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Documento BOE-A-2015-11341

Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2015, páginas 98828 a 98841 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/15/iet2195

TEXTO ORIGINAL

La fortaleza de la industria de la hostelería y turismo como sector productivo, generador de empleo y bandera de la Marca España ha quedado probada en momentos de crisis económica, y su actividad ha dado lugar a una industria consolidada y tradicional, y al mismo tiempo de futuro y estratégica para nuestra economía y el bienestar de nuestra sociedad.

Sin embargo, existen una serie de amenazas fruto del entorno cada vez más competitivo. Algunas de ellas son la baja cualificación de los profesionales del sector, el intrusismo profesional, la falta de inversión en formación, la temporalidad, entre otras.

España es una potencia turística, líder mundial que aspira a alcanzar las cotas máximas en la calidad y excelencia de los servicios turísticos, de forma que sea la calidad lo que diferencia nuestros productos y servicios. En el entorno actual la estrategia no puede ser competir en costes, sino reposicionar el producto otorgándole un valor añadido, como es la excelencia en la calidad del servicio en toda la cadena del producto turístico.

Se hace necesario fidelizar al turista, y ello solo se puede conseguir con la calidad de los servicios que recibe, respondiendo adecuadamente a la demanda de un turista prescriptor y conocedor de los servicios que demanda.

La hostelería es el escaparate que el turista ve cuando llega a un destino, es su primera toma de contacto con el país y su primera impresión le marcará para siempre. Las Escuelas de Hostelería tienen la misión de contribuir a la Marca España de manera relevante, a través de los procesos formativos, aquellos que son reglados y dan la oportunidad de comenzar una carrera profesional y también aquellos otros que perfeccionan, actualizan o incrementan los conocimientos concretos.

Las Escuelas de Hostelería y Turismo responden de manera desigual a las necesidades de las empresas frente a los retos y oportunidades a los que se enfrenta el sector. Pero la oferta de calidad debe identificarse y consolidarse para garantizar la solidez del sector, de forma que de ellas salgan jóvenes profesionales en una posición más favorable de empleabilidad y desarrollo profesional.

Las Escuelas significan una formación desde el origen y su labor es crítica como salida profesional y opción de empleo. Deben ser el germen de prácticas con compromiso laboral para restaurantes y hoteles nacionales e internacionales.

Teniendo en cuenta estos factores, entre otras circunstancias, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2012, fue aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), que incluye entre sus objetivos el incrementar la actividad turística y su rentabilidad y generar empleo de calidad; y señala como uno de los instrumentos para la consecución de los objetivos el impulso al conocimiento, el emprendimiento y la formación. Consecuente con ello, la medida 28 del PNIT es la adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial.

Para poder alcanzar este objetivo, desde la Secretaría de Estado de Turismo se ha decidido llevar a cabo la puesta en marcha del programa ayudas a escuelas de hostelería para que se adecuen a la realidad del mercado y den respuesta a las necesidades formativas reales.

El objetivo último de las ayudas es el impulso a la calidad del sector turístico español a través de la calidad de la formación. Por tanto, la regulación normativa y la ejecución de las subvenciones relativas a la mejora de los programas de las escuelas de hostelería, corresponde al Estado por inscribirse en las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Estas ayudas garantizan a nivel nacional la oportunidad de acceso de cualquier estudiante de las Escuelas de Hostelería a una formación de una calidad superior y, por tanto, que el sistema económico en su conjunto se beneficie de unos estándares más elevados. Ello redundará en una mejor y más homogénea percepción de la calidad en el servicio prestado por parte de los turistas, en definitiva, a una mejor imagen de marca como destino-país.

El título competencial «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, permite al Estado aprobar medidas que afecten de modo relevante a la ordenación de nuestros sectores económicos como es el turismo, sector que supone un 11 por ciento de nuestro Producto Interior Bruto.

Por otra parte, la gestión centralizada por parte del Estado de las ayudas económicas a que se refieren las bases aprobadas por esta orden, es un presupuesto imprescindible para garantizar la eficacia de estas ayudas, el cumplimiento de los objetivos con ella pretendidos, la obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en condiciones de igualdad, así como garantizar que las ayudas llegan a escuelas de todo el país. Se persigue apoyar a un sector empresarial desde el punto de vista de la política económica general en atención al peso del sector turístico en nuestra economía.

El tener una red de calidad de escuelas de hostelería en todo el territorio no solo contribuirá al mantenimiento del sector turístico como una de las principales industrias del país, sino que reforzará la Marca España internacionalmente.

Una formación de calidad en turismo conllevará mejores profesionales y por tanto una industria turística que siga generando un aportación muy significativa a nuestro producto interior bruto. Se persigue con estas ayudas que las escuelas de hostelería detecten las necesidades del mercado en los distintos subsectores y profesiones turísticas y configuren programas adecuados a la demanda, por lo que cualquier delimitación prefijada en cuanto a la territorialización de las ayudas sería una limitación a los objetivos perseguidos y perjudicaría al sector turístico de unos territorios frente a otros. La territorialización implicaría la adopción de cuotas para cada una de las regiones, por lo que dado el relativamente bajo número de potenciales beneficiarios en algunas de ellas, la probabilidad de que en dichas regiones las ayudas se quedaran desiertas sería muy elevada; ello implicaría remanentes que bien podrían haber sido empleados en regiones con mayor demanda; en definitiva, conduciría a una asignación ineficiente de las ayudas.

Garantizar la eficacia de estas ayudas significa seleccionar aquellos proyectos que vayan a tener un mayor impacto económico en el sector turístico en su conjunto y en los objetivos recogidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo, lo cual quedaría menoscabado sin una gestión centralizada.

Asimismo, el artículo 3.4.i) y el título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, amparan la adopción por la Administración del Estado de programas para la promoción, modernización y competitividad de la industria turística.

La financiación del programa de ayudas a escuelas de hostelería estará prevista en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio de que se trate en la respectiva convocatoria.

La disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular los créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado, en su apartado 1, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa de ayudas a escuelas de hostelería.

El artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones establece que los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado son órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, de manera que también les compete la convocatoria de las mismas.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente orden ha sido objeto de informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

No estando previsto un pleno de la Conferencia Sectorial del Turismo hasta el próximo año 2016, dicha conferencia ha sido informada de la presente orden a través de la Mesa de Directores Generales de Turismo que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de dicha Conferencia Sectorial, es el órgano colegiado permanente de la misma, en la reunión de la Mesa que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2015.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión del programa de ayudas a escuelas de hostelería.

2. El objeto de las ayudas es el impulso a la calidad del sector turístico español a través de la calidad de la formación, promoviendo que las escuelas de hostelería detecten las necesidades del mercado y del entorno productivo en los distintos subsectores y profesiones turísticas y configuren programas adecuados a la demanda.

Artículo 2. Ámbito material.

El ámbito material de esta orden se circunscribe a la medida 28 del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012, «adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial».

Artículo 3. Ámbito geográfico.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.

Artículo 4. Objetivos.

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:

a) El fortalecimiento y mejora de la formación de los profesionales del sector turístico, de forma que España, que es ya un referente turístico mundial, lo sea también en la formación de los profesionales de este sector.

b) Fortalecimiento y mejora de las competencias de toda la cadena de servicios.

c) Conseguir que el sector turístico tenga a su disposición los profesionales que demanda en la actualidad para su mantenimiento como un pilar de la economía española.

d) El fortalecimiento y mejora de la gestión integral de las empresas turísticas: de sus equipos, de sus procedimientos de gestión, de técnicas de marketing, control presupuestario, de relaciones con el cliente, de redes sociales, de nuevas tecnologías y de compra y venta.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Una eventual modulación reduciendo tanto la financiación máxima como los plazos de amortización o de carencia se podrá determinar en cada convocatoria.

b) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria, de acuerdo con el marco legal en vigor.

c) El método de amortización será de cuotas constantes e iguales, es decir, la suma de amortización más intereses se abonará en cuotas de cantidades iguales al final de cada uno de los períodos de amortización determinados en la resolución de concesión. De este modo, las amortizaciones periódicas son crecientes en progresión geométrica cuya razón viene dada por el tipo de interés más la unidad.

3. La financiación máxima podrá alcanzar hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos, el cual no podrá superar 1.000.000 de euros. El valor definitivo del porcentaje quedará, con el límite que se establece, a voluntad del solicitante. Esto es, el beneficiario podría solicitar otro porcentaje distinto, pero nunca mayor al 75 por ciento del montante de su proyecto, sin perjuicio de lo que resulte efectivamente del total de costes elegibles, aceptables para su financiación.

4. El plazo máximo de amortización será de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años que se aplicará a cada ayuda concedida. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

5. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 6. Régimen de concesión.

La concesión de los préstamos regulados en esta orden se rige conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las escuelas de hostelería públicas y/o privadas legalmente constituidas en España según se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. A los efectos de la presente orden, se consideran escuelas de hostelería aquellos centros de formación que están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

Artículo 8. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas del programa ayudas a escuelas de hostelería, han de consistir en:

a) Inclusión en el programa académico de asignaturas ligadas a la generación y potenciación de la gestión de la innovación en los estudiantes.

b) Orientar los programas académicos hacia la comprensión y uso de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las empresas (comunicación, promoción, comercialización, gestión, eficiencia energética, etc.) y otros módulos de conocimiento propios de la nueva economía digital.

c) Adaptar los currículos a la realidad socioeconómica y las características socioproductivas y laborales.

d) Potenciar la cultura de respeto ambiental y de introducción de normas de calidad.

e) Promover la adquisición de competencias por parte de los estudiantes en empresas del sector, a través de programas de becas o similares.

f) Creación de bolsas de trabajo y programas de intercambio.

g) Potenciar la internacionalización de las escuelas.

2. Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, estudios y gastos de promoción.

d) Adquisición y mejora de bienes inventariables.

e) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

2. Los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos subvencionables en concepto de promoción se concretarán en cada convocatoria.

3. En el supuesto de adquisición y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de dos años tras la finalización del proyecto, y serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 31 apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.

3. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y normativa concordante.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la cuantía de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3).

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida, o a entender que se ha producido la renuncia o el desistimiento de su solicitud.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 12. Forma y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La participación en la convocatoria de ayudas a escuelas de hostelería incluye la siguiente documentación:

a) Solicitud/cuestionario. Estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), una vez publicada la convocatoria correspondiente. Estará adaptada a lo que se disponga en cada convocatoria.

Dentro del impreso de solicitud y cuestionario se incluirán las siguientes declaraciones:

1.º Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto. Dicha declaración deberá realizarse al presentar solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

2.º Declaración por parte del solicitante de que son ciertos los datos de los estados financieros que acompañan a la solicitud y que los mismos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del solicitante, así como de los resultados de sus operaciones.

b) Memoria.

La memoria estará integrada por:

1.º Memoria técnica y económica relativa al coste y modo en que se va a financiar. La memoria contendrá la siguiente información:

i. Trayectoria de la escuela.

ii. Objetivos del proyecto.

iii. Descripción de la actuación o actuaciones a financiar.

iv. Cronograma.

2.º Presupuesto de la actuación.

3.º Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución del proyecto.

c) Otra documentación:

1.º Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF-número de identificación fiscal).

2.º Acreditación válida del poder notarial, inscrito en el registro mercantil (en caso de sociedades mercantiles) o el que proceda, correspondiente al firmante de la solicitud.

3.º Cuentas anuales completas de los dos últimos ejercicios (presentadas en el Registro Mercantil).

4.º De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones.

La documentación referida deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

La documentación necesaria para la participación podrá ser objeto de modificación en cada convocatoria.

El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «doc» o «docx» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

3. La solicitud/cuestionario, acompañada de cuestionario, memoria y otros documentos adicionales, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en esta orden el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de ayudas la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, el cual es un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo.

3. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación, que funcionará como órgano colegiado y estará integrada por:

a) Un vocal de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), que presidirá dicha comisión, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (Secretaría de Estado de Turismo) designado por esta Subdirección.

e) Un vocal de la Escuela de Organización Industrial (EOI) designado por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística actuará como secretario, con voz pero sin voto, designado por esta Subdirección.

El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrada.

4. La propuesta de resolución provisional y definitiva, debidamente motivada será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

5. El funcionamiento de todos los órganos y entidades a los que hace referencia, se ajustará siempre a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Evaluación.

1. La evaluación será realizada por el comité de evaluación descrito en el artículo 13, quien será el que analice y aplique los criterios de evaluación establecidos en la presente orden, a propuesta, en su caso, de la entidad colaboradora.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 15 y siguientes de esta orden y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

1. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por ciento de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.

2. Con carácter previo a la evaluación se analizará la solvencia económica de la escuela, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 7, y la adecuación del proyecto a los objetivos del programa y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda. De no darse dicha adecuación y dicha solvencia el proyecto será desestimado sin ser evaluado.

3. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 25 puntos).

En este criterio se tendrán en cuenta las mejoras al programa existente, así como la incorporación de materias o metodologías formativas novedosas o establecimiento de sistemas de colaboración con el tejido empresarial innovadores.

b) Adecuación a las necesidades del mercado laboral (0 a 30 puntos). Se valorará el conocimiento del mercado laboral y de cada uno de los subsectores en los que se insertarán los alumnos, y la adecuación del programa a las necesidades detectadas.

c) Programa de colaboración con empresas (de 0 a 25 puntos). Se valorará las relaciones con empresas del sector para su colaboración como formadores, consultores y programas de colaboración para prácticas.

d) Carácter Internacionalizador (de 0 10 puntos). Se valorará que el proyecto ayude al posicionamiento internacional de la Escuela y a su capacidad para atraer estudiantes internacionales.

e) Viabilidad económica y financiera del proyecto (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.

2.º Análisis del mercado potencial.

3.º Cuenta de resultados justificada.

En los supuestos en que la escuela no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

Artículo 16. Resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación constituida con arreglo a lo previsto en el artículo 13, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la propuesta de resolución provisional con la lista de préstamos a conceder y denegar. El plazo para formular alegaciones a dicha propuesta será de 10 días. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones que se produjeren, cabrá formular la propuesta de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez recibidas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada al órgano competente, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados. El órgano instructor publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Fuera de este plazo establecido, no operará el mecanismo legal de sustitución.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Artículo 17. Modificaciones.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Aceptada la modificación de la resolución de concesión, el solicitante estará obligado, inmediatamente que haya recibido la notificación de la aceptación al reintegro del capital e intereses correspondientes a la baja aceptada y a la acreditación ante el órgano concedente de su ingreso en el Tesoro. La baja de la modificación autorizada no podrá exceder el 35 por ciento de la inversión financiable, conforme a lo establecido en el artículo 20.3.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hacen referencia los artículos 8 y 9.

b) Los supuestos en los que, de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo, dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 9.

d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Garantías y pago de las ayudas.

1. Las convocatorias establecerán, con carácter previo a la concesión definitiva de los préstamos, como requisito para considerar aceptada la propuesta de préstamo a escuelas privadas, la constitución de garantía, mediante la aportación por parte de éste del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado Real Decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.

Se aceptarán las siguientes modalidades:

a) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

b) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

c) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.

La falta de presentación de los resguardos de constitución de la garantía ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la renuncia a la ayuda concedida.

Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el rembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

Una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado documento de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

En el caso de avales bancarios, en el certificado de asunción de deuda por la entidad financiera constará de manera expresa que el banco hará frente al pago de la garantía, a primer requerimiento y sin anteponer causa alguna, ante una ejecución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR). Así mismo la ejecución de la garantía deberá ser posible ante cualquier incumplimiento con independencia del importe.

2. Los préstamos a que se refieren estas bases serán abonados con anterioridad a la realización de la actuación financiada, aunque siempre tras dictarse resolución de concesión.

3. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite ante el órgano gestor que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

La falta de presentación de la documentación requerida en el citado plazo de 10 días, sin más, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y se estará, de inmediato, a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16.4.

Artículo 19. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.

2. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado que el órgano gestor facilitará a los beneficiarios.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para la justificación de gastos incurridos en otro país, deberán ajustarse a los requisitos que exija la legislación de cada uno de ellos.

En caso de que los documentos aportados estén en idioma distinto del español, inglés, francés, italiano o portugués, deberá adjuntarse traducción de la descripción del servicio, suministro u otro tipo de gasto que corresponda.

5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.

La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.

Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y siguientes.

7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de esta orden, comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 65 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 65 por ciento o superior.

Artículo 21. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. La competencia para exigir de los beneficiarios el reintegro de los préstamos corresponderá al órgano competente para su otorgamiento.

Artículo 22. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Disposición adicional única. Gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2015.–El Ministro Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2015
  • Fecha de publicación: 21/10/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 2.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (Ref. BOE-A-1992-17363).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Escuelas de Turismo
  • Hostelería
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Turismo

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