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Documento BOE-A-2015-3738

Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Decal España, SA la realización del Proyecto de instalación de nuevos tanques en la Terminal de Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2015, páginas 29718 a 29720 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-3738

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de enero de 2012 se presentó en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo escrito de la empresa Decal España, S.A., acompañando el Documento Inicial del Proyecto de instalación de nuevos tanques en la Terminal de Palos de la Frontera (Huelva), al objeto de solicitar el sometimiento del Proyecto a evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en los artículo 6 y 8 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 18 de enero de 2012 se remitió dicho Documento Inicial a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 9 de octubre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remite copia del escrito remitido al promotor del citado proyecto, relativo a la amplitud y nivel de detalle mínimos que se considera debe tener la información ambiental necesaria para elaborar el correspondiente estudio de impacto ambiental, acompañando la relación de las organizaciones y entidades consultadas.

Con fecha 27 de mayo de 2013, se presentó en el Registro de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva escrito de la empresa Decal España, S.A., solicitando autorización del proyecto instalación de nuevos tanques en la Terminal de Palos de la Frontera (Huelva), acompañado del Proyecto Técnico de las instalaciones, así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

Correspondiendo el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del referido proyecto al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a lo indicado en el artículo 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y de acuerdo asimismo, con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se iniciaron los trámites correspondientes a la información pública del mismo, que debe contemplar conjuntamente el mencionado Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental.

Para ello, y a efectos tanto de la declaración de impacto ambiental como de la autorización administrativa del proyecto, se publicaron los correspondientes anuncios en los tablones de los Ayuntamientos de Huelva, Punta Umbría, Moguer y Palos de la Frontera, todos ellos en la provincia de Huelva, en los boletines oficiales y en periódicos de relevancia de la provincia de Huelva, durante el mes de julio de 2013.

Habiéndose remitido, igualmente, la documentación correspondiente para informe de los organismos afectados, y habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los interesados, que fueron estudiadas y respondidas por la empresa solicitante, se emitió informe favorable de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva con fecha 25 de septiembre de 2013.

Con fecha 14 de octubre de 2013, se remitió el correspondiente expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de la correspondiente formulación de la declaración de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental de dicho Proyecto se formuló mediante Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2015.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar la realización del Proyecto de instalación de nuevos tanques en la Terminal de Palos de la Frontera (Huelva), presentado por Decal España, S.A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera.

El Proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, consiste en la ampliación de la Terminal de Almacenamiento mediante la instalación de 12 nuevos tanques de gasolina con una capacidad total prevista de 205.650 m3. Serán todos ellos de techo fijo y pantalla flotante interna, equipados con doble sello tipo wiper montado el primario en líquido y el secundario en vapor. De estos 12 tanques, 4 irán instalados en el cubeto 8 existente, que se ampliará, y los 8 restantes en un nuevo cubeto en la parcela anexa. Los cubetos estarán impermeabilizados mediante una superficie de hormigón armado.

Segunda.

Durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental que se formuló mediante la Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2015).

Los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental se remitirán, además de al órgano ambiental y otros organismos especificados en la resolución mencionada en el párrafo anterior, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia de Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Asimismo, la empresa Decal España, S.A. deberá remitir a las citadas entidades durante la fase de ejecución de las obras y con periodicidad semestral, una memoria en la que se incluirán, tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, al objeto de facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental. Igualmente deberá comunicar el comienzo y final de dicha ejecución de las obras.

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

Tercera.

El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación, se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que sean de aplicación.

Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable.

Cuarta.

Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la Instalación que se autoriza acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el Proyecto, y se levantará Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del Acta de Puesta en Marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinta.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, que pudieran ser necesarias para la realización y puesta en marcha de las instalaciones.

Sexta.

Las modificaciones en las instalaciones autorizadas serán comunicadas previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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