Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-1337

Orden ECD/187/2015, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vida Activa y Saludable.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11703 a 11704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1337

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vida Activa y Saludable (VAS) resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Ingesport Health And Spa Consulting, S.L.», «Metropolitan Spain, S.L.», «Altafit Grupo De Gestión, S.L.», «Drem Fit Innovación Y Desarrollo, S.L.», «Inversiones Body Factory, S.L.», «Hydra Navarra, S.L.», «Ocisport Consulting, S.L.», «Atalanta Centro Deportivo, S.L.», «Gestión Sport Fitness, S.A.», «Viding Fitness, S.L.», «Body Factory Franquicias, S.L.», «Body Factory Gestión, S.L.» según consta en la escritura pública número 2.523, otorgada el 3 de octubre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos del Moral Carro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Sepúlveda, 3 y 5, código postal 28011, Edificio GMR, centro de Ocio La Ermita, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 116.500,00 euros, de la cual se ha desembolsado la cantidad de 58.250,00 euros, ingresados en entidad bancaria, comprometiéndose a desembolsar el resto de la dotación en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal:

Promover e impulsar el concepto de deporte como eje transversal de la sociedad: «El Deporte, una cuestión de Estado». Estimular y facilitar el interés general mediante el acceso a la práctica deportiva de todos los ciudadanos y ciudadanas, de manera que todos los ciudadanos, sin distinción, puedan acceder a un estilo de vida saludable que les proporcione una mayor esperanza y calidad de vida.

Son fines adicionales de la Fundación, los siguientes:

Promover los valores propios del deporte y, en especial, el juego limpio.

Difundir a la sociedad estilos y hábitos de vida saludables.

Fomentar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) en el ámbito científico del deporte y la salud.

Favorecer la integración social y laboral de los deportistas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Gabriel Sáez Irigoyen.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Pellón Arrieta.

Tesorero: Don Aurelio Gómez Araujo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en la que la complementa.

Sexto. Otros órganos.

Se designa como Secretario no patrono a don Jacobo Ollero de la Serna.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Vida Activa y Saludable (VAS) y su Patronato.

Madrid, 26 de enero de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid