El Real Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, reorganiza las competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
El mencionado Real Decreto 1/2015, de 9 de enero, regula la estructura de la Oficina de Derechos Humanos como órgano directivo de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, dentro de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
Mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende promover la realización de todo tipo de acciones que contribuyan a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos con proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan interés para España.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden AEC/869/2014, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado de 28 de mayo), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente Resolución se anuncia la convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2015, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:
Esta convocatoria de subvenciones tiene como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.04.142A.482 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores para el ejercicio 2015, hasta un importe máximo total de 184.000 euros.
La concesión de estas subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo al presupuesto del citado ejercicio.
El pago de las ayudas se efectuará de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la convocatoria de subvenciones.
No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.
Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad, no perteneciente al sector público, española o extranjera, y legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser de una entidad sin fines de lucro.
2. Tener experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes del apartado 9 de esta convocatoria.
3. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
5. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5.1 Las solicitudes de la subvención irán dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y no podrán presentarse más de dos solicitudes diferentes por organización.
5.2 En cuanto a la forma y lugar de presentación se podrán presentar:
– Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/AyudasSubvenciones.aspx
– En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (plaza de la Provincia número 1, 28071 Madrid).
5.3 Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, se deberá cumplimentar el formulario disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación arriba mencionado, siguiendo las instrucciones correspondientes.
En el resto de los casos, la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como anexo 1, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Formulario para la identificación del proyecto, según modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo 2.
b) Presupuesto estimado de los gastos que se prevean realizar desglosado por partidas de gasto, según modelo que se adjunta como anexo 3.
c) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos, contenido de las actividades a desarrollar y resultados esperados.
d) Memoria explicativa de la entidad en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada y actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de los derechos humanos.
e) Copia del alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención.
f) Las entidades solicitantes podrán autorizar a esta Secretaría de Estado (en el anexo 1) para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social. En caso contrario, se deberán aportar las correspondientes certificaciones.
Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/AyudasSubvenciones.aspx
5.4 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula al órgano concedente por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración.
El órgano instructor queda establecido en la Oficina de Derechos Humanos.
Dicho órgano instructor será asesorado por un órgano colegiado, la Comisión de Valoración, que estará compuesta por la Presidenta: la Directora de la Oficina de Derechos Humanos, y los siguientes Vocales: la Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, un representante de cada una de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría de Estado así como de los Embajadores en misión especial adscritos a la misma, un representante de la Secretaria de Estado para Iberoamérica, el Subdirector General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, el Subdirector General de NNUU, el Subdirector General de Organismos Internacionales Técnicos y un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. Todos los representantes ocuparan como mínimo un puesto de Jefe de Servicio nivel 26.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Oficina de Derechos Humanos, que ocupe al menos un puesto de jefe de sección nivel 24.
La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
La evaluación de solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración, a propuesta del órgano instructor, conforme a los criterios objetivos de concesión y ponderación que se detallan en el apartado 8 de esta convocatoria, así como teniendo en cuenta los ámbitos de actuación preferente en materia de derechos humanos establecidas en el apartado 9 de esta Resolución. La Comisión de Valoración podrá solicitar informes a unidades en el exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
La Comisión de Valoración emitirá un informe que contendrá la relación de los candidatos que han obtenido mejor puntuación y las cuantías que se proponen para cada uno de ellos, que se dirigirá al órgano instructor.
La propuesta final de concesión se elevará al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, por la Oficina de Derechos Humanos. El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores resolverá y firmará la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Los criterios objetivos de concesión son los recogidos en artículo 8 de las bases reguladoras (Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, BOE de 28 de mayo), para cuya evaluación se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:
a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los que se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria, es decir, contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional de interés para España.
b) Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad. Se tendrá en cuenta la financiación propia y la cofinanciación de los proyectos por parte de otras entidades.
c) Impacto, repercusión, relevancia e interés de la actividad en relación con los ámbitos enumerados en el apartado 9.
d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a la temática objeto de la solicitud.
Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valorarán con un peso relativo del 25 %. La puntuación final obtenida será la siguiente:
Puntuación final = (criterio a × 0,25) + (criterio b × 0,25) + (criterio c × 0,25) + (criterio d × 0,25)
Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que incidan en alguno de los ámbitos siguientes: lucha contra la pena de muerte, derechos de las personas con discapacidad, empresas transnacionales y derechos humanos, derecho humano al agua potable y al saneamiento, defensores de derechos humanos, no discriminación, incluyendo por razón de género u orientación sexual; libertad de religión o creencia, derechos de los niños, y derechos de las víctimas del terrorismo.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.
La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El órgano instructor solicitará a los beneficiarios que presenten la aceptación de la subvención concedida en la forma y plazo establecido en el apartado 13 de esta resolución. También podrá requerirse, sólo en caso de que no haya sido presentada en esta Secretaría de Estado para la obtención de subvenciones en convocatorias publicadas en los cinco últimos años:
– fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
– fotocopia de la escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, de los estatutos o del acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como la documentación acreditativa de representación.
Las copias presentadas deberán estar autentificadas o cotejadas por funcionario público competente.
Asimismo, si la cuantía concedida fuera inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario, tal como se prevé en el artículo 11 de las bases reguladoras, a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. En concreto, podrá requerirse una reformulación de los anexos 2 y 3 de acuerdo a las nuevas condiciones económicas y diferenciando claramente las diferentes fuentes de financiación, si las hubiere.
La actividad objeto de la subvención deberá estar concluida como máximo el 31 de octubre de 2016.
Los gastos de preparación de la actividad que se produzcan previamente a la notificación de la concesión de la subvención podrán ser admitidos como gastos subvencionables, únicamente si no se han producido antes del año en que se publique la convocatoria.
En el caso de alteración de las fechas de realización, el beneficiario deberá comunicarlo a la Oficina de Derechos Humanos para su aprobación, justificando las razones de dicho cambio de fechas, dentro del límite temporal especificado en el primer párrafo de este apartado.
a) Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en el artículo 12 de la Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La carta de aceptación expresa de la subvención concedida se deberá presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.
c) Presentar los anexos 2 y 3 reformulados en el caso previsto en el apartado 11.
d) Acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias, de seguridad social, y el impuesto de actividades económicas o la exención correspondiente en su caso. Estas acreditaciones deberán presentarse con anterioridad a la concesión de la subvención y de la presentación de la justificación, si no hubieran autorizado a la Administración para su obtención, de acuerdo con el apartado 5.2 f).
e) Comunicar modificaciones en el plazo de realización de la actividad así como la variación de las condiciones de la actividad subvencionada.
f) Visibilizar, en los materiales que se usen par la difusión de actividades así como en las propias actividades, el logotipo de la Administración del Estado que identifique el origen de la ayuda.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Si durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiestan circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente su desarrollo, y que no constituyan cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la actividad, de acuerdo a lo que se recoge en el artículo 14 de la orden AEC/869/2014, de 21 de abril.
1. La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que finalizó la actividad objeto del proyecto, en la forma que se detalla en el artículo 15 de la Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, de bases reguladoras. En ningún caso las justificaciones deberán presentarse con fecha posterior a la finalización del año 2016.
2. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades sean financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Presentación de cuenta justificativa según se indica en el artículo 15 de la Orden AEC/869/2014, de 21 de abril. En la memoria económica deberá quedar claramente diferenciada la parte financiada por esta convocatoria de otras financiaciones de acuerdo a los gastos efectivamente realizados.
4. El tipo de gastos subvencionables vienen recogidos en el artículo 11.2 de las bases reguladoras (orden AEC/689/2014, de 21 de abril). En el caso de remanentes no invertidos, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras mencionadas. Los gastos subvencionables podrán agruparse en las partidas:
Personal: el propio de la organización solicitante. No deberá ser superior al 80 % del total de la cantidad subvencionada.
Servicios técnicos o profesionales: cualquier colaboración externa tanto en tareas de coordinación, ejecución, diseño de materiales, etc.
Viajes y dietas: las dietas se refieren a gastos de manutención exclusivamente.
Equipos, materiales y suministros: cualquier tipo de material no inventariable, que no suponga una inversión. No es subvencionable la compra de equipos, aunque puede imputarse un porcentaje de amortización por el tiempo de consumo, siempre que esté debidamente justificado su uso.
Otros: gastos de difusión de la actividad, alquiler de sala para el seminario o jornada, etc.
Costes indirectos: deberán especificar el porcentaje de aquellos gastos derivados del funcionamiento de la organización (material de oficina, gastos de teléfono, luz, asesoría contable, alquiler de sede, etc.) que se imputan a la subvención.
5. Deberá quedar claramente especificada la vinculación de todos los gastos que se acrediten a las actividades y finalidad del proyecto subvencionado.
Como medida de garantía de los intereses públicos, se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en los artículos 17 al 19 de citada Orden AEC/869/2014, de 15 de abril, así como en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 11 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ignacio Ybáñez Rubio.
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