Con fecha 15 de diciembre de 2014 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en el ámbito tecnológico y organizativo en la Administración de Justicia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro de Justicia, excelentísimo selor don Rafael Catalá Polo, actuando en representación de este Ministerio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y, de otra, el Gobierno de Canarias, a través del excelentísimo señor don Francisco Hernández Spínola, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en virtud de las facultades que le confiere lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el vigente Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia, dispone que la Secretaría General de la Administración de Justicia es el órgano directivo que asume respecto a la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, tiene por objeto la regulación de la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Alcanza por lo tanto, rango de ley la cooperación entre Administraciones en materia de administración electrónica a través de marcos estables y vinculantes de colaboración y coordinación.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, en su título V crea la figura del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (en adelante, CTEAJE) como órgano de cooperación en materia de Administración judicial electrónica, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial como garante de la compatibilidad de los sistemas informáticos prevista en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.
El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se regula más ampliamente en el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, y está integrado por una representación del Ministerio de Justicia y de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y por los representantes que al efecto puedan designar el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
El CTEAJE se constituyó finalmente el día 15 de julio de 2013, mediante la celebración de la sesión constitutiva del Pleno.
La Comunidad Autónoma de Canarias viene participando de forma muy activa en el seno de este organismo desde el momento de su constitución, donde de hecho, participa en siete Grupos de Trabajo, destacando de una forma muy especial su contribución y liderazgo en el Grupo de Trabajo de Cuadros de Mando.
Entre las líneas estratégicas del Plan de Acción 2012-2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia destaca la cooperación entre las Administraciones competentes en materia de Justicia, tal y como se recoge a continuación:
a) El Programa de Actuación 2: «Infraestructura tecnológica y servicios de la actividad judicial», señala, dentro de las actividades el desarrollo y puesta en producción del futuro Sistema Integrado de Justicia (SIJ).
b) El Programa de Actuación 3: «Cooperación entre servicios de la actividad judicial» cuyo objetivo es realizar una convergencia entre los sistemas y aplicaciones que prestan servicios en la Administración de Justicia, así como con otras Administraciones y potenciar su interoperabilidad, contempla la ejecución de un conjunto de mejoras tecnológicas, entre las que destacan:
1. El desarrollo del denominado Sistema LEXNET, basado en un sistema de correo electrónico seguro, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, facilitando la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales, el traslado de copias y la presentación de escritos y documentos por los profesionales del Derecho.
El uso del Sistema Lexnet se encuentra regulado en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del mencionado sistema informático, en el que se determinan las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema así como las reglas y criterios que se han de observar.
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, se hizo público el Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. En su virtud, se realizaron los trabajos de integración por servicio web entre las plataformas Lexnet y el sistema de gestión procesal Atlante II para la práctica telemática de actos de comunicación procesal, dejando para una segunda fase el proyecto de integración web para la presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite.
2. Conexión de órganos judiciales con bases de datos de otras Administraciones Públicas a través del Punto Neutro Judicial.
Entre las prioridades del Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias se encuentra la modernización de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a fin de mejorar la calidad, transparencia y el acceso a este servicio público por parte de los ciudadanos. En este sentido, dentro de sus líneas estratégicas de actuación, se encuentra el impulso de las actuaciones necesarias para conseguir la interconexión de los sistemas tecnológicos de los órganos judiciales con sede en Canarias con los del resto del territorio español, al objeto de conseguir la interoperabilidad entre todos ellos, garantizando la seguridad de las comunicaciones y la fiabilidad de los datos del sistema.
El despliegue de la nueva Oficina Judicial (NOJ) y la nueva Oficina Fiscal (NOF) en el contexto de una Justicia tecnológicamente avanzada y de calidad, supone la implantación de un nuevo modelo organizativo que rompe con la configuración clásica de juzgados y fiscalías como unidades orgánicas estancas. Con ello se pretende impulsar una organización de medios personales y materiales más eficiente, centralizada y racional, que haga posible la distribución del trabajo en equipos sujeta a una dirección planificada por objetivos, la homogeneización de tareas, promoviendo la especialización del personal funcionario.
Con el nuevo modelo que se implanta, entre otros objetivos se pretende conseguir que los jueces y magistrados puedan dedicarse exclusivamente a su función específica de impartir justicia, relegando las tareas de la gestión administrativa a unidades genéricas especializadas. Este sistema de gestión permitirá mejorar la práctica de la actividad judicial y dar una respuesta eficaz, ágil y eficiente al ciudadano, gracias a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Su puesta en funcionamiento responde al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustados a las necesidades actuales de la ciudadanía.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, ha mostrado su firme decisión en comenzar a realizar el despliegue de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal, con la elección de determinadas sedes piloto que paulatinamente incorporen el nuevo sistema al resto de juzgados de su ámbito territorial.
Por todo ello y dada la necesidad de continuar en este escenario de cooperación que siempre debe presidir las relaciones entre los organismos con la Administración de Justicia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá, por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en primer lugar, para el desarrollo de las actuaciones precisas encaminadas a impulsar la mejora de la interoperabilidad de los diferentes sistemas tecnológicos de la Administración de Justicia, facilitando la transmisión del flujo de los datos ingresados en cada una de ellas fomentando la integración de las plataformas y sistemas de gestión, evitando la duplicidad de registros, la pérdida de datos y lagunas originadas por la multiplicidad de sistemas, lo que redunda en una mejora notable en la calidad de las Bases de Datos judiciales. Y en segundo lugar, para el impulso en la implantación de nuevos modelos organizativos, en línea con las reformas legislativas que afecten a la estructura orgánica de la Administración de Justicia, y metodologías de trabajo sujetas a un sistema de calidad.
A estos efectos, el presente convenio busca cumplir con los siguientes objetivos:
a) En colaboración y con la coordinación del Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Canarias acometerá los trabajos necesarios para la integración del servicio de presentación telemática de escritos iniciadores y de trámite entre el sistema de gestión procesal Atlante II con la plataforma Lexnet, procediendo a su implantación progresiva en los órganos judiciales así como la consolidación y extensión en los colectivos de profesionales que se interrelacionan con la Administración de Justicia.
b) El apoyo y colaboración de ambas Administraciones en la implantación y seguimiento de la nueva Oficina Judicial (NOJ) y la nueva Oficina Fiscal (NOF) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) El apoyo y colaboración de ambas Administraciones en el diseño e implantación de aquellos módulos que componen el Sistema Integrado de Justicia (SIJ) que puedan ser de interés mutuo.
Para la consecución de los fines previstos en el presente convenio las partes firmantes se comprometen, con carácter general, a:
a) Establecer los mecanismos de coordinación, planificación y seguimiento de los trabajos que se realicen en ejecución del convenio.
b) Favorecer la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través de Lexnet, impulsando su utilización por los diferentes colectivos profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia.
Con carácter específico las partes se comprometen a:
1. Al Ministerio de Justicia le corresponde:
a) Apoyar al Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno de Canarias en el proceso de implantación y seguimiento de la presentación de escritos de trámite y demandas a través de Lexnet, así como la consolidación y extensión a los colectivos de profesionales, en los términos previstos en la Ley 18/2011.
b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio.
c) Proporcionar el soporte técnico y organizativo que permita el desarrollo de los trabajos previstos.
d) Apoyar al Departamento de Justicia del Gobierno de Canarias en el despliegue de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y la Nueva Oficina Fiscal (NOF) en las sedes que la misma determine.
2. A la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias le corresponde:
a) Realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos para interoperar con el sistema Lexnet para la presentación de escritos de trámite y demandas, así como otros proyectos de interoperabilidad que se definan dentro del ámbito del presente convenio.
b) Entregar al Ministerio de Justicia un informe anual donde se recoja las mejoras realizadas en las actuaciones contempladas en este convenio.
c) Ofrecer máxima difusión de las iniciativas y desarrollos que, como consecuencia de esta colaboración institucional, se deriven de forma conjunta de la aplicación de este convenio.
d) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia con antelación, cualquier incidencia o actualización de los sistemas propios que puedan afectar a las actuaciones objeto del convenio.
La formalización del presente convenio no generará gastos para ninguna de las partes.
Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio y garantizar su desarrollo integral, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de su creación. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos un vez por trimestre.
Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Definir y aprobar las líneas generales de actuaciones a realizar de conformidad con el objeto del convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como precisar o modificar las actuaciones siempre que no supongan alteración del objeto del mismo.
Sin perjuicio del régimen general previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen jurídico que concrete la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobará en su sesión constitutiva. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año prorrogable por el mismo periodo de tiempo por acuerdo de las partes, salvo que alguna de ellas lo denuncia expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.
El Convenio también se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por otra un cumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas.
c) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
La Comisión de seguimiento adoptará las resoluciones que procedan para regular las actuaciones en curso.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de su texto.
No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no resultare posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.
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