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Documento BOE-A-2015-123

Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour, término municipal de Irún (Gipuzkoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2015, páginas 1524 a 1538 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-123

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 2, del artículo 3, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 10 de febrero de 2014, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. Descripción sintética.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es la empresa Enagas Transporte, S.A.U., mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Objeto y justificación, antecedentes: El proyecto tiene por objeto la creación de una planta de compresión de gas natural en el término municipal de Irún, con el fin de elevar la presión del gas de 46 barg a 74 barg mediante la instalación de 2 compresores y de una línea de 30 kV para el suministro de la energía eléctrica necesaria.

Localización: La posición 41.10.01 del gasoducto Bergara-Irún-Frontera Francesa es la última posición de dicho gasoducto antes de la frontera. Por tanto, la ubicación del punto de compresión está asociada inevitablemente con esa posición.

El proyecto se ubica en el término municipal de Irún, al sur del núcleo urbano, en la provincia de Guipúzcoa, en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Alternativas: Las obras necesarias en el proyecto son la construcción de las instalaciones del Punto de Compresión Euskadour, incluyendo la interconexión con el gasoducto Bergara-Irún-Frontera Francesa y la línea de suministro de energía eléctrica a las instalaciones.

En el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) se describen las siguientes alternativas:

Localización de la parcela del punto de compresión:

Alternativa 0, que correspondería a permanecer con la situación actual.

Alternativa 1, en un pastizal al sur de la posición 41.10.01. La superficie de la parcela sería de 7.500 m2 y supondría un volumen de desmonte de 22.670 m3 y de terraplén de 6.600 m3.

Alternativa 2, en una zona arbolada situada al oeste de la posición 41.10.01. La superficie de la parcela sería de 7.500 m2 y supondría un volumen de desmonte de 62.500 m3 y de terraplén de 80.200 m3.

La alternativa «0» supondría la imposibilidad de disponer de un adecuado grado de interconexión con el sistema gasista francés como paso previo para la incorporación de España al mercado europeo único de la energía. Por lo que el promotor la descarta, seleccionando la Alternativa 1, por su nula afección al arbolado y un menor volumen de excavación.

Accionamiento de compresores:

Turbina de Gas. La energía necesaria para llevar a cabo el proceso de compresión se obtiene mediante la combustión de gas natural.

Motor Eléctrico. La energía necesaria para llevar a cabo el proceso de compresión se obtiene mediante electricidad procedente de la red de distribución.

Según el promotor, una turbina de gas consume hasta un 62% más de recursos energéticos que un motor eléctrico, debido a su menor rendimiento. Además, las turbinas de gas en funcionamiento emiten dióxido de carbono y óxidos de nitrógeno, mientras que el empleo de motores eléctricos evitaría la emisión de estos contaminantes a la atmósfera durante toda la vida útil de las instalaciones.

Por último, el nivel sonoro de las turbinas de gas en funcionamiento es superior al de los motores eléctricos. Por todo ello, el promotor se decanta por los motores eléctricos para el accionamiento mecánico de los compresores.

Trazado de la línea eléctrica: El trazado seleccionado para la línea eléctrica estaría formado por un tramo común subterráneo que discurre por zonas urbanas (entre la subestación de inicio y el cruce de la AP-8). A partir de este punto el promotor plantea dos alternativas:

Alternativa 1: Mixta aérea-enterrada. Describe un arco hacia el sur y gira en su tramo final hacia el norte hasta alcanzar el Punto de Compresión en las cercanías de la autovía. Cuenta con una pequeña variante para evitar el paso por una finca. Su longitud es de 3.290 m sin la variante, reduciéndose a 3.157 m con la variante.

Alternativa 2: Mixta aérea-enterrada. Discurre junto al desdoblamiento del Gasoducto Bergara-Irún-Frontera Francesa, en paralelo a la AP-8. Su longitud es de 2.765 m.

El promotor indica que la Alternativa 2 es más favorable que la Alternativa 1 por su menor longitud, tanto total como en el tramo aéreo, además de atravesar una franja paralela a infraestructuras ya existentes y con escaso arbolado. Sin embargo, finalmente, y tras los informes recibidos tras el periodo de información pública, el promotor se compromete a realizar todo el trazado de forma subterránea por el recorrido de la Alternativa 2 para evitar los posibles impactos al paisaje.

Descripción sintética de la alternativa seleccionada: El proyecto tiene por objeto la creación de una planta de compresión de gas natural en el término municipal de Irún, con el fin de elevar la presión del gas de 46 barg a 74 barg mediante la instalación de 2 compresores y de una línea de 30 kV para el suministro de la energía eléctrica necesaria. Dichos compresores deben ubicarse junto a la actual posición 41.10.01 de la duplicación del Gasoducto Bergara-Irún-Frontera Francesa. Por ello, el promotor se decanta por una parcela de 11.600 m2 (7.500 m2 serán ocupados por la instalación), en la base del monte San Marcial y junto al caserío Aldabe.

La construcción de la planta de compresión requiere un movimiento de tierras de 22.670 m3 en desmonte y 6.600 m3 en terraplén.

La línea eléctrica parte de la subestación existente de Irún, entre las calles Gorostiaga y Monte Aldabe, hasta rebasar el cruce con la autopista AP-8, y en paralelo a esta hasta el punto de compresión. La línea estará soterrada a lo largo de todo su recorrido, 4.485 m.

El proyecto requiere que se lleve a cabo:

Interconexión con el gasoducto Bergara-Irún-Frontera Francesa.

Instalación mecánica del Punto de Compresión: dos compresores centrífugos, uno en funcionamiento y otro en reserva; dos filtros multiciclónicos, uno reserva del otro; sistema de aceite de desecho, compuesto por una bomba rotativa y un depósito enterrado de doble pared con detección de fugas y de nivel; aerorrefrigerante (entrará en funcionamiento si la temperatura supera los 50°C); y venteo silencioso.

Red de abastecimiento de agua, drenajes y pluviales.

Instalaciones eléctricas del Punto de Compresión: transformadores, centro de seccionamiento y medida; equipos eléctricos del edificio eléctrico (Red de puesta a tierra); alumbrado de urbanización y seguridad; y sistema de protección catódica.

Sala de control e instrumentación en campo: transmisores, presostatos, termostatos, etc.

El acceso principal se realiza a través de la carretera GI-3454, en las inmediaciones de su paso inferior bajo la autopista AP-8.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Hidrología. La red hidrográfica afectada está formada por cauces menores que drenan la vertiente norte del Aiako Harria, caracterizándose por su elevada pendiente en los tramos alto y medio de su recorrido y cierto encajonamiento en sus tramos bajos, a pesar de que la pendiente es ya escasa.

La parcela seleccionada para la estación se localiza a 150 m al este de la regata de Ibarrola, que desciende encajonada por el valle del mismo nombre, desembocando finalmente en el Bidasoa, transformada en la regata canalizada de Artia.

A continuación, la acometida eléctrica cruza sobre la regata de Estebenea (u Olaberría) y un afluente del Jaizubia en dos ocasiones.

Por otra parte, de acuerdo con el Inventario de Puntos de Agua de la CAPV, existe un manantial legalizado, denominado 20006397 Este del antiguo molino, situado cerca del punto de inicio del tramo común de la acometida eléctrica, perteneciente al sistema de abastecimiento urbano de Jaizubia (171 m3/día), entidad local independiente de los principales sistemas de abastecimiento en Irún (Embalse San Antón y Txingudi-Jaizkibel).

Vegetación. La vegetación de la zona está constituida por un mosaico de praderas con bosquetes no muy extensos, con un estrato arbóreo dominado por el fresno (Fraxinus excelsior) y el roble (Quercus robur), aunque las formaciones forestales contarían también con la presencia de otros árboles como: tilo (Tilia platyphyllos), olmo (Ulmus glabra), avellano (Corylus avellana), arce (Acer campestre), haya (Fagus sylvatica) e incluso encina (Quercus ilex).

Las formaciones arbóreas cuentan con un estrato arbustivo bien desarrollado a base de madreselva (Lonicera sp), endrino (Prunus spinosa), diversas rosáceas espinosas, entre las que destacan los rosales silvestres (Rosa sp) y la zarzamora (Rubus ulmifolius), así como diversas especies de ericáceas y leguminosas leñosas. En los claros de bosque aparecen formaciones herbáceas de Cynosurion cristati, con Festuca pratensis, Cynosurus cristatus y Trifolium repens.

Las riberas de ríos y arroyos que descienden con gran desnivel desde las montañas hasta la costa estarían acompañadas por hileras de alisos (Alnus glutinosa) y diversos sauces (Salix sp).

En el ámbito de estudio existe un endemismo, Soldanella villosa, herbácea vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA).

Fauna. Según el CVEA en la zona de actuación hay presencia de las siguientes especies en peligro de extinción: milano real (Milvus milvus), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), visón europeo (Mustela lutreola) y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale). Además hay especies como el pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), catalogada como vulnerable en el CVEA o la culebra verdiamarilla (Hierophis viridiflavus) de interés especial en el CVEA y cuya zona de distribución preferente coincide con la zona de proyecto.

Espacios naturales protegidos. En la zona de actuación no se encuentran espacios de la Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos del País Vasco. Siendo los más cercanos al diseño de proyecto finalmente seleccionado, el Área Importante para las Aves (IBA) Estuario del Bidasoa (Txingudi) a unos 400 m, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Txingudi, con código ES0000243, a 1 km, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Txingudi-Bidasoa, con código ES2120018, aproximadamente a 1 km y el LIC Aiako Harria (ES2120016) a 1.200 m.

Respecto a la Red de Corredores Ecológicos del País Vasco, el ámbito del proyecto se localiza en paralelo a la AP-8, en una zona donde únicamente el extremo sur de la Alternativa 1 de la línea eléctrica, contacta con zonas marginales del Área de Amortiguación de Aiako Harria, en la que predominan los usos agroforestales.

Hábitats naturales de interés comunitario. Según el EsIA el proyecto se ejecutaría sobre los hábitats de interés comunitario:

6510. Prados pobres de siega de baja altitud, con Alopecurus pratensis y Sanguisorba officinalis.

4030. Brezales secos europeos.

91E0. Alisedas y fresnedas*. Hábitat prioritario.

Patrimonio cultural y vías pecuarias. Según el EsIA no se tiene constancia de la presencia de elementos inventariados del patrimonio cultural o de vías pecuarias afectadas por las actuaciones del Proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 27 de septiembre de 2013, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación inicial procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 21 de octubre de 2013, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

X

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

X

Viceconsejería de Sanidad del Departamento de Salud de la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la del Gobierno Vasco.

X

Viceconsejeria de Pesca e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competencia del Gobierno Vasco.

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

X

Instituto Geológico y Minero de España (I.G.M.E.)

 

Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa).

X

Ecologistas en Acción.

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico afirma que el proyecto está fuera de su ámbito territorial.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco indica que la parcela seleccionada para instalar el punto de compresión está ocupada por pastos atlánticos, por lo que no se espera afecciones significativas sobre masas de vegetación de interés.

Sin embargo, todas las alternativas planteadas para la línea eléctrica que abastecerá a la instalación, coinciden con robledales y bosquetes autóctonos, que deben ser preservados, de acuerdo con la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las Directrices de Ordenación Territorial. Esta afección deberá ser evitada con un replanteo del trazado y la priorización de podas frente a talas. En caso de que finalmente se produjeran impactos sobre este tipo de formaciones vegetales sería necesario establecer medidas compensatorias. Estas medidas estarían orientadas a recuperar zonas degradadas ajenas al proyecto, en una proporción 3 a 1 con respecto la superficie de bosque autóctono afectado.

En relación a la fauna, confirma la presencia del espinoso en el arroyo Irugurutzeta, cruzado por el tendido, pero estima que no se verá afectado. En cambio la línea eléctrica si que puede afectar a la avifauna. Por lo que deben aplicarse medidas correctivas y preventivas para evitar colisiones y/o electrocuciones.

Además indica que la Alternativa 1 para la línea eléctrica coincide tangencialmente con el Área de Amortiguación de Aiako Harria, dentro de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Por último, insta a valorar las afecciones en el paisaje circundante y adoptar, es su caso, las medidas oportunas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco afirma que en el área prevista para la instalación de la estación de compresión no se localizan elementos de patrimonio cultural. Sin embargo, las instalaciones eléctricas podrían afectar a dichos elementos. Por lo tanto, debe realizarse un estudio arqueológico previo del patrimonio cultural de la zona. En cualquier caso, se recomienda que se prevea un control y seguimiento arqueológico de los trabajos.

La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco manifiesta que la ejecución del proyecto no presenta impactos de consideración para la salud pública.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa comunica que no se prevé que vayan a generarse impactos ambientales importantes y, por tanto, no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental. Además puntualiza que el trazado de la línea de transporte de energía más adecuado es la Alternativa 2 y que debería no limitarse su soterramiento al trazado en suelo urbano sino también en suelo rural, a ser posible integrada en la banda de servidumbre existente de la tubería de desdoblamiento del gaseoducto Bergara-Irún.

La gestión de los materiales sobrantes de obra y el resto de los residuos de construcción de la obra se realizará conforme al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se evitará cualquier afección sobre la superficie de robledal-bosque mixto que rodea el prado donde se asentará la planta de compresión. Se restituirá la cubierta vegetal anterior a las obras en los terrenos afectados, para ello el proyecto incluirá la ejecución de siembras, hidrosiembras y plantaciones con especies autóctonas propias del entorno.

Debe elaborarse un programa de vigilancia ambiental donde al menos se realice un seguimiento de la evolución de las comunidades vegetales restauradas, la detección de especies vegetales exóticas invasoras y las correspondientes medidas de control y erradicación, así como el control de las emisiones acústicas durante el funcionamiento de la planta de compresión.

La Delegación del Gobierno en el País Vasco aporta cartografía temática respecto a hábitats de interés comunitario, cauces, inundabilidad, fauna amenazada con plan de protección, IBAs, Red Natura 2000, corredores ecológicos, deslinde del dominio público marítimo-terrestre, humedales RAMSAR, servicios e infraestructuras, conducciones de hidrocarburos y suelos potencialmente contaminados.

El Ayuntamiento de Irún considera que el proyecto debe someterse al procedimiento establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, al producirse impactos significativos durante su construcción y su posterior funcionamiento, particularmente sobre el paisaje, al ubicarse la estación de comprensión en el monte de San Marcial, que forma parte identitaria de la ciudad. Por ello, propone la opción de situar el punto de compresión en una localización alternativa donde existe una masa arbórea relativamente joven.

En todo caso, solicita un estudio paisajístico que incluya el impacto visual cualquiera que sea su emplazamiento.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 10 de febrero de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural comunicó su decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto y realizó el consiguiente traslado de consultas al promotor.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. Con fecha 28 de marzo de 2014 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 76 el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública del proyecto Punto de compresión de Euskadour y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Irún, así como su estudio de impacto ambiental.

El anuncio somete a información pública el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Se establece un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE.

Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 11 de septiembre de 2014, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, junto al resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública se han recibido informes en virtud del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y una alegación particular de Dña. Leire Aguirrebarrena Aguirre.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en los escritos presentados son los siguientes:

El Ayuntamiento de Irún considera inadecuado el emplazamiento propuesto por su impacto paisajístico severo e inadmisible, y propone dos alternativas en el corredor situado al sur de la autopista, junto al trazado del gaseoducto Irún-frontera, entre la posición 41.10.01 y la plataforma de transporte ZAISA II.

Respecto a la línea eléctrica solicita que el nuevo trazado sea subterráneo en toda su longitud y discurriendo por la traza del gaseoducto, ajustándose el trazado de conformidad con los servicios municipales.

Las servidumbres permanentes de la línea eléctrica considerada en el proyecto no son viables, al afectar a edificaciones e infraestructuras ya existentes. Por tanto, si el trazado se mantuviera, la nueva canalización eléctrica tendrá que ir a una profundidad y una distancia suficiente para respetar los mínimos establecidos para estas infraestructuras.

En cuanto al ruido, según el estudio presentado, de noche se incumplen los límites sonoros establecidos por normativa en 54 dBA en los edificios cercanos. Por tanto, los equipos deben encabinarse acústicamente.

Deben crearse pantallas vegetales de arbolado alrededor de las instalaciones.

Por último, afirma que en función del planeamiento urbanístico vigente, la infraestructura planteada requiere de la autorización mediante la regulación de un Plan especial.

El promotor contesta favorablemente respecto a la incorporación de medidas correctoras para la línea eléctrica, que finalmente se soterrará en todo su recorrido, a la minimización de las emisiones sonoras y el apantallamiento vegetal, pero negativamente respecto al cambio de ubicación, por afectar a una zona arbolada.

En un nuevo escrito el Ayuntamiento de Irún considera insuficiente el apantallamiento vegetal planteado y mantiene que la ubicación elegida por Enagas para el punto de compresión debe ser desestimada, optando por la Alternativa 2 propuesta por el Ayuntamiento inicialmente.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco indica que la línea eléctrica proyectada atraviesa el trazado del camino de Santiago. Por ello, se deberá garantizar la continuidad del camino y solicitar la correspondiente autorización al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Además deben establecerse medidas de protección en la zona del caserío Lizardi, protegido dentro del Conjunto Monumental del Camino de Santiago.

El promotor se compromete a realizar todo lo solicitado.

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco afirma que el proyecto no genera impactos para la salud pública.

La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco recomienda evaluar la afección sectorial agraria ocasionada por el proyecto, y en caso de ser necesario proponer las medidas correctoras pertinentes, sobre la base de lo establecido en el capitulo V del Plan Territorial Sectorial Agroforestal del País Vasco, y de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

El promotor contesta que tras la declaración de impacto ambiental se incluirán, en su caso, las medidas correctoras pertinentes.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco manifiesta que no existen reparos al proyecto.

Además en virtud del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se ha consultado a los siguientes organismos:

La Agencia Vasca del Agua (URA) indica que el punto de compresión está fuera de su ámbito de competencias. Sin embargo, informa favorablemente sobre el proyecto y recuerda al promotor que deberá solicitar autorización a esta Agencia para los cruces aéreos de la línea eléctrica sobre las regatas Olaberri e Irugurutzeta.

El promotor manifiesta su conformidad con el informe de URA.

Red Eléctrica de España informa que la distancia entre la canalización de gas proyectada y la parte más próxima de los apoyos 45 y 46 de la línea a 220 kV Arkale-Argia, deberá ser como mínimo de 20 m. Además la instalación no debe afectar a las operaciones del mantenimiento de la línea.

El promotor manifiesta su conformidad con el informe de Red Eléctrica de España y ajustará una solución técnica en función del condicionado técnico recibido.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) considera insuficiente la documentación aportada para evaluar la afección sobre las servidumbres aeronáuticas. Por ello, solicita el envió de información especifica que detalla en su escrito.

El promotor contesta que cuando puedan verse afectadas servidumbres aeronáuticas se solicitará a AESA la correspondiente autorización, ajustándose las obras a la solución técnica recogida en dicha autorización.

La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento informa que se han mantenido contactos con Enagas para coordinar el proyecto con la conexión de alta velocidad entre la Y Vasca y la frontera francesa. Los acuerdos resultantes están recogidos en la documentación del proyecto, por lo que no se presenta objeción a su autorización.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) indica que la nueva línea eléctrica planteada atravesará la línea ferroviaria frontera Hendaya/Irún-Madrid/Chamartín en el punto kilométrico 638/654, bajo el paso superior existente en la misma correspondiente a la calle Lavanderas. Por ello, las obras previstas deberán contar con la autorización de ADIF.

El promotor responde que previo a la ejecución de las obras que afectan a la zona de dominio público ferroviario se solicitará a ADIF la autorización correspondiente, ajustándose las obras a la solución técnica recogida en dicha autorización.

Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca (ETS) se muestra conforme con el trazado de la línea eléctrica, que supondrá el cruce aéreo por paso superior con el ferrocarril de la línea San Sebastián-Hendaya, en el punto kilométrico 18/370, siempre y cuando los trabajos se ejecuten con sujeción a la normativa de seguridad de ETS. Además recuerda que previamente a la ejecución de las obras se debe solicitar la correspondiente autorización a ETS.

El promotor responde que previo a la ejecución de las obras que afectan a la zona de dominio público ferroviario se solicitará a ETS la autorización correspondiente, ajustándose las obras a la solución técnica recogida en dicha autorización.

Naturgas energía comunica que no existe inconveniente en la realización del proyecto siempre y cuando se cumpla el condicionamiento técnico que incluye.

El promotor contesta que las obras a ejecutar, en cuanto pueda afectar a la red de Naturgas, se ajustarán a la solución técnica contemplada en el condicionado técnico presentado.

El Departamento de Movilidad e Infraestructuras de la Diputación Foral de Gipuzkoa comunica que la línea eléctrica de suministro al punto de compresión no es compatible con los proyectos del nuevo enlace de la autopista AP-8 en Irún y 1.ª fase de la ronda sur de Irún y con la construcción de la ampliación a seis carriles de la autopista AP-8 en el tramo Behobia-Ventas de Irún. Dicha incompatibilidad es fácilmente subsanable desplazando los apoyos y la línea unos metros al sur.

El promotor comunica que modificará determinados apoyos de la línea eléctrica para hacerla compatible con los proyectos previstos de acuerdo con las instrucciones de la Diputación. No obstante el promotor finalmente asume el soterramiento de la línea en todo su recorrido tras la petición de otros organismos.

La sociedad pública Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak afirma que el trazado de las canalizaciones previstas por el proyecto supone importantes afecciones a la red de abastecimiento y saneamiento. Por lo que insta al promotor a ponerse en contacto con el jefe del Departamento de Redes y Obras de esta sociedad.

El promotor contesta que las obras a ejecutar, en cuanto pueda afectar a la red de Servicios de Txingudi, se ajustarán a la solución técnica que se contempla en el proyecto así como al condicionado técnico que se pueda señalar desde dichos servicios.

Por último, se ha recibido una alegación particular de Leire Aguirrebarrena Aguirre, vecina de Irún y propietaria del caserío Aldabe y del terreno donde se pretende construir el punto de compresión, donde se opone a la ubicación elegida y propone dos alternativas de localización.

El promotor responde que ambas alternativas presentan obstáculos tanto técnicos como medioambientales. Además, se tratará que la afección que se ocasione tanto a la explotación ganadera como al caserío sea la menor posible.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Una vez analizado el referido proyecto y su estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el 15 de octubre de 2014, solicitó al promotor que precisará algunos aspectos que debían ser ampliados con la siguiente información complementaria, principalmente:

Trazado definitivo de la línea eléctrica, especificando si es subterránea y/o aérea.

Dimensiones de las zanjas en los tramos subterráneos y las que se vayan a utilizar para la red de abastecimiento de agua.

Especificar los accesos que se requerirán, especificando si existen o serán de nueva construcción. Deberá detallarse posición, longitud, anchura, firme, permanencia o temporalidad de los nuevos accesos y método de restauración en caso de afectar los ya existentes.

Indicar la ubicación, dimensiones y características de las campas a generar para el depósito de los elementos a emplear en la instalación, parques de maquinaria, acopios, zona de préstamos y vertederos, etc.

Descripción de la vegetación afectada tras definirse el trazado definitivo de la línea eléctrica, especificando la superficie implicada. Además, en caso de ser necesario podas y talas, deberán indicarse las especies afectadas y zonas dónde se realizarán.

En el estudio de impacto ambiental se indica que se hará un recorrido de campo previo al inicio de la obra para detectar la posible presencia de especies amenazadas, pero no se especifica el procedimiento a seguir en caso afirmativo. Por ello, se considera necesario que se establezca un procedimiento previo de actuación.

Detalle del Plan de Restauración (especies y métodos) de las zonas afectadas, y descripción de la pantalla vegetal a implantar sobre el punto de compresión. Además, se detallará el seguimiento y vigilancia ambiental de las superficies restauradas. Se adjuntará cartografía de detalle y coberturas compatibles con ArcGis.

Con fecha 29 de octubre de 2014 se recibió la documentación procedente del promotor donde se indica que finalmente la línea eléctrica discurrirá enterrada en todo su recorrido.

En la zona no urbana, la línea eléctrica subterránea discurrirá en paralelo con los gasoductos existentes, respetando la servidumbre de paso de dichas infraestructuras y separándose puntualmente por falta de espacio en el corredor. Se ha previsto una servidumbre de paso permanente para mantenimiento de la línea eléctrica de 2 metros a cada lado de su eje a lo largo de todo su recorrido, coincidente con la superficie de ocupación temporal necesaria para la construcción y tendido de la misma.

Las dimensiones de la zanja para el enterramiento de la línea eléctrica son: 1.050 mm de profundidad máxima y 450 mm de anchura máxima.

El material procedente de la excavación de la zanja será empleado en el tapado de la misma.

Se realizarán dos perforaciones horizontales, la primera para atravesar un arroyo y la segunda para atravesar conjuntamente el río Ibarrola y la carretera GI-3454.

Por lo que respecta a la acometida de agua, está previsto que sea en 3/4 de pulgada, siendo sus dimensiones las indicadas a continuación: 600 mm de profundidad máxima y 300 mm de anchura máxima. El trazado de dicha acometida discurrirá totalmente por el camino existente y, del mismo modo a como sucede con la línea eléctrica, el material procedente de la excavación de la zanja será empleado en el tapado de la misma.

Únicamente será necesario abrir tres pequeños accesos para que la maquinaria de obra pueda alcanzar, desde caminos y pistas existentes, a determinados puntos del trazado de la línea eléctrica a enterrar con el objeto de facilitar el montaje de la misma:

Acceso 1: 19 metros de longitud y 4 metros de anchura. Abierto sobre pradera.

Acceso 2: 19 metros de longitud y 4 metros de anchura. Abierto sobre pradera.

Acceso 3: 29 metros de longitud y 4 metros de anchura. Abierto sobre arbolado.

Estos nuevos accesos tendrán un carácter temporal, pues al final de las obras serán desmantelados y el terreno será restituido a su estado anterior.

Respecto al punto de compresión, el acceso se construirá en hormigón mediante la adaptación del camino existente en la zona y tendrá un carácter permanente para poder permitir las tareas de mantenimiento de la instalación.

El resto de información proporcionada por el promotor a los aspectos solicitados se desarrollan en los apartados correspondientes del punto 4 de la presente resolución.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 15 de octubre de 2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó informes al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Guipúzcoa, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco para que expresasen su punto de vista respecto a posibles impactos sobre la biodiversidad y el medio natural por la ejecución del proyecto.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Guipúzcoa envió respuesta con fecha 18 de noviembre de 2014, donde indicaba:

Teniendo en cuenta las limitaciones que los requerimientos técnicos del suministro de gas a Francia imponen, la alternativa escogida para la localización del punto de compresión es adecuada.

Respecto al trazado de la línea eléctrica, se considera la alternativa 2 propuesta como la más adecuada. En cualquier caso, cuando técnica y ambientalmente resulte viable, se optará por enterrar la línea eléctrica también en suelo rural.

Siempre que las servidumbres de la instalación lo permitan, se debería proceder a restituir la cubierta vegetal anterior a las obras, o establecer una de mayor calidad ambiental. Para ello, el proyecto debería contemplar la ejecución de hidrosiembras y plantaciones con especies arbóreas autóctonas propias del entorno afectado. En cuanto a la estación de comprensión y a fin de favorecer su mayor integración en el terreno, la remodelación final de los taludes debería realizarse, siempre que no se acompañe de movimientos de tierras excesivos, con unas pendientes que favorezcan unos procedimientos de revegetación, por ejemplo mediante plantaciones arbóreas, más intensivos que los planteados, en los que simplemente se procede a hidrosiembras y a su ocultación mediante plantas trepadoras y tratamientos de envejecimiento de rocas.

Deberá cumplirse con lo recogido en el Decreto vasco 213/2012 de contaminación acústica.

Se realizarán todos los controles y estudios arqueológicos necesarios para la protección del patrimonio cultural.

En el plan de vigilancia, entre los controles a llevar a cabo, se debería encontrar la comprobación, una vez terminada la obra, del cumplimiento de los niveles legales de inmisión sonora establecidos en el Decreto 213/2012, así como el éxito de los trabajos de restauración vegetal realizados.

El promotor asumirá todas las indicaciones realizadas y las ejecutará en el proyecto.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Atmósfera: Las afecciones más importantes sobre la atmósfera, derivadas de la ejecución del proyecto serán la emisión de partículas durante los movimientos de tierra, la emisión de contaminantes y el aumento de los niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria. Este tipo de impactos se producirán durante momentos concretos de la fase de obras, por lo que tienen un carácter temporal.

La distancia aproximada entre el centro de la parcela de implantación del Punto de Compresión y las zonas habitadas más cercanas son las siguientes: caserío Aldabe situado al este: 160 m, y viviendas situadas al oeste: 155 m.

El EsIA indica que debido a la pendiente natural del terreno, para llevar a cabo la explanación de la parcela será necesario realizar desmontes en sus límites este y sur, originándose taludes con una altura máxima de unos 15 metros que actuarán como pantallas acústicas que protegerán del ruido al caserío ubicado al este de la parcela, a medida que la obra vaya avanzando.

Al oeste, aunque en una cota situada unos 44 m por debajo de la de explanación, se localiza la zona habitada existente en las márgenes de la carretera GI-3454.

Durante el periodo de funcionamiento de las instalaciones del punto de compresión se pueden producir pequeñas emisiones ocasionales de gas natural debidas al venteo del compresor, así como por una parada de emergencia de las instalaciones. Al respecto, el promotor manifiesta que el mínimo volumen de gas emitido y la ocasionalidad de la emisión, hace que la magnitud de este efecto se considere compatible.

Por su parte, la afección acústica prevista en fase de explotación provendrá del funcionamiento de los equipos de compresión, del aerorrefrigerador (opera al exterior), así como del transformador eléctrico (en el interior). El promotor aclara que su funcionamiento, en todo momento, es compatible con los niveles de ruido recogidos en la normativa vigente. Para ello, los motocompresores se instalarán dentro de cabinas de insonorización. Igualmente, se dotará al sistema de venteo general de la instalación de un silenciador.

Geología: Como se ha citado anteriormente los movimientos de tierra supondrán un volumen de 22.670 m3 en desmonte y de 6.600 m3 en terraplén.

Además en la parcela donde se emplazará el punto de compresión se modificará su morfología y relieve, y se eliminará la capa edáfica fértil en toda su superficie.

El promotor indica que las tierras sobrantes se utilizarán en los rellenos de zanjas y, en caso de tenerse excedentes, se gestionarán según la legislación vigente, depositándolos en explotaciones legalizadas o vertederos controlados.

En el EsIA se afirma que se procederá, si fuera necesario, a la descompactación de accesos o caminos que pudieran verse afectados tras las obras.

Hidrología: Como se citó en el apartado de elementos del medio, a lo largo del trazado de la línea eléctrica se cruzarán varios cauces. El EsIA afirma que la ejecución del proyecto no producirá alteraciones de cauces, del régimen hídrico o de la calidad del agua superficial.

Vegetación: La decisión de enterrar todo el trazado de la línea eléctrica reduce considerablemente la afección sobre el arbolado respecto a la inicialmente planteada en el estudio de impacto ambiental, que queda restringida a la originada por la pista de trabajo de 4 metros de anchura. Así pues la superficie total de arbolado afectada será de 314 m2, antes de la decisión de soterrar todo el trazado de la línea eléctrica era de 10.117 m2.

Tras el relleno de las zanjas que contendrán la línea eléctrica, se extenderá sobre ellas la tierra vegetal acopiada desde el inicio de las obras. Además, el promotor aclara que si fuese necesario utilizar tierra vegetal de origen ajeno a las obras, se acreditaría su procedencia con el fin de evitar la propagación de especies vegetales alóctonas.

Fauna: Las zonas sensibles de fauna son las regatas de Ibarrola y Olaberría, por constituir hábitat del visón europeo y potencialmente de desmán ibérico. Además, la regata de Ibarrola cuenta con la presencia del pez espinoso.

En el EsIA se indica que se realizará un recorrido de campo, previo al inicio de obra, con el fin de detectar la posible presencia de especies de flora y fauna amenazadas. El procedimiento de actuación será el siguiente:

De forma previa al inicio de las obras se recorrerá la totalidad del pasillo, no urbano, a ocupar por la línea eléctrica. El recorrido será realizado por un técnico ambiental con conocimientos de botánica y zoología, que centrará su atención en las especies de flora y fauna que pudieran resultar afectadas. La prospección abarcará un pasillo continuo de 40 metros de ancho que incluirá, en su centro, el eje de la línea eléctrica a enterrar.

Se anotarán las especies de fauna vertebrada visualizadas, incidiendo en la posible presencia de madrigueras y nidos ocupados.

En el caso de contacto positivo con puntos de reproducción ocupados, se comprobará: especie, distancia al trazado y momento reproductivo (construcción de nido o madriguera, incubación, crianza, etc.).

Según la especie en cuestión y sus características biológicas y ecológicas, su grado de tolerancia a las actividades humanas, el emplazamiento del punto de reproducción respecto al trazado, la cobertura y tipo de vegetación existente, el momento reproductivo y el grado de amenaza en el ámbito autonómico o estatal, se procederá a valorar de forma justificada el nivel de afección de las obras sobre la reproducción, como significativo o como no significativo.

En el caso de que el nivel de afección se valore como significativo, básicamente por tratarse de una especie amenazada, se consultará a la Administración Ambiental autonómica y se retrasará en ese punto del trazado la entrada de personal o maquinaria de obra hasta que se obtenga la correspondiente autorización por parte de dicha Administración.

Espacios naturales protegidos: Las ocupaciones de terreno que serán necesario realizar para la ejecución del proyecto no tienen incidencia sobre la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos.

Hábitats naturales de interés comunitario: Parte de las actuaciones se ubican sobre terrenos catalogados como hábitat de interés comunitario, no prioritario, «6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

Según el EsIA la afección real se restringe básicamente a la parcela de emplazamiento del punto de compresión, pues las praderas atravesadas por el tendido eléctrico no serán afectadas de forma significativa al ser recorridas por el borde de la antigua pista de trabajo de la duplicación del gasoducto, en una zona adyacente a la autopista AP-8.

Paisaje: El promotor indica que se restaurará la cubierta vegetal para recuperar el paisaje mediante la plantación de las mismas especies afectadas. Además optimizará el encaje de la planta sobre el terreno para minimizar los movimientos de tierra y originar la menor alteración morfológica y paisajística posible, y creará una franja arbolada y arbustiva perimetral a las instalaciones.

Asimismo se restituirán perfiles y taludes con criterios paisajísticos. Entre las actuaciones concretas a realizar se contempla, si fuese el caso, las indicadas a continuación:

Hidrosiembra de especies herbáceas en los taludes de terraplén.

Aplicación de productos específicos para el «envejecimiento de roca», en el caso de que los taludes de desmonte tuvieran amplias áreas rocosas.

Dependiendo de la naturaleza del desmonte pueden aplicarse las dos técnicas anteriores en diferentes zonas, o combinarse con plantaciones a pie de talud de especies trepadoras autóctonas, preferentemente hiedra (Hedera hélix) debido a que se adhiere con fuerza al talud y forma sobre él una densa red.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. En el estudio de impacto ambiental se recoge un apartado específico con, entre otras, las siguientes consideraciones:

Plan de Emergencias Ambientales, como pueden ser vertidos accidentales, incendios forestales o escape de gas.

Comprobar que se aplican todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las resoluciones administrativas a que diese lugar la tramitación del Proyecto.

Revisar el Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Gestión de Residuos elaborados por el contratista de las obras.

Comprobar que se realizan los recorridos de campo previos al inicio de las obras, con el objeto de detectar la posible presencia de especies de fauna amenazadas.

Vigilar especialmente las actuaciones de obra llevadas a cabo en las inmediaciones de cauces.

Durante el primer periodo vegetativo se visitarán las superficies restauradas de forma periódica, con el objeto de:

Comprobar el correcto desarrollo de hidrosiembras y plantaciones.

Proponer riegos de mantenimiento si fuese el caso.

Cuantificar las superficies hidrosembradas fallidas.

Contar el número de marras producidas en las plantaciones.

Proponer las resiembras y reposiciones de marras que han de llevarse a cabo.

Comprobar al final de las obras la correcta restitución del terreno.

Gestión de todos los residuos generados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones del Punto de Compresión, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Condiciones al proyecto.

Tras analizar toda la documentación aportada y las consideraciones realizadas por los organismos consultados esta Dirección General cree conveniente que para la correcta ejecución del proyecto se efectúen los siguientes aspectos:

1. Previamente al inicio de los trabajos, el promotor remitirá el proyecto de integración paisajística, incluyendo un estudio de representación y simulación visual desde los puntos de interés afectados visualmente (núcleo urbano y la ermita de San Marcial), a la Dirección General de Política Energética y Minas (MINETUR), a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAGRAMA), al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación de Guipúzcoa, y al Ayuntamiento de Irún.

2. En la fase de construcción, y en especial durante la apertura de zanjas y movimientos de tierras, se realizará un control y seguimiento arqueológico de los trabajos con un arqueólogo cualificado a pie de obra y con los oportunos permisos del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

3. El periodo de seguimiento se extenderá como mínimo durante cinco años, a fin de realizar un adecuado control del desarrollo de las medidas de restauración vegetal y de integración paisajística y finalizará cuando se garantice la efectividad y suficiencia de las medidas establecidas. Será la Dirección General de Política Energética y Minas la que dictamine el final del periodo de seguimiento en la fase de explotación.

4. Se deberá garantizar que las pantallas vegetales y medidas de integración paisajística propuestas, así como las que deriven del estudio de iluminación, preservan la calidad del medio perceptual desde los enclaves más sensibles desde el punto de vista paisajístico (núcleo urbano y la ermita de San Marcial), implementando, en su caso, medidas adicionales de apantallamiento vegetal. Se emplearán especies autóctonas de la zona con porte suficiente para garantizar el apantallamiento visual de la infraestructura. La banda vegetal y arbolada que apantalle la infraestructura conectará con las áreas más próximas de arbustos y árboles de la ladera a fin de proporcionar continuidad visual y naturalidad a dicha banda. En cada informe de seguimiento se incluirá análisis fotográfico de la infraestructura, así como desde los citados enclaves, que permita constatar la aplicación y correcto desarrollo de de las medidas de integración paisajística aplicadas.

5. En todo momento se asegurará la protección de la zona del caserío Lizardi, protegido dentro del Conjunto Monumental del Camino de Santiago.

6. Tanto durante la fase de obras como de explotación, se comprobará el cumplimiento de los niveles legales de inmisión sonora establecidos en el Decreto 213/2012.

7. La instalación de la conducción se efectuará de forma que se avance y cierre por tramos, asegurando que se minimiza el número de frentes de trabajo.

8. En las restauraciones vegetales deberá garantizarse la integridad genética de los lugares mediante el control de la procedencia de las plantas.

9. Las zonas de acopio se ubicarán evitando las zonas de mayor conectividad intentando que no queden inhabilitadas las zonas donde haya pasos de fauna, naturales o artificiales, (viaductos, marcos, obras de drenaje, etc.) de las infraestructuras existentes.

10. Al tener que realizarse perforaciones dirigidas, se solicitarán las autorizaciones y permisos pertinentes de cruce u ocupación del cauce fluvial al organismo pertinente.

11. Los informes de seguimiento se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour, T.M. Irún (Guipúzcoa) al concluirse que no producirá impactos adversos significativos y por tanto quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa finalmente seleccionada y en las condiciones señaladas que se han deducido del proceso de evaluación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Politica Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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