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Documento BOE-A-2015-299

Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de defensa contra avenidas y mejora ambiental de la ribera del Arlanza en Lerma (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2015, páginas 2961 a 2967 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-299

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones de defensa contra avenidas y mejora ambiental de la ribera del Arlanza en Lerma (Burgos), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto que nos ocupa, está incluido en el Programa de Adecuación Ambiental que engloba actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, destinadas a la mejora ambiental y social de los ecosistemas fluviales.

Hay que recordar que durante los episodios de avenida, el río Arlanza se desborda poco antes de llegar al municipio de Lerma, ocupando parcelas agrícolas próximas al núcleo urbano e incluso llegando a inundar los dos centros educativos de la localidad, viviendas, chalets y la zona polideportiva. Como consecuencia de estos episodios, la vegetación de ribera autóctona del río Arlanza se encuentra en deficiente estado de conservación, ya que además de dañarse, acumula gran cantidad de residuos (maderas, tierra, plásticos, …), que además limitan la capacidad de desagüe del cauce.

Con el desarrollo de este proyecto, se pretende proteger el núcleo urbano de Lerma de las inundaciones, ocasionadas como consecuencia de los picos de avenida del río Arlanza. De igual manera, también se pretende mejorar el estado de la vegetación de ribera del río Arlanza, del Caz del río Chico y del río Revilla, para favorecer el desarrollo de especies autóctonas, y fomentar su uso social.

Las actuaciones proyectadas, que se localizan en el municipio burgalés de Lerma, afectando a un tramo de unos 2.800 m del río Arlanza, entre el azud de Santillán y el viaducto de la autovía A-1; son las siguientes:

Defensa contra avenidas: Con esta actuación se perfilarán unos 482 m de motas existentes, logrando una sección trapecial uniforme a lo largo de toda la berma, que permitirá la posterior construcción de sendas peatonales por encima de las protecciones existentes. De igual manera, se completará la protección contra inundaciones existente para el núcleo urbano de Lerma, mediante la construcción de cuatro nuevos tramos de mota y/o caminos recrecidos:

El primer tramo de mota, tiene por objeto proteger la urbanización del Hotel Alisa, para lo cual se construirá una berma de sección trapecial de 520 m.

El segundo servirá para reforzar la protección al Instituto y unir las bermas existentes en sus límites, mejorando la seguridad en el centro educativo. La longitud de este tramo será de 145 m.

El tercer tramo que evitará inundaciones en la zona baja del municipio, tendrá una longitud de 700 m.

El cuarto tramo de 275 m de longitud, evitará que la inundación ocupe el cauce del Caz del río Chico y pueda ocasionar desbordamientos aguas abajo, ya en el núcleo urbano.

Creación de sendas peatonales: Se crearán dos sendas peatonales, la primera con una longitud de unos 2100 m comenzará junto al puente medieval circulando sobre mota existente y sobre mota de nueva creación; para finalizar al entroncar en un camino de concentración existente. La segunda senda, de unos 700 m, se creará junto al Caz del Río Chico, partiendo de su margen izquierda hasta finalizar en el albergue municipal de Lerma. Ambas sendas se construirán utilizando zahorras de canteras próximas a la obra y tendrán una anchura aproximada de 1,5 m. También se proyecta realizar plantaciones, empleando especies autóctonas, junto a la senda peatonal de la margen izquierda del río Arlanza.

Tratamientos selvícolas selectivos, limpieza y retirada de residuos: Se llevarán a cabo tratamientos selvícolas en las riberas del Arlanza y en el Caz del Río Chico, zonas que actualmente disponen de gran cantidad de vegetación fundamentalmente autóctona, que debido a la elevada densidad de algunos tramos no puede desarrollarse adecuadamente. Los tratamientos consistirán en tala de ejemplares con peor apariencia, deficiente estado sanitario o inminente colapso; poda de ejemplares remanentes; selección de rebrotes, etc. Se fomentará el desarrollo de las especies autóctonas en detrimento de las invasoras.

Por otra parte, se limpiarán y retirarán los restos vegetales acumulados en la ribera como consecuencia de las últimas avenidas, ya que disminuyen la sección útil del cauce.

Aumento de la capacidad de desagüe del puente de la N-I: Se retirarán las tierras acumuladas bajo el puente de la N-I, que disminuyen la sección útil de esta infraestructura y dificultan la evacuación de los caudales de avenida. El volumen de tierras a retirar se estima en unos 3.000 m3, que se aprovecharán para la creación de las motas de protección ya citadas.

Acondicionamiento de zonas de esparcimiento: Se acondicionarán dos zonas de esparcimiento. En la primera de ellas, junto al azud de Santillán y que ya dispone de mobiliario urbano, se llevará a cabo la delimitación del área recreativa con rollizos de madera y se realizará siembra de herbáceas para formar una pradera para uso público. Éste área ocupará una superficie aproximada de 2.000 m2. La segunda se creará junto al Caz del río Chico, sobre una parcela anteriormente dedicada a la populicultura. Esta área tendrá una superficie aproximada de 3.000 m2, sobre la que se formará una pradera de herbáceas, y se dotará de mobiliario urbano.

El promotor en la documentación ambiental presentada, estima en unos 8 meses el tiempo de ejecución del proyecto, indicando además que habida cuenta que parte de las actuaciones se desarrollan en la ribera y cauce del río Arlanza, el cronograma definitivo deberá ajustarse al período de estiaje y a la época de freza de las principales especies de ictiofauna del río.

El promotor del proyecto y su órgano sustantivo, es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 12 de febrero de 2014, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el documento ambiental del proyecto Actuaciones de defensa contra avenidas y mejora ambiental de la ribera del Arlanza en Lerma (Burgos), al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Con fecha 24 de marzo de 2014, se solicitó al promotor la subsanación del contenido de la documentación presentada, recibiéndose la documentación ya subsanada el 22 de abril de 2014.

Con fecha 9 de mayo de 2014, se inicia la fase de consultas previas a administraciones e instituciones afectadas. Ante la falta de respuesta, con fecha 27 de agosto de 2014 se reitera consulta a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La relación de organismos consultados se expone a continuación:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

Diputación Provincial de Burgos

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Lerma (Burgos)

X

Asociación de Pescadores «El Batán»

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos AEMS- Ríos con Vida

Ecologistas en Acción de Castilla y León

WWF/Adena

SEO/Bird Life

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el informe elaborado por su Comisaría de Aguas, analiza con detalle los objetivos del proyecto, su ubicación y características, los posibles impactos ambientales sobre el medio hídrico y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Enfatiza en que en cuatro de las cinco actuaciones a realizar (defensa contra avenidas, creación de sendas, tratamientos silvícolas y acondicionamiento de zonas de esparcimiento) no afectarán al medio hídrico ya que se realizarán a una cierta distancia del cauce y sin contacto con la lámina de agua. Tan sólo se prevén ciertas afecciones, en la actuación en la que se pretende aumentar la capacidad de desagüe del puente de la N-I.

Finalmente emite unas consideraciones, a tener en cuenta por el promotor durante la ejecución del proyecto, entre las que podemos destacar:

Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos.

En todas las actuaciones a realizar, se respetarán las servidumbre legales establecidas en la normativa vigente.

Se valoran positivamente, las medidas propuestas para evitar afecciones sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Respecto a las posibles aguas residuales generadas (aseos y duchas), se recomienda la disposición de un depósito estanco, que almacene las aguas residuales, para su posterior retirada y gestión adecuada.

Considera importante el mantenimiento, en la medida de lo posible, de la vegetación de ribera especialmente la autóctona, tanto arbórea como arbustiva, que pueda existir en la zona de actuación.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, informa sobre la remisión de la consulta realizada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para que en virtud de sus competencias administrativas emita el correspondiente informe en materias de flora catalogada, especímenes vegetales de singular relevancia y repercusión sobre Red Natura 2000.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que algunas de las actuaciones previstas tienen coincidencia territorial con el LIC Riberas del río Arlanza y afluentes (ES0000192), en el que están presentes hábitats de interés comunitario, tales como 92 A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y el 9180 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Entre la fauna de ribera existente, destaca la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), la bermejuela (Rutilus arcasii), la boga de río (Chondrostoma polylepis) y diversas aves que nidifican en la zona. De igual manera, informa que el tramo de ribera afectado por el proyecto, está incluido dentro del MUP n.º 635 Riberas del río Arlanza en el término de Lerma.

Dada la necesidad imperiosa de protección del municipio de Lerma, que las defensas proyectadas no afectarán a la ribera del entorno, tan solo unos 350 m de mota discurren limítrofe con la masa boscosa de ribera del citado LIC y teniendo en cuenta las medidas propuestas, considera que no se producirá una afección significativa sobre el ya citado espacio de Red Natura 2000. Asimismo, estima adecuadas y necesarias las labores selvícolas propuestas en el proyecto.

Finalmente y al objeto de evitar impactos ambientales significativos, concluye que además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el proyecto, deberán adoptarse las siguientes:

En el proyecto definitivo, se contemplará el futuro inmediato de la regulación del río Arlanza mediante el embalse de Castrovido, para dimensionar y datar las obras previstas, así como la modelización de la dinámica hidráulica del río con la implantación de las estructuras proyectadas. Con estos datos, se podría plantear la posibilidad de incluir en el proyecto la fase de desmantelamiento de las barreras impuestas al río, una vez regulado éste aguas arriba, si la dinámica variara y la llanura de inundación disminuyera.

Las obras en el río Arlanza y sus márgenes, se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio, período de cría de numerosas especies de fauna riparia e ictícola. Antes de realizar cualquier corta de arbolado, se prospectarán los pies afectados para comprobar la presencia de nidos ocupados, en cuyo caso, se retrasará la corta hasta que las crías lo hayan abandonado.

La fase de dragado del puente, se prevé realizarla en máximo estiaje, por lo que no es probable afecciones sobre la freza de la trucha, que se da en los meses de diciembre y enero. En estos meses, no se deberá trabajar dentro del cauce.

Las actuaciones selvícolas deberán limitarse a la corta de árboles secos o caídos que obstruyan la circulación de agua, y a podas y entresacas dirigidas al buen desarrollo de la masa, sin disminuir el grado de sombra sobre las aguas. No deberá modificarse el perfil de los márgenes, siempre que éste sea estable.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, adjunta informe técnico de su Servicio de Ordenación y Protección donde se emiten las siguientes consideraciones:

En casos de afección directa o indirecta sobre Bienes de Interés Cultural e inventariados a los efectos de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto, a la Comisión Territorial de Burgos para su autorización.

Considera adecuada la propuesta del promotor, de llevar a cabo una prospección arqueológica en el ámbito de afección del proyecto.

Cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos y requerirá autorización administrativa previa. En caso de hallazgos casuales, se estará a lo dispuesto en la ya citada Ley de Patrimonio Cultural.

El Ayuntamiento de Lerma (Burgos), expone su opinión favorable a la realización del proyecto, incidiendo en que no afectará negativamente al medio ambiente y que su ejecución, es reclamada desde hace años, para evitar los daños que producen las avenidas del río Arlanza tanto en bienes municipales como particulares.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 3 de octubre de 2014, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sugirió al promotor que los impactos detectados, podrían ser fácilmente evitados mediante el cumplimiento de cierto condicionado ambiental, que tras su detallado análisis y valoración, fue expresamente asumido por el promotor en su oficio de 24 de octubre de 2014, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto contempla, una serie de actuaciones destinadas a proteger el núcleo urbano de Lerma de las inundaciones ocasionadas por las avenidas del río Arlanza. De igual manera, se pretende mejorar el estado de conservación de la vegetación de ribera autóctona existente en la zona y fomentar su uso social. Las actuaciones consisten básicamente en: defensa contra avenidas, creación de sendas peatonales, tratamientos silvícolas selectivos, aumento de capacidad de desagüe y acondicionamiento de dos áreas de esparcimiento.

Las actuaciones proyectadas, no son de gran magnitud, por lo que no se prevé una utilización importante de recursos naturales, ni una generación significativa de residuos. De igual manera, con la ejecución de las actuaciones proyectadas no se prevé un incremento ni de la contaminación, ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto: El ámbito de actuación, se localiza en el término municipal de Lerma (Burgos), afectando a un tramo de unos 2.800 m del cauce del río Arlanza, comprendido entre el azud de Santillán y el viaducto de la A-1. Las actuaciones proyectadas se desarrollarán sobre terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico, sobre terrenos forestales y sobre suelo urbano, en un entorno claramente agrícola y urbano, por lo que no se ocasionará un cambio importante en el uso del suelo.

Parte de las actuaciones del proyecto se desarrollarán dentro del LIC Riberas del río Arlanza y afluentes (ES4120071) (aumento de capacidad de desagüe, tratamientos selvícolas), o en zonas limítrofes (350 m de defensa contra avenidas y de sendas peatonales). Asimismo, indicar la presencia en el área de estudio, del hábitat de interés comunitario 92 A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. En la zona de actuación no existe coincidencia territorial con ningún espacio de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

Algunas de las actuaciones previstas, se encuentran dentro del Área delimitado por el Bien de Interés Cultural denominado La Villa de Lerma, que tiene categoría de protección de Conjunto Histórico.

Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la construcción de nuevas motas y senderos, a la retirada de sedimentos, a las tareas de tala y poda selectiva, y al tránsito de vehículos y maquinaria. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental, y en los informes recibidos durante la fase de consultas previas efectuada. El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de la zona.

Con la ejecución del proyecto, no se prevén afecciones negativas significativas ni sobre espacios naturales pertenecientes a Red Natura 2000, ni sobre hábitats de interés comunitario, ni sobre la fauna y flora presente en la zona de actuación. En su informe, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León muestra similar opinión.

Una vez finalizadas las actuaciones proyectadas, se producirá un efecto positivo sobre el núcleo urbano del municipio de Lerma, que se verá protegido de posibles inundaciones por avenidas en el río Arlanza. De igual manera, se producirá una mejora ambiental y ecológica de los tramos de cauce afectados, fomentando su uso por parte de los vecinos y visitantes del municipio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Actuaciones de defensa contra avenidas y mejora ambiental de la ribera del Arlanza en Lerma (Burgos), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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