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Documento BOE-A-2014-8883

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Fondeadero en Club Náutico La Puntica, término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67963 a 67967 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8883

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Fondeadero en Club Náutico La Puntica, término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener las autorizaciones administrativas pertinentes para la ordenación de un fondeadero mediante un nuevo sistema de anclaje en las inmediaciones del puerto pesquero de Lo Pagán, situado en el Mar Menor. Se trata de ordenar y controlar una actividad que ya se viene produciendo y que ocupa una superficie de fondeo superior a la propuesta.

El polígono de fondeo propuesto, de 77.486 m2, se sitúa a unos 100 metros de la línea de costa, frente a Lo Pagán, en el término municipal de San Pedro del Pinatar. Se pretende el fondeo de 194 embarcaciones con esloras menores de 8 metros, con preferencia por las de vela por estimar que son las más adecuadas y respetuosas para la navegación en el Mar Menor.

Los usuarios actuales del embarcadero propuesto, actualmente sin regulación administrativa, ya se encuentran constituidos en el Club Náutico La Puntica, organizando de forma provisional la gestión del embarcadero.

El promotor del proyecto es el Club Náutico La Puntica y el órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de julio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 17 de septiembre de 2013 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Murcia

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

X

Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

X

Centro Oceanográfico del Mar Menor

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Asociación de Naturalistas del Sudeste (ANSE)

Instituto Español de Oceanografía

X

Ecologistas en Acción de Murcia

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores

SEO Birdlife

ADENA

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El ayuntamiento de San Pedro del Pinatar entiende que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al no considerar adecuado el estudio de repercusiones ambientales del proyecto sobre la Red Natura 2000 elaborado por el promotor. Además indica que podría existir acumulación de impactos con el proyecto de ampliación del puerto deportivo de Lo Pagán.

El informe de la Dirección General de Medio Ambiente incluye los informes de los Servicios de Información e Integración Ambiental y de Planificación y Evaluación Ambiental. En estos informes se concluye estimando que no se van a producir afecciones apreciables en los espacios de la Red Natura 2000, aunque presentan algunas consideraciones:

Destacan que el proyecto debe ser provisional hasta que se realicen otras actuaciones que favorezcan la regulación y ordenación de las embarcaciones del Mar Menor.

Consideran insuficiente la distancia mínima de 1 metro de amortiguación a la especie Pinna nobilis (nacra) en la implantación del anclaje y proponen un radio de 25 metros respecto a los potenciales ejemplares presentes en el polígono de fondeo.

Aportan algunas medidas a incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), sobre todo referidas al control de la calidad de las aguas, recogidas en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

La División para la Protección del Mar informa favorablemente el proyecto.

La Dirección General de Ganadería y Pesca estima que la ejecución del proyecto no tendrá efectos significativos sobre los recursos pesqueros de la zona, siempre y cuando se cumplan con las medidas preventivas, correctoras y el PVA del proyecto elaborado por el promotor.

La Dirección General de Bienes Culturales indica que no se tiene constancia de la existencia de yacimientos subacuáticos en la zona que pudieran verse afectados por el proyecto. No obstante, estima necesaria la realización de una prospección subacuática preventiva con antelación a la ejecución de las actuaciones.

La Dirección General de Transportes y Puertos entiende que el proyecto debe ser una medida provisional, debiendo autorizarse por un plazo máximo de cuatro años. También considera que el futuro fondeadero debería contar con un Plan de Gestión de Residuos, en cumplimiento del Convenio MARPOL, y con un Plan de Contingencia por Contaminación Marina Accidental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que incorpore las modificaciones al proyecto indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente y por la Dirección General de Bienes Culturales, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 3 de octubre de 2013, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Estas modificaciones son las siguientes:

En el caso de encontrarse algún ejemplar de Pinna nobilis en las tareas de montaje del fondeadero, se procederá a dejar una zona de amortiguación de 25 metros de radio.

Antes del inicio de las tareas, el promotor se pondrá en contacto con los responsables del Museo Nacional de Arqueología Subacuática para que realicen las inmersiones necesarias en la zona.

Se contará con un Plan de Gestión de Residuos para las embarcaciones de los socios del Club Náutico La Puntica y se redactará y adjuntará al proyecto un Plan de Contingencia por Contaminación Marina Accidental.

Respecto al control de la calidad de las aguas se muestran en desacuerdo por la aplicación del control de la calidad de aguas de baño, reflejadas por el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental, pues por su condición de fondeadero estará prohibido el baño.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución y puesta en explotación de un polígono de fondeo en el Mar Menor, frente a Lo Pagán (San Pedro del Pinatar), mediante la instalación de los sistemas de anclaje necesarios para 194 embarcaciones de menos de 8 metros de eslora, con preferencia para las embarcaciones de vela. Además se prevé la retirada de los muertos de hormigón (sistema de anclaje actuales) existentes de la zona del proyecto y su envío a vertedero autorizado.

La opción de amarre al fondo marino propuesto es mediante el sistema de ancla conocido como Manta Ray (Marine Anchor System). Se trata de un sistema de anclado al fondo marino (enterrado) sin utilización de hormigón (a diferencia de los muertos de hormigón tradicionales), quedando el fondo marino limpio de contaminación visual. Tampoco necesita excavación y para su montaje e instalación sólo se necesita un martillo hidráulico y una guía.

También se instalará un boyarín de profundidad para evitar que el elemento de unión entre el ancla y la boya de superficie donde amarran los barcos, que será una cadena de acero galvanizado, se arrastre por el lecho marino al bornear la embarcación, como ocurría con los muertos de hormigón.

Las dimensiones del proyecto unido a la escasa utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, dotan a este proyecto de unas características compatibles con el desarrollo ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto. El Mar Menor, que es donde se integra el proyecto, está incluido en la Red Natura 2000 con las figura de LIC (ES620007) y ZEPA (ES0000260). Además es un Área de Protección para la Fauna (APF), es un humedal que forma parte del Convenio Ramsar y está declarado como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).

Sin embargo, en el polígono de fondeo propuesto no se localizan hábitats de interés protegidos por estas figuras de protección. El sustrato está dominado por arenas fangosas cubiertas por césped de Caulerpa prolifera, que no presentan un alto valor ecológico.

Características del potencial impacto. La situación actual en Lo Pagán es la presencia de un elevado número de embarcaciones fondeadas en una gran mayoría de forma permanente y existiendo una gran actividad durante todo el año.

El promotor ha elaborado un estudio específico de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, que ha sido informado favorablemente por el organismo autonómico competente.

En cuanto a la provisionalidad de la actuación y el plazo de la autorización, deberá ser el órgano sustantivo el que, atendiendo a sus competencias, establezca el plazo de vigencia de esa autorización de fondeo.

Respecto al control de la calidad de aguas del recinto del fondeadero, se deberá estar a lo dispuesto por la normativa vigente, teniendo en cuenta que se trata de un fondeadero que ya viene siendo utilizado y que no va a contar con ninguna instalación fija.

El proyecto implicará las afecciones propias de la intervención en un medio sensible como el marino. Sin embargo, se trata de una zona que ya sufre una presión antrópica por el fondeo de embarcaciones, por lo que no se esperan nuevas afecciones ambientales significativas con la ejecución del proyecto.

Como ya se ha reflejado en apartados anteriores, entre las medidas preventivas o correctoras del proyecto están: la retirada de los muertos de hormigón existentes en el área de fondeo, la utilización de bollarines para evitar que las cadenas se arrastren por el fondo marino, o el aumento de la distancia de colocación de las anclas con los ejemplares de Pinna nobilis que puedan estar presentes. Además el promotor ha previsto que, en caso del cese de la actividad del área de fondeo, se retirarían todos los dispositivos de anclaje instalados para dejar libre el fondo marino de elementos artificiales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Fondeadero en Club Náutico La Puntica, término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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