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Documento BOE-A-2015-3462

Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27327 a 27327 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2015-3462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/d/2015/03/30/3

TEXTO ORIGINAL

El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza está integrado por los Consejeros elegidos en las circunscripciones respectivas, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, dispone que la convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza se realizará por decreto del Presidente de la comunidad autónoma, de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La fecha de las elecciones insulares debe coincidir, en todo caso, con la de las municipales.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 6 mencionado, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la LOREG, decreto:

Primero.

Se convocan elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015.

Segundo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza elegirán, respectivamente, 33, 13 y 13 Consejeros.

Tercero.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días; empezará a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizará a las veinticuatro horas del día 22 de mayo de 2015.

Cuarto.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 30 de marzo de 2015.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/2015
  • Fecha de publicación: 31/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 45, de 31 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Baleares
  • Consejos Insulares
  • Elecciones

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