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Documento BOE-A-2015-2329

Orden AAA/368/2015, de 24 de febrero, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 del espacio ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2015, páginas 20252 a 20258 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2329

TEXTO ORIGINAL

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. La Red se configura como resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), por Zonas Especiales de Conservación, ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

En el Estado español, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, establece como Objetivo 3.11, con nivel de prioridad 1, crear Áreas Marinas Protegidas y espacios de la Red Natura 2000 en el medio marino y asegurar su gestión coherente.

Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente), establece en su objetivo ambiental A.2.2 que las demarcaciones marinas deberán completar la Red Natura 2000, mediante la designación de ZEPA, la propuesta de nuevos LIC y la elaboración y aplicación de planes de gestión que aseguren la preservación de los valores por los que se declaran estos espacios.

España es el Estado miembro que mayor superficie terrestre aporta a la Red Natura 2000. Sin embargo, se requiere completar la identificación, propuesta y declaración de espacios marinos para asegurar una adecuada representación de éstos en la Red Natura 2000.

Por ello, en el marco del proyecto LIFE+ INDEMARES «Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español», se han desarrollado campañas de investigación que han permitido obtener toda la información científica necesaria para proponer nuevos lugares. Además, otros proyectos de investigación realizados también han permitido argumentar convenientemente los valores ambientales que se pretenden proteger.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 42 que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que, aprobados como tales, contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II de la Ley.

Los lugares que puedan ser declarados como Zonas Especiales de Conservación, basándose en los criterios establecidos en el anexo III de la Ley y en la información científica pertinente, serán propuestos a la Comisión Europea para su aprobación como LIC. Una vez aprobadas o ampliadas por la Comisión Europea las listas de Lugares de Importancia Comunitaria, éstos serán declarados como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad señala que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la Ley, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.

El espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura rodea las islas de Fuerteventura y Lanzarote, consideradas probablemente las más antiguas del archipiélago canario. La zona al sur de Fuerteventura engloba el entorno de la baja de Amanay y El Banquete, dos montañas submarinas. El edificio de Amanay tiene forma circular mientras que El Banquete es de techo más elongado. Ambos emergen desde una profundidad máxima de 2000 m hasta 25-30 m bajo el nivel del mar y están separados por un canal de profundidad variable llegando a los 1500 m.

La influencia del afloramiento africano y de surgencias locales en la costa occidental hace de esta región la más productiva de Canarias. La gran complejidad y heterogeneidad del sustrato facilita la existencia de una extraordinaria diversidad de ambientes, donde una amplia amalgama de comunidades biológicas, con multitud de especies de flora y fauna, encuentran un hábitat idóneo. Su importancia como punto caliente de biodiversidad se acrecienta por las especiales características de las montañas submarinas. Las corrientes y las pendientes abruptas exponen la roca y favorecen, junto al incremento de producción, la presencia de suspensívoros sésiles –gorgonias, corales, esponjas, etc.–, y por tanto el desarrollo de hábitats vulnerables. El incremento de alimento y el aumento de la complejidad ambiental que aportan estas comunidades favorecen las agregaciones de peces demersales y bentopelágicos y, por consiguiente, el aumento de la presencia de especies visitantes como tiburones pelágicos, túnidos, cetáceos, tortugas y aves marinas. Finalmente las condiciones de aislamiento y la diversidad de ambientes favorecen la aparición de gran número de endemismos.

Se han identificado y catalogado 771 especies distintas, muchas de ellas consideradas vulnerables o en declive a escala nacional e internacional, como Eunicella verrucosa, Narcissia canariensis, Neophrissospongia nolitangere y Centrostephanus longispinus. Destaca también la existencia de corales de aguas frías como Lophelia pertusa y Madrepora oculata, además de Solenosmilia variabilis. Extensiones importantes de rodolitos se localizan en las zonas más someras de ambos bancos, base de un hábitat con gran biodiversidad, como también ocurre con las comunidades de corales negros compuestos por las especies Stichopathessetacea, S. gracilis y Antipathes furcata. También se localizan facies de Pheronema grayi y comunidades de esponjas Litístidas (Leiodermatium lynceus y Neopryssospongia nolitangere) y la gorgonia Viminella flagellum.

En las zonas cercanas a la costa de ambas islas también se ha identificado la presencia de praderas de Cymodocea nodosa, bien en solitario bien junto con especies del género Caulerpa, así como fondos de algas fotófilas sobre sustratos duros.

Por su parte, además de los citados valores naturales por hábitats de fondo situados al suroeste de Fuerteventura (tipo de hábitat natural de interés comunitario 1170-Arrecifes), las aguas de Fuerteventura y Lanzarote son un punto de extraordinaria diversidad de cetáceos, con 28 especies registradas hasta la fecha. El oriente de Lanzarote y Fuerteventura representa un hábitat singular y diferenciado del resto de Canarias debido a su situación geográfica, cercana a la vecina costa africana, a su profundidad y a las especiales condiciones oceanográficas. Dichos factores explican la presencia de una comunidad de cetáceos ictiófagos que se alimentan cerca de la superficie junto a aquellos teutófagos y de buceo profundo.

En relación a los buceadores profundos encontramos al cachalote (Physeter macrocephalus), el cachalote pigmeo (Kogia breviceps), el cachalote enano (Kogia sima), el zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), el zifio de Blainville (Mesoplodondensirostris), el zifio de Gervais (Mesoplodon europaeus), el zifio de True (Mesoplodon mirus), el calderón gris (Grampus griseus) y el calderón tropical (Globicephalamacrorhynchus).

Los cachalotes son animales extremadamente móviles que exhiben una segregación en su distribución, trasladable a su organización social. Es una especie relativamente frecuente en las Islas Canarias a lo largo de todo el año, que mantiene una presencia continua en el área. Los avistamientos y los varamientos de cachalotes pigmeos y enanos sugieren también una presencia continua en el área a lo largo de todo el año de estas especies crípticas y poco conocidas.

En el caso de los zifios esta diversidad sorprende. Los estudios realizados reflejan una fidelidad al área a lo largo de varios años para los zifios de Cuvier, Gervais y Blainville, con un patrón de movimientos aparentemente reducidos al menos en una parte de la población. La importancia del área para estas especies se sustenta en torno a la frecuencia, a la diversidad de especies encontradas, a la existencia de animales residentes en al área a través de varios años así como el papel de este sector de mar para la reproducción, la alimentación y la conservación de los zifios en el archipiélago canario. Así, las tasas de avistamiento del zifio de Cuvier han sido excepcionalmente elevadas, superiores a la de muchos estudios publicados hasta la fecha para otras regiones del planeta. Además, estas aguas son un área clave para el zifio de Gervais y la región con mayor número de avistamientos junto con Bahamas.

El delfín mular (Tursiops truncatus) se halla presente durante todo el año estrechamente ligadas a determinados sectores costeros de las zonas de alimentación y reproducción. Se distribuye a lo largo del oriente de Lanzarote y Fuerteventura, especialmente en el Norte y el Sur de estas islas respectivamente. También se ha comprobado la presencia del delfín común (Delphinus delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín moteado atlántico (Stenella frontalis) y el delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis). La orca (Orcinus orca) es esporádica y se han efectuado tres avistamientos de orca pigmea (Feresa attenuata).

En relación a las grandes ballenas, se ha observado cinco especies de rorcuales: el rorcual común (Balaenoptera physalus), el rorcual norteño (Balaenoptera borealis), el rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata), el rorcual tropical (Balaenoptera edeni) y la yubarta (Megaptera novaeangliae). Las observaciones realizadas apoyan la importancia que este sector marino parece tener para la alimentación de varios misticetos como el rorcual tropical, el rorcual norteño y el rorcual común. El pasillo formado entre las islas y la costa africana probablemente es un importante corredor para los movimientos migratorios de especies como el rorcual común, el rorcual norteño y la yubarta en todo el Atlántico nororiental.

Por su riqueza natural, y basándose en la presencia en la zona mencionada de un tipo de hábitat natural y diversas especies de interés comunitario, contemplados en los anexos I y II respectivamente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, este espacio cumple los criterios que fija la Directiva Hábitats para su designación como LIC de la Red Natura 2000.

Esta orden ministerial tiene como finalidad la propuesta de inclusión del espacio denominado Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura en la próxima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.

Esta orden ministerial se ha sometido en su tramitación a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar la propuesta a la Comisión Europea del siguiente espacio marino bajo soberanía o jurisdicción española para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000 mediante su inclusión en la lista biogeográfica macaronésica de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El espacio propuesto como LIC comprende las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, incluidas dentro de los límites que se muestran en el anexo de esta orden ministerial.

La delimitación geográfica propuesta se encuentra publicada en la web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), en formato digital, y su descarga será libre y gratuita.

Artículo 3. Hábitats y especies por los que se propone el Lugar de Importancia Comunitaria.

El espacio propuesto como LIC en esta orden ministerial alberga los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales y vegetales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Nombre

Código LIC

Hábitats anexo I

Especies anexo II

Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura.

ESZZ15002

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

El símbolo «*» indica los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario que tienen carácter prioritario.

Asimismo, este espacio cuenta con numerosos hábitats y especies no incluidos en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con un importante valor para la conservación, reflejados en el Formulario Normalizado de Datos Red Natura 2000.

Artículo 4. Medidas de conservación.

A partir de su aprobación formal por la Comisión Europea como LIC mediante su inclusión en la correspondiente lista biogeográfica de Lugares de Importancia Comunitaria, el espacio será declarado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como Zona Especial de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión que será elaborado en colaboración con los Ministerios con competencias sectoriales en dichas zonas. Para ello se atenderá a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para la declaración de esta Zona, se atenderá a la importancia del lugar, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o a la necesidad de restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ella, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.

Artículo 5. Régimen de protección preventiva.

Conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece el siguiente régimen de protección preventiva con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en este espacio hasta el momento de su declaración formal.

El régimen de protección preventivo constará de las siguientes medidas: Desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, el espacio que se propone como LIC queda sometido a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad sobre la evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al citado lugar.

Este régimen de protección preventiva no se aplica a la actividad pesquera, que se regulará a través de su planificación específica.

Estas medidas se mantendrán en vigor hasta la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión de la Zona.

Disposición adicional primera. Actividades de defensa y seguridad.

Cuando se elabore el instrumento de gestión de la zona objeto de esta orden ministerial, las actividades cuyo principal propósito sea la defensa o la seguridad quedarán excluidas de cumplir las medidas establecidas en dicho instrumento. No obstante, el Estado se esforzará por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de conservación.

Disposición adicional segunda. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

En la tramitación del instrumento de gestión de la zona objeto de la presente orden ministerial, que pueda suponer la prohibición de sobrevuelo o cualquier limitación o restricción de las actividades aéreas, se recabará el informe preceptivo, y vinculante en el ámbito de las competencias en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO).

Antes de hacer efectiva la prohibición, limitación o restricción, deberá procederse a la declaración de la zona como prohibida o restringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y procederse a su publicación en la Publicación de Información Aeronáutica.

Disposición adicional tercera. Limitaciones o restricciones a actividades de buques.

En la tramitación del instrumento de gestión de la zona objeto de esta orden ministerial, se podrán imponer limitaciones o restricciones a las actividades de los buques que las surquen en orden a limitar o prohibir las descargas de afluentes de los anexos I y IV (sobre hidrocarburos y aguas sucias, respectivamente) del Convenio MARPOL, mediante la correspondiente declaración de la zona como restringida o prohibida.

Disposición final primera. Tramitación.

De acuerdo al artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará traslado a la Comisión Europea de la propuesta objeto de esta Orden ministerial, a través del procedimiento establecido en la orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre. Para ello remitirá el Formulario Normalizado de Datos cumplimentado, la delimitación del LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente y en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución ex artículo 149.1.23.ª que han sido reconocidas en las Leyes 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2015
  • Fecha de publicación: 04/03/2015
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Reservas Marinas
  • Unión Europea

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