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Documento BOE-A-2014-9208

Orden ECD/1605/2014, de 27 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación EPOC.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2014, páginas 70212 a 70213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9208

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación EPOC, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad norteamericana COPD Foundation, según consta en la escritura pública número 2.040, otorgada el 9 de septiembre de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Lorenzo P. Valverde García, que ha sido subsanada por la escritura pública número 491, autorizada el 6 de mayo de 2014, por el notario de Sevilla, don Eduardo C. Ballester Vázquez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Bergantín, número 42 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Desarrollar y apoyar programas de investigación y programas de formación dirigidos al personal sanitario y afectados, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, en adelante EPOC.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don John W. Walsh.

Secretario: Don Michael Alexander Campos.

Tesorero: Don Byron M. Thomashow.

Vocal: doña Shane Fitch.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de doña Shane Fitch, en los términos que constan en la escritura pública número 491, autorizada el 6 de mayo de 2014, por el notario don Eduardo C. Ballester Vázquez. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación EPOC, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 27 de agosto de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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