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Documento BOE-A-2015-12088

Orden AAA/2358/2015, de 27 de octubre, por la que se establece el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al régimen excepcional previsto en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2015, páginas 106061 a 106064 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12088

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, referido a la flota atunera que opera en caladeros de larga distancia, registrada en el censo de la flota pesquera operativa como cerco congelador, introduce un nuevo párrafo en el artículo 3.b) del citado Real Decreto 1549/2009.

Dicho párrafo establece un régimen excepcional y transitorio para la construcción, en astilleros de la Unión Europea, de buques atuneros de la modalidad de cerco congelador que operen en caladeros de larga distancia, mediante el cual la entrada de nueva capacidad, tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia (Kw) estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, un 65 % de dicha capacidad.

La diferencia entre la nueva capacidad entrante y la capacidad retirada se computará con cargo a los márgenes de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos para España en el anexo II del Reglamento (UE) número 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

En este sentido, se ha considerado necesario establecer criterios de valoración que permitan gestionar con una eficiencia óptima los recursos, en forma de tonelaje y potencia, puestos a disposición del sector.

Este régimen excepcional finalizará el 31 de diciembre de 2017, o, en cualquier caso, cuando se hayan aportado 10.000 GTs y 15.000 kW del margen correspondiente al límite máximo de capacidad pesquera, y será aplicable a los buques que hayan iniciado su construcción y no la hayan finalizado a fecha 1 de enero de 2015, o los que la inicien a partir de la entrada en vigor del presente régimen.

Las solicitudes recibidas se evaluarán semestralmente. En el caso de que hubiera solicitudes por cantidades superiores a 10.000 GT o 15.000 kW, la capacidad solicitada se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas.

En su tramitación ha sido consultado el sector afectado, las comunidades autónomas, así como los agentes sociales implicados.

Esta orden se dicta en virtud del artículo 3.b) del Real Decreto 1549/2009, de 29 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo de Pesca.

En su virtud, dispongo:

Primero. Plazo de presentación.

Las solicitudes para acogerse al régimen excepcional previsto en el último párrafo del artículo 3.b) del Real Decreto 1549/2009, de 29 de octubre, para la construcción de nuevas unidades pesqueras en astilleros de la Unión Europea, se pondrán presentar, desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el 15 de marzo de 2016.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente orden deberán hacer referencia expresa a su intención de acogerse al régimen excepcional previsto en el artículo 3.b) del Real Decreto 1549/2009, y contener la información mínima que permita evaluar la solicitud. En caso de no incluir la citada información, deberán presentar una nueva solicitud.

Segundo. Tramitación.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera, conforme al modelo que se acompaña como anexo, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4) de La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Aportación de capacidad.

La aportación de la presente convocatoria será de un máximo de 9.000 GT y 13.500 kw.

Cuarto. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán dando prioridad a aquéllas que oferten un mayor porcentaje de aportación propia, tanto en tonelaje (GT) como en potencia propulsora (Kw).

El porcentaje total de aportación propia será la media de los porcentajes de aportación de bajas en tonelaje (GT) y potencia propulsora (Kw). El empate se dirimirá por la fecha de entrada de la solicitud en el Registro y si subsistiera, por la hora de entrada en el mismo.

Quinto. Resolución y recurso.

La resolución de la convocatoria deberá dictarse y notificarse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por el Director General de Ordenación Pesquera.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada.

La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada en virtud del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Secretario General de Pesca.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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