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Documento BOE-A-2015-11376

Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región de Midi Pyrénées (Francia).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 99016 a 99020 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-11376

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de abril de 2015 el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región de Midi Pyrénées (Francia), la Comunidad Autónoma de Aragón ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO-MARCO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL CONSEJO REGIONAL DE MIDI-PYRÉNÉES Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN

PREÁMBULO

Visto el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, adoptado por el Consejo de Europa en Madrid el 21 de mayo de 1980,

Visto el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995,

Vista la Estrategia Europa 2020, «Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

Vista la deliberación de la Asamblea plenaria del Consejo regional de Midi-Pyrénées de fecha 2 de marzo de 2015,

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón adoptado con fecha 27 de mayo de 2014,

Considerando que la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región de Midi-Pyrénées comparten frontera física natural y gran parte de sus principales características geográficas, económicas, sociales y culturales,

Considerando las características como zonas de montaña de los territorios con carácter fronterizo de cada una de estas regiones,

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées, no obstante su diferente estructura política y administrativa, presentan características comunes, dada su proximidad cultural y geográfica, que favorecen la cooperación,

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées comparten la voluntad de aportar una respuesta conjunta a sus desafíos comunes, a fin de reducir los obstáculos naturales y de comunicación –en particular, la barrera física de los Pirineos–, culturales, administrativos y reglamentarios que puedan frenar esta cooperación y, de este modo, atenuar el «efecto frontera,

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées aspiran a abordar conjuntamente los retos derivados de su situación fronteriza, explotar el potencial de ambas caras de los Pirineos y, al mismo tiempo, participar plenamente en el proceso de integración en el seno de la Unión Europea gracias a la cooperación,

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées desean promover un marco que garantice una arquitectura institucional estable para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Europa 2020 «Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»,

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées participan ambos en diversos organismos e instituciones de cooperación,

Considerando la importancia del desarrollo de la cooperación bilateral entre ambos territorios sin perjuicio de otros acuerdos de cooperación multilateral,

Considerando la voluntad compartida por el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées de relanzar la cooperación iniciada en 1990 entre sus regiones, e institucionalizada en 2001 mediante la firma del Convenio de cooperación transfronteriza,

Considerando la multiplicidad de intercambios y de iniciativas desarrolladas en común por los actores públicos, socioeconómicos y asociativos de las dos regiones,

Considerando la necesidad de establecer mecanismos de cooperación que faciliten el desarrollo de acciones y programas comunes,

Considerando la necesidad de estructurar un marco de cooperación que estimule la colaboración entre los agentes públicos, socioeconómicos y asociativos de las entidades presentes a ambos lados de la frontera,

Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto a su respectiva legislación, los Presidentes deciden:

Artículo 1. Objeto.

El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées, en el marco de sus respectivas competencias, deciden establecer sobre la base de este convenio-marco relaciones institucionales permanentes con los objetivos de:

a) Intercambiar informaciones sobre sus respectivas políticas y acciones en materias económica, social, territorial, medioambiental, de comunicación, cultural y de investigación.

b) Aproximar dichas políticas y acciones a fin de favorecer su eficacia.

c) Desarrollar proyectos de interés común.

d) Solicitar y obtener apoyo financiero de la Unión Europea, con especial atención a los fondos de cooperación transfronteriza, para la realización de los proyectos de cooperación de interés común.

e) Fomentar el desarrollo de las relaciones transfronterizas entre todo tipo de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 2. Áreas de cooperación.

1. La cooperación entre ambas partes se centrará, preferentemente, en las siguientes áreas:

a) Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

El reforzamiento de las infraestructuras de comunicación entre las regiones de Aragón y de Midi-Pyrénées constituye una apuesta capital para su desarrollo y su integración en el espacio europeo así como para la conservación de su patrimonio natural.

Las partes firmantes se comprometen a continuar la puesta en común de todo tipo de acciones, bilaterales o multilaterales, tendentes, dentro de una lógica de desarrollo sostenible, a mejorar las vías de comunicación y los flujos transpirenaicos, el desarrollo de la logística y la construcción de un corredor ferroviario de gran capacidad en el centro de los Pirineos. Se promoverá igualmente el reconocimiento y la inclusión del proyecto de la Travesía Central del Pirineo (TCP) en el seno de la Red central «Core Network de la Red europea de transporte.

Asimismo, ambas partes continuarán trabajando en la mejora de otras conexiones necesarias para las relaciones culturales, sociales y económicas de Aragón y Midi-Pyrénées, como por ejemplo:

– trabajo conjunto para el logro de una conexión ferroviaria de alta velocidad entre Zaragoza y Toulouse;

– la vía transpirenaica del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos y, en especial, su puesta en funcionamiento en tráfico bidireccional;

– los ejes viarios transversales que desde ambos lados del Pirineo constituyen conexiones transfronterizas;

– iniciar un análisis de las posibilidades de puesta en marcha futura del túnel Benasque-Luchon;

– la colaboración en la promoción del transporte aéreo y la actividad aeronáutica, a través de una mayor coordinación entre los aeropuertos con actividad industrial, especialmente los de Toulouse, Tarbes y Teruel.

b) Medio ambiente y desarrollo sostenible.

Podrán ejecutarse acciones concertadas en materia de protección de medio ambiente y de promoción del desarrollo sostenible, especialmente en las zonas montañosas de ambas regiones.

En ese marco, las partes firmantes del presente convenio apoyarán especialmente cooperación iniciada entre el Parc National des Pyrénées y el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, con la firma de la Carta de Cooperación en 1988, renovada en 1999 y posteriormente en 2010, y reforzada mediante la constitución, en 2011, del Comité Director Conjunto para la gestión del sitio franco-español Pirineos-Monte Perdido.

Se fomentará asimismo el desarrollo de las relaciones desde una perspectiva multilateral a través de iniciativas como el Observatorio Pirenaico del Cambio Climático (OPCC), creado en 2010 en el seno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

c) Cultura y turismo.

Conscientes de la riqueza y del atractivo del patrimonio natural y cultural de sus territorios, las partes del presente convenio se dedicarán a desarrollar su valorización y a poner en marcha acciones coordinadas destinadas a favorecer un turismo de calidad.

Con este fin, alentarán las iniciativas conjuntas entre operadores públicos y privados de los sectores culturales y turísticos.

d) Enseñanza superior, educación y formación profesional.

Con el fin de contribuir a la apertura a Europa de los jóvenes de Aragón y de Midi-Pyrénées y de reforzar sus capacidades profesionales, las partes firmantes promoverán la enseñanza del español y del francés y favorecerán las cooperaciones entre establecimientos de enseñanza, de formación y Universidades.

Las partes se comprometen a fomentar asimismo los intercambios pedagógicos entre escolares, estudiantes universitarios, aprendices y profesores, así como prácticas en empresas.

En este marco, se prestará una atención especial a los intercambios entre el Conseil Regional des Jeunes de Midi-Pyrénées y los jóvenes aragoneses.

En materia de formación y desarrollo, las partes del presente convenio facilitarán la puesta en marcha de acciones de desarrollo, principalmente en la zona de montaña, y animarán la cooperación de los organismos e instituciones aragoneses con la ADEPFO. Se comprometen asimismo a promover acciones de formación para agentes de desarrollo transfronterizo.

En materia de enseñanza superior, las partes perseguirán avanzar en el desarrollo de los acuerdos de partenariado entre ambas regiones, bajo el impulso y en aplicación de la puesta en marcha del Plan Bolonia, tendente a la uniformización de la enseñanza superior en Europa.

En formación profesional, ambas regiones trabajarán por fomentar los intercambios de formación en alternancia, así como por favorecer el desarrollo conjunto de proyectos de innovación y de movilidad vinculados a la formación profesional.

e) Industria, comercio, artesanía, servicios y apoyo empresarial.

Las partes alentarán los intercambios que se han desarrollado desde hace años entre empresas y redes corporativas de las dos regiones, con el fin de contribuir al refuerzo de las coparticipaciones técnicas y comerciales y a la coherencia de las estrategias de desarrollo de los actores económicos.

f) Actividades agrícolas, agroalimentarias y pastoriles.

Las partes apoyarán las gestiones de cooperación desarrolladas por los actores de las dos regiones en materia agrícola, agroalimentaria y pastoril. En este marco, prestarán una particular atención a las cooperaciones implicadas con la promoción de la calidad y de la seguridad alimentaria.

g) Investigación, innovación, transferencia tecnológica y Sociedad de la Información.

Se apoyarán las iniciativas conjuntas en materia de investigación y de desarrollo tecnológico y se impulsará la puesta en común de medios.

En el marco de la Estrategia Europa 2020, «para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, ambos territorios se comprometen a adaptar sus sistemas regionales de I+D+i y a promover cooperaciones con el fin de estimular la excelencia y una especialización inteligente.

Los firmantes se comprometen a apoyar toda gestión tendente a dotar al Sudoeste europeo con equipamientos o polos estructurantes de investigación y desarrollo tecnológico.

Por otra parte, se comprometen asimismo a favorecer el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como a su difusión, con el objetivo de contribuir a la mejora en la accesibilidad de sus territorios y a su desarrollo económico.

h) Prevención y gestión de riesgos naturales.

Las partes impulsarán iniciativas orientadas a la prevención de riesgos naturales. En especial, ambas regiones ejecutarán actuaciones conjuntas destinadas a la evaluación de riesgos naturales, a la protección de las zonas sensibles y a la reconstrucción de las zonas degradadas como consecuencia de catástrofes naturales.

2. Las partes se comprometen a fomentar las iniciativas de cooperación transfronteriza entre las instituciones públicas y los agentes económicos y sociales, respetando las disposiciones comunitarias relativas a los principios de cooperación y partenariado.

3. Ambas partes manifiestan su voluntad de cooperar en el seno de otras instituciones u organismos multilaterales, cuyos objetivos sean similares a los expuestos en el presente Convenio.

Las partes podrán a tal fin inscribir sus acciones en el marco de las políticas de la Unión Europea.

Artículo 3. Articulación con otros instrumentos de cooperación.

1. El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées se comprometen a coordinar las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio con las otras estructuras y programas de cooperación transfronteriza y transnacional de los que son parte, y se esforzarán en adoptar, en la medida de lo posible, posiciones comunes en las instancias de que se trate.

Así, reiteran su participación privilegiada en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

2. Por otra parte, se comprometerán a cooperar con toda institución u organismo multilateral que permita favorecer cooperaciones sectoriales.

Artículo 4. Modalidades de cooperación sectorial entre las administraciones regionales.

1. El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées desarrollarán proyectos sectoriales de cooperación transfronteriza entre las unidades de su respectiva Administración, dentro del respeto a su organización, competencias y responsabilidades.

2. Las relaciones mencionadas en el párrafo anterior se llevarán a cabo previo examen y validación por la Comisión Midi-Pyrénées/Aragón. Los oportunos convenios presentarán un contenido mínimo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio.

Artículo 5. Ejecución del convenio.

1. Convenios específicos.

El presente convenio marco podrá ser objeto, para la realización de acciones concretas, de convenios específicos, precisando el objeto de las acciones que se llevarán a cabo así como el presupuesto estimado.

2. La Comisión Aragón-Midi-Pyrenées.

La Comisión Aragón-Midi-Pyrénées, copresidida por el Presidente del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées o sus representantes, se compone, de forma paritaria, por tres representantes de cada una de las dos regiones, designados respectivamente por el Presidente del Gobierno de Aragón y por el Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées.

Se reunirá dos veces al año, por iniciativa de los Presidentes, alternativamente en Aragón y en Midi-Pyrénées.

Corresponde a la Comisión Aragón-Midi-Pyrénées, de carácter permanente, evaluar las actuaciones desarrolladas y los proyectos financiados por cada una de las regiones, en aplicación del presente Convenio.

La Comisión Aragón-Midi-Pyrénées podrá decidir la creación, en su seno, de grupos de trabajo sectoriales.

Podrá invitarse a las reuniones de la Comisión y de los grupos de trabajo a representantes de instituciones y organismos competentes en los sectores de cooperación desarrollados.

Artículo 6. Derecho aplicable.

Las obligaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio serán cumplidas por cada una de las partes en sus respectivos territorios y según su propia legislación.

Artículo 7. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de diez años desde la fecha de su firma por ambas partes.

Artículo 8. Resolución.

Cada parte podrá denunciar la vigencia del Convenio en todo momento, mediante la correspondiente notificación a la otra parte. En tal supuesto, cada parte responderá de los compromisos asumidos hasta la finalización de las actuaciones pendientes.

Toulouse, el 1 de abril de 2015.–Por el Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

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