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Documento BOE-A-2015-12080

Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 106018 a 106029 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-12080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/05/fom2355

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos. Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Geográfico Nacional en los campos citados se hace necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas. Con tal fin se prevé la concesión de las correspondientes becas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con la última orden por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, las presentes bases introducen modificaciones, fruto de la experiencia de ocasiones anteriores que hacen necesaria la derogación y sustitución de aquella, eliminando el requisito de la edad de los candidatos, adaptando el requisito de titulación a la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, elevando el importe máximo de la asignación económica y previendo un incremento económico de la misma cuando la formación se desarrolle en las Islas Canarias. También se adaptan algunos criterios de valoración de méritos, y se posibilita un mayor aprovechamiento de recursos, al posibilitar la reasignación de becas que hayan quedado desiertas entre áreas de conocimiento.

Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se elabora esta orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con la conformidad del Subsecretario y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.

2. Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

3. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.

4. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido en la convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

e) Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

h) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por orden del titular del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presente orden.

2. La solicitud de la beca se formalizará en el modelo oficial que figure como anexo en la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a veinte días hábiles desde su entrada en vigor. La solicitud se presentará junto con los documentos que deban acompañarse, que estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases. En una primera fase se llevará a cabo la evaluación de la documentación y la puntuación de los méritos. En una segunda fase la Comisión de Valoración efectuará una entrevista personal, a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

4. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

5. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.

6. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al centro asignado en el plazo establecido.

Artículo 4. Convocatoria.

En la convocatoria debe figurar:

1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.

2. El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía máxima de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.

3. La finalidad, condiciones, objeto, áreas de conocimiento y número de las becas.

4. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

5. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

6. La convocatoria podrá establecer, como requisito, que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

7. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

8. El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo a la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en la misma, previéndose, en su caso, la presentación telemática de la solicitud y documentación complementaria conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

11. La documentación e informes que deben acompañar al impreso de solicitud.

12. La indicación de si la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrían de interponerse.

13. Los criterios de valoración de las solicitudes.

14. Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al órgano concedente la propuesta de convocatoria para su aprobación.

b) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para acceder a las becas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Elevar al órgano concedente la propuesta de reasignación de aquellas becas que quedaran desiertas en un área de conocimiento a otra área de conocimiento, sin que en ningún caso suponga incremento del coste inicialmente previsto.

e) Formular las oportunas propuestas de adjudicación, provisional y definitiva, elevando esta última al órgano competente para resolver, que incluirá la relación de aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes a cada una de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.

f) El impulso de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los suplentes, etc.

2. Como órgano colegiado para la evaluación de las candidaturas actuará la Comisión de Valoración y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La citada Comisión será atendida con los medios personales y materiales existentes.

a) La composición de la Comisión será la siguiente:

1.º El presidente será el titular de la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional.

2.º Cinco vocales designados por el Director General del Instituto Geográfico Nacional entre los subdirectores generales, subdirectores generales adjuntos o funcionarios del subgrupo A1 responsables de las áreas de conocimiento para las que se convoquen las becas en cada caso.

3.º El secretario será un funcionario del subgrupo A1 de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designado por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.

Por cada uno de los miembros se designará un suplente, que será un funcionario del subgrupo A1 designado por el Director General.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la paridad de género, cuando sea posible.

El presidente podrá invitar a participar en la Comisión de Valoración a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés, con la finalidad de asistir y asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas personales.

b) Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

1.º Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.

2.º Realización y valoración de la entrevista a los candidatos seleccionados en la primera fase, conforme a los criterios establecidos.

3.º Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano concedente será el titular del Ministerio de Fomento.

Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. En la primera fase los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación al área de conocimiento:

a) El expediente académico se puntuará entre 0 y 15 puntos.

b) La idoneidad de la titulación: entre 0 y 5 puntos.

c) Por cada titulación universitaria de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

d) La formación posgrado relacionado con el área de conocimiento elegida: por cada máster universitario oficial, que no se haya considerado como titulación principal se asignará 1 punto si el número de créditos requeridos es de 60, 1,5 puntos si el número de créditos requeridos está entre 61 y 90 y 2 puntos si el número de créditos requeridos es superior a 90. Por cada doctorado 3 puntos. En total se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

e) Otra formación: por cada curso de formación, realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionado con el área de conocimiento elegida y de duración igual o superior a 40 horas, se asignarán 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,40 puntos. Si el curso es de una duración igual o superior a 90 horas se asignarán 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,80 puntos.

f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados: se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

g) Se entenderá por titulación principal aquella, de las requeridas en la convocatoria, con la que el candidato se presenta al proceso de selección.

h) A los efectos de puntuación, se considerará expediente académico todas las asignaturas que conformen la titulación principal. Cuando a la titulación principal se haya accedido desde otra titulación universitaria oficial, el expediente académico estará conformado por las asignaturas de ambas titulaciones. En el caso de máster más ingeniería técnica, el expediente académico estará conformado por las asignaturas propias del máster y las de la titulación de ingeniería técnica que permitió el acceso al máster.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase, por orden de puntuación y por cada área de conocimiento, como máximo un número de candidatos igual a cuatro veces el número de becas de cada área de conocimiento.

La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), en la sede electrónica del Ministerio de Fomento y en www.ign.es, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Asimismo se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.

No se admitirán más documentos que aquellos que se refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el trámite de subsanación de la misma. Tampoco se admitirá, en esta fase, la modificación de la solicitud.

Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará la lista definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde el día de la publicación.

2. En la segunda fase, la Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase, en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos. Siendo necesario obtener, al menos, una puntuación de 4 puntos en este apartado, para superar la segunda fase.

b) El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Los certificados que acrediten el conocimiento de otros idiomas extranjeros, expedidos por centros oficiales, de nivel igual o superior al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para lenguas de conocimiento de otros idiomas extranjeros se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por videoconferencia, no siendo necesaria la presencia física del candidato.

3. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.

b) Mejor puntuación obtenida en la primera fase.

c) Mejor puntuación obtenida por el expediente académico.

4. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, como titular o suplente, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en Madrid, calle del General Ibáñez de Íbero n.º 3, durante un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

Artículo 7. Resolución y notificación de la concesión.

1. La Comisión de Valoración elevará al Director General del Instituto Geográfico Nacional el informe con el resultado de las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes, quien ordenará la publicación de la adjudicación provisional en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), en www.ign.es y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Director General del Instituto Geográfico Nacional elevará al órgano concedente la oportuna propuesta de resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

3. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma. Asimismo, incluirá el lugar donde se tendrán que presentar los beneficiarios y, en su caso, el plazo para su incorporación.

4. La resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, sede electrónica del Ministerio de Fomento y en www.ign.es.

Los titulares tendrán un plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que se determine en la resolución de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de puntuación, y previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

5. Los candidatos que resulten adjudicatarios, como consecuencia de la renuncia del titular, serán beneficiarios de la beca por el período restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, que se computarán a partir de la fecha publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.

1. El beneficiario de la beca, antes de los últimos treinta días del plazo de finalización de la beca o de cada una de sus posibles prórrogas, presentará una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.

2. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe confidencial de evaluación en el que se acredite el grado de aprovechamiento del becario y desarrollo de los trabajos realizados.

Artículo 9. Cuantía y duración de las becas.

1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, que incluirá la asignación económica a percibir y los gastos asociados a las actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca, tales como gastos de inscripción, desplazamientos, alojamiento, manutención y, en su caso, seguro médico y de accidentes, fijándose la cuantía máxima de todos ellos.

2. La cuantía máxima de la asignación económica de cada beca será de 1.100 euros mensuales, que se abonará por mensualidades vencidas o en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.

3. La asignación económica de los becarios que realicen su formación en el Centro Geofísico de Canarias se podrá incrementar hasta en 100 euros mensuales, mientras dure su formación en el citado centro.

4. La cuantía de la asignación económica será fijada en cada convocatoria y se podrá actualizar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y en el porcentaje que determinen los Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones básicas del sector público, al inicio de cada periodo de formación. En ningún caso se podrán superar las cantidades fijadas en los apartados 2 y 3 anteriores.

5. En el supuesto de autorizarse una nueva prórroga de convocatorias anteriores, en el momento de iniciarse el nuevo período formativo, la asignación económica podrá incrementarse hasta alcanzar el importe establecido en la última convocatoria publicada, en los términos recogidos en el apartado anterior.

6. La duración de la beca, con carácter general, será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales. La fecha de inicio de la beca será la que se determine en la Resolución de adjudicación.

7. La adjudicación de las becas o sus prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la oportuna resolución.

8. En cada período de formación se reservará una partida económica, no superior a la cantidad resultante de multiplicar 3.000,00 euros por el número de áreas de conocimiento existentes en cada convocatoria, para gratificar a aquellos becarios que hayan destacado por su interés, iniciativa, dedicación y capacidad en la formación recibida y hayan participado en actividades formativas complementarias. Los tutores podrán presentar, con la conformidad del subdirector general del área de conocimiento correspondiente, las propuestas al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) A los beneficiarios de las becas les será de aplicación el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y gozarán de la acción protectora prevista en el artículo 3 del citado real decreto.

b) Si en el caso de desplazamientos al extranjero, como consecuencia de las actividades formativas complementarias, no fuera aplicable la protección prevista en el apartado a) anterior, la Dirección General del Instituto Geográfico contratará un seguro privado de enfermedad y accidentes de trabajo por el tiempo necesario

c) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

d) Los becarios disfrutarán de un período vacacional anual que será de veintidós días hábiles o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Asimismo, tendrán derecho a seis días por asuntos particulares, o su parte proporcional. En cualquier caso, deberán contar con el consentimiento del tutor.

e) Los becarios disfrutarán de los permisos de paternidad y maternidad previstos en la legislación laboral vigente. Durante dicho periodo solamente percibirán el subsidio de la prestación por maternidad con los efectos económicos y cuantía que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este permiso no impedirá, en su caso, la percepción de la gratificación prevista en el apartado 9 del artículo 9 de estas bases.

f) Los becarios podrán disfrutar del permiso de lactancia en las mismas condiciones que las reconocidas para los empleados públicos.

g) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica recibida en el área de conocimiento elegida.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Aceptar lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida y las encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen.

c) Contribuir personalmente a las actividades divulgativas que organice el Instituto Geográfico Nacional-Centro Nacional de Información Geográfica en las condiciones de lugar y tiempo que se indiquen y en las dependencias que se determinen, especialmente en el Real Observatorio de Madrid.

d) Acreditar ante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de formación o investigación con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas por el tutor asignado en cada caso.

e) Atenerse al régimen interno de la dependencia donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la jornada y horario de trabajo, realizando treinta y siete horas y media de lunes a viernes en la forma establecida por la Dirección General.

f) Poner en conocimiento del Instituto Geográfico Nacional, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becario del Instituto Geográfico Nacional en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de las becas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para los becarios, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

h) Comunicar al Instituto Geográfico Nacional la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.

i) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o exigibles a los beneficiarios de las becas.

Artículo 11. Condiciones generales de disfrute de las becas.

1. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento y estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades en el desarrollo su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa autorización del Instituto Geográfico Nacional.

2. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

3. El Instituto Geográfico Nacional prestará la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Instituto Geográfico Nacional (IGN-CNIG), sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca a que se refiere la presente orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios con la misma, similar o diferente finalidad formativa, así como con la percepción de prestaciones de desempleo.

2. No obstante, el adjudicatario podrá percibir otras cantidades como consecuencia de actividades formativas relacionadas con el objeto de la beca en otros centros, organismos o instituciones con los que el colabore y por su participación en actividades divulgativas relacionadas con el área de conocimiento correspondiente; en este caso las retribuciones no podrán superara el 33 % de la cuantía de la beca en cómputo anual.

3. En caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la subvención objeto de esta orden.

4. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicará la conformidad del candidato con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Incumplimientos y régimen sancionador.

1. En el supuesto de que el jefe de la unidad a la que esté adscrito el becario informe de que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente podrá interrumpir el pago mensual de la beca.

2. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden estarán sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Suspensión de la beca.

1. El Director General del Instituto Geográfico Nacional podrá autorizar la suspensión temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

2. Solo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se continuará devengando y percibiendo el importe de la beca adjudicada. Las suspensiones por cualquier otra causa supondrán la interrupción en el devengo y percepción del importe de la beca.

3. El tiempo de suspensión de la beca no podrá ser superior a seis meses a lo largo del periodo de disfrute de la beca, incluyendo sus posibles prórrogas.

4. Las interrupciones por maternidad o paternidad y lactancia quedan excluidas del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, así como las bajas de enfermedad debidamente acreditadas.

5. En ningún caso el tiempo de suspensión o interrupción de la beca será recuperable.

Artículo 15. Renuncia a la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de diez días a la fecha de efectos, siempre que ello sea posible, al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.

2. En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento de plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente siguiente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, quien deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

3. La renuncia a la beca llevará implícito, salvo en los casos de fuerza mayor, la devolución por el adjudicatario de los importes percibidos en concepto de inscripción en cursos de formación o asistencia a eventos en los que haya participado en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentar la renuncia a la beca, así como de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento ocasionados.

4. En el caso de que una o más becas no pudieran ser cubiertas por haberse agotado la lista de suplentes del área de conocimiento, su importe se podrá asignar a cualquiera de las otras áreas de conocimiento, incrementando en el mismo número sus becas y por el tiempo restante de disfrute de la beca.

Artículo 16. Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, los datos personales aportados a través de la solicitud de admisión y del resto de modelos a que se refieren los distintos anexos de la presente convocatoria, así como aquellos otros contenidos en la documentación que, en su caso, acompañe a los mismos, serán incorporados y tratados en el fichero «Selección de Becarios» creado por Orden FOM/1172/2010, de 21 de abril, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, con la única finalidad de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de becas de formación en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. A tal fin, dichos datos podrán ser objeto de comunicación a terceros, únicamente, en aquellos casos legalmente previstos o autorizados.

2. El órgano responsable del citado fichero de datos de carácter personal es la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: Calle del General Ibáñez de Íbero, n.º 3, 28003 Madrid.

Artículo 17. Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Artículo 18. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por la norma correspondiente a la convocatoria en virtud de la cual fueron concedidas, así como por la orden reguladora de las correspondientes bases. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 12 y 15 de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, que, no obstante, seguirán surtiendo efectos hasta la finalización de las convocatorias publicadas a su amparo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2015
  • Fecha de publicación: 07/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Astronomía
  • Ayudas
  • Becas
  • Cartografía
  • Geodesia
  • Geofísica
  • Geografía
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Fomento

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