Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8797

Orden HAP/1518/2014, de 10 de julio, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia) y Lozoya (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 19 de agosto de 2014, páginas 65701 a 65707 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8797

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia), y de Lozoya (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se dicta la resolución:

I. Antecedentes

I. Con fecha 30 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza (Segovia), remite a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales los antecedentes existentes en ese Ayuntamiento sobre el deslinde de términos entre ese término municipal y el municipio de Lozoya (Madrid), solicitando así mismo el inicio del procedimiento de deslinde conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

II. Con fecha 13 de noviembre de 2012 mediante oficio se solicita al Instituto Geográfico Nacional informe sobre la delimitación de los términos municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia), y Lozoya (Madrid), tal como establece el artículo 6.2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

III. Se recibe escrito de 4 de diciembre de 2012 del Instituto Geográfico Nacional informando sobre el estado del deslinde y sobre la existencia de dos actas de deslinde, la primera de ellas, acta del señalamiento y trazado del término de Lozoya en su parte común con la jurisdicción de Pedraza, levantada el 10 de junio de 1869, y la segunda, acta del señalamiento de los mojones que constituyen el límite común a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y de Lozoya, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 30 de octubre de 1877, llevando ésta última adicionada otra acta, de fecha 1 de diciembre de 2006, levantada por el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud del replanteo sobre el terreno de la línea límite entre los dos términos municipales efectuado a partir de lo dispuesto en el acta de 1877, recogiéndose el desacuerdo entre las partes sobre título jurídico que debe considerarse válido en relación con esta línea límite, estando conformes el Ayuntamiento de Lozoya y la Comunidad de Madrid con el acta de 1877 y mostrando su disconformidad con los trabajos de replanteo llevados a cabo, la Junta de Castilla y León, al estimar que el límite debe ser el recogido en el acta de 1869, adhiriéndose a sus alegaciones el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza y la Diputación Provincial de Segovia. No obstante se informa que la geometría correspondiente al acta de 1877 es la que figura inscrita en el registro Central de Cartografía.

IV. Oficio de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales al Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), requiriendo la constitución de una Comisión de deslinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre.

V. Escrito del Ayuntamiento de Lozoya informando acerca de los integrantes de la Comisión de deslinde a excepción de los representantes de la Comunidad de Madrid.

VI. Con fecha de 11 de febrero de 2013, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales realiza sendos escritos a los Ayuntamientos instando a fijar, por acuerdo de ambos, lugar y fecha en que haya de celebrarse el acto de deslinde, comunicando además al Ayuntamiento de Lozoya que la no comparecencia de los representantes de la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días se entiende como que aquéllos renuncian a su derecho a formar parte de la Comisión.

VII. Se recibe escrito del Ayuntamiento de Lozoya de fecha 3 de abril de 2013 comunicando reunión con esa misma fecha de las respectivas Comisiones levantándose actas de discrepancia, siendo la zona en cuestión, objeto de disputa, la comprendida entre los mojones 11 y 12 del deslinde que se practicó en acta de 30 de octubre de 1877, y que la Comisión de Lozoya interpreta en el sentido de que la traza entre ambos mojones es una línea recta, tal y como se encuentra señalado en la actualidad, y que la Comisión de Aldealengua de Pedraza interpreta según acta de reconocimiento de la línea límite y señalamiento de mojones comunes de 10 de junio de 1869, en la que todos sus cotos o hitos se declaran situados en la vertiente de las aguas de la cordillera, procediendo por tanto, acudir a la vía del artículo 3 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre.

Estas actas son remitidas por Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales al IGN, a fin de que designe Ingeniero o Ingenieros que hayan de representar a ese Instituto en las actuaciones de campo, así como que se señale la fecha de dichas actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, contestando el IGN que el inicio de las actuaciones se llevarán a cabo en la Casa Consistorial del municipio de Aldealengua de Pedraza el 2 de octubre de 2013, a las 10:00 horas, emplazando la Administración del Estado a los integrantes de las Comisiones de deslinde en ese lugar y fecha indicado por el IGN.

VIII. Con fecha 10 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza remite a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales documentación consistente en: 1) la del replanteo efectuado por el Centro Nacional de Información Geográfica a instancia de la Comunidad de Madrid respecto del que el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza manifestó su discrepancia tal como consta en las actas adicionales de fecha 1 de diciembre de 2006 incorporadas al documento; 2) acta de 3 de agosto de 2006 y copia del documento denominado «Copia del acta de reconocimiento de la línea límite y señalamiento de los mojones comunes a los términos municipales de Lozoya y de Pedraza» de 10 de junio de 1869; 3) inicio del procedimiento de deslinde según acuerdo de Pleno de fecha 29 de marzo de 2012; 4) acta de la reunión de la comisión de deslinde de fecha 3 de abril de 2013, y 5) informe de la Delegación territorial de la Junta de Castilla y León sobre el deslinde y amojonamiento del monte Pinar de Navafría n.º 198 del CUP de Segovia en relación con la linde entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y Lozoya.

IX. Con fechas 9 y 10 de octubre los Ayuntamientos de Lozoya y de Aldealengua de Pedraza, respectivamente, remiten actas de la reunión de 7 de octubre de 2013, el primero, y acta de la reunión de fecha 2 de octubre, el segundo. En el acta remitida por el Ayuntamiento de Lozoya los miembros de esa Comisión entienden como correcto el deslinde que se practicó en el acta de 30 de octubre de 1877, que traza una línea recta entre el mojón 11 y 12. El Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza entiende sin embargo como correcta el acta de deslinde de 10 de junio de 1869, en la que todos sus cotos o hitos se declaran situados en la vertiente de las aguas de la cordillera, considerando indiscutiblemente que la superficie intermedia existente actualmente entre una y otra línea (15 hectáreas aproximadamente) forma parte del término municipal de Aldealengua de Pedraza, provincia de Segovia y Comunidad Autónoma de Castilla y León, entendiendo que dicha pretensión queda avalada por numerosos argumentos: históricos, derivados de la validez del acta de 1869; geográficos, en cuanto que la línea propuesta se ajusta a la divisoria de las aguas entre las cuencas hidrográficas de los ríos Duero y Tajo; Dominicales, siendo de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza los terrenos cuya jurisdicción se discute; forestales, estando incluidos esos terrenos en el catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Segovia; físicos, considerando esa Comisión prácticamente irrepresentable sobre el terreno la línea actual que es la defendida por el Ayuntamiento de Lozoya.

Con fecha 15 de octubre de 2013 el IGN emite informe relativo al acta de deslinde celebrado el 2 de octubre de 2013, habiendo expuesto los técnicos del IGN en dicha reunión a las Comisiones de deslinde, mediante una simulación del terreno en 3D proyectada sobre pantalla, el resultado de los trabajos topográficos realizados para la obtención de la geometría precisa de lo dispuesto por una y otra acta, refiriéndose las divergencias al tramo de la línea límite comprendido entre los puntos del terreno designados como mojones M11 y M12, en el acta de 1877, y como «cotos» C32 y C15, respectivamente, en el acta de 1869.

X. Con fecha de 28 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza remite nuevas alegaciones: 1) argumenta el valor probatorio y documental del deslinde del monte de Utilidad Pública n.º 198, «Pinar de Navafría», 2) remite el libro «Los Mojones Antiguos de la Tierra de Pedraza. Una causa de desavenencias y concordias con los concejos vecinos», de Luciano Municio Gómez, y 3) analiza las incoherencias existentes entre el acta de 1877 y su representación gráfica.

XI. Con fecha de 20 de diciembre de 2013 el IGN, a la vista de las actuaciones, alegaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite informe-propuesta en relación al deslinde. El referido informe concluye que «En este expediente, como ya se ha señalado obran dos actas de deslinde de diferentes fechas para una misma línea límite, las más antiguas de las cuales, en principio, según la jurisprudencia, debería considerarse en primer lugar. Por todo lo anteriormente expuesto, la propuesta del IGN se va a fundamentar en el acta de deslinde de 10 de junio de 1869».

XII. Al Informe-Propuesta del IGN por la Comisión de Lozoya no se realiza alegación alguna, formulándose escritos de anuencia al mismo por la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza y Diputación Provincial de Segovia.

XIII. Otorgada audiencia a las partes, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se formuló propuesta de resolución el 17 de marzo de 2014, que fue remitida al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

XIV. El Consejo de Estado, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 17 de junio de 2014, emitió el dictamen n.º 415/2014 estableciendo, tras diversas consideraciones jurídicas, «que procede fijar la línea límite entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia), y Lozoya (Madrid), de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Geográfico Nacional de 20 de diciembre de 2013, aceptado en la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de marzo de 2014.

II. Fundamentación jurídica

Primera.

La primera cuestión que debemos plantear es si existe una línea límite entre los municipios de Aldealengua de Pedraza y Lozoya que se fundamente en un deslinde jurisdiccional válido al objeto de resolver las discrepancias planteadas por los municipios afectados.

Para resolver esta cuestión partimos de inicio del informe del IGN que, una vez consultado el archivo técnico del Área del Registro Central de Cartografía del IGN, obra información sobre las dos actas de deslinde que se relacionan a continuación: Acta del señalamiento y trazado del término de Lozoya en su parte común con la jurisdicción de Pedraza, levantada el 10 de junio de 1869, y la segunda, acta del señalamiento de los mojones que constituyen el límite común a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y de Lozoya, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 30 de octubre de 1877. La segunda de estas actas lleva adicionada otra acta, de fecha 1 de diciembre de 2006, levantada por el IGN en virtud de replanteo de la línea límite entre Aldealengua de Pedraza y de Lozoya efectuado a partir de lo dispuesto en el acta de 1877. En esta acta adicional de 2006 se recoge el desacuerdo entre las partes sobre el título jurídico que debe considerarse válido en relación con esta línea límite, estando conformes el Ayuntamiento de Lozoya y la Comunidad de Madrid con el acta de 1877 y mostrando su disconformidad con los actos de replanteo llevados a cabo por la Junta de Castilla y León al estimar que el límite debe ser el recogido en el acta de 1869, adhiriéndose a sus alegaciones el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza y la Diputación Provincial de Segovia. Así, se informa por el IGN que constan las dos actas aludidas, de 1869 y 1877, respectivamente, cuyo contenido geométrico es dispar, siendo la geometría correspondiente a la segunda de ellas la que figura inscrita en el registro Central de Cartografía.

A la vista de las actas y de las propuestas de los Ayuntamientos, el IGN establece como consideraciones las siguientes:

1. El acta del señalamiento y trazado del término de Lozoya en su parte común con la jurisdicción de Pedraza, levantada el 10 de junio de 1869, describe la línea límite entre los cotos C32 y C15, que se compone de una serie de tramos rectos entre cada dos cotos consecutivos, encontrándose ubicados todos ellos (18 cotos) en la propia divisoria de aguas. En el replanteo sobre el terreno, según este acta, se han considerado fijos los puntos C15, C20; C21, C25 y C32 por ser aquellos que se encuentran en piedras o lugares más significativos, o de cambio de pendiente o de orientación de la divisoria de aguas en la que se encuentran todos los cotos, que una vez obtenidos sobre el terreno éstos, se calculan las posiciones más ajustadas del resto de cotos. La línea límite definida entre los cotos y sus consecutivos es siempre una línea recta, no obstante la situación sobre el terreno de todos ellos es la divisoria de aguas.

2. Según el acta del señalamiento de los mojones que constituyen el límite común a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y de Lozoya, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 30 de octubre de 1877, la línea límite entre los mojos M11 y M12 (que son los cotos C32 y C15, respectivamente, el acta de 1869), situados ambos en la divisoria de aguas, es la alineación recta que los une.

3. La propuesta de la Comisión de Aldealengua de Pedraza (Segovia), defiende la línea que describe el acta levantada el 10 de junio de 1869, remitiendo en tres envíos diferentes, entre otros, los siguientes documentos: informe de replanteo de la línea límite objeto del expediente, efectuado por el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) en el año 2006, informe de la Delegación territorial de la Junta de Castilla y León sobre el deslinde y amojonamiento del monte Pinar de Navafría n.º 198 del CUP de Segovia en relación con la linde entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y Lozoya, acta de disconformidad firmada el 2 de octubre de 2013, en la que fundamenta su propuesta en el acta de deslinde de 10 de junio de 1869, y nuevas alegaciones que apoyan su postura en la lectura detallada de los dos documentos que las acompañan (transcripción de las actas de deslinde del monte «Pinar de Navafría» monte n.º 198 del CUP Segovia, y el libro «Los Mojones antiguos de la Tierra de Pedraza»).

4. La propuesta de la Comisión de deslinde de Lozoya, remite solamente el acta de disconformidad, fundamentando en ella su propuesta en el acta de deslinde de 30 de octubre de 1877, que traza una línea recta, tal como se encuentra señala en la actualidad, entre los mojones 11 y 12 de dicha acta.

5. Finalmente, el IGN concluye que, al existir más de una Acta de deslinde respecto de una línea límite, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Consejo de Estado, que establece que, para resolver los expedientes de deslinde, la administración ha de basarse, en primer lugar, en lo que resulte de expedientes anteriores, practicados de conformidad con los municipios interesados, y sólo a falta de documentos expresivos de deslindes anteriores, deberán tenerse en cuenta aquellos otros documentos que, aun no siendo de deslinde, indiquen o reflejen de modo preciso la situación de los terrenos en cuestión, y por último, los que se refieran a fincas o heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigoso y las demás pruebas que contribuyan a formar juicio sobre la cuestión planteada. La referida doctrina se apoya, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 1902; 20 de marzo de 1928; 4 de junio de 1941; 30 de octubre de 1979; 26 de febrero de 1983, y 10 de diciembre de 1984.

Los dictámenes del Consejo de Estado en los que se apoya son, básicamente, los siguientes: 1312, 2130, 40334/39764, 53447, 1245/93, 1625/93 y 897/99.

Teniendo en cuenta que existen dos actas de deslinde de diferentes fechas para una misma línea límite, debería considerarse en primer lugar, según la jurisprudencia, la más antigua de ellas, fundamentándose por lo tanto la propuesta del IGN en el acta de deslinde de 10 de junio de 1869.

El informe incluye el listado de coordenadas (en los Sistemas U.T.M.) de los cotos o mojones que enmarcan el ámbito del expediente (mojones 11 y 12 del acta de 1877, y las de los cotos 15 al 32 del acta de 1869), así como la forma de unión entre mojones consecutivos.

Segunda.

El Ayuntamiento de Lozoya no presenta alegaciones al Informe-Propuesta del IGN dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

Tercera.

El Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza, remite en tres envíos diferentes, entre otros, los documentos citados en la fundamentación jurídica primera del presente informe. En contestación al Informe-Propuesta del IGN dentro del plazo establecido al efecto, ese Ayuntamiento manifiesta su conformidad con la línea término propuesta por el IGN, al resultar coincidente con las pretensiones formuladas por esa Corporación. Así mismo, por Diputación Provincial de Segovia, se remite informe del Ingeniero Técnico Topógrafo de esa Corporación en el que muestra su conformidad con la propuesta formulada por el IGN, en los términos expuestos en su informe preceptivo y en concreto en la ubicación de los mojones en litigio, definido por las coordenadas UTM de los cotos 15 a 32. Por su parte, por la Junta de Castilla y León, se remite informe el 7 de febrero de 2014, en el que se pone de manifiesto la conformidad con el Instituto Geográfico Nacional, y que, a mayor abundamiento, el acta de 1869, se refiere a los límites de la Entidad Asociativa Tradicional «Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza», de origen medieval y que por establecer territorios históricos en la reconquista los límites suelen ser naturales, en esta caso, divisoria de aguas, por lo que el acta de 1877, alegada por el Ayuntamiento de Lozoya supone una modificación de una situación histórica, no permitida por la legislación relativa al deslinde de términos municipales que prevé que los límites fijados de mutuo acuerdo por los Ayuntamientos no pueden ser modificados salvo que se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento.

Cuarta.

Al no haber acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, y existir más de una acta de deslinde respecto de una línea límite, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Consejo de Estado, en los términos establecidos por el IGN tal como se señala en la fundamentación jurídica primera, punto cinco, del presente.

Quinta.

La competencia para resolver este deslinde corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.12 del R.D. 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas en relación con el artículo 14.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo expuesto,

Vistos los artículos pertinentes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Declarar que la línea límite entre los municipios de Aldealengua de Pedraza (Segovia), y de Lozoya (Madrid), es la que se reconoce por el Instituto Geográfico Nacional en su informe de 20 de diciembre de 2013, constituyendo la misma las coordenadas UTM (uso 30) de los cotos o mojones que enmarcan el ámbito del expediente, es decir, mojones 11 y 12 en el acta de 1977, y las de los cotos 15 al 32 del acta de 1869, así como la forma de unión entre mojones consecutivos que se relacionan a continuación:

Coto

X_ETRS89

Y_ETRS89

H (Ortométrica)

X_ED50

Y_ED50

LL entre mojones

coto15(1869)=M12(1877)

434070,8

4539152,2

2085,6

434179,7

4539359,6

coto16(1869)

434003,5

4539161,9

2080,0

434112,4

4539369,3

Recta

coto17(1869)

433945,1

4539150,5

2075,5

434054,0

4539357,9

Recta

coto18(1869)

433917,2

4539129,4

2071,0

434026,1

4539336,8

Recta

coto19(1869)

433752,0

4538978,4

2040,1

433860,9

4539185,8

Recta

coto20(1869)

433663,8

4538856,2

2019,3

433772,7

4539063,6

Recta

coto21(1869)

433651,5

4538852,0

2018,1

433760,4

4539059,4

Recta

coto22(1869)

433632,0

4538813,5

2011,9

433740,9

4539020,9

Recta

coto23(1869)

433519,0

4538582,6

1988,1

433627,9

4538790,0

Recta

coto24(1869)

433446,7

4538563,9

1980,8

433555,6

4538771,3

Recta

coto25(1869)

433357,8

4538463,3

1959,6

433466,7

4538670,7

Recta

coto26(1869)

433259,3

4538398,7

1935,4

433368,2

4538606,1

Recta

coto27(1869)

433123,2

4538368,7

1907,2

433232,1

4538576,1

Recta

coto28(1869)

432997,7

4538335,8

1897,2

433106,6

4538543,2

Recta

coto29(1869)

432950,7

4538312,4

1900,5

433059,6

4538519,8

Recta

coto30(1869)

432886,0

4538310,0

1911,1

432994,9

4538517,4

Recta

coto31(1869)

432825,2

4538309,4

1918,3

432934,1

4538516,8

Recta

coto32(1869)=M11(1877)

432771,2

4538334,6

1922,3

432880,1

4538542,0

Recta

Segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimaran pertinente.

Madrid, 10 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid