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Documento BOE-A-2015-12078

Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana, para la realización de pericias compartidas en casos de agresiones sexuales entre el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Laboratorio de Genética Forense y Criminalística del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 106011 a 106016 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-12078

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de octubre de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana para la realización de pericias compartidas en casos de agresiones sexuales entre el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Laboratorio de Genética Forense y Criminalística del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2015.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana para la realización de pericias compartidas en casos de agresiones sexuales entre el departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Laboratorio de Genética Forense y Criminalística del Instituto de Medicina Legal de Valencia

En Valencia a 13 de octubre de 2015

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, nombrado por Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

La Honorable Sra. doña Gabriela Bravo Sanestanislao, Consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, nombrada por Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo.

EXPONEN

Primero.

Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además el artículo 6 del mismo texto normativo establece que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 36, asigna a la Generalitat, el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Cuarto.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría General de la Administración de Justicia que, a su vez depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo («BOE» de 5 de junio).

El artículo 3 determina que el Instituto tiene sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.

Los Departamentos colaborarán entre sí y con los institutos de medicina legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en materia toxicológica, por lo que, de acuerdo con el artículo 23 del citado Real Decreto, el INTCF se constituye como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses.

Quinto.

El Instituto de Medicina Legal de Valencia (en adelante IMLV), configurado como un órgano técnico adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 62/2007, de 20 de abril, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Valencia, tiene encomendadas, la asistencia técnica de los Juzgados, Tribunales y fiscalías en las materias propias de su competencia, así como las actividades de formación, docencia e investigación en las distintas áreas de la Medicina Forense.

Sexto.

La continua renovación estructural de las técnicas analíticas en materia biológica propicia el desarrollo de planteamientos de estudio en común y el incremento de periodos de formación, tanto teórica como práctica, a realizar en los laboratorios del INTCF dependientes del Ministerio de Justicia y de la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana en materia de sus competencias.

Desde la exigencia del compromiso con la Administración de Justicia y la sociedad resulta, por tanto, una necesidad ineludible que el IMLV asuma el reto de ofrecer una organización médico legal altamente implicada en la calidad de sus profesionales al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana y de sus usuarios.

Este convenio de colaboración está llamado a ser un elemento decisivo en la calidad de las pericias y análisis propios del laboratorio de la Sección de Genética Forense y Criminalística del IMLV por tanto, de la mejora en su objetivo de auxilio a la Administración de Justicia y prestación de la asistencia pericial a sus usuarios. De hecho, la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años de intensa y fructífera relación con el Ministerio de Justicia ha permitido contar con los elementos de análisis y consenso apropiados para consolidar este avance, así como para afianzar el establecimiento de una dinámica de mejora continua de la calidad de las pericias médico legales en materia de investigación criminal, identificación genética de personas, autentificación de muestras biológicas tanto clínicas como judiciales e investigación de la paternidad en situaciones simples y complejas.

Además, supone un compromiso institucional hacia la consolidación de la Medicina Legal y Forense de la Comunitat Valenciana y sus profesionales tanto médicos forenses como facultativos, así como resto de personal integrante de ambas instituciones, con lo que sin duda se consigue un sistema de investigación forense y criminal adecuado e implementado a las necesidades de la Administración de Justicia y a las expectativas de la ciudadanía.

Séptimo.

La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IMLV es una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común en la práctica compartida de los análisis destinados a la identificación genética a partir de indicios y extractos biológicos procedentes de soportes, que en el curso de investigaciones de agresión sexual, hayan sido recepcionados en el laboratorio de Genética Forense y Criminalística del IML de Valencia, para lo que acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la realización compartida de pericias en caso de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, consistentes en la realización de pruebas preliminares e informes por parte del laboratorio del IMLV, y por parte del Departamento de Barcelona del INTCF en la realización de los análisis genéticos y los informes correspondientes, con sujeción a las instrucciones técnicas (IT), así como los procedimientos (PNT) que figuran como anexo.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) El INTCF, Departamento de Barcelona, para garantizar la trazabilidad y calidad de los análisis y sus resultados se compromete a:

Aportar los procedimientos y técnicas que correspondan.

1. Aportar al IMLV los procedimientos normalizados de trabajo para la realización de las pruebas preliminares en pericias de agresiones sexuales.

2. Formar a Facultativos del laboratorio de Genética Forense y Criminalística del IMLV en las técnicas preliminares en pericias de agresiones sexuales.

3. Analizar e informar a la autoridad judicial y al IMLV de los resultados definitivos obtenidos.

B) El IMLV para el buen desarrollo y calidad de los análisis y resultados se compromete a:

1. Participar en todas las fases que conforman el desarrollo del convenio de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las oportunas condiciones y orientaciones técnicas (protocolos normalizados de trabajo y guías) proporcionadas por el INTCF siendo responsabilidad del citado IMLV la realización directa de las tareas que le incumben según lo dispuesto en las mismas.

2. Analizar e informar a la autoridad judicial y al INTCF de los resultados obtenidos en los análisis preliminares de agresiones sexuales llevados a cabo en el laboratorio de Genética Forense y Criminalística del IMLV. En la comunicación a la autoridad judicial se hará constar que los resultados definitivos serán facilitados por el INTCF (Departamento de Barcelona).

3. Remitir al INTCF los indicios y/o macerados obtenidos y con resultado positivo y no concluyente, así como aquellos macerados que aun siendo negativos en el estudio preliminar practicado en el laboratorio de Genética Forense y Criminalística del IMLV, a la vista de los antecedentes del caso fuera aconsejable su estudio genético, garantizando en todo momento la cadena de custodia y acondicionamiento de los indicios y/o macerados remitidos.

Tercera. Financiación.

La ejecución del presente convenio de colaboración no supondrá un incremento de los gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia ni al de la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio, se constituye una comisión de seguimiento y control compuesta por:

Un representante designado por el Ministerio de Justicia.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Dos representantes designados por la Consellería de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana.

La comisión de seguimiento podrá establecer una comisión de evaluación encargada de reconocer o verificar la realización de pruebas preliminares e informe en casos de agresiones sexuales del laboratorio de Genética Forense y Criminalística de Valencia según los protocolos aportados por el Departamento de Barcelona del INTCF y, sus posibles revisiones destinadas a garantizar el aseguramiento de la calidad de las pericias que les sean encomendadas y estará integrada por un representante del INTCF y un representante del IMLV.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Protección de datos.

Las personas afectadas por el presente convenio, deberán respetar las disposiciones de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Sexta. Efectos del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de tres años naturales a partir del día de su firma, pudiendo prorrogarse, a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Séptima. Causas de resolución.

El presente acuerdo se extinguirá en virtud de las siguientes causas:

La imposibilidad manifiesta, legal o material de llevar a cabo el cumplimiento de sus previsiones.

El incumplimiento manifiesto por alguna de las partes de lo establecido en el presente Convenio de colaboración.

Por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

Por denuncia de cualquiera de las partes, en la forma establecida en la cláusula sexta.

En los supuestos de resolución será la comisión de seguimiento la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Octava. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba expresados.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–La Consellera de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Gabriela Bravo Sanestanislao.

ANEXO I

IT/GENIML/001 Preparación previa del objeto de ensayo.

IT/GENIML/002 Obtención del macerado.

IT/GENIML/003 Determinación del PSA.

IT/GENIML/004 Tinción y lectura de citología.

IT/GENIML/011 Determinación de hemoglobina.

Los PNT de los que derivan las IT, los siguientes:

PNT/GENIML/001 Investigación por delitos contra la libertad sexual.

PNT/GENIML/002 Investigación por otros delitos.

El informe correspondiente constará de los siguientes contenidos:

A. Información general:

Código de referencia del laboratorio.

Registro general del IML.

Fecha/s de recepción de los diferentes objetos de ensayo.

Número de expediente del solicitante.

Datos del solicitante: médico forense, juzgado…

B. El cuerpo del informe contiene los siguientes apartados:

Descripción del solicitante.

Análisis solicitado: PNT/GENIML/00X.

Nombre de los implicados, si los hubiere.

Muestras remitidas: descripción de los objetos de ensayo recibidos.

Descripción del material analizado: detalle de cada uno de los objetos ensayo que se procesan.

Métodos empleados: descripción de las IT empleadas sobre cada objeto de ensayo.

Bibliografía.

Resultados y tabla de los mismos.

Consideraciones médico-legales, si procede.

Conclusiones.

Fecha emisión del informe.

Firma de los responsables y visto bueno, si procede.

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