Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-14081

Corrección de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2015, páginas 121921 a 121922 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-14081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/11/16/(1)/corrigendum/20151224

TEXTO ORIGINAL

Advertida la omisión del anexo II en la Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 y se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 297, de 12 de diciembre de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación incluyendo el anexo II a continuación:

ANEXO II

1. Integración en el Plan de los aspectos ambientales

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, contiene las orientaciones estratégicas y las medidas a seguir para la consecución de los objetivos nacionales en materia de gestión de residuos.

El enfoque para mejorar la gestión de los residuos está determinado y orientado por un lado, por el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de residuos, establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio; y por otro, por la jerarquía de residuos que establece que la prevención debe ser la prioridad principal en relación con la gestión de los residuos, seguida por este orden de la preparación para la reutilización, el reciclado y otras actividades de valorización (incluida la energética), y que deja la eliminación como la última opción, establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

La base para establecer la jerarquía de residuos como un elemento rector de la gestión de los residuos está en que, cuando la gestión de residuos se mueve hacia arriba en la jerarquía, con carácter general, los resultados ambientales mejoran. Por ello, se debe asegurar que la política de residuos no promueva una actividad situada en la parte inferior de la jerarquía en detrimento de otras que son prioritarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el capítulo 5 del Estudio Ambiental Estratégico, se analizaron los impactos ambientales asociados al PEMAR y su prevención y reducción. Así mismo, el capítulo 2 de la Declaración Ambiental Estratégica, y más concretamente la tabla 1, establece los elementos ambientales más significativos del Plan. Conforme a ello, el capítulo 5 de la Declaración Ambiental Estratégica, sobre determinaciones ambientales, establece orientaciones a tener en consideración a la hora de seleccionar las actuaciones en materia de residuos.

Estos documentos pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/default.aspx. Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Plan Estatal de Residuos (PEMAR) que es el 2015P005.

2. Información pública

En relación al proceso de participación pública, el proceso de consulta se anunció en el «BOE» de fecha 27 de mayo de 2015, estableciéndose como plazo para la remisión de observaciones desde el 2 de junio hasta el 23 de julio de 2015, ambos inclusive.

Simultáneamente, el PEMAR se remitió a consulta de las Administraciones públicas afectadas, a las personas interesadas previamente consultadas por el órgano ambiental, a grupos específicos de interés relacionados con la generación y la gestión de los residuos, a los miembros de la Comisión de coordinación en materia de residuos y se realizó el trámite de audiencia por procedimiento escrito a los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA). Adicionalmente a lo anterior y durante el período de consulta pública se mantuvieron reuniones presenciales con muchos de los consultados.

Las alegaciones recibidas se agruparon según los correspondientes capítulos del Plan o del Estudio Ambiental Estratégico, indicando el alegante así como la justificación de su estimación o desestimación. En su caso, se incluyó también el texto propuesto para incorporar en la redacción del Plan o del Estudio Ambiental Estratégico. Esta información puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Justificación de la alternativa seleccionada

Para elegir la alternativa de orientación de la gestión incluida en el PEMAR, en el Estudio Ambiental Estratégico se valoraron las siguientes opciones:

Alternativa A0. Implica mantener la situación actual de la gestión de residuos y no promover cambios en las opciones de gestión.

Alternativa A1. Implica un incremento de las otras formas de valorización, principalmente la energética, pero manteniendo los niveles de preparación para la reutilización y de reciclado. Esta alternativa supone no aplicar correctamente el principio de jerarquía y podría no cumplir con los objetivos legales.

Alternativa A2. Implica un incremento de la preparación para la reutilización, del reciclado, de las otras formas de valorización y una reducción del vertido para dar cumplimiento de los objetivos legales.

Alternativa A3. Se fomenta la aplicación del principio de jerarquía más allá de los objetivos legales, en especial la preparación para la reutilización y el reciclado.

La mejor opción ambiental sería la alternativa A3. No obstante, dada la situación inicial de partida de la gestión de los residuos en España, la necesidad de alcanzar los objetivos legales en 2020 y la limitación de recursos económicos en la actualidad, se optó por la opción A2 ya que dicha opción permite cumplir los objetivos legales con un menor coste y con impactos ambientales claramente positivos y visibles en el medio-largo plazo.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos específicos que se incluyen en el Plan para cada uno de los flujos de residuos considerados son coherentes con este principio rector y son, con carácter general, los objetivos establecidos en la legislación comunitaria específica.

Esta información puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del PEMAR en el medio ambiente

El seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de PEMAR produce en el medio ambiente se realizará conforme al seguimiento ambiental establecido en el capítulo 6 del Estudio Ambiental Estratégico y, en particular, mediante los criterios e indicadores establecidos en la tabla número 17 de dicho capítulo. Este estudio puede consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/12/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13490).
Materias
  • Acceso a la información
  • Gestión de residuos
  • Internet
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid