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Documento BOE-A-2015-3446

Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27279 a 27284 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-3446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/03/23/hap538

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha creado el servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» en la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios».

Con cargo a este servicio presupuestario, integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se van a financiar aquellos contratos centralizados conforme a lo señalado en el artículo 206.3.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que, por sus características, permitan una financiación centralizada.

La Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, regula la delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con carácter general, y en los titulares de órganos concretos de los Departamentos ministeriales y Organismos afectados por los contratos centralizados de determinados servicios.

El procedimiento de ejecución del gasto de los contratos centralizados que se deriva de esta delegación de competencias consiste en una gestión centralizada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación hasta la fase de compromiso del gasto y una gestión descentralizada por los responsables de los servicios en cada departamento u organismo en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Esta descentralización afecta también a las facultades relativas a la conformidad de las facturas y resto de las facultades previstas en el artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que han sido especificadas en los pliegos reguladores de la contratación.

En consecuencia, es necesario modificar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado y de la Administración Institucional del Estado para recoger las especialidades que el procedimiento de ejecución del gasto de los contratos centralizados conlleva en la operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, en la autorización de los documentos contables, en la gestión del Registro contable de facturas, y en las competencias de las oficinas de contabilidad de la Administración General del Estado.

Por otra parte, también es necesario modificar el apartado 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones», de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, con el fin de ampliar los efectos del tercer párrafo de dicho apartado al procedimiento previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo se ha modificado la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, con el fin de incluir en la Memoria de las Cuentas anuales información sobre la antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

La presente orden se estructura en cuatro artículos, que modifican, respectivamente, la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre; así como una disposición final que regula la entrada en vigor de esta norma.

La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 de la regla 55, «Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones», que tendrá el siguiente contenido:

«Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.»

Dos. Se crea la regla 78 ter, «Procedimiento para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados», que tendrá el siguiente contenido:

«Regla 78 ter. Procedimiento para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados.

Para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, se seguirán los siguientes procedimientos:

a) Para la tramitación de la aprobación y el compromiso de gasto se seguirá el procedimiento regulado en la regla 77 de esta Instrucción con las especialidades que se regulan en los siguientes párrafos.

Los documentos contables para la contabilización de la aprobación y el compromiso de gasto serán expedidos por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y serán remitidos a su Oficina de contabilidad para su registro en el SIC.

En los citados documentos contables deberá desglosarse el importe aprobado o comprometido, mediante el necesario desglose a nivel orgánico, a fin de indicar la cantidad que corresponde a cada uno de los órganos de los Departamentos ministeriales y Organismos que vayan a ejecutar el contrato.

No obstante, si en el momento de expedir los citados documentos contables no estuviera disponible el desglose por órgano ejecutor, se expedirá sin desglosar y, posteriormente, cuando se disponga de dicho desglose, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas expedirá y remitirá a su Oficina de contabilidad los correspondientes documentos contables con signo negativo para anular los que se hayan expedido sobre el importe sin desglosar y los documentos contables positivos, con los importes ya desglosados por órganos gestores.

b) Para el reconocimiento de la obligación se seguirá el procedimiento regulado en la regla 78 de esta Instrucción con las especialidades que se regulan en los siguientes párrafos.

b.1) Departamentos Ministeriales.

La Oficina de contabilidad de cada Departamento ministerial registrará en su registro contable de facturas las que correspondan a los gastos generados en su ámbito, relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.

El Servicio gestor expedirá el documento OK y lo remitirá a su respectiva Oficina de contabilidad para su registro en el SIC con imputación al compromiso de gasto que se registró en su momento en la Oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b.2) Organismos:

La Oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas registrará, en su registro contable de facturas, además de las facturas relativas a los gastos generados en su ámbito derivados de contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, las facturas que correspondan a dichos gastos que se hayan generado en el ámbito de cualquier organismo o entidad distinto de la Administración General del Estado.

En este último caso, cuando el Servicio gestor esté integrado en un Organismo Público, dicho Servicio expedirá el correspondiente documento OK y lo remitirá a la Oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su registro en el SIC utilizando preferentemente la tramitación electrónica prevista en la Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero, remitiendo tanto el documento contable como su justificante en formato electrónico.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado séptimo, «Autorización», que tendrá el siguiente contenido:

«Los demás documentos contables que se indican en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las respectivas operaciones, excepto en los casos de documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, que se autorizarán por los responsables de las mismas; de documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán por el jefe de contabilidad; de documentos PR para prescripción de obligaciones, que se autorizarán por el responsable del órgano que haya realizado la aprobación del expediente de prescripción; y de documentos OK relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, que serán autorizados por el responsable del órgano en cuyo titular haya delegado el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia para el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el epígrafe 3.d) de la regla 27, «Especialidades de las cuentas anuales», que tendrá el siguiente contenido:

«d) En la nota 23 de la Memoria, relativa a la información presupuestaria, se añaden los siguientes epígrafes:

23.7 Balance de resultados e informe de gestión.

Se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, así como de los costes en los que se ha incurrido para su realización, en términos de gasto presupuestario previsto y realizado, y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria.

Esta información se ajustará al contenido que se establece para la misma en el anexo III de esta Instrucción.

23.8 Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:

Código y descripción de la aplicación presupuestaria.

Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.

Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.

Importe total pendiente de cobro.»

Dos. Se añade el punto 5 a la regla 27, «Especialidades de las cuentas anuales», con el siguiente contenido:

«5. Especialidades de la Cuenta del resultado económico patrimonial.

En las normas de elaboración de la Cuenta del resultado económico patrimonial se añade el punto 13 con el siguiente contenido:

13. Los gastos derivados de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” figurarán en la partida que corresponda según su naturaleza económica. Asimismo, el correspondiente ingreso por subvención recibida figurará en la partida 2.a).1, “Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio”.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado a’) a la regla 15, «De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa», con el siguiente contenido:

«a’) Registrar en el sistema de información contable las operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago generadas en el ámbito del Departamento relativas a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, así como, en el caso particular de la oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, registrar las operaciones de este tipo generadas en el ámbito de los Organismos públicos.»

Dos. Se modifica el apartado h’) de la regla 15, «De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa», que tendrá el siguiente contenido:

«h’) La gestión del Registro contable de facturas, en relación con las facturas relativas, tanto a gastos tramitados por los Servicios gestores del correspondiente Departamento ministerial, como a gastos generados en el ámbito del Departamento relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.

Además, en el caso particular de la oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la gestión del Registro contable de facturas en relación con las facturas correspondientes a gastos generados en el ámbito de los Organismos públicos relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.»

Tres. Se añade un nuevo apartado a’) a la regla 16, «De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda», con el siguiente contenido:

«a’) Registrar en el sistema de información contable las operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago generadas en su ámbito territorial, relativas a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los servicios periféricos.»

Cuatro. Se modifica el apartado h’) de la regla 16, «De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda», que tendrá el siguiente contenido:

«h’) La gestión del Registro contable de facturas, en relación con las facturas relativas a las operaciones de los apartados a) y a’) anteriores».

Cinco. Se añade un nuevo apartado b’) a la regla 17, «De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera», con el siguiente contenido:

«b’) Registrar en el sistema de información contable las operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago generadas en el ámbito de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera relativas a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.»

Seis. Se modifica el apartado k’) de la Regla 17, «De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera», que tendrá el siguiente contenido:

«k’) La gestión del Registro contable de facturas, en relación con las facturas relativas a las operaciones de los apartados b) y b’) anteriores.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación introducida en el apartado uno del artículo tercero, relativa al nuevo epígrafe de la Memoria «23.8. Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro», será aplicable a las cuentas anuales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Madrid, 23 de marzo de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2015
  • Fecha de publicación: 31/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Reglas 15, 16 y 17 de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17888).
    • Regla 27 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2011-12561).
    • Apartado 7.2 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2749).
    • Regla 55.1 y AÑADE la 78 ter a la Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Autorizaciones
  • Contabilidad
  • Contratación administrativa
  • Facturas
  • Gastos públicos
  • Gestión presupuestaria

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