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Documento BOE-A-2015-2735

Orden SSI/425/2015, de 4 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Cuidar y Curar y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2015, páginas 23651 a 23652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-2735

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Cuidar y Curar resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Cuidar y Curar.

Fines: La Fundación tiene como fines la defensa y promoción de los derechos humanos y la mejora de calidad de vida y salud de las personas mayores y dependientes de colectivos desfavorecidos que se encuentren en situación de necesidad o con riesgo de exclusión social, así como el impulso de la mejora y desarrollo sostenible de los sistemas sanitarios y de asistencia e integración social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radica en la calle Pastor y Landero, 9-1.º de Sevilla, C.P. 41001 y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional en los países de la Unión Europea e Iberoamérica.

Fundadores: Don Francisco José Fernández Romero, don Antonio Fernández-Yáñez García-Monge y doña Susana Guitar Jiménez.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Sevilla, don Álvaro Sánchez Fernández, el día 14 de junio de 2013, con el número 638 de orden de su protocolo, con diligencia de ratificación otorgada ante el mismo notario, de fecha 19 de julio de 2013, subsanada por otra escritura otorgada en Sevilla ante el también notario don Ildefonso Palacios Rafoso, de fecha 2 de diciembre de 2013, con el número 1.305 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el notario de Sevilla, don Álvaro Sánchez Fernández, de fecha 1 de julio de 2014, con el número 684 de orden de su protocolo, con escritura de aclaración otorgada ante el mismo notario de Sevilla, el día 23 de octubre de 2014, con el número 1.113 de orden de su protocolo, y con escritura de rectificación otorgada ante el mismo notario, el día 22 de diciembre de 2014, con el número 1.369 de orden de su protocolo incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Fernández-Yáñez García-Monge.

Vicepresidenta: Doña Susana Guitar Jiménez.

Secretario: Don Francisco José Fernández Romero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Cuidar y Curar, cuyos fines de interés general son sanitarios, de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 41-0265.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 4 de marzo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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