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Documento BOE-A-2015-13739

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios, para el ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2015, páginas 118971 a 118976 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13739

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 22 de mayo de 2014, establece las bases reguladoras y convoca una beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios para el ejercicio 2014.

Mediante esta resolución se convoca una beca para el ejercicio 2016.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones y característica de la beca.

El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, para titulados universitarios.

Las condiciones y características de esta beca son las establecidas en la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2014.

La beca comenzará el 1 de abril de 2016 finalizando el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a su concesión y pudiendo ser prorrogada anualmente hasta un máximo de dos años siguiendo el procedimiento establecido en el art. 10 de la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo.

Segundo. Financiación y cuantía de la beca.

La beca se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.113.416A.483.00 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con una cuantía máxima de 11.000 €. La resolución y el pago de las ayudas previstas en esta orden quedarán condicionados, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.

La cuantía provisional de la beca se cifra en 1.100 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y será abonada al beneficiario con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases.

Tercero. Requisitos de los solicitantes y acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los previstos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, debiendo haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) del citado artículo con posterioridad al mes de mayo de 2012.

La acreditación de los requisitos se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se presentarán en el Registro General de la Entidad, Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6 2ª planta 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de materias y estudios de especialización relacionados con el seguro agrario.

3.º Experiencia práctica en análisis de las bases técnicas y de cálculos actuariales de seguros.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia.

5. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de Entidad Estatal de Seguros Agrarios durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla el mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Avenida Gran Vía de San Francisco 4-6 2ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Quinto. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera fase relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, que se puntuarán de la siguiente manera.

a) Evaluación de la documentación: 70 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica para la que se solicita la beca: 40 puntos.

La puntuación se graduará de la siguiente forma:

Calificación media mayor de 9 a 10: Cuarenta puntos.

Calificación media mayor de 8 a 9: Treinta y cinco puntos.

Calificación media mayor de 7 a 8: Treinta puntos.

Calificación media mayor de 6 a 7: Veinte puntos.

Calificación media mayor de 5 a 6: Diez puntos.

2.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado o equivalentes) para la que se solicita la beca; haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) o tener acreditados conocimientos prácticos en las materias, distintos de su titulación específica, para la que se solicita la beca: 15 puntos.

Se graduará la puntuación de la siguiente manera:

Título de Doctor: Ocho puntos.

Master: Cuatro puntos.

Certificado de acreditación de estudios de especialización: Tres puntos.

3.º Tener acreditados conocimientos prácticos, teóricos o teórico-prácticos en análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de seguros: 5 puntos

Se graduará la puntuación de la siguiente manera: Un punto por cada Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior.

4.º Idioma Inglés: 5 puntos.

Se graduará la puntuación de la siguiente manera:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel alto: Cinco puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel medio: Tres puntos

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel básico: Un punto.

5.º Conocimientos y experiencia en análisis estadístico: 5 puntos.

Se acreditará mediante diplomas o certificados de centros oficiales acreditativos.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 40 puntos en esta fase.

b) Entrevista personal: 30 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

4. Sólo podrán concederse becas a los solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 60 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 40 en la primera fase, y 20 en la segunda.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a) 1.º de este artículo, relativo al expediente académico.

Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.

La Dirección de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca que se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo

Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de la beca, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y en la página web de ENESA, durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía electrónica se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

La solicitud de la beca será resuelta por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y notificada al interesado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden.

El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, durante un plazo no inferior a quince días.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Octavo. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

De no interponer dicho recurso de reposición, la resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Noveno. Obligación del beneficiario, justificación, compatibilidad, seguimiento, prórroga y control.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de esta beca.

Décimo. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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