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Documento BOE-A-2015-302

Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa de Fuente del Azufre, término municipal de Ponferrada (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2015, páginas 2985 a 2991 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-302

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico del salto de pie de presa de Fuente del Azufre, término municipal de Ponferrada (León), se encuentra encuadrado en el apartado c), del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es la rehabilitación de la central hidroeléctrica situada a pie de la presa Fuente del Azufre, actualmente en desuso, que aprovechará el caudal ecológico circulante para la producción de energía eléctrica.

La presa se ubica sobre el río Sil, en el término municipal. de Ponferrada, en la provincia de León, en Castilla y León.

La concesión original del aprovechamiento data de 1946, habiéndose caducado en 1971, momento en el que revierten las instalaciones del mismo al Estado.

Para su funcionamiento se recuperarán gran parte de las instalaciones existentes: toma, galería de presión, chimenea de equilibrio, tuberías de presión, galería de retorno, casa de máquinas y socaz de descarga sin realizar modificación alguna sobre las mismas, salvo limpiezas o reparaciones para recuperar su estado operativo; instalándose entre otros los siguientes elementos nuevos:

Turbina tipo Francis de eje horizontal, caudal unitario de 2,8 m3/s, salto neto de 23,36 m y potencia 528 kW.

Equipo completo de drenaje de la central, formado por dos bombas sumergibles, capaces de bombear un caudal de 150 m3/h.

Generador síncrono, con 500 r.p.m. de velocidad y 380 V de tensión.

Línea eléctrica enterrada en canalización (3 tubos de 160 mm de diámetro) formada por 3 cables de 33 kV.

La memoria ambiental señala que en el Plan Hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por el Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, el régimen de caudales ecológicos fijados para ese punto del río Sil es:

 

Oct.-Dic.

Ene-Mar.

Abr.-Jun.

Jul.-Sep.

Q (m3/s)

3,45

5,63

3,88

2,64

El promotor, realizará una conducción de retorno del caudal ecológico, mediante tubería de 140 cm de diámetro, desde el socaz de salida de la central hasta las inmediaciones del cuenco amortiguador de la presa, con una longitud de 130 m que asegurará un caudal mínimo de retorno de 2,8 m3/s.

Para las instalaciones electromecánicas el promotor ha estudiado dos posibles soluciones consistentes en la disposición de una turbina de caudal unitario 5,6 m3/s y potencia 1056 kW o dos turbinas de caudal unitario 2,8 m3/s y potencia 528 kW, con el fin de ajustar su funcionamiento a la variabilidad trimestral del régimen de caudales ecológicos, siendo la solución adoptada la instalación de una turbina de caudal 2,8 m3/s, pudiendo ampliarse en el futuro con otra turbina gemela.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de julio de 2013 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto para determinar la necesidad de sometimiento o no a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 29 de noviembre del mismo año el promotor presentó subsanación del documento ambiental.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2013, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Con fecha 12 de febrero de 2012 se reiteraron las consultas al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la Dirección General de Patrimonio Cultural:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Diputación provincial de León.

Subdelegación del Gobierno en León.

X

Ayuntamiento de Ponferrada

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos -AEMS-ríos con vida.

SEO/BirdLife.

WWWF/ADENA.

Ecologistas en Acción de León.

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

El contenido ambiental más significativo de las contestaciones es:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa de que no existe coincidencia geográfica con lugares de la Red Natura 2000, ni prevé la existencia de afecciones indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad de ningún lugar incluido en aquella, así como tampoco sobre otras figuras de protección.

Considera que la ejecución de los trabajos y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la memoria, así como el cumplimiento de las condiciones expuestas a continuación, permitirá minimizar las afecciones del proyecto a hábitats y especies durante la fase de ejecución de las obras, resultando compatible con los valores naturales del entorno durante la fase de explotación.

Las actuaciones se limitarán a las descritas en la memoria ambiental y garantizará el caudal ecológico señalado en la memoria.

Previo al inicio de los trabajos se comprobará la no existencia de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, en particular las de mayor rango de protección, notificándose su presencia a los Agentes Medioambientales, que tomarán las medidas oportunas para su conservación.

Previamente al inicio de los trabajos el promotor se pondrá en contacto con la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Ponferrada, a fin de que los agentes medioambientales puedan supervisar el cumplimiento del condicionado.

Durante la realización de las obras se respetará la flora y fauna del entorno.

Se ha de mantener el grado de conservación, calidad del bosque de ribera, estructura de la vegetación y naturalidad del cauce del río Sil, determinando las medidas para que las estructuras de la obra no modifiquen o transformen significativamente las condiciones actuales del curso de agua ni la vegetación en los márgenes del Sil, realizando labores de restauración de la obra para reestablecer la estructura de la vegetación y la naturalidad del cauce del río Sil en los tramos que pudieran verse afectados por la obra con el fin de permitir la implantación de vegetación y que el tramo adquiera la naturalidad perdida.

Se ha de cumplir lo establecido en la Ley 6/1992 de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León y la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquella normativa que le sea de aplicación. Teniendo en cuenta que en la normativa de Pesca 2014, el tramo aguas debajo de la zona de actuación es un escenario deportivo social de salmónidos, no se han de realizar labores en cauce que puedan producir enturbiamientos, por lo que se deberá elaborar, llegado el caso, un calendario de actuaciones en cauce en coordinación con el Servicio Territorial.

En la fase de realización de obras se han de tomar todas aquellas medidas técnicas que eviten el vertido o enturbamiento de las aguas del río Sil, garantizar la no afección a recursos de agua, superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante las fases de realización de las labores, con este fin se diseñarán las medidas adecuadas que garanticen un correcto drenaje y recogida de este tipo de sustancias, así como la preservación de los recursos naturales.

En el documento técnico de la obra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre de 1992, se debería incluir si en la fase de explotación se produce el acceso de la fauna piscícola, se tomarán las medidas e instalarán los dispositivos de protección necesarios: rejillas, accesorios y/o dispositivos (p.e sónicos), que impidan o limiten el acceso de las especies piscícolas presentes en el río Sil en el tramo afectado.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aporta informe por un lado, de la Oficina de Planificación Hidrológica, que señala que una vez redactado el proyecto definitivo se deberá evaluar la compatibilidad del mismo con el plan hidrológico vigente, Real Decreto 285/2013, de 19 de abril.

Por otro lado, Comisaría de Aguas, señala que la mayoría de las actuaciones se realizarán sobre instalaciones existentes, y en su mayor parte subterráneas o en el interior de edificios, por lo que no es previsible que se produzcan grandes alteraciones en el entorno, e indica los impactos más importantes sobre el medio hídrico.

En este sentido señala que durante el vaciado parcial del embalse durante las obras debe evitarse la formación de pozas que puedan quedar desconectadas del cauce principal, evitando cualquier afección a la fauna acuática y la calidad de las aguas. Asimismo, señala que durante la ejecución de la conducción de retorno del caudal turbinado, la calidad de las aguas se puede ver afectada por vertidos accidentales. Al objeto de evitar estas posibles afecciones, el documento ambiental prevé un pequeño dique de defensa longitudinal a lo largo del cauce. Dado que éste se compone de materiales sueltos, que podrían llegar al cauce, en el proyecto constructivo deberá completarse las medidas necesarias para evitar que dichos materiales puedan llegar al río (empleo de geotextiles u otros recubrimientos, etc.).

Respecto al dragado del cauce aguas abajo del socaz de descarga de la turbina, dado que esta operación no es imprescindible y existe una solución alternativa consistente en elevar la cota de la arqueta de carga en el socaz, sin que ello suponga una merma significativa en el rendimiento de la central, recomienda la ejecución de ésta última por ser la menos impactante.

A la vista de los trabajos a desarrollar, y teniendo en cuenta los métodos de trabajo empleados, concluye que siempre que se tengan en cuenta las medidas propuestas junto las del documento ambiental, que previo a la autorización de las obras se podrán completar con otras de esa Unidad; considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos. Asimismo, recuerda que las cortas de árboles, obras, captaciones de agua y posibles vertidos, que afecten al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía, y previo al inicio de la actividad, se someterá en todo caso a los procedimientos previstos en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que actúa también como promotor, estima las medidas propuestas por las distintas unidades del organismo de cuenca y señala que incorporará en el proyecto las recomendaciones realizadas. Asimismo, respecto el cumplimiento del Plan Hidrológico de cuenca señala que el proyecto se redactará en coordinación con todas las unidades del organismo y se realizarán todos los trabajos necesarios para el cumplimiento del mismo.

Además, como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor, con fecha 19 de marzo de 2014 que las afecciones pueden ser fácilmente evitadas mediante incorporación de las condiciones señaladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, condiciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 7 de abril de 2014, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La rehabilitación de la central hidroeléctrica se desarrolla en un área de escasa extensión geográfica, situada en la margen derecha del río Sil entre la presa de Fuente de Azufre y el edificio de la central hidroeléctrica, con una distancia entre ambas de 150 m.

El proyecto permitirá la generación de energía renovable sin la necesidad de construir una nueva presa o azud en el curso fluvial. La obra civil del aprovechamiento y toda la infraestructura asociada ya existe desde hace 50 años, siendo las únicas actuaciones de nueva construcción que se contemplan la línea eléctrica subterránea, con una longitud de 189 m, de los que 158 coinciden con viales existentes; y la obra de retorno del caudal ecológico de 130 m de longitud, que irá también enterrada. Tampoco se precisará de la apertura de nuevos accesos.

Todas las actividades a realizar que sean potencialmente generadoras de residuos estarán contempladas en el Plan de gestión de residuos del proyecto.

Ubicación del proyecto: La presa de Fuente del Azufre se encuentra situada sobre el río Sil, aguas arriba de Ponferrada. La central hidroeléctrica, está en la margen derecha, en un ensanche del cañón del río Sil, aproximadamente 150 m aguas debajo de la presa.

El aprovechamiento se sitúa en la masa de agua con la categoría de muy modificada ES414MAR000770 denominada Fuente del Azufre, cuyo estado global es bueno según la evaluación de estado del plan hidrológico vigente.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala que el proyecto no se encuentra dentro del ámbito de figuras de protección ambiental.

De acuerdo con la cartografía de hábitats y de distribución de especies existentes en la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de León, las laderas que flanquean el muro del embalse están ocupadas por encinares asimilables al hábitat de interés comunitario 9430 Bosques de Quercus ilex, incluido en el anexo I de la Directiva 92/47/CEE y en los anexos de la Ley 42/2007. En las márgenes del cauce aparecen formaciones de ribera con chopos negros (Populus nigra), álamo temblón (Populus tremula) y algunos alisos (Alnus glutinosa), producto de plantaciones de diversas obras de encauzamiento del río Sil, que mantienen un cierto valor ambiental dentro del entorno antropizado en el que se ubica la presa y la central.

De las especies de fauna de interés citar, por las características de los trabajos a realizar, las asociadas al cauce del río, destacando la nutria paleártica (Lutra lutra), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, así como la bermejuela (Achondrostoma arcasii) y boda del Duero (Pseudochondrostoma nuriense) ambas del anexo II de la citada Directiva. La bermejuela se incluye además en el LESPRE.

También se señala la presencia de determinados taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, entre otros Gyrocaryum oppositifolium B. Valdés, Geranium dolomiticum Rothm ambos en peligro de extinción, aunque se estima que tanto por los requerimientos ecológicos, como por la precisión de la cita (cuadrícula UTM 10*10) es poco probable su presencia en las zonas concretas de trabajo.

Características del potencial impacto: El Servicio Territorial de León no prevé la existencia de afecciones directas o indirectas que pudieran causar perjuicio a la integridad de ningún lugar incluido en la Red Natura 2000, así como tampoco sobre otras figuras de protección.

Las principales afecciones del proyecto tendrán lugar durante la fase de ejecución de la obra, debido a las actuaciones de nueva construcción, línea eléctrica subterránea y retorno del caudal ecológico; que pueden suponer afecciones sobre el medio hídrico, la vegetación y fauna presente.

Estas afecciones tendrán un carácter temporal, restaurándose posteriormente el suelo y la zona de cauce que pudiera resultar alterada recuperando la margen su configuración original.

Durante la fase de explotación no se prevén efectos negativos significativos.

Como principales medidas, para la protección del medio hídrico, durante la realización de la obra de retorno, se contempla la ejecución de un dique longitudinal protegido con geotextiles u otro tipo de láminas impermeables, que permita aislar la zona de trabajo, minimizando las filtraciones que pudieran producirse y con ello el enturbiamiento o contaminación de las aguas. Asimismo, también se dispondrán de barreras transversales aguas debajo de la zona de actuación.

También señala que el proyecto incluirá la descripción detallada del vaciado parcial del embalse, para la realización de las obras y se redactará en coordinación con todas las unidades del organismo de cuenca para el cumplimiento del Plan Hidrológico. Además contemplará elevar ligeramente la cota de agua de la arqueta de carga en el socaz en vez de realizar un dragado aguas abajo del mismo.

Además de las medidas ya señaladas el promotor propone, una serie medidas preventivas y correctoras, para la protección de la atmósfera, el suelo, el medio hídrico, la vegetación y fauna, el paisaje, el patrimonio cultural y medio socioeconómico así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas señaladas y detectar desviaciones de los efectos previstos o detectar nuevos impactos no previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas correctoras propuestas o adoptar otras nuevas.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León estiman que el proyecto, a la vista de los trabajos a desarrollar y los métodos empleados, no causará impactos ambientales significativos siempre que se tengan en cuenta las medidas propuestas por el promotor además de las señaladas por ambos organismos que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa de Fuente del Azufre, término municipal de Ponferrada (León), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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