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Documento BOE-A-2015-2594

Resolución de 24 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2015, páginas 22302 a 22302 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2594

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de agosto de 2014 tuvo entrada en esta Dirección General la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Cava» para la modificación de su pliego de condiciones.

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 2 de diciembre de 2014, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava».

Con esta Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública por oposición de terceros durante dos meses, de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 16 de febrero de 2015 sin que haya habido oposición alguna; por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y se propone la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava».

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:

Otorgar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava», y ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones de la DOP «Cava» y el documento único del producto es:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/documentos_dop_cava.aspx (modificación Trepat).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de febrero de 2015.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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