La situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones para el gobierno y se encuentra en el centro de las reformas legislativas que ha impulsado en materia laboral y en las diferentes medidas tanto de política económica como las orientadas al desarrollo de las políticas activas de empleo.
En este sentido, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven contempla, entre las medidas de alto impacto a corto plazo, la extensión de los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y los programas formativos con compromiso de contratación, con el objetivo de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de los jóvenes. Para ello, se insta a los Servicios Públicos de Empleo a incorporar a su oferta de formación, mediante la correspondiente convocatoria de formación profesional para el empleo, nuevos programas de formación e inserción para jóvenes menores de treinta años que contemple, al menos, alguna de las siguientes actuaciones:
– Acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad o módulos de certificados de profesionalidad.
– Acciones formativas que incluyan compromiso de contratación.
Por otro lado, se requiere la implantación de medidas con impacto a medio y largo plazo a través de las cuales se busca hacer frente a los problemas estructurales con incidencia en el empleo joven. Para ello la convocatoria de formación incluye las siguientes actuaciones:
– Acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave para aquellos jóvenes que abandonaron los estudios y no poseen los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad.
– Acciones formativas vinculadas a las competencias requeridas por las empresas en el ámbito de las TIC.
– Acciones formativas vinculadas con el aprendizaje en idiomas.
Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece las bases del nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el que se contemplan, entre muchas otras, diversas medidas de carácter formativo para favorecer la empleabilidad de los jóvenes. Asimismo, recoge una serie de incentivos para facilitar la inserción laboral de los jóvenes.
Todas estas orientaciones se recogen en el presente programa específico, de ámbito estatal, dirigido a la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, entre ellos aquellos jóvenes a los que se dirige el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el marco periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo, podrán ser objeto de cofinanciación los proyectos de esta convocatoria que incluyan participantes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. De acuerdo con el citado programa operativo, el Fondo Social Europeo aportará la cofinanciación correspondiente a las acciones que se realicen en todo el territorio nacional.
De otra parte, dada la necesidad de optimizar los recursos económicos destinados al desarrollo del Programa, los proyectos objeto de financiación deberán orientarse a la adquisición de aquellas competencias profesionales que precisan las ocupaciones y empleos de sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras que, a pesar de la situación de crisis económica, están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su artículo 22.1.b) incluye la programación y gestión en el ámbito estatal de los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, siendo desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, la disposición final tercera de dicha Orden faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar, en su ámbito competencial, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.
De conformidad con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los programas específicos para la formación de ámbito estatal dirigidos a las personas empleadas y desempleadas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Asimismo, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo han ratificado la constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia, en virtud de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Así pues, previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, procede dictar la correspondiente resolución para efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y la determinación de los proyectos que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
En su virtud, dispongo:
1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos, acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad del anexo I.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2015.
1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:
a) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones.
Las acciones formativas estarán destinadas a los jóvenes desempleados ajustándose a las siguientes condiciones:
1.ª Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, tele formación y mixta (presencial y tele formación), con una duración máxima de 210 horas. Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, podrá tener una duración superior.
Se consideran acciones formativas encuadradas a las áreas prioritarias aquellas que no estando vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad sus contenidos se corresponden en su totalidad con las siguientes áreas: internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética.
En el caso de las acciones vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad se considerarán prioritarias aquellas cuyo grado de prioridad sea máximo. El grado de prioridad (máxima y media) de las acciones formativas se encuentra determinado en el anexo I. Los certificados de profesionalidad no relacionados en el mismo se considerarán de prioridad baja.
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas.
En las acciones formativas que se impartan en la modalidad de tele formación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido a la dedicación del tutor-formador y a la formación de los participantes. En estas acciones, las plataformas de tele formación y los tutores-formadores que impartan la formación deberán reunir los requisitos recogidos en el anexo II.
Cuando la acción esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad deberá realizarse en modalidad presencial y se deberá estar a lo dispuesto en la letra b).1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª del apartado 1 de este artículo.
2.ª La entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva, en los que, como mínimo, se harán constar: la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.
La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en su normativa de desarrollo.
3.ª La formalización de la contratación prevista en este tipo de acciones deberá realizarse por parte de las empresas incluidas en la solicitud del proyecto y que hayan aportado los correspondientes compromisos de contratación.
Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la acción formativa correspondiente y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización del periodo de ejecución de los proyectos. Si la contratación se realiza antes de la finalización de la formación deberá llevarse a cabo bajo una modalidad contractual que incluya la formación.
Los participantes incorporados a las empresas deberán suponer al menos un 30 por ciento de los participantes que han finalizado la formación en el proyecto. La contratación se realizará a través de contratos laborales a tiempo completo, durante al menos 6 meses, o a tiempo parcial de media jornada, durante al menos 12 meses, o por el tiempo equivalente de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación.
Los compromisos de contratación de las empresas deberán incluir la siguiente información:
1. Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
2. Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
3. Perfiles de las personas a contratar.
4. Número de personas que se comprometen a contratar.
5. Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
6. Número de empleados en plantilla de la empresa contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.
En el caso de que una empresa participe en varios proyectos, el contrato de un trabajador solo podrá imputarse a uno de los proyectos en los que participa.
b) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad del anexo I, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo y competencias clave del anexo I, de modalidad presencial.
El grado de prioridad (máxima y media) de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad se encuentra determinado en dicho anexo. Los certificados de profesionalidad no relacionados en el mismo se considerarán de prioridad baja.
Los jóvenes que no reúnan los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad previstos en el artículo 20.2.a), b), c) d) y e) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, realizarán las acciones formativas de competencias clave del anexo I en la modalidad presencial, de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Estas acciones están destinadas a jóvenes ocupados y desempleados debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
1.ª La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en su normativa de desarrollo.
2.ª La formación mínima que se programe para ser acreditable por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en centros o entidades de formación acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichos centros y entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.
3.ª La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
4.ª Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo al que se refiere el artículo 5.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto formativo. Dicho módulo sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.
Asimismo, los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el real decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.
5.ª La formación en las competencias clave deberá realizarse antes de iniciar los certificados de profesionalidad y una vez superadas las acciones formativas correspondientes con evaluación positiva. Los centros o entidades de formación deberán estar inscritos en la especialidad que figura en el anexo I para este tipo de acciones. Los participantes que realicen formación en competencias clave necesariamente deberán realizar formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad dentro del mismo proyecto.
6.ª El solicitante facilitará a los alumnos la información y documentación necesaria para que, en caso de superar todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, éste les sea expedido por la administración laboral competente. De igual forma, facilitará la información y documentación necesarias para que los alumnos que no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, reciban una certificación de los módulos superados, que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
c) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en lenguas extranjeras y competencias en tecnologías de la información y la comunicación.
Las acciones, que se relacionan en el anexo III, podrán ser las siguientes:
1.ª Acciones formativas de lengua extranjera (inglés) vinculadas con programas formativos que proporcionen a los alumnos la formación y el aprendizaje necesario para que puedan presentarse a las pruebas de acreditación oficial en los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y con programas de lengua extranjera profesional.
Las acciones, previstas en el anexo III se desarrollarán en la modalidad presencial y de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
2.ª Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias tecnológicas de la información y comunicación.
Las acciones formativas solicitadas deberán corresponderse con los certificados de profesionalidad o módulos completos de los mismos, o con los programas formativos de fabricantes en tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrollaran en la modalidad presencial y de acuerdo a lo establecido en los programas formativos incluidos en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal que estarán disponibles en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
2. Asimismo, serán subvencionables como costes asociados las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:
a) Selección de los participantes.
b) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.
c) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.
d) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. En los proyectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 no se podrán incluir más de 400 participantes en el conjunto del proyecto, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen estos límites.
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:
1. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), que incluyen compromisos de contratación.
2. Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y competencias clave de acceso, en su caso.
3. Proyectos compuestos por acciones previstas en el artículo 3.1.c) dirigidas a la obtención de competencias en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación. Los proyectos deberán incluir un único tipo de acción de las relacionadas en el mencionado artículo.
Se deberán presentar de forma diferenciada los proyectos destinados a acciones formativas cuyos destinatarios sean jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el proyecto formativo.
La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 8 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.
3. Antes del comienzo de los módulos de formación práctica, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas.
4. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo V. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
Para los proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Para el resto de los proyectos, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.
Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección. En el caso de los participantes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado en, al menos, los 12 meses anteriores a la selección.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitarán su participación en la forma en que se establezca por la dirección general del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que administra el Fondo Social Europeo, que es el centro directivo encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero de Garantía Juvenil, así como el órgano encargado de la organización y gestión relativas al citado fichero.
Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.
La dirección general que administra el Fondo Social Europeo determinará la forma de acceso de las entidades beneficiarias para la selección de las personas participantes, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a criterios de igualdad y de objetividad.
La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
a) Acción formativa, modalidad, duración en horas.
b) Fechas previstas de inicio y fin.
c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición)
d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto
e) Requisitos de acceso de los candidatos
f) Competencias básicas de los candidatos
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática.
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.
Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados, además de al Servicio Público de Empleo correspondiente.
Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.
Igualmente, las entidades beneficiarias estarán obligadas a registrar todos los datos relativos a los participantes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el sistema de información creado a tal efecto, tal y como se establezca por la dirección general que administra el Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Entre la información que deberá suministrarse estará la relación de participantes, las incidencias que puedan producirse, así como la fecha de finalización de la acción formativa. En el caso de que se produzcan bajas de los participantes, se deberá indicar además la causa del abandono.
4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.
1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.
8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.
La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de la justificación de gastos.
Así mismo, recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los quince primeros días tras la finalización por cada participante de su formación correspondiente, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en el modelo que se publicará en la página web de la citada Fundación.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal y podrá requerir aquella documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.
En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la concesión de la beca o ayuda y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la persona desempleada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
9. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación.
Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itínere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad.
Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.
Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.
En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa, ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
– Fallecimiento por accidente.
– Invalidez absoluta y permanente por accidente.
– Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
– Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
1. Los proyectos subvencionables que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 20.665.687,50 euros para el ejercicio 2014, de 10.332.843,75 euros para el ejercicio 2015 y de 10.332.843,75 euros para el ejercicio 2016.
La concesión de las subvenciones quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
2. La financiación máxima correspondiente a esta convocatoria se eleva a 41.331.375 euros, según el siguiente desglose:
a) Proyectos previstos en el artículo 4.1, 11.159.471 euros.
b) Proyectos previstos en el artículo 4.2, 14.879.295 euros.
c) Proyectos previstos en el artículo 4.3, compuestos por acciones incluidas en el artículo 3.1.c).1.ª, 7.646.304,50 euros, y compuestos por acciones incluidas en el artículo 3.1.c).2.ª, 7.646.304,50 euros
3. El 50 por ciento de la financiación prevista para cada tipo de proyecto se destinará a acciones formativas cuyos destinatarios serán jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4. A través de la Iniciativa de Empleo Juvenil, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo los proyectos ejecutados en el marco de la presente convocatoria por un importe global máximo de 20.665.687,50 euros, que se corresponde con el 50 por ciento de la financiación máxima prevista en cada tipo de proyecto, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen y de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes párrafos.
a) En cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, los costes financiados por estas subvenciones para la impartición de los proyectos previstos en esta convocatoria se consideran gastos elegibles para su cofinanciación en el marco de los objetivos de la programación del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.
b) El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en los citados reglamentos y en sus disposiciones de desarrollo y aplicación, y en particular, estará sujeto a la obligación de dar publicidad a la actividad cofinanciada que se realice, incorporando el emblema del Fondo Social Europeo en el material gráfico que se utilice y en los certificados de asistencia y diplomas que se entreguen a los participantes, informando a los mismos que su formación será cofinanciada. Asimismo se incluirá el lema «El FSE invierte en tu futuro» así como cualquier otro que se determine desde la dirección general del Ministerio de Empleo y seguridad social que administra el Fondo Social Europeo.
c) La documentación justificativa de estas subvenciones cofinanciadas se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se define en el artículo 140, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de 17 de diciembre de 2013.
d) Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal suministrará la información necesaria de estas subvenciones a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 cofinanciado por el Fondo Social Europeo para su publicación electrónica o por los medios que se determinen.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos, de ámbito estatal, previstos en el artículo 4:
1. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.1.
a) Las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
b) Los grupos de empresas, entendiendo como tales aquéllos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
Una empresa solo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en otro proyecto de los previstos en el artículo 4.1. Si participase, se denegará la solicitud presentada por dicha empresa o entidad.
En ningún caso, la contratación derivada de los citados compromisos tendrá como objeto la prestación de servicios en otras empresas distintas a las que han firmado los compromisos de contratación presentados en la solicitud.
Los compromisos de contratación presentados no podrán suponer en ningún caso más de un 30 % respecto de la plantilla existente en la empresa en el momento de publicación de la convocatoria.
2. Para la ejecución de proyectos previstos en los artículos 4.2 y 4.3, los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados o inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los centros o entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo o inscritos en las especialidades formativas objeto de la formación y constar como tales en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal.
Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el citado centro o entidad.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicos o privados, inscritos en el Registro de centros y entidades de formación en las especialidades formativas objeto de la formación o acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo, en su caso.
Asimismo, las agrupaciones con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo o inscritos en las especialidades formativas objeto de la formación y que con anterioridad al 1 de julio de 2014 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo signo distintivo inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la misma estructura accionarial, o consoliden sus cuentas o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.
No podrá ser utilizado un mismo CIF o un mismo vínculo, de los señalados en el párrafo anterior, para más de una agrupación de centros o entidades de formación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que agrupe centros o entidades de formación con mayor alcance territorial en cuanto al número de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. Si tuvieran el mismo alcance territorial, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro, a los efectos de su acreditación o inscripción, vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada según conste en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se procederá a la anulación del centro o entidad de formación que forme parte de cualquiera de las agrupaciones previstas y haya presentado una solicitud al amparo del artículo 10.2.a). Si una vez anulado el centro o entidad de formación la agrupación no cumple con los requisitos de validez marcados en la presente convocatoria se denegará dicha agrupación.
Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados en la fecha de publicación de la presente convocatoria para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.
Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.
Los centros y entidades de formación deberán estar inscritos respecto de las correspondientes especialidades formativas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritos los centros que presenten junto con la solicitud de subvención declaración responsable, según modelo del anexo VIII. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que el centro resulte beneficiario y tendrá vigencia limitada a la duración de la impartición de las acciones formativas objeto de esta convocatoria. Estos centros deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad cuyo código y denominación se señalan en los correspondientes anexos.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las entidades solicitantes, previstas en este artículo, deberán garantizar que los potenciales beneficiarios disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:
1) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio (facturación asociada a la formación realizada) en el ejercicio anterior superior a la subvención solicitada.
2) Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del proyecto, debiendo contar con personal propio en plantilla desde el 1 de enero de 2014.
Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención a la que se le acompañará una relación de los principales trabajos realizados en los últimos 3 años y su facturación asociada. En el caso de tratarse de centros acreditados se deberá aportar documentación que certifique la propiedad o arrendamiento del centro, según el caso.
El solicitante deberá tener a disposición de los órganos de concesión y control de la subvención la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la mencionada declaración.
4. Asimismo, las entidades solicitantes previstas en este artículo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de al menos dos trabajadores.
1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.
1. Cada solicitud deberá contener un único proyecto.
2. Una entidad solo podrá presentar un proyecto por cada uno de los tipos y colectivos previstos en el artículo 4. El número de proyectos presentados por un mismo solicitante, al amparo de esta convocatoria, no podrá ser superior a cuatro.
En caso de no cumplirse las condiciones anteriores, se requerirá al solicitante para subsanación en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirán a trámite ningunas de las solicitudes presentadas por el mismo.
3. En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:
a) Nombre y razón social del solicitante, con indicación de los miembros asociados al mismo cuando los hubiere.
b) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen cada uno de los miembros de las agrupaciones previstas en el artículo 10.2.b).
c) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.
d) Número de destinatarios por proyecto e importe de la subvención solicitada, detallando los participantes y el número de horas de formación teórica y práctica, en su caso, por cada acción formativa.
e) Respecto a las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, identificar las mismas mediante los códigos del respectivo certificado o del módulo formativo a impartir.
f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
g) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
h) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procesos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.
d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente.
e) Relación de las entidades que formen las agrupaciones previstas en el artículo 10.2.b), así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representen.
f) En relación con los proyectos previstos en el artículo 10.2, copia de la acreditación del centro o entidad de formación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del proyecto y declaración responsable firmada por el representante legal del correspondiente centro o entidad de formación de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación.
g) En relación con los proyectos previstos en el artículo 10.2 copia de la inscripción del centro para impartir formación, en su caso.
h) Documento que acredite la plantilla del solicitante. Relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Deberá acompañarse el informe de vida laboral de empresa (VILEM) de la entidad solicitante e informe emitido por la TGSS respecto a la plantilla media, ambos relativos al periodo de 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. El informe VILEM deberá recoger la situación de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación por cada miembro de la misma.
i) Compromisos de contratación de cada una de las empresas que participen en los proyectos previstos en el artículo 4.1, firmados por los representantes legales de las mismas.
j) Documentación acreditativa de la consideración de grupo de empresa, de los previstos en el artículo 4.1.
k) Declaración responsable del representante legal a la que se refiere el artículo 10.3 y relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años y su facturación asociada.
l) Documentación acreditativa de la vinculación de los centros o entidades de formación que forman las agrupaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10.2.b).
5. La solicitud contendrá una memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir los siguientes elementos:
a) Justificación y objetivos del proyecto, así como de las necesidades de cualificación a las que pretende dar respuesta.
b) Descripción del procedimiento de selección, información y asesoramiento de los participantes.
c) En el supuesto previsto en el artículo 10.1, relación de empresas con indicación de las necesidades en materia de contratación de las mismas.
d) Número de personas que se prevé insertar laboralmente y modalidad contractual prevista a tal efecto, en relación con los proyectos contemplados en el artículo 4.1.
e) Duración y contenidos de las acciones. En el supuesto de las acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad, habrá que incluir los certificados respectivos y los módulos formativos para las que se solicita la financiación. Dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, o con módulos formativos completos, según los casos.
f) Organización y seguimiento del proyecto y evaluación de la formación de las personas participantes.
6. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a iniciativas de formación profesional para el empleo concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Asimismo, la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrá autorizar expresamente al Servicio Público de Empleo Estatal para recabar de otros organismos públicos o privados datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10.4 de la presente convocatoria.
1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma en el plazo de 10 días, aportando la documentación requerida.
La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del proyecto formativo, se excluirán del mismo tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, las que no respeten los límites establecidos en el artículo 3.3 y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:
a) Nombre y razón social del solicitante.
b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.
c) Acciones formativas que conforman el proyecto.
d) Cuantía de la subvención solicitada.
La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, definida en el anexo VI, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Menor índice de multiparticipación.
2.º Eficiencia económica del proyecto en función del coste/hora/participante previsto, con el límite que se establezca con la metodología de valoración técnica.
3.º Implantación de sistemas de calidad en la gestión/actividad que desarrolla la entidad impartidora en las acciones formativas.
4.º Alcance del proyecto en cuanto a su ejecución territorial.
5.º Realización de un seguimiento adicional al obligatorio.
6.º Personal docente propio destinado al proyecto.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 45 por ciento de la valoración total.
b) Colectivos prioritarios del proyecto formativo.
Este apartado tendrá un peso máximo del 25 por ciento de la valoración total.
c) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el proyecto. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
c.1. Para los proyectos previstos en el artículo 4.1.
c.1.1 Planificación de la formación y de la evaluación del aprendizaje.
c.1.2 Utilización de medios tecnológicos innovadores en la impartición de las acciones formativas y demás material didáctico utilizado tanto por los formadores como por los participantes.
c.2. Para los proyectos previstos en el artículo 4.2 y 4.3.
c.2.1 Diversificación de la oferta en acciones formativas presentadas.
c.3. Acciones previstas en los proyectos.
c.3.1 Acciones previstas en el artículo 3.1.a): c.3.1.a)Adecuación de la oferta formativa del proyecto a las áreas prioritarias definidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, c.3.1.b) Propuesta de compromiso de contratación con respecto a los participantes en la formación, c.3.1.c) Eficiencia económica de la contratación prevista, c.3.1.d) Tipo de contrato previsto y c.3.1.e)Volumen de trabajadores a contratar en mayor medida en comparación con el resto de los proyectos presentados.
c.3.2 Acciones previstas en el artículo 3.1.b): c.3.2.a) Propuesta de certificados de profesionalidad completos, c.3.2.b) Demanda de acciones formativas prioritarias vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la convocatoria que se hayan solicitado en menor medida y c.3.2.c) Propuesta de formación en competencias clave.
c.3.3 Acciones previstas en el artículo 3.1.c): c.3.3.a) Para las acciones que se presenten al amparo del artículo 3.1.c)1.ª, c.3.3.a).1.º Presentación a la prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto a los Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y c.3.3.a)2.º Demanda de acciones formativas con programas de lengua extranjera profesional que se hayan solicitado en menor medida. c.3.3.b) Para las acciones que se presenten al amparo del artículo 3.1.c)2. Demanda de acciones formativas prioritarias que se hayan solicitado en menor medida.
Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 30 por ciento de la valoración total.
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, y por los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando se trate de las acciones no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad y por los establecidos en la normativa correspondiente cuando se trate de acciones vinculadas.
Con cargo a los módulos económicos máximos citados en el párrafo anterior se financiarán, además de los costes de las acciones formativas, los costes asociados a las actividades previstas en el artículo 3.2. La imputación de los costes de las actividades asociadas se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo II, apartado 2, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Respecto del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, el módulo económico máximo aplicable a la financiación del centro o entidad de formación por los costes de la actividad del tutor será de 1,5 euros por alumno y hora de práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
2. Se financiarán los proyectos de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del criterio señalado en la letra a) del artículo 14. Si tuvieren la misma, aquella que tenga mayor puntuación en el criterio de la letra c) del citado artículo. Si obtuviesen la misma puntuación en ambos criterios, se financiarán los proyectos formativos con dicha igualdad de puntuación en proporción a las cuantías de las subvenciones solicitadas y los fondos disponibles que resten por asignar.
1. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
Dicho órgano colegiado estará formado por 5 vocales designados por el Servicio Público de Empleo Estatal entre su personal funcionario. Estará presidido por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, ejerciendo otro de los vocales las funciones de Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.
2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.
En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud, en el plazo de 10 días, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
4. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en los citados plazos se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución provisional, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:
a) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.
b) Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y tras comprobarse que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.
Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.
En la resolución de concesión se identificará, en su caso, el importe de la subvención que podría ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
3. Contra las resoluciones dictadas por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Dictada la resolución de concesión por la Directora General del Servicio Público y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de un anticipo por importe del 50 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.
5. Se procederá al pago de un segundo anticipo del 25 por 100, a petición de la entidad beneficiaria, previa certificación del representante legal de haberse impartido, al menos, el 50 por 100 del proyecto, computándose a estos efectos el número de alumnos y horas de formación de grupos finalizados y certificados en la aplicación telemática y sus correspondientes costes, previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, y en todo caso, siempre con anterioridad a la terminación del plazo establecido para la ejecución.
6. Por último, se podrá realizar un tercer abono, en su caso, por un porcentaje de hasta el 25 por 100 de la subvención, una vez finalizada la ejecución del proyecto, a petición de la entidad beneficiaria. Esta información se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la actividad formativa realizada y su cuantía, a la que se le adjuntará la documentación justificativa de la subvención.
1. En la ejecución de los proyectos formativos, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria.
En relación con los proyectos formativos aprobados deberá mantenerse el ámbito estatal en la ejecución de los mismos. El ámbito estatal lo define el domicilio del alumno en el caso de desempleado y el domicilio del centro de trabajo en el caso de los ocupados.
En el caso de las empresas o grupos de empresas, previstos en el artículo 4.1, se deberá garantizar la contratación también en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Durante la ejecución de estos proyectos, y con posterioridad a la resolución de concesión, se admitirá la sustitución de empresas que, por causas sobrevenidas, no puedan asumir la contratación comprometida, siempre que los correspondientes compromisos de contratación se asuman por empresas del mismo grupo. Asimismo, durante este mismo plazo se admitirá la incorporación de otras empresas del grupo que, cumpliendo los requisitos y condiciones de la convocatoria, añadan nuevos compromisos de contratación.
2. La comunicación de inicio de la formación se realizará telemáticamente mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales, la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.
Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación de inicio se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso. En este caso cualquier modificación podrá hacerse hasta el mismo día de inicio de la formación.
Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá remitirse telemáticamente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los que son desempleados, mediante el modelo normalizado disponible en la página de Internet antes citada. En esta relación de participantes se podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos para sustituir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado aquel porcentaje, si se produce hasta el quinto día lectivo desde el inicio de la acción formativa.
Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.
Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que cumplirá con los requisitos necesarios de seguridad en la transmisión.
La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
3. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización de todas las acciones formativas del proyecto, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de alumnos que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Esta comunicación se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y podrán indicarse los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo o acción.
En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.
4. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones y actividades del proyecto subvencionado.
5. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez el 50% de la actividad formativa. Este límite podrá excepcionarse por el órgano concedente, previa acreditación de la especificidad de los requisitos materiales para su impartición. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
En el caso de los centros y entidades de formación acreditados o inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo Estatal que sean beneficiarios de subvenciones para la impartición de los proyectos previstos en el artículo 4.2 y 4.3, no podrán contratar con terceros en ningún caso la actividad subvencionada, a excepción de la evaluación y control, en su caso. A estos efectos, no se considerará contratación de la actividad con un tercero la adquisición de material didáctico y la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Se podrá subcontratar la gestión administrativa del proyecto cuando dicha gestión no conlleve funciones de programación y coordinación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
– Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.
– En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, exige que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A tal efecto se deberá acreditar dicho extremo en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.
6. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiario, según el artículo 11 de la citada Ley. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.
7. Las entidades solicitantes de subvenciones que hayan sido denegadas en esta convocatoria no podrán actuar como subcontratadas en la ejecución de los proyectos del mismo tipo para el que solicitaron la subvención.
8. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como establece la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
1. A efectos de evaluar la calidad de las acciones formativas ejecutadas, las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes, del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas incluido en dicha resolución.
Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación, a fin de que en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del proyecto remitan los resultados extraídos de los cuestionarios a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán someterse a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el citado artículo.
Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:
– Verificación en tiempo real del correcto desarrollo del proceso formativo en aspectos tales como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.
– En su caso, comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el proyecto de formación: existencia de subcontratación autorizada por una sola vez, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social /Servicio Público de Empleo Estatal /Fondo Social Europeo, entre otros extremos.
– Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el proyecto de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.
– Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.
3. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.5 de la citada Orden, los beneficiarios realizarán una evaluación y control de la calidad de los proyectos formativos que ejecuten. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento serán las contempladas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal recogida en el anexo VI de esta convocatoria.
A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 10 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación, incluidas las prácticas. Dicha muestra cubrirá las acciones del proyecto de formación, tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el proyecto.
a) Actuaciones de evaluación.
Se deberán realizar aquellas actuaciones de evaluación que los beneficiarios consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus proyectos de formación.
Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por los beneficiarios. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de éstos, de forma orientativa, a través de su página web, información, indicadores y herramientas que ayuden a la definición y descripción de dichas actuaciones.
b) Memoria de evaluación y control.
En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 20.3, se presentará un Informe de resultados que contendrá:
– Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.
– Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.
– Relación de las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas, con especial detalle de las relativas a la eficacia y eficiencia de la formación impartida.
4. Asimismo, los centros acreditados para la impartición de las acciones formativas vinculadas con los certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que realizará el Servicio Público de Empleo Estatal para asegurar que aquellos cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de la planificación didáctica y de evaluación y demás requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartados 5 y 6, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del proyecto subvencionado. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención recogida en el anexo VII de esta convocatoria. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la citada Instrucción.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del proyecto, la certificación de la ejecución de cada acción subvencionada y de las actividades asociadas al desarrollo del proyecto.
b) Memoria económica justificativa del coste de las acciones y actividades subvencionadas, que contendrá:
1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización del proyecto.
2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos al proyecto subvencionado.
A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.
La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.
3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros o no aplicados. Asimismo se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.
4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, habrá solicitado el beneficiario, salvo cuando éste se acoja a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
En el caso de que no se hayan pedido las tres ofertas por el beneficiario, éste deberá justificar de modo razonado los criterios tenidos en cuenta para la selección del proveedor, fundamentándolos en los principios de eficacia y economía legalmente previstos así como en función del ámbito territorial en que se desarrolle la acción formativa.
4. Para las actividades de evaluación y control descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 19, las entidades beneficiarias deberán destinar una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:
Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: 5 % de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 €.
Subvenciones de 50.001 a 150.000 €: 4,5 % de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 €.
Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: 4 % de la subvención obtenida y con el límite de 8.750 €.
Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: 3,5 % de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 €.
Subvenciones de 500.000 a 1.000.000 €: 3 % de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 €.
Subvenciones superiores a 1.000.000 €: 2.5 % de la subvención obtenida y con el límite de 50.000 €.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en los proyectos formativos ejecutados al amparo de la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estos. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de los proyectos y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a los trabajadores destinatarios de los proyectos formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.
El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el código IBAN ES49-9000-0001-20-0203405113 del Banco de España, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.
Lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y, en su caso, acreditación de centros y entidades de formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, y en la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal no será de aplicación a los centros y entidades que participen en las acciones formativas que incluyan compromiso de contratación ejecutadas al amparo del artículo 4.1 de esta convocatoria.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de agosto de 2014.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.
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