Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-1832

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifica la de 12 de enero de 2015, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15686 a 15688 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-1832

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 12 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se convocaron ayudas, correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i se cofinanciarán con los recursos de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, correspondientes al período de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Los recursos de la Iniciativa de Empleo Juvenil se concentran en los dos primeros años de programación (2014 y 2015), con su correspondiente «N+3», esto es, que la fecha máxima para presentar solicitudes de pago a la Comisión correspondientes a esta convocatoria es el 31 de diciembre de 2018.

Detectadas dificultades para que la totalidad de las solicitudes de pago correspondientes a esta convocatoria se presenten con antelación a la citada fecha máxima y a fin de garantizar la absorción de las ayudas de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo asignadas a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español, resulta pertinente modificar la duración máxima de las ayudas, estableciéndola en dos años, sin alterar en ningún caso la cuantía total máxima destinada a esta actuación. De esta forma se podrá atender a un mayor número de jóvenes, y aunque la duración de la contratación se vea minorada, la mejora en la formación y empleabilidad del personal contratado no va a ser sensiblemente afectada.

Por otro lado, con objeto de flexibilizar los requisitos de participación y así permitir una mayor concurrencia de jóvenes en esta convocatoria, se elimina el requisito de no vinculación previa con la institución contratante previsto en el artículo 6 de la resolución de convocatoria, el cual establecía una restricción excesiva a los jóvenes que en el momento de la contratación estuvieran dados de alta en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por tanto, en disposición de poder ser atendidos por la Garantía Juvenil.

Por ello, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 12 de enero de 2015 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 12 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas, de una duración de dos años, para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.»

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«3. Las ayudas tendrán una duración de dos años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.»

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 6, manteniéndose el apartado 1 como único apartado sin numeración.

Cuatro. La tabla recogida en el apartado 2 del artículo 9 queda redactada como sigue:

Aplicación presupuestaria

2016

2017

27.13.463B.82300

30.000.000,00

30.000.000,00

Cinco. El segundo párrafo del artículo 18, apartado 1, queda redactado como sigue:

«Los contratos deberán tener una duración mínima de dos años, a partir de la fecha de incorporación del personal a su puesto de trabajo. La retribución mínima que deberán recibir y que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado:

a) 16.422,00 euros, en el caso de titulado universitario.

b) 15.000,00 euros, en el caso de titulado, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.»

Seis. Se suprime el apartado 2.c), del artículo 18.

Siete. El segundo párrafo del artículo 19, apartado 1, queda redactado como sigue:

«El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva y demás documentación, en los términos del artículo 18. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad del contrato se tramitará a la finalización de la anualidad anterior.»

Ocho. El cuarto párrafo del artículo 19, apartado 5, queda redactado como sigue:

«La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.»

Nueve. El artículo 20 queda redactado como sigue:

«1. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas deberán elaborar un informe de seguimiento final de cada actuación, relativo a los 24 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y presentarlo al órgano concedente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

2. Este informe será evaluado por expertos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.»

Diez. El segundo párrafo del artículo 22, apartado 1, queda redactado como sigue:

«La solicitud de autorización de la nueva incorporación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de formalización del nuevo contrato. Junto a dicha solicitud, se deberá adjuntar el contrato formalizado con la nueva persona, documento que justifique la extinción del contrato anterior con indicación de la fecha, así como la documentación correspondiente indicada en el artículo 18.2. La duración del nuevo contrato deberá ser tal que, junto con la disfrutada por el anterior técnico o gestor, al menos abarque dos años.»

Disposición final única. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid