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Documento BOE-A-2015-12753

Resolución de 12 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia con el "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género" (Sistema Vio Gén).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 111379 a 111384 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-12753

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de octubre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia para integrar la aplicación telemática que sustenta el punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia, con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid,12 de noviembre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia, para integrar la aplicación telemática punto de coordinación de las órdenes de protección de Galicia con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)»

En Madrid, a 6 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en virtud del cargo que ostenta según el Decreto 277/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Xunta de Galicia, del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud de su nombramiento por los Decretos 229/2012 y 230/2012, de 2 de diciembre, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su Presidencia, en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dada la transcendencia que supone la forma del Convenio colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia para integrar la aplicación telemática que sustenta el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de Galicia, con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén)», por parte de la Xunta de Galicia y previo a dicha firma, se procederá a avocar para este órgano la competencia delegada en la persona titular de la Secretaría General de Igualdad, por Orden de 14 de mayo de 2013, sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que establece que «en cualquier momento, el Vicepresidente y Consejero podrá avocar para si el ejercicio de las competencias que se delegan en esta Orden».

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los poderes y administraciones públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los poderes públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Galicia, contempla que les corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social, y de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y con los Reales Decretos de Transferencia 2411/1982, de 24 de junio y 534/1984, de 25 de enero, Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social.

Igualmente, en la Ley 11/2007, gallega para la Prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de género, se establecen medidas conducentes a coordinar y planificar los recursos necesarios a través de una correcta red que integre medidas de información, de recuperación psicológica, de apoyo económico, de inserción laboral y de acceso a la vivienda, y recoge en su título preliminar (artículo 1), que el objeto de la Ley viene constituido por la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, así como la protección y el apoyo a las mujeres que la sufren.

La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

II. Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

Realizar valoraciones de riesgo;

Aplicar medidas de protección policial.

Por su parte, la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, gestiona el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia de género, y la aplicación telemática que la sustenta. Constituye, a nivel autonómico, el canal único de notificación de las órdenes de protección a los organismos competentes en materia de asistencia y protección social a las víctimas de violencia de género, y tiene como objetivo mejorar la eficacia y coordinación entre los agentes implicados y garantizar la atención integral a las víctimas.

III. Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

En el año 2004, la Xunta de Galicia estableció en la Consejería competente en materia de igualdad y lucha contra la violencia de género, el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, donde se reciben las resoluciones judiciales adoptadas en Galicia relacionadas con delitos de violencia de género y se realiza un seguimiento a las víctimas.

En lo referente al ámbito asistencial, el 9 de noviembre de 2012, la Xunta de Galicia y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia, firmaron un convenio de colaboración para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género. Por otro lado, en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada en Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 21 de julio de 2014, la Comunidad Autónoma de Galicia votó favorablemente la aprobación del Protocolo de derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V. La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé quién puede acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Del mismo modo, la regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta la aplicación telemática Punto de coordinación de las órdenes de protección, prevé entre otros, la cesión y transferencia de datos a la Administración Estatal.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y la Comunidad Autónoma de Galicia, que gestiona la aplicación telemática que soporta el Punto de coordinación de las órdenes de protección.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración de la aplicación telemática punto de coordinación de las órdenes de protección con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Segunda. Contenido de la colaboración.

La integración de ambos sistemas telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a los usuarios autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática punto de coordinación de las órdenes de protección de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los servicios informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

Tercera. Competencias de las partes.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con la Xunta de Galicia en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

La Xunta de Galicia, y en concreto, la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos del presente Convenio de colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Reglamento. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de seguridad.

El presente Convenio de colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de colaboración que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dos representantes de la la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma por las partes y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste, se firma el presente documento por triplicado en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz Marcos.–El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.

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