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Documento BOE-A-2015-12756

Resolución de 4 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid en archivos de titularidad y gestión estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2015, páginas 111400 a 111408 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12756

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de prácticas por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid en archivos de titularidad y gestión estatal, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2015.–El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas por los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid en archivos de titularidad y gestión estatal

En Madrid, a 26 de octubre de 2015

REUNIDOS

De una parte, don José María Lassalle Ruiz, Secretario de Estado de Cultura, por delegación de competencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, efectuada en el apartado séptimo.1 de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en virtud del nombramiento dispuesto por Real Decreto 1865/2011, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la otra, don José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades e Investigación, por delegación de firma del titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, efectuada por Orden número 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 164/2015, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

I. El artículo 11.3 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el artículo 1 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, teniendo delegada la firma de dichos convenios en la Dirección General de Universidades e Investigación.

La Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, interesa la realización de prácticas docentes en archivos de titularidad y gestión estatal, adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las prácticas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales –en adelante ESCRBC– en los Archivos Estatales adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales cuya relación se adjunta como anexo al presente Convenio, contribuirán a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirán para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y la conservación y restauración de sus fondos documentales.

II. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborar con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la ESCRBC, para la realización de las citadas actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

A través de la colaboración entre los archivos de titularidad estatal y otros centros educativos, los alumnos podrán combinar los conocimientos previamente adquiridos con los de contenido práctico aplicados en un ámbito profesional, necesarios para su futuro acceso al mundo laboral. Además, las instituciones y centros de archivos mediante la suscripción de estos tipos de acuerdos se beneficiarán de la formación de los que en un futuro podrán ser profesionales empleados en dichos centros, llevando a cabo una actividad de formación en el ámbito específico de las funciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

III. Los Archivos Estatales, todos ellos adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

IV. La Consejería de Educación Juventud y Deporte, consciente de la necesidad de concertar vías de colaboración en la formación de los futuros profesionales de la conservación del patrimonio cultural y de desarrollar y mejorar la formación de los alumnos que cursan las enseñanzas en la ESCRBC en esta materia, cuenta con el proyecto formativo anexado a este Convenio, cuyos datos esenciales son:

Título: Prácticas de conservación-restauración.

Dirigido a: Alumnos de la ESCRBC, especialidad de documento gráfico.

Duración y créditos: Mínimo 3 ECTS - 90 horas.

El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución de archivos, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

V. Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los archivos.

Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid con la finalidad de procurar a los alumnos de la ESCRBC la formación y realización de las prácticas externas correspondientes a las enseñanzas superiores que en ella se imparten.

Segunda. Condiciones generales.

l. Las prácticas formativas se desarrollarán en los Archivos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas cuya relación se incorpora como Anexo al presente Convenio, o en la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos Estatales dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización y normas de régimen interno de su respectiva Dirección. El archivo correspondiente o, en su caso, la Subdirección General de los Archivos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

3. El Convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se acompaña como anexo al presente Convenio. Los estudiantes desarrollarán sus prácticas a lo largo de los cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017, en los períodos que los distintos archivos consideren conveniente según las necesidades de cada centro que ofrece las plazas y la disponibilidad de los alumnos. El período de prácticas por alumno no podrá exceder de seis meses.

4. El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el periodo de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El coordinador técnico/tutor designado por el archivo y el tutor designado por la ESCRBC darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión por parte de la ESCRBC del certificado de prácticas.

5. Los alumnos en prácticas dependerán administrativamente y a todos los efectos de la ESCRBC. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el archivo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en este Convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el periodo de desarrollo de las prácticas formativas.

6. A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de la ESCRBC y al coordinador técnico tutor designado por el archivo.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio salvo que aquellos deriven de actuación imprudente o medie negligencia, culpa o dolo por parte del personal de los Archivos Estatales.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede de los Archivos Estatales a los alumnos en la fecha y horario que se indican en la cláusula anterior conforme a las posibilidades de coordinación de los centros, previa aprobación por parte de la Dirección del Archivo y siempre que se considere idónea la formación del alumno.

2. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conservación y restauración del Patrimonio Histórico Documental Español.

3. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de la Dirección del Archivo o personal en quien delegue en calidad de coordinador técnico/tutor de las prácticas.

4. El coordinador técnico/tutor designado por la Dirección de cada centro de Archivo coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor designado por la ESCRBC. El coordinador técnico/tutor realizará un informe final de los trabajos realizados por el alumno y la evaluación y duración de los mismos para facilitar la emisión del certificado de prácticas por parte de la ESCRBC.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Cuarta. Compromisos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

1. Programar las actividades formativas en colaboración con cada archivo y las directrices marcadas por la Subdirección General de los Archivos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el número e identificación de los alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

2. Informar y recabar la conformidad de la Dirección del Archivo sobre las incidencias no previstas en el presente convenio o proyecto formativo aportado con la solicitud de colaboración y de cuantos aspectos se relacionan con las mismas.

3. Nombrar un tutor que, en representación de la ESCRBC, colabore con el coordinador técnico/tutor designado por el archivo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

4. Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el proyecto formativo de prácticas externas anexo a este Convenio y revisar, en su caso, la programación junto con el responsable y/o coordinador técnico/tutor del archivo.

5. Emitir el certificado de prácticas de los alumnos de la ESCRBC.

6. Responder de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del Archivo por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas, salvo que aquellos deriven de actuación imprudente o medie negligencia, culpa o dolo por parte del personal de los Archivos Estatales.

7. Cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de la Dirección del archivo o del personal en quien delegue.

8. Facilitar al archivo el proyecto formativo y el nombre del tutor responsable.

9. Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre seguro escolar y la acreditación de la condición de asegurado o beneficiario por parte de los alumnos a efectos de la asistencia sanitaria en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, o igual cobertura por convenio especial con la Seguridad Social o por suscripción con otras entidades aseguradoras.

10. Hacer entrega al archivo de los trabajos que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del archivo.

11. Mantener el deber de secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades prácticas, así cómo las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad.

Quinta. Difusión de la colaboración.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través de la ESCRBC, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se comprometen a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, su mutua colaboración, recabando previamente la conformidad de la otra parte en cuanto a la forma de difusión.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio estará en vigor, desde la fecha de su firma, hasta el fin del segundo semestre del curso académico 2016-2017, si bien las partes podrán acordar su prórroga por periodos de dos años académicos. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio, compuesta por dos representantes. Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Juan Ramón Romero Fernández Pacheco, Jefe del Departamento de Conservación del Archivo Histórico Nacional, y por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid a través de la ESCRBC, un representante designado por la ESCRBC. La Comisión tendrá por finalidad vigilar la ejecución del Convenio y coordinar la actividad objeto del mismo.

Al finalizar el periodo de prácticas los representantes de ambas instituciones elaborarán un informe final sobre el desarrollo de las mismas.

Octava. Causas de resolución del Convenio.

Será causa de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo,

La denuncia de alguna de las partes con un plazo expreso de preaviso de al menos tres meses,

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin,

El incumplimiento grave acreditado por una de las partes,

O cualquier otra que determine la legislación vigente.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa que en su caso sea de aplicación.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José María Lassalle Ruiz, Secretario de Estado de Cultura. P.D.F. (Orden de 2 de marzo de 2012).–Por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades e Investigación. P.D.F. (Orden de 4 de noviembre de 2013).

ANEXO I

Archivo Histórico Nacional (AHN).

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (SNAHN).

Archivo General de la Administración (AGA).

Archivo General de Indias (AGI).

Archivo General de Simancas (AGS).

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV).

Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH).

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