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Documento BOE-A-2015-10911

Resolución de 29 de septiembre de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en las convocatorias transnacionales conjuntas 2014/2015 de los proyectos de Era-Net Cofund, Demowind, Waterworks, Smart Grids y Smart Cities.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94814 a 94825 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-10911

TEXTO ORIGINAL

Las acciones Era-Net Cofund, apoyadas por la Unión Europea a través de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (2014-2020), son redes transnacionales de organismos públicos de financiación de la I+D+i, cuyo objetivo es coordinar los programas de investigación nacionales y regionales de los Estados Miembros de la Unión Europea y países asociados, así como preparar y ejecutar convocatorias conjuntas para impulsar proyectos transnacionales de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE, las acciones Era-Net Cofund podrán recibir financiación complementaria de la Unión Europea, supeditada a la demostración del valor añadido de la acción en el ámbito de la Unión y a unos compromisos financieros previos por parte de las entidades participantes en las acciones y convocatorias conjuntas.

Las acciones Era-Net requieren una estructura de ejecución especializada. Los órganos de gobierno de cada Era-Net son los responsables de la organización de las convocatorias transnacionales conjuntas de propuestas, de la comprobación de los criterios de admisibilidad, de la evaluación y de la revisión de propuestas, de la selección y supervisión de los proyectos, así como de la asignación de la contribución de la Unión Europea.

Al término del procedimiento de cada convocatoria conjunta, las propuestas son evaluadas de forma centralizada por un panel internacional de expertos independientes bajo la responsabilidad de los órganos de gobierno de las ERA-NET. Sobre la base de esta evaluación independiente, se establece una clasificación de los proyectos en función de la puntuación obtenida. La lista de clasificación de los proyectos es vinculante para las entidades públicas participantes con respecto a la asignación de fondos procedentes de la contribución financiera de la Unión Europea y de la contribución de los Estados participantes.

La contribución de los organismos y entidades participantes consiste, en particular, en cofinanciar mediante subvenciones los proyectos seleccionados en el marco de las convocatorias conjuntas.

Los proyectos Demowind, Waterworks, Smart Grids y Smart Cities han sido evaluados positivamente en las convocatorias de Horizonte 2020 de 2014 y cuentan con financiación complementaria de la Unión Europea, conforme a los acuerdos de subvención números 646517, 641715, 646039 y 646453 suscritos por la Comisión Europea con los órganos de gobierno respectivos de cada Era-Net.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, ha formalizado su participación en las Era-Net Cofund Demowind, Waterworks, Smart Grids y Smart Cities mediante su adhesión a los acuerdos de subvención arriba referidos y la asunción de compromisos de financiación conforme a los mismos.

A través de la presente resolución se financiará mediante subvención la participación española en proyectos transnacionales seleccionados por los órganos de gobierno de las Era-Net Cofund Demowind, Waterworks, Smart Grids y Smart Cities en sus convocatorias conjuntas de 2014 y 2015, tras ser evaluados de forma favorable por un panel internacional de expertos, y con financiación asegurada en los demás países miembros de los correspondientes consorcios internacionales, así como en España. Por lo tanto, las ayudas reguladas en la presente resolución se establecen como un derecho del peticionario que reúne las condiciones para su concesión por el mero hecho de cumplir los requisitos y condiciones exigidos en la misma.

La disposición adicional undécima, apartado 3, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone que las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y técnica que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 184, 185 y 186 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, seguirán el régimen previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, se resuelve:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas a entidades españolas que participen en proyectos de investigación y desarrollo, seleccionados por los órganos de gobierno de las Era-Net Cofund Demowind, Waterworks, Smart Grids y Smart Cities, en sus convocatorias conjuntas transnacionales de los años 2014 y 2105.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución, exclusivamente las empresas españolas que participen en los proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados por los órganos de gobierno de las Era-Nets señaladas en el artículo 1.

2. Por empresas se entenderá las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de exención por categorías.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Características de los proyectos.

1. Serán únicamente objeto de ayuda los proyectos cuya aprobación haya sido comunicada al CDTI por los órganos de gobierno de las Era-Net señaladas en el artículo 1 de esta resolución.

2. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo.

3. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 €.

4. Los proyectos subvencionables serán proyectos individuales que podrán comprender actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial, según las definiciones aplicables a las ayudas de investigación y desarrollo e innovación, establecidas en el Reglamento General de Exención por Categorías:

a) «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b) «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Artículo 4. Financiación y régimen de concesión.

1. La financiación de las ayudas que se concedan al amparo de la presente resolución se llevará a cabo con cargo a la partida presupuestaria 27.12.467C.74907 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y a la contribución de la Unión Europea procedente del programa Horizonte 2020.

2. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2016-2019 es de 10.000.000 € en concepto de subvenciones.

3. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías.

4. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, las ayudas que se concedan en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en los siguientes Reglamentos de la UE:

a) Reglamento (CE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de Junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (el «Reglamento General de Exención por Categorías»), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014.

b) Reglamento (UE) número 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L347/81, de 20 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de equipos e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

b) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), en la medida en que estén dedicados al proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. También se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta un límite del 1% del presupuesto financiable por empresa, sin que pueda exceder de 3.000 euros.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material y suministros que se deriven directamente del proyecto. En el momento de la aprobación de cada proyecto se establecerá un único porcentaje máximo de elegibilidad de los gastos generales para toda la duración del proyecto, que no podrá exceder del 20% de los costes directos del proyecto. El gasto general a imputar a cada proyecto será el coste real directo del personal de ese proyecto multiplicado por la media ponderada de imputación de costes generales calculados por sector económico, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), media que resulta de la prorrata entre los gastos generales y el coste total real del personal de las empresas del sector que establece el CDTI en función de datos estadísticos históricos. En caso de que el resultado del tanto alzado fuese superior al 25% de los costes de personal, se aplicará como máximo un porcentaje del 25% al total de costes reales de personal del proyecto.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

2. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

3. Cuando, para cada entidad beneficiaria, la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y autorizado por el órgano de concesión.

4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que formen parte del consorcio internacional, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas.

1. La subvención que pueda ser concedida a cada beneficiario respetará los siguientes límites de intensidad máxima previstos en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías:

a) Para los proyectos de desarrollo experimental: El 25 % de los costes subvencionables del proyecto.

b) Para los proyectos de investigación industrial: El 50 % de los costes subvencionables del proyecto.

2. Estas intensidades de ayuda podrán incrementarse como se indica a continuación:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

i. Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados Miembros de la Unión Europea, o en un Estado Miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

ii. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

2.ª Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

3. En todo caso, las subvenciones se ajustarán a los siguientes límites de intensidad máxima:

a) Para las pequeñas empresas: el 60% de los costes subvencionables del proyecto.

b) Para las medianas empresas: el 50% de los costes subvencionables del proyecto.

c) Para las grandes empresas: el 40% de los costes subvencionables del proyecto.

A los efectos del presente artículo se estará a la definición de PYME establecida en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente resolución será compatible con la percepción de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda aplicables de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Exención por Categorías.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente resolución será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de fondos de la Unión Europea, salvo la financiada por Fondos Estructurales y de Inversión de la UE, siempre que no financie los mismos costes elegibles.

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en la presente resolución. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos del procedimiento, se realizará mediante su publicación en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) o bien mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica.

3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse a través de la sede electrónica del CDTI con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada como representante legal o apoderado de la entidad interesada.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que podrán consultarse en la sede electrónica del CDTI, dentro del apartado «Firma Electrónica».

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y documentación anexa comenzará el día 1 de diciembre de 2015 y finalizará el día 1 de marzo de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. La solicitud de ayuda se realizará de forma individualizada por cada uno de los participantes en el proyecto de cooperación internacional, que tengan la consideración de beneficiarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución.

3. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/). Las solicitudes constarán de los siguientes documentos: cuestionario, memoria y anexos, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

4. La solicitud de ayuda y los documentos anexos deberán presentarse mediante firma electrónica avanzada. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (subvención, en este caso) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

5. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información):

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación jurídico-administrativa:

1.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la entidad solicitante de la ayuda.

2.º Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

3.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, de no ser una empresa en crisis ni de estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

4.º Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario, con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta declaración deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.

c) Documentación económico-financiera:

i. Las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de la empresa.

ii. Declaración de tipo y categoría de la empresa.

d) Otros documentos:

En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano concedente, en los términos descritos por dicha ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, mediante comparecencia electrónica o publicación en la sede electrónica del CDTI, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario de la solicitud como la memoria del proyecto, que se consideran documentos esenciales que forman parte de la solicitud, y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión.

Artículo 12. Efecto incentivador de la ayuda.

1. Las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad financiada. De acuerdo con el artículo 6.2 del Reglamento General de Exención por Categorías, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda antes de comenzar a trabajar en el proyecto.

2. En consecuencia, la fecha de inicio de las actividades no podrá ser anterior en ningún caso a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI.

3. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

4. Por «inicio de los trabajos» o «inicio del proyecto» se entenderá bien el inicio de las actividades de I+D+i o el primer acuerdo entre el beneficiario y los contratistas para llevar a cabo el proyecto, si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

Artículo 13. Instrucción y resolución.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las subvenciones será efectuada por el Director General del CDTI, o en su caso, por el órgano en quien éste delegue, que examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios.

En particular, con carácter previo a la resolución definitiva del procedimiento, deberá aportarse el acuerdo de consorcio internacional debidamente firmado por todos los participantes del consorcio. Este documento será imprescindible para efectuar el pago de la ayuda. Este acuerdo de consorcio deberá regular los derechos de propiedad industrial e intelectual, en particular, la identificación de los antecedentes del proyecto, la propiedad de los resultados, la divulgación de los resultados y los derechos de acceso, tanto para la ejecución como para la fase de explotación del proyecto, teniendo en cuenta las normas que rigen la explotación y difusión de resultados del Reglamento (UE) número 1290/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1906/2006.

2. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la Presidenta del CDTI, y expresará la relación de subvenciones concedidas, las condiciones asociadas a las mismas y su cuantía, atendiendo al orden de prelación de los proyectos aprobados por los órganos de gobierno de cada Era-Net y dentro de los límites de intensidad máxima de ayuda previstos en el artículo 7 de esta resolución.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de la concesión.

2. Por el mismo motivo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá que no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros y que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será la Presidenta del CDTI.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga. Las solicitudes de modificación deberán presentarse a través de la sede electrónica del CDTI.

4. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, los incrementos de costes subvencionables que no superen el 20%, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio.

5. Cualquier cambio significativo en el proyecto en relación a los objetivos, duración, prórrogas, presupuesto y composición del consorcio internacional requerirá la autorización previa de los órganos de gobierno de la correspondiente Era-Net.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará mediante pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas para cada anualidad del proyecto, se abonará hasta el 50% del pago fraccionado (anual).

2. Tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en los artículos 13.2.b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la disposición adicional segunda b) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

3. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación del proyecto, y a que en el momento del pago se cumpla con lo establecido en el apartado anterior.

4. El pago de las ayudas queda supeditado a la disponibilidad de fondos por parte del CDTI.

Artículo 16. Justificación y procedimiento de reintegro.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades.

2. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es). El informe de auditor deberá recoger el contenido mínimo que se detalle en las referidas instrucciones. Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica del CDTI con firma electrónica de dicho auditor.

3. El beneficiario deberá aportar asimismo cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por el CDTI por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda y deberá aportar cualquier documento o información que el CDTI estime necesarios para realizar el seguimiento, la monitorización y la finalización del proyecto internacional de referencia.

4. Adicionalmente, el beneficiario deberá informar a los órganos de gobierno de la Era-Net en caso de ser líder del proyecto internacional, o al líder del mismo en caso de no serlo, sobre el progreso del proyecto internacional o cualquier incidencia que pueda retrasarlo o afectar de manera significativa a su desarrollo. Los órganos de gobierno de cada Era-Net podrán en cualquier momento solicitar información al beneficiario sobre la elegibilidad de los costes, el desarrollo del proyecto, el impacto del mismo tras su finalización o el cumplimiento de sus obligaciones, que deberá ser proporcionada en el plazo y forma requeridos.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el CDTI realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención y el valor comprobado de los gastos.

6. Si, como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI, resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, procediéndose en este caso según lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

7. Se considerarán incumplidos los objetivos del proyecto, de forma que procederá el reintegro total de la ayuda concedida, cuando no se realice al menos el 60% de los gastos e inversiones previstos en el proyecto.

8. También se considerarán incumplidos los objetivos si el proyecto pierde la consideración de «proyecto Era-Net de cooperación tecnológica internacional» a la finalización del mismo.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control y auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas.

Durante el desarrollo del proyecto y a lo largo de un periodo de dos años tras el pago del saldo (pago final) por la Comisión Europea, el beneficiario estará sometido a los controles, revisiones, inspecciones y auditorías de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en particular en relación a los costes del proyecto financiado.

Asimismo, durante el desarrollo del proyecto y a lo largo de un periodo de cinco años tras el pago del saldo (pago final) por la Comisión Europea, el beneficiario estará sometido a evaluaciones intermedias y finales por parte de la Comisión Europea a fin de evaluar el impacto de la financiación europea concedida en relación a los objetivos del programa Horizonte 2020.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen las normas reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.

c) Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto subvencionado y demás documentación vinculada al mismo.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

2. Asimismo, al tratarse de subvenciones cofinanciadas por el programa Horizonte 2020 de la Unión Europea, el beneficiario adquiere igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación:

a) El beneficiario deberá incluir, en cualquier comunicación o publicación relativa al proyecto ERA-NET objeto de la ayuda, la siguiente información:

i. Indicación explícita del apoyo financiero de la Unión Europea y del CDTI.

ii. El logotipo de la Unión Europea y del CDTI de manera que no resalte ninguno más que el otro.

iii. El siguiente texto: «Este proyecto ha recibido financiación de la Era-Net [indicación del acrónimo de la Era-Net correspondiente] con cofinanciación del CDTI y del Programa Marco de Investigación e Innovación, Horizonte 2020, de la Unión Europea».

A tales efectos, el beneficiario podrá hacer uso de los logotipos del CDTI y la Unión Europea sin necesidad de obtener permiso previo de la Comisión Europea. Ello no otorga el derecho de su uso en exclusividad. El beneficiario no se podrá apropiar de los logotipos o cualquier otra identificación similar a través de su registro u otros medios.

Cualquier comunicación o publicación relativa al proyecto deberá indicar que refleja únicamente la opinión del autor y que ni el CDTI ni la Comisión Europea es responsable por cualquier uso que se pueda hacer de la información que contenga.

b) El beneficiario llevará un registro de toda la documentación justificativa del proyecto (originales o copias digitalizadas en la forma legalmente aceptada) que permita acreditar la correcta ejecución del mismo y la elegibilidad de los costes declarados, durante el desarrollo del proyecto y a lo largo de un periodo de cinco años tras el pago del saldo (pago final) por la Comisión Europea al órgano concedente de la ayuda. En particular, la documentación a conservar por el beneficiario permitirá acreditar los costes efectivamente incurridos en la implementación del Proyecto (mediante contratos, subcontratos o facturas) así como los costes de personal.

En relación a los costes de personal, el beneficiario llevará un registro escrito del número de horas declaradas, que deberá ser aprobado al menos con carácter mensual por las personas involucradas en el Proyecto y sus supervisores. Para el personal con dedicación exclusiva al Proyecto, no se requerirá dicho registro siempre que el beneficiario suscriba una declaración que confirme que las personas en cuestión han trabajado para el Proyecto con dedicación exclusiva.

c) El beneficiario llevará un registro de la documentación justificativa de la implementación técnica y científica de proyecto, conforme a los estándares aceptados en el ámbito científico correspondiente.

d) El beneficiario se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir conflictos de interés que puedan comprometer la ejecución objetiva e imparcial del proyecto financiado, así como a notificar al órgano concedente, formalmente y a la mayor brevedad, cualquier situación constitutiva o susceptible de constituir un conflicto de interés.

e) El beneficiario mantendrá la confidencialidad de cualesquiera datos, documentos e informaciones, en cualquier soporte o formato, identificados como confidenciales en el momento de su revelación, durante el desarrollo del proyecto y a lo largo de un periodo de cuatro años desde la terminación del mismo.

f) El beneficiario mantendrá indemne a la Comisión Europea y al órgano concedente de la ayuda por cualesquiera daños que les pudiera ocasionar un incumplimiento de las obligaciones que incumben al beneficiario conforme a la presente resolución.

g) Si para la implementación del Proyecto fuesen necesarios permisos de comités éticos, el beneficiario deberá aportar información sobre los permisos obtenidos o solicitados.

h) Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas por la normativa comunitaria relativa al programa Horizonte 2020.

Artículo 19. Recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Reglamento (UE) No 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; el Reglamento (UE) número 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L347/81, de 20 de diciembre de 2013; y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la normativa aplicable a cada una de las Era-Net señaladas en el artículo 1 de esta resolución y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2015.

Madrid, 29 de septiembre de 2015.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, María Luisa Poncela García.

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