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Documento BOE-A-2015-1196

Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe anual sobre el grado de cumplimiento de las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2015, páginas 10596 a 10597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-1196

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) emitió el 31 de octubre de 2013 una serie de directrices sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos, dirigidas a las Autoridades de Supervisión. Estas directrices indican la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en adelante Directiva de Solvencia II.

Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016. Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II.

Las autoridades de supervisión podrán aplicar y, en su caso, trasladar su contenido a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. La Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de Solvencia II, tiene como finalidad que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden ECC/730/2014, la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 16 de junio de 2014, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva de Solvencia II, dio publicidad a las citadas directrices y recomendaciones hasta la fecha publicadas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ).

El apartado 3 del artículo 1 de la Orden ECC/730/2014 establece la obligación para las entidades de elaborar un informe anual referido al ejercicio 2014 y otro al ejercicio 2015, sobre el grado de cumplimiento de las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). El apartado 9 del artículo 1 de la misma Orden establece, también, que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá fijar por resolución el contenido del referido informe.

Esta resolución tiene como finalidad concretar el contenido del informe anual sobre el grado de cumplimiento de las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), sobre el sistema de gobierno, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, la solicitud previa de modelos internos y el suministro de información (en adelante, informe anual sobre el grado de cumplimiento) que deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dadas las características de los interesados, personas jurídicas con capacidad económica y técnica y dedicación profesional, éstos tienen garantizada la capacidad de acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos necesarios. Por tanto, resulta apropiado que la información sea remitida en soporte electrónico.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 1 de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de Solvencia II, resuelvo:

Primero. Contenido del informe anual sobre el grado de cumplimiento a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en fase preparatoria.

Se aprueban los modelos de informe anual sobre el grado de cumplimiento para entidades aseguradoras, reaseguradoras y grupos, que se publicarán en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, http://www.dgsfp.mineco.es/ como anexos 1 y 2 de esta resolución y que recogen el contenido mínimo del citado informe.

Segundo. Plazos de presentación y formato de presentación del informe anual sobre el grado de cumplimiento a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en fase preparatoria.

Uno. El modelo aprobado en el apartado primero se deberá remitir, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de Solvencia II, antes del 30 de enero de 2015 para el referido al ejercicio 2014 y antes del 30 de enero de 2016 para el referido al ejercicio 2015, haciendo constar en todo caso su aprobación por el órgano de administración de cada entidad.

Dos. Con las facultades que le confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la información establecida en al apartado primero deberá remitirse por medios electrónicos.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2014.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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