre los cuales figurarán expresamente los compromisos de ejecución y el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de los miembros del equipo. Asimismo, para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, deberán nombrar a uno de sus miembros como representante.

Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder al equipo, cada miembro beneficiario será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar en el acuerdo que se suscriba al efecto. Salvo en casos excepcionales de fuerza mayor, se considerará como un incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria la variación en la composición de la agrupación o su disolución en el período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y el de justificación de las ayudas percibidas, lo que dará lugar a la aplicación de las medidas recogidas en el apartado 13.1.

Todos los miembros beneficiarios del equipo deberán responder de forma solidaria de las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.4 Los profesores solicitantes de la ayuda –tanto individualmente como formando parte de una agrupación– no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley.

2.5 Un mismo profesor no podrá presentarse simultáneamente a título individual y como miembro de un equipo, ni formar parte de dos o más equipos.

Artículo 3. Financiación, cuantía y carácter de las ayudas.

3.1 La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de cuatro millones de euros (4.000.000,00 euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.484 del año 2014 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.2 El 60% de esta cantidad se destinará a las propuestas de recursos de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial y el 40% a las de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (Básica y de Grado Medio) y Educación de Personas Adultas para la obtención de los títulos correspondientes a dichas enseñanzas. Quedará repartida del siguiente modo:

Educación Infantil y Primaria y Educación Especial

Modalidad A

30%

Unidades Didácticas Integradas (UDI) de un ámbito o área, aplicaciones digitales interactivas o pruebas de evaluación del grado de desarrollo de una o varias competencias por parte del alumnado durante toda una etapa educativa.

720.000,00 euros.

Modalidad B

70%

Secuencias didácticas desarrolladas en unidades a lo largo de una etapa o propuestas de carácter interdisciplinar para aplicar la metodología de aprendizaje por proyectos.

1.680.000,00 euros.

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (Básica y de Grado Medio), Educación de Personas Adultas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional

Modalidad A

30%

Unidades Didácticas Integradas (UDI) de un módulo o materia, aplicaciones digitales interactivas o pruebas de evaluación del grado de desarrollo de una o varias competencias por parte del alumnado durante toda una etapa educativa.

480.000,00 euros.

Modalidad B

70%

Secuencias didácticas desarrolladas en unidades a lo largo de una etapa o propuestas de carácter interdisciplinar para aplicar la metodología de aprendizaje por proyectos.

1.120.000,00 euros.

3.3 Independientemente del número de profesores que participen en la propuesta, la cuantía de las ayudas por cada uno de los recursos a los que se refieren los apartados 1.5.1 a) y 1.5.2 a) será de 2.000 euros y la cuantía de las ayudas por cada uno de los recursos a los que hacen referencia los apartados 1.5.1 b) y 1.5.2 b) será de 5.000 euros.

3.4 El importe de las ayudas no concedidas, por no haber recibido un número suficiente de solicitudes o por no haber alcanzado estas el umbral mínimo de puntuación requerido, podrá ser reasignado a las solicitudes de la otra modalidad de las mismas etapas y, si fuera necesario, se repartiría proporcionalmente entre las modalidades de las otras etapas.

3.5 El pago de las ayudas se realizará por anticipado tras la notificación a los interesados de la resolución de concesión, y sin necesidad de constituir garantía.

3.6 La ayuda concedida estará sujeta a las retenciones tributarias que sean de aplicación.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidades.

La concesión de las ayudas regulada en esta resolución será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales motivada por la elaboración del recurso didáctico que el potencial beneficiario presenta en esta convocatoria, lo que obligará al reintegro de la ayuda, tal y como se estipula en el apartado 13.1.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1 Únicamente será admitida una solicitud de ayuda por cada equipo o por cada profesor que se presente a título individual.

5.2 Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática, empleando el modelo que a tal efecto se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección: https://sede.educacion.gob.es, Sección «Trámites y Servicios». Una vez completada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el apartado 6, el solicitante deberá confirmarla en la propia sede. Además de confirmar la solicitud es necesario registrarla. El registro puede realizarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede, el solicitante debe imprimir una copia del formulario generado por la aplicación con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado por el funcionario de dicha oficina.

El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos, completando de este modo su solicitud, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

5.3 La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

De forma complementaria a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo situado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.4 En virtud de lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicarán en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución provisional, la resolución de concesión u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

5.5 El plazo de presentación de las solicitudes será de setenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

6.1 Certificado emitido por el centro que acredite que el solicitante se encuentra en servicio activo, con indicación de la función que desempeña, según Anexo I.

6.2 Memoria técnica de los recursos didácticos para cuya elaboración se solicita la ayuda, de acuerdo con los requisitos y los criterios de evaluación recogidos en esta resolución. En dicha memoria habrán de incluirse como mínimo los apartados recogidos en el Anexo II.

6.3 Declaración, incluida en el formulario de la solicitud, de no haber obtenido ninguna subvención, ayuda o ingreso por los mismos recursos didácticos con los que se participa en esta convocatoria.

6.4 Declaraciones responsables, incluidas en el formulario de la solicitud, de los profesores que se presenten a título individual, o del representante del equipo y de sus miembros, de no encontrarse incursos en alguna de las circunstancias reseñadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos ellos deberán comunicar al órgano concedente las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

La presentación de una solicitud conlleva el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de la identidad de los solicitantes de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

Asimismo conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los certificados a los que se refiere el artículo 22 del mencionado real decreto.

6.5 En caso de presentarse como equipo de profesores, copia del acuerdo por el que se establecen los derechos y obligaciones de los miembros del equipo, su conformidad a participar en el mismo y la asunción expresa de que los compromisos de ejecución y el importe de la ayuda a aplicar para cada integrante de la agrupación, según Anexo III.

6.6 La firma en la solicitud del representante del equipo beneficiario o del profesor que se presente a título individual supone el compromiso de los miembros beneficiarios del equipo o del profesor de apoyar la correcta realización del trabajo, y de haber comprobado los datos que se incluyen en la solicitud. Supone, asimismo, la declaración de cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria. El solicitante será responsable de la veracidad de las declaraciones a las que haga referencia la convocatoria.

6.7 La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, si bien las personas físicas podrán oponerse al tratamiento de sus datos de carácter personal haciéndolo constar en el apartado correspondiente del formulario de la solicitud.

Artículo 7. Procedimiento de instrucción.

7.1 El órgano instructor del procedimiento será el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7.2 El órgano concedente de las ayudas, de acuerdo con el apartado Décimo.1 b) de la Orden ECD/465/2012, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial hasta el límite de 600.000,00 euros, correspondiendo la resolución a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el caso de que se supere dicho límite.

7.3 Procedimiento de evaluación, selección y adjudicación de ayudas.

7.3.1 Para todas las modalidades, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el titular de la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, o del órgano directivo que le sustituya, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Formarán parte de ella cinco vocales designados por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Realizará las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

7.3.2 Las solicitudes de ayuda serán valoradas por la Comisión de Selección a partir de los informes motivados de cada solicitud, que serán realizados con los medios materiales y personales disponibles en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

7.3.3 El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, elevará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/profesorado/recursos.html). Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través del correo intef.recursosdid@mecd.es, así como para aportar la documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

7.3.4 El órgano instructor procederá al examen y valoración de las alegaciones presentadas, con el informe –en caso de ser necesario– de la Comisión de Selección, y formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días naturales, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. En ausencia de respuesta del interesado en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda. Una vez finalizado el plazo, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

7.3.5 Las ayudas que queden pendientes de asignación, como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas a los solicitantes en lista de espera siguiendo el orden de puntuación obtenido.

7.3.6 Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

8.1 La concesión de las ayudas se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

8.2 Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de las propuestas:

a) Originalidad y carácter innovador. Máximo 15 puntos.

b) Presentación del contenido de forma que favorezca la atención personalizada a la diversidad del alumnado:

1. A través de distintos canales de comunicación que contemplen la variedad de estilos de aprendizaje. Máximo 10 puntos.

2. Con diferentes grados de detalle, profundidad y dificultad de modo que puedan adaptarse a las necesidades educativas de los estudiantes. Máximo 15 puntos.

c) Incorporación de metodologías activas que estimulen el aprendizaje a través de la acción, la participación en proyectos y la colaboración entre iguales. Máximo 15 puntos.

d) Incorporación de contenidos e iniciativas que favorezcan el conocimiento del entorno, la participación de las familias y otros agentes en función del nivel madurativo y la etapa educativa a la que va destinado el recurso. Máximo 10 puntos.

e) Promoción del trabajo en equipo para fomentar los enfoques interdisciplinares y la coordinación entre docentes de la misma especialidad así como con el profesorado de apoyo y con los miembros de los equipos de orientación. Máximo 15 puntos.

f) Cooperación de profesorado de centros educativos de distintas Comunidades Autónomas en la elaboración de los recursos. Máximo 10 puntos.

g) Inclusión de mecanismos de evaluación de los resultados de aprendizaje del alumnado y de la eficacia de los recursos didácticos. Máximo 10 puntos.

El procedimiento de valoración se articula en una única fase en la que se evaluarán la totalidad de los criterios anteriores. Solamente resultarán beneficiarias las solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima total.

8.3 En caso de empate, se adjudicará la ayuda a la propuesta que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de evaluación, siguiendo el orden en que aparecen en el apartado 8.2.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

9.1 Corresponde al órgano concedente la inadmisión a trámite de las solicitudes, así como la concesión o denegación de las ayudas.

9.2 De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, y dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la correspondiente resolución. Asimismo, dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

9.3 La resolución de concesión de las ayudas incluirá:

a) las propuestas que reciben financiación,

b) las propuestas que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta convocatoria, no reciben financiación,

c) las propuestas sin derecho a financiación con indicación del motivo,

d) en su caso, una relación de las solicitudes que no hayan sido admitidas a trámite, con indicación también del motivo.

9.4 Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, de forma potestativa se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Ejecución de las actuaciones incentivadas.

10.1 Los beneficiarios dispondrán de ocho meses para llevar a cabo la ejecución de las acciones incentivadas, cuyo cómputo se realizará a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de las ayudas concedidas.

10.2 Transcurrido este período de tiempo, con el fin de justificar la ejecución de la actuación incentivada que motivó la ayuda, los beneficiarios deberán presentar los recursos didácticos elaborados en soporte digital (CD, DVD, USB, disco duro, etc.) en un plazo de quince días naturales en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11. Publicidad de los recursos didácticos.

Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se deberán poner a disposición de toda la comunidad educativa los recursos didácticos elaborados, que se incorporarán a las plataformas educativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y serán accesibles a cualquier interesado, que podrá utilizarlos de forma libre y sin coste alguno.

Dicha divulgación, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no supondrá cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los recursos didácticos. El autor cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de los recursos didácticos entregados. Los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

En cualquier caso, los trabajos incorporados a la plataforma llevarán la indicación de que han sido financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El autor o autora será el responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia de la del titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.

Artículo 12. Procedimiento de gestión, justificación y control.

12.1 El pago de las ayudas se realizará por anticipado tras la notificación a los interesados de la resolución de concesión.

12.2 El pago de la ayuda concedida se realizará directamente a los profesores beneficiarios, independientemente de que su solicitud haya sido presentada de forma individual o formando parte de un equipo, en cuyo caso la cuantía se repartirá de la forma que hayan indicado los miembros de la agrupación en el documento de constitución de la misma.

12.3 La justificación se compondrá de la entrega y puesta a disposición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los recursos didácticos elaborados.

12.4 Las actuaciones de comprobación y control, incluida la evaluación técnica de los recursos didácticos elaborados, corresponden al órgano concedente a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

12.5 Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas. El órgano concedente podrá acordar el reintegro de la ayuda si ésta no reúne los requisitos mínimos para los que fue concedida.

Artículo 13. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

13.1 El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y a la apertura de un expediente de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el Título III (Control financiero) y en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

13.2 El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por la delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo 069 que expedirá el órgano gestor. El beneficiario comunicará al órgano instructor dicha devolución enviando copia del modelo 069 a la dirección de correo intef.recursosdid@mecd.es.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Salvo especificaciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Modelo de certificado

Convocatoria de ayudas para la elaboración de recursos didácticos

D./D.ª ............................................................................................................................., SECRETARIO/A o ADMINISTRADOR/ORA (táchese lo que no proceda) del ......................................................................................................................... (denominación del centro) de .................................................................. (lugar)

CERTIFICA:

Que, según los datos existentes en este centro, D./D.ª ................................................,con NIF …........................ está, en el presente curso 2014/15, prestando sus servicios en este centro, impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de ................................................................................................................................ (indicar los cursos que imparte) en la especialidad/es de ......................................................... (indicar las materias que imparte): ...............................................................................................................................

En el caso de otros profesionales (asesores, responsables de bibliotecas, miembros de EOEPs, EATs...):

Que, según los datos existentes en esta institución, D./D.ª .........................................., con NIF ............................. está, en el presente curso 2014/15, prestando sus servicios como (especificar cargo): ...................................... y, en su caso, atendiendo a alumnos de .................................................................................................. (indicar nivel educativo).

Y para que así conste, a los efectos oportunos y a petición del interesado/a, firmo el presente certificado en .......................... a ........................................... de dos mil catorce.

(lugar) (fecha en letra)

V.º B.º

EL DIRECTOR/A EL SECRETARIO/A

Fdo.:...................................

(sello del centro)

NOTA: En los centros concertados en los que no haya Secretario, podrá expedir este certificado el Administrador del centro.

ANEXO II
Apartados que debe incluir la Memoria Técnica

Convocatoria de ayudas para la elaboración de recursos didácticos

a) Modalidad y etapa por la que se opta.

b) Tipo de recurso.

c) Etapa, curso(s), ámbito(s), área(s), materia(s) o módulo(s) a los que va dirigido.

d) Título o nombre.

e) Resumen (con un máximo de quinientas palabras).

f) Justificación.

g) Objetivos.

h) Enfoque pedagógico y estrategias didácticas.

i) Descripción del recurso didáctico y características técnicas.

j) Exposición argumentada de las características del recurso que favorecen la consecución de los objetivos y/o permiten alcanzar determinados resultados de aprendizaje y desarrollo competencial.

k) Procedimiento de evaluación del recurso didáctico.

l) Un ejemplo desarrollado que permita valorar el recurso que se va a elaborar y que incluirá:

• Material para el alumnado.

• Orientaciones didácticas ligadas al material del alumnado.

m) Otros aspectos de interés.

ANEXO III
Acuerdo por el que se constituye una agrupación de profesores para elaborar el recurso didáctico

………………………………………………………(Nombre o título del recurso)

D./D.ª .……………………….................................. con NIF …........................

D./D.ª .……………………….................................. con NIF …........................

D./D.ª .……………………….................................. con NIF …........................

D./D.ª .……………………….................................. con NIF …........................

se constituyen como agrupación para presentar de forma conjunta y como equipo la solicitud de ayuda por la elaboración del recurso didáctico ……………………………………. de acuerdo a la Resolución XXX/2014 por la que se convocan ayudas para la elaboración de recursos didácticos para su incorporación a las plataformas de acceso público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Con este motivo ACUERDAN:

1. Nombrar a D./D.ª .……………….................................. con NIF…........................ representante de esta agrupación.

2. Establecer los siguientes derechos para los miembros de la agrupación:

3. Establecer las siguientes obligaciones para los miembros de la agrupación:

4. Asumir los siguientes compromisos de ejecución y distribución de la cuantía de la ayuda:

5. Responder solidariamente a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la mencionada resolución.

En ………….(lugar), a …………….(fecha), manifiestan la conformidad con lo anteriormente expuesto y con la participación en la convocatoria de ayudas publicada en la resolución XXX/2014:

Fdo: Fdo: Fdo: Fdo:

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