Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8799

Orden ECD/1519/2014, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación APYCE Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 19 de agosto de 2014, páginas 65714 a 65715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8799

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación APYCE Internacional, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Aplicaciones Pedagógicas y Comercialización Editorial, S.L., según consta en la escritura pública número 1.854, otorgada el 4 de julio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Pérez Baudín, como sustituto de su compañero de residencia, don José Manuel Senante Romero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Atocha, número 125, 1.º izquierda y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La divulgación, impulso y la promoción del uso y conocimiento de la lengua española.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Antonio Leal Parra.

Secretario: Don Antonio Jesús Lara Moreno, por razón de su cargo de Responsable de la labor comercial y de las relaciones internacionales de Aplicaciones Pedagógicas y Comercialización Editorial, S.L.

Vocales: Doña María del Carmen Damas de Castro y don Sergio Leal Damas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Facultades.

Se delegan facultades a favor de don Antonio Leal Parra, en los términos que constan en la escritura pública número 1.854, autorizada el 4 de julio de 2014, por el notario don Carlos Pérez Baudín, como sustituto de su compañero de residencia don José Manuel Senante Romero. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación APYCE Internacional, su Patronato y la delegación de facultades.

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid