Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12345

Resolución de 1 de octubre de 2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2015, páginas 107695 a 107696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-12345

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2015, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve, en el apartado único, «Establecer y hacer públicas, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del Mibel, las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo que se recogen en el apartado cuarto de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio».

En el apartado cuarto de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes en el sector eléctrico:

Operadores dominantes

Actividad total

Actividad de generación de electricidad

Actividad de suministro de electricidad

Grupo Endesa.

Grupo Endesa.

Grupo Endesa.

Grupo Iberdrola.

Grupo Iberdrola.

Grupo Iberdrola.

Grupo EDP/Hidrocantábrico

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo EDP/Hidrocantábrico.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Gas Natural Fenosa.

Relación de operadores dominantes en el sector de gas natural:

Operador dominante:

Grupo Gas Natural Fenosa.

Grupo Endesa.

Relación de operadores dominantes en el sector de carburantes:

Operador dominante:

Grupo Repsol.

Grupo Cepsa.

Relación de operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo:

Operador dominante:

Grupo Repsol.

Grupo Cepsa.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Barquillo, 5, así como en el sitio de la misma en www.cnmc.es.

Madrid, 1 de octubre de 2015.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid