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Documento BOE-A-2014-8802

Orden ECD/1522/2014, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Joan Boscà.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 19 de agosto de 2014, páginas 65720 a 65721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8802

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Joan Boscà resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Ramón Bosch Codina, don Joaquim Coll Amargós, don Juan Francisco Arza Mondelo y don Francisco Moreno Royes, según consta en la escritura pública número 1.028, otorgada el 7 de Julio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan Francisco Bages Ferrer.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Pau Clarís, 87, ático, código postal 08010 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y se ha desembolsado en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1.º Promover, difundir, defender y fomentar los principios constitucionales de igualdad entre los españoles, unidad y pluralismo político y social de los pueblos y tierras de España e impulsar cualquier iniciativa dirigida a promover la unidad en la diversidad política y social y el intercambio personal, cultural y económico entre las distintas regiones y nacionalidades que conforman la España constitucional.

2.º Investigar y analizar, en relación con los antecedentes históricos y precedentes inmediatos, tanto en la realidad nacional actual como en el ámbito de la Historia, la Sociología y la Ciencia Política, todo lo relativo a la vertebración política y social del país, haciendo especial hincapié en los lazos y afectos históricos, sociales, culturales, a fin de coadyuvar a un mejor conocimiento de la realidad y la difusión de propuestas y soluciones innovadoras.

3.º Promover, difundir y fomentar las mutuas interrelaciones entre las culturas propias de los distintos pueblos de España y la cultura española común, y su interacción en el marco de un Espacio Cultural Europeo y de la Comunidad Iberoamericana.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Joaquim Coll Amargós.

Vicepresidente: Don José Ramón Bosch Codina.

Secretario: Don Jorge Buxadé Villalba.

Vocales: Don Juan Francisco Arza Mondelo y don Francisco Moreno Royes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Joan Boscà y su Patronato.

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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