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Documento BOE-A-2015-13728

Orden FOM/2727/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Carboneras.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118938 a 118941 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-13728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/30/fom2727

TEXTO ORIGINAL

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los espacios y usos portuarios.

La zona de servicio del puerto de Carboneras vigente en la actualidad es la correspondiente al Proyecto de zona de servicio del puerto de interés general de Carboneras, aprobado por Orden Ministerial de 4 de julio de 1984. La delimitación de la zona de aguas en el puerto de Carboneras quedó establecida por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1989.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en sesión celebrada 30 de junio de 2011, adoptó el acuerdo de aprobar el inicio de la tramitación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Carboneras.

La presente Delimitación no incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio portuaria, excepto unas pequeñas franjas de dominio público marítimo-terrestre colindantes con el lado tierra del límite de la zona de servicio portuaria.

Dichas franjas son el resultado de la aprobación por Orden Ministerial de 24 de marzo de 2003 de un deslinde del dominio público marítimo-terrestre que amplió la superficie considerada dominio público marítimo-terrestre en el área, en relación con la recogida en el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1966, que sirvió de base para la delimitación en 1984 de la zona de servicio portuaria.

Por su situación geográfica, los nuevos terrenos deslindados como dominio público marítimo-terrestre tienen una vocación portuaria, por lo que se considera adecuada su afectación al dominio público portuario adscrito al puerto Carboneras. De este modo, el límite de la zona de servicio del puerto coincidirá con el nuevo deslinde aprobado por Orden Ministerial de 24 de marzo de 2003.

La nueva Delimitación propone asimismo la desafectación de los tramos de playa situados dentro de la zona de servicio portuaria y, en relación con la zona de aguas, se recoge la ampliación del puerto pesquero de Carboneras y la exclusión de las zonas de baño situadas frente a las playas del Corral y las Martinicas.

La asignación de usos propuesta se corresponde con un puerto dedicado en exclusividad a las actividades portuarias comerciales y a aquellas complementarias o auxiliares de éstas.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía, n.º 154, de fecha 8 de agosto de 2011.

Con fecha 4 de diciembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Ceuta y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Almería, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Carboneras, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Almería.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La nueva zona de servicio terrestre se describe gráficamente en el plano N.º 4 (Hoja 2 de 2) del documento y, literalmente, en el apartado 6.1. «Propuesta de delimitación de la zona de servicio de tierra» del mismo, quedando definida de la siguiente forma:

Superficie encerrada en el polígono delimitado por el extremo norte el espacio destinado a las concesiones de piscifactorías, incluyendo el canal de descarga de la central térmica, pero excluyendo la zona correspondiente a la playa de las Martinicas, nueva línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, aprobada según Orden Ministerial de 24 de marzo de 2003, límite sur del borde del contradique del puerto de Holcim hasta alcanzar el límite de tierra, y línea que recorre el borde del mar entre este último punto, pasando muelles y diques, hasta terminar de nuevo en el borde del mar en el punto correspondiente al límite norte del canal de descarga de la central térmica y el límite norte de las piscifactorías actualmente existentes.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de Carboneras es la delimitada, por una lado, por el polígono que forma la dársena de Holcim, desde el morro del contradique y a lo largo de la línea de tierra y por el cantil de los muelles hasta el morro del dique de abrigo y, en línea recta, hasta terminar de nuevo en el morro del contradique. En la denominada dársena de Endesa, el polígono que la delimita es: desde la parte exterior del codo del dique de abrigo de Holcim, en línea recta hasta el morro del dique de abrigo de Endesa, sigue por el borde interior de dicho dique y continúa por los cantiles de los muelles hasta tierra, prolongándose por ésta hacia el sur, hasta llegar al puerto auxiliar, bordeando el dique de abrigo de éste y finalizando otra vez en la parte exterior del codo del dique de abrigo de Holcim.

La Zona II, o exterior de las aguas portuarias, son las aguas confinadas por la enfilación a Torre del Rayo, el paralelo 36.º 57´ Norte, que pasa por la Punta de los Muertos y una delimitación ficticia, aproximadamente paralela a la costa, definida por los siguientes vértices de coordenadas UTM referenciadas:

111: X: 598.671,15 Y: 4.089.964,70.

112: X: 598.478,94 Y: 4.090.206,02.

113: X: 598.272,53 Y: 4.091.619,02.

114: X: 598.510,60 Y: 4.091.630,94.

115: X: 598.409,94 Y: 4.092.058,26.

116: X: 598.549,88 Y: 4.092.690,00.

117: X: 598.565,54 Y: 4.092.918,64.

118: X: 598.265,71 Y: 4.093.323,16.

119: X: 598.221,02 Y: 4.093.952,07.

1110: X: 598.492,37 Y: 4.094.182,90.

1111: X: 598.672,65 Y: 4.094.561,06.

1112: X: 598.550,67 Y: 4.094.791,98.

1113: X: 598.637,41 Y: 4.094.962,07.

1114: X: 599.008,04 Y: 4.094.742,33.

1115: X: 599.296,47 Y: 4.094.592,90.

1116: X: 599.488,37 Y: 4.094.678,20.

1117: X: 599.490,50 Y: 4.094.962,07.

1118: X: 599.515,58 Y: 4.094.962,07.

Cuarto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Por no resultar necesarios para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se propone la exclusión de la zona de servicio terrestre y su desafectación del dominio público portuario, de los siguientes terrenos:

– Tramo de la playa de las Martinicas, situado al norte de la zona de servicio actual del puerto de Carboneras, comprendido entre el Hito H-10 del Tramo I del deslinde de dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1966, coincidente con el Hito M-205 del deslinde de dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 24 de marzo de 2003, y el límite exterior de la parcela ocupada actualmente por la empresa CARMAR, S.L.

– Tramo de la playa del Corral, situado al sur de la zona de servicio actual del puerto de Carboneras, comprendido entre el Hito Z-5 del Tramo III del deslinde de dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1966, la zona de servicio terrestre actual, coincidente con la línea definida por dicho deslinde, el Hito M-170 del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 24 de marzo de 2003 y el extremo sur del contradique del puerto de Holcim.

Estos terrenos conservan las características naturales de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, por lo que, una vez desafectados del dominio público portuario, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

Por no resultar necesarias para la actividad portuaria, se propone la exclusión de la zona de servicio terrestre y su desafectación del dominio público portuario, de los siguientes espacios de agua:

– Al sur, franja de agua situada frente a la playa de los Muertos, delimitada por la costa y la poligonal definida por los siguientes vértices de coordenadas UTM referenciadas:

111: X: 598.671,15 Y: 4.089.964,70.

112: X: 598.478,94 Y: 4.090.206,02.

113: X: 598.272,53 Y: 4.091.619,02.

– Al norte, franja de agua situada frente a la playa de las Martinicas, delimitada por la costa y la poligonal definida por los siguientes vértices de coordenadas UTM referenciadas:

118: X: 598.265,71 Y: 4.093.323,16.

119: X: 598.221,02 Y: 4.093.952,07.

1110: X: 598.492,37 Y: 4.094.182,90.

1111: X: 598.672,65 Y: 4.094.561,06.

1112: X: 598.550,67 Y: 4.094.791,98.

1113: X: 598.637,41 Y: 4.094.962,07.

1114: X: 599.008,04 Y: 4.094.742,33.

1115: X: 599.296,47 Y: 4.094.592,90.

1116: X: 599.488,37 Y: 4.094.678,20.

1117: X: 599.490,50 Y: 4.094.962,07.

1118: X: 599.515,58 Y: 4.094.962,07.

Una vez desafectados del dominio público portuario, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

Quinto. Asignación de usos.

La ordenación y asignación de usos establecidas para el puerto de Carboneras se detalla en el apartado 6.3 del documento: «Asignación de usos», reflejándose gráficamente en los Planos n.º 5. «Zonificación y Usos». La propuesta de ordenación es la siguiente:

– Uso portuario comercial. Se asigna este uso a la Zona 1 definida en el Plano n.º 5. «Zonificación y Usos», que se corresponde con los denominados puertos de Holcim y Endesa, coincidentes con las superficies terrestres otorgadas actualmente en concesión a las empresas Holcim y Endesa Generación, S.A.

– Uso portuario mixto comercial-complementario. Se asigna este uso a la Zona 2 definida en el referido Plano n.º 5, la cual se sitúa entre los puertos de Holcim y Endesa.

– Uso portuario complementario o auxiliar: Se asigna este uso a la Zona 3, correspondiente al espacio portuario situado al norte de la concesión otorgada a la empresa Endesa Generación, S.A.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2015
  • Fecha de publicación: 17/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Almería
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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