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Documento BOE-A-2015-13414

Orden ECD/2645/2015, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Educación Akua.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2015, páginas 116772 a 116773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-13414

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Educación Akua, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Nuria Segura Corrales, según consta en la escritura pública número 917, otorgada el 22 abril de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Camilo J. Sexto Presas, que ha sido subsanada y complementada por la escritura pública número 2.524, autorizada por el mismo notario, con fecha 27 de octubre de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Balmes, 57, 4.º, 1.ª, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura pública de constitución y en la de subsanación y complementaria de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fin de la Fundación:

– Una finalidad educativa, ofreciendo a la sociedad un servicio de educación integral, promoviendo, fomentando y desarrollando la formación, la docencia y la educación en los siguientes valores:

• El respeto a las personas sin distinción de raza, sexo, ideología y credo.

• El respeto del momento de aprendizaje del niño y/o adolescente.

• El respeto al propio cuerpo y a la salud como responsabilidad individual.

• La cultura del esfuerzo, la disciplina y el desarrollo de la curiosidad intelectual.

• La conciencia de pertenecer a un mundo cada vez más global que exige el respeto y el conocimiento de otras culturas, así como la adquisición de competencias básicas que permitan la comunicación con ellas.

• La autoconfianza y la responsabilidad en las personas. La responsabilidad frente al grupo y la tolerancia.

• El compromiso social y la responsabilidad hacia el entorno en general y el medio ambiente.

Quinto. Patronato.

Presidente y Tesorera: Doña Nuria Segura Corrales.

Vicepresidente: Don Josep Nadal Puigvert.

Secretario: Don Josep María Ortadó Domenech.

Vocales: Don Víctor Carrera Brusotto; don Ramón Segura Cardona; don Pedro Raventós Negra y don Jaume Zardoya Adell.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en los documentos privados con firma legitimada notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Educación Akua y su Patronato.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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