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Documento BOE-A-2015-1647

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea de conexión de 400 kV desde la subestación de Totana de Red Eléctrica de España hasta la subestación de tracción de Totana de ADIF, término municipal de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2015, páginas 13519 a 13525 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-1647

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Línea de conexión de 400 kV desde la subestación de Totana de REE hasta la subestación de tracción de Totana de ADIF (término municipal de Murcia) se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La finalidad de la instalación de la línea eléctrica es exclusivamente el suministro de energía a la subestación eléctrica de tracción de Totana, y no formará parte de la red eléctrica de transporte según el artículo 31 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El origen de la instalación por tanto estará en la subestación eléctrica de Totana, propiedad de REE, que existe en la actualidad, si bien será necesario ampliarla para atender las necesidades de Adif para el desarrollo de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería.

Se han planteado dos alternativas de longitudes 12,58 km y 13,37 km respectivamente, condicionadas por la ubicación de la subestación de origen.

Resumen de alternativas:

Alternativa de trazado

S1

S2

Longitud

12,6

13,4

Apoyos

34

39

Vértices

30

29

Sensibilidad St total

4,06

4,24

Inversión total (euros)

7.779.836,37

8.201.970,40

Inversión por km (euros)

617.447,33

613.323,14

Tras la identificación de los impactos potenciales de cada alternativa, la alternativa seleccionada es la S1.

Entre los impactos potenciales estudiados se encuentran los producidos en: los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas de protección de fauna silvestre, lugares de interés geológico, red de corredores ecológicos, montes de utilidad pública, hábitats de interés comunitario, vegetación, fauna, medio socioeconómico, suelo, agua, paisaje y la generación de campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento en las viviendas cercanas a la línea.

Esta alternativa supone un menor valor de sensibilidad total puesto que entre otras cuestiones se encuentra a mayor distancia del espacio Red Natura 2000 «Saladares de Guadalentín», y se sitúa entre las líneas de 132 kV y la de 400 kV Palmar-Litoral, con lo que la introducción de la nueva línea tendrá menos impacto paisajístico, aunque los campos electromagnéticos producidos por la línea eléctrica tienen mayor afección, pues existe una menor distancia a edificaciones.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de noviembre de 2013 la Subdirección de Medio Ambiente e Integración Ambiental, Servicios Afectados, Comportamiento Estructural y Laboratorios de ADIF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 26 de diciembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó una mejora de la documentación remitida en la que se incorporase un capítulo de Red Natura 2000, puesto que el proyecto afectar al lugar de Red Natura 2000 (Saladares de Guadalentín, LIC ES6200014 y ZEPA 0000268).

La documentación solicitada se recibió en esta Dirección General con fecha 5 de mayo de 2014.

Con fecha 27 de agosto de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

x

Agua de la Cuenca del Mediterráneo, S.A (ACUAMED).

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia.

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Red Eléctrica de España.

x

Enagas.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

x

Dirección General del Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

x

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

x

Ayuntamiento de Lorca.

Ayuntamiento de Totana.

Delegación del Gobierno en Murcia.

x

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) (Madrid).

Ecologistas en Acción de Murcia.

SEO/Birdlife (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, no prevé la existencia de impactos ambientales significativos, derivados de la actuación, sin perjuicio de cuantos otros informes y autorizaciones deban solicitarse ante esta Confederación en virtud de sus competencias.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia indica que informa favorablemente del documento remitido y las propuestas respecto al patrimonio cultural, debiendo realizar en su momento la supervisión de los movimientos de tierra, contemplada en el documento y el pertinente informe. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, considera que la ejecución del proyecto no causará impacto ambiental significativo.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia antes denominada Dirección General del Territorio y Vivienda indica los preceptos legales a tener en cuenta relacionados con la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general, señalando entre otros el Convenio Europeo del Paisaje.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia en su informe señala que no existen inconvenientes ni condicionamientos técnicos o ambientales desde el ámbito de la normativa y gestión municipal para la autorización del proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia remite los informes de:

El Servicio de Información e Integración Ambiental indica que no se prevén afecciones significativas a las especies que han motivado la designación de la ZEPA Saladares de Guadalentín y señala medidas preventivas y correctoras a llevarse a cabo en las fases de instalación y funcionamiento de la línea eléctrica.

Desarrolla un análisis de afecciones a las vías pecuarias Vereda del Camino de Ordás u Hondales y Vereda de la Rambla de Lébor y señala como requisito la presentación de un Proyecto/Memoria para la autorización de la ejecución del proyecto.

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental considera que el proyecto en el conjunto de sus actuaciones es compatible con los intereses del citado servicio, debiendo considerarse las medidas contempladas en el documento ambiental, las condiciones de funcionamiento y las medidas preventivas, correctoras y prescripciones técnicas que se recogen en los puntos 6 y 7 del informe remitido.

Enagas indica que visto el documento ambiental se producirán varios cruzamientos entre la línea eléctrica de 400 kv y el gaseoducto Ramal Totana-Murcia en la zona de los apoyos codificados como T11, T12, T13 y T14, y se producirá un paralelismo entre el gaseoducto y la línea eléctrica aproximadamente de 4 km, entre los apoyos T05 y T18, por lo que indica la prohibición de realizar cualquier tipo de obra a una distancia inferior a 10 metros del eje a uno y otro lado del gaseoducto citado.

Red Eléctrica de España señala que la opción 1 seleccionada es la más adecuada de las dos opciones planteadas por el promotor, aunque se detecta un cierto paralelismo con los trazados este podría incumplir lo establecido en el artículo 5.6.2 de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

La Delegación del Gobierno en Murcia indica que el órgano competente para la autorización de líneas eléctricas de 400 kV es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La longitud de la línea es de 12.573 m, con 34 apoyos y 30 vértices. Tiene dos cables a tierra que se instalarán uno en cada circuito.

Para satisfacer la elevación requerida, a cada uno de los apoyos se le pueden añadir suplementos de 3,4 m o 5 m de altura. Según se indica en el documento ambiental, la altura mínima de pórtico más el apoyo es de 24 m y la máxima de 74,375 m.

La salida desde la subestación de Totana se realiza por el lado norte de la misma, para lo cual el ramal en simple circuito que parte de la cara sur efectuará un recorrido rodeando el parque fotovoltaico situado junto a la subestación. Esta alternativa es la que se mantiene más alejada del aeródromo de Totana.

Desde el pórtico 1, situado en la estación de tracción de Red Eléctrica de España, al apoyo T6 será de simple circuito, al igual que en el tramo situado entre el pórtico 2 de Red Eléctrica de España hasta el apoyo T6. Ambos circuitos confluirán en este apoyo y discurrirán en doble circuito, hasta alcanzar el pórtico de la subestación de Adif.

Cada circuito dispondrá de tres fases y cada fase constará de dos conductores que se mantendrán distanciados por separadores de 40 cm.

Cruzamientos de la línea eléctrica proyectada:

Vértice inicial

Vértice final

Tipo

5

6

Acequia de costa.

6

7

Acequia de costa.

11

10

L.A.T 132 kV.

13

12

L.A.T 132 kV REE.

14

13

Gaseoducto Totana-Murcia.

15

14

Gaseoducto Totana-Murcia.

16

15

Gaseoducto Totana-Murcia.

16

15

Camino vecinal.

18

17

Carretera C-3315 carretera de Raiguero a Totana.

18

17

Autovía RM-3 Totana a Mazarrón.

19

18

L.A.T 132 kV.

21

22

Vereda del Camino de Ordales.

24

23

Canal del Taibilla.

25

24

Carretera D-22 de Totana a Mazarrón.

27

28

Vereda de la Rambla de Lebor.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en el término municipal de Totana, situado al sur de la comunidad autónoma de Murcia, próximo al trazado de la AP-7 y de la futura línea de alta velocidad Murcia-Almería.

Discurre por un terreno llano con ausencia de corrientes de agua superficiales a excepción de diversas acequias y el Canal del Taibilla, empleados en el riego de los múltiples terrenos de cultivo en regadío presentes en el entorno del trazado.

Características del potencial impacto: La línea eléctrica atenderá las necesidades de Adif para el desarrollo de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería, por lo que supondrá un impacto positivo, sobre la red de transportes ferroviarios.

Se trata de una obra que no afecta significativamente a elementos de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, paisaje, espacios naturales, hidrología superficial y subterránea, patrimonio cultural, vías pecuarias…), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de importancia. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos en la fase de construcción.

Esta solución se sitúa entre la autopista A7 y la línea de 400 KV Palmar-Litoral lo que supondrá un menor impacto paisajístico.

Con una longitud de 3.890 m cruza el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 175 Saladares del Guadalentín y a Zonas de Protección de Avifauna en virtud del Real Decreto 1432/2008 sobre Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves amenazadas.

La localización de la subestación Totana dentro del coto de caza MU11317CP, determinará que un tramo de línea eléctrica recorra el coto a la salida de dicha subestación.

Una de las repercusiones del proyecto se producirá debido al movimiento de tierras en la fase de construcción y los residuos de estériles procedentes de las excavaciones para la construcción de los apoyos de la línea eléctrica.

Según se indica en el documento ambiental los apoyos que se van a construir se ubican en un terreno en el que la vegetación natural está muy mermada en el recorrido de la alternativa debido al desarrollo de los terrenos de cultivo, principalmente de labor.

Los impactos respecto a la avifauna se producirían por la colisión que pueda sufrir, principalmente con el cable de tierra.

Como medidas preventivas y correctoras hay que destacar:

Se cumplirán los requerimientos sobre medidas anticolisión establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas aéreas de alta tensión y según señala el Servicio de Información e Integración Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia se acondicionarán los apoyos y el tendido eléctrico para evitar el riesgo de electrocución y colisión de las aves.

Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 24 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua sobre Medidas de Prevención de Riesgos e Incendios Forestales.

Se deberá solicitar autorización para la realización de las obras a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, debido a la afección a las vías pecuarias Vereda del Camino de Ordales y Hondales y Vereda de la Rambla de Lébor, según se señala en el informe a las consultas practicadas.

En la ZEPA Saladares de Guadalentín se encuentran entre otras las especies: cigueñuela común (Himantopus himantopus) y Ganga Ortega (Peterocles Orientalis) de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, por lo que se respetarán los periodos de nidificación y cría en la ejecución de la obra, y se realizará un estudio de la avifauna presente en el ámbito de la línea para definir adecuadamente un calendario de obras según indica el promotor como medida entre otras en el documento ambiental.

Se establecerá un calendario de obras en el que se eviten los trabajos en las jornadas de caza en el coto MU11317CP.

En la medida de lo posible se evitará la poda de árboles afectados por el trazado de la línea eléctrica y se velará por su conservación en las mejores condiciones.

Según indica el promotor en el documento ambiental, todos los residuos generados se recogerán y se gestionarán adecuadamente. Con este fin, se establecerá con anterioridad al inicio de los trabajos los vertederos autorizados en los que se depositarán los residuos y los gestores autorizados a los que se les hará entrega de éstos si procede.

Además de las anteriores, el promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Línea de conexión de 400 kV desde la subestación de Totana de REE hasta la subestación de tracción de Totana de ADIF (término municipal de Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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