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Documento BOE-A-2015-2141

Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2015, páginas 19361 a 19363 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-2141

TEXTO ORIGINAL

El 22 de diciembre de 2014 se suscribió el Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de prórroga que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2015.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

ANEXO

El 22 de diciembre de 2014 se suscribió el Acuerdo de prórroga para el año 2015 del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En Madrid, 22 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

En presencia de don Martí Sansaloni Oliver, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

De una parte, don Miquel Tomàs Gelabert, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (Ibsalut), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Disposición adicional tercera del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.

De otra, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de prórroga y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que con fecha 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

2.º Que la cláusula décima del mencionado Convenio estipula que entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

3.º Que la cláusula undécima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Servicio de Salud de las Illes Balears por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula novena de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

4.º Que dicho Convenio fue prorrogado para el año 2014 por Acuerdo de 20 de diciembre de 2013.

5.º Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2015, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

6.º Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.

Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este Convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

CLÁUSULAS

Primera.

Se prorroga, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de las Illes Balears en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Segunda.

Que, en la presente prórroga, la cantidad a abonar por MUFACE al Servicio de Salud de las Illes Balears asciende a 2.595,17 euros de acuerdo con el incremento del 0,1 % del  IPC General, referido al 30 de junio de 2014.

Tercera.

El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2015 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.

La presente prórroga producirá efectos desde el 1 de enero del año 2015.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Martí Sansaloni Oliver.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, Miquel Tomás Gelabert.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.

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