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Documento BOE-A-2015-3263

Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga, modificación y actualización para el año 2015, del Convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2015, páginas 26381 a 26387 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-3263

TEXTO ORIGINAL

El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2014, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2015, del convenio de colaboración firmado el 1 de octubre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la referida adenda de prórroga, modificación y actualización, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Adenda de prórroga, modificación y actualización para 2015 del Convenio de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, a 30 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicios Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.

De otra, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

De otra, doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y, de otra, doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Con fecha 1 de octubre de 2002 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Dicho Convenio se ha ido prorrogando anualmente mediante la firma de los correspondientes Acuerdos de prórroga, estando vigente para el año 2014, por Acuerdo de 11 de diciembre de 2013.

Que todas las partes entienden que debe prorrogarse el citado Convenio para el año 2015, actualizándose los municipios, que figuran en un único listado para la atención de urgencias, así como los precios y número de mutualistas a atender.

Que es voluntad de las partes modificar su contenido circunscribiendo su objeto a la atención de urgencias, dado que en este momento la necesidad asistencial se refiere a dicha atención.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.

Segundo.

Modificar, con efectos de 1 de enero de 2015, los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del Convenio, que pasa a ser un único apartado con la redacción que figura a continuación; el resto de apartados se renumeran.

«Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Madrileño de Salud.

Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable, y que se dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.»

Tercero.

Modificar la redacción de la cláusula cuarta del convenio que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Contraprestación económica.

La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el “Anexo I listado de municipiosˮ consistirá en un precio fijado en cuantía mensual que, en los términos establecidos en la Cláusula Séptima, será actualizado anualmente.»

Cuarto.

El precio a partir del 1 de enero de 2015, de conformidad a la cláusula séptima del Convenio se fija 0,85 euros por persona y mes para las personas que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios recogidos en el anexo I listado de municipios.

Quinto.

Actualizar el «Anexo I listado de municipios y el Anexo II con número de personas e importes para 2015», que figuran sellados por todas las partes y unidos a este documento.

Sexto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.–El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Manuel Molina Muñoz.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de Municipios para 2015

Madrid

Listado de municipios

Madrid

Municipios

Zona básica de salud

Acebeda (la).

Buitrago del Lozoya.

Ajalvir.

Paracuellos del Jarama.

Alameda del Valle.

Rascafría.

Álamo (el).

Navalcarnero.

Aldea del Fresno.

Villa del Prado.

Alpedrete.

Collado Villalba.

Ambite.

Campo Real.

Anchuelo.

Torres de la Alameda.

Atazar (el).

Torrelaguna.

Batres.

Griñón.

Becerril de la Sierra.

Guadarrama.

Belmonte de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Berrueco (el).

La Cabrera.

Berzosa del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Boalo (el).

Manzanares el Real.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Brea de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Brunete.

 

Buitrago del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

La Cabrera.

Cabanillas de la Sierra.

La Cabrera.

Cabrera (la).

La Cabrera.

Cadalso de los Vidrios.

Cadalso de los Vidrios.

Camarma de Esteruelas.

Meco.

Campo Real.

Campo Real.

Canencia.

Buitrago del Lozoya.

Carabaña.

Perales de Tajuña.

Casarrubuelos.

Griñón.

Cenicientos.

Cadalso de los Vidrios.

Cercedilla.

Cercedilla.

Cervera de Buitrago.

Buitrago del Lozoya.

Cobeña.

 

Colmenar de Arroyo.

San Martín de Valdeiglesias.

Colmenar de Oreja.

Colmenar de Oreja.

Colmenarejo.

Galapagar.

Collado Mediano.

Guadarrama.

Corpa.

Torres de la Alameda.

Cubas de la Sagra.

Griñón.

Chapinería.

San Martín de Valdeiglesias.

Chinchón.

Colmenar de Oreja.

Daganzo de Arriba.

 

Escorial (El).

San Lorenzo de el Escorial.

Estremera.

Villarejo de Salvanés.

Fresnedillas de la Oliva.

Robledo de Chavela.

Fresno de Torote.

Paracuellos del Jarama.

Fuente el Saz de Jarama.

 

Fuentidueña de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Garganta de los Montes.

Buitrago del Lozoya.

Gargantilla del lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Gascones.

Buitrago del Lozoya.

Griñón.

Griñón.

Guadalix de la Sierra.

Soto del Real.

Guadarrama.

 

Hiruela (la).

Buitrago del Lozoya.

Horcajo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Horcajuelo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Hoyo de Manzanares.

Torrelodones.

Humanes de Madrid.

Humanes.

Loeches.

Campo Real.

Lozoya.

Rascafría.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

La Cabrera.

Madarcos.

Buitrago del Lozoya.

Manzanares el Real.

Manzanares el Real.

Meco.

Meco.

Miraflores de la Sierra.

Soto del Real.

Molar (el).

El Molar.

Molinos (los).

Cercedilla.

Montejo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Moraleja de Enmedio.

Humanes.

Moralzarzal.

Collado Villalba.

Morata de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Navacerrada.

Cercedilla.

Navalafuente.

Soto del Real.

Navalagamella.

Robledo de Chavela.

Navarredonda.

Buitrago del Lozoya.

Navas del Rey.

San Martín De Valdeiglesias.

Nuevo Baztán.

Campo Real.

Olmeda de las Fuentes.

Campo Real.

Orusco de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Patones.

Torrelaguna.

Pedrezuela.

El Molar.

Pelayos de la Presa.

San Martín de Valdeiglesias.

Perales de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Pezuela de las Torres.

Torres de la Alameda.

Pinilla del Valle.

Rascafría.

Piñuécar.

Buitrago del Lozoya.

Pozuelo del Rey.

Campo Real.

Prádena del Rincón.

Buitrago del Lozoya.

Puebla de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Puentes Viejas.

Buitrago del Lozoya.

Quijorna.

Villanueva de la Cañada.

Rascafría.

Rascafría.

Redueña.

La Cabrera.

Ribatejada.

Paracuellos del Jarama.

Robledillo de la Jara.

Buitrago del Lozoya.

Robledo de Chavela.

Robledo de Chavela.

Robregordo.

Buitrago del Lozoya.

Rozas del Puerto Real.

Cadalso de los Vidrios.

San Agustín de Guadalix.

El Molar.

San Lorenzo del Escorial.

 

San Martín de la Vega.

San Martín de la Vega.

San Martín de Valdeiglesias.

San Martín de Valdeiglesias.

Santa María de la Alameda.

Robledo de Chavela.

Santorcaz.

Torres de la Alameda.

Santos de la Humosa (los).

Meco.

Serna del Monte (la).

Buitrago del Lozoya.

Serranillos del Valle.

Griñón.

Sevilla la Nueva.

Navalcarnero.

Somosierra.

Buitrago del Lozoya.

Soto del Real.

Soto del Real.

Talamanca del Jarama.

Algete.

Tielmes.

Perales de Tajuña.

Titulcia.

Ciempozuelos.

Torrejón de la Calzada.

Griñón.

Torrejón de Velasco.

Griñón.

Torrelaguna.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Torrelaguna.

Torres de la Alameda.

Torres de la Alameda.

Valdaracete.

Villarejo de Salvanés.

Valdeavero.

Meco.

Valdelaguna.

Colmenar de Oreja.

Valdemanco.

La Cabrera.

Valdemaqueda.

Robledo de Chavela.

Valdemorillo.

San Lorenzo de el Escorial.

Valdeolmos-Alalpardo.

Algete.

Valdepiélagos.

Algete.

Valdetorres de Jarama.

Algete.

Valdilecha.

Perales de Tajuña.

Valverde de Alcalá.

Torres de la Alameda.

Velilla de San Antonio.

Mejorada del Campo.

Vellón (El).

El Molar.

Venturada.

La Cabrera.

Villa del Prado.

Villa del Prado.

Villaconejos.

Colmenar de Oreja.

Villalbilla.

Torres de la Alameda.

Villamanrique de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Villamanta.

Navalcarnero.

Villamantilla.

Navalcarnero.

Villanueva de la Cañada.

 

Villanueva del Pardillo.

 

Villanueva de Perales.

Navalcarnero.

Villar del Olmo.

Campo Real.

Villarejo de Salvanés.

Villarejo de Salvanés.

Villavieja del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Zarzalejo.

San Lorenzo de El Escorial.

ANEXO II CON NÚMERO DE PERSONAS E IMPORTES 2015
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo de listado de municipios e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2014) a la Comunidad Autónoma de Madrid

Precio por persona: 0,85 euros/mes en 2015

ENTIDAD

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Segurcaixa ADESLAS

7.294

5.820

221

6.199,90

4.947,00

187,85

ASISA

4.796

2.699

156

4.076,60

2.294,15

132,60

CASER

0

0

9

0,00

0,00

7,65

DKV Seguros

191

0

1

162,35

0,00

0,85

Mapfre Familiar

0

0

156

0,00

0,00

132,60

Sanitas

0

0

66

0,00

0,00

67,32

Total

12.281

8.519

609

10.438,85

7.241,15

528,87

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