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Documento BOE-A-2015-397

Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2015, páginas 3901 a 3903 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/11/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de noviembre de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

En virtud de lo anterior, determinadas Universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 2014.

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por universidades

Universidad de Cantabria

5601065. Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología.

5601069. Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Empresariales.

5601052. Programa de Doctorado en Geografía e Historia.

5600999. Programa de Doctorado en Ingeniería Industrial: Tecnologías de Diseño y Producción Industrial.

5601000. Programa de Doctorado en Ingeniería Química, de la Energía y de Procesos.

5601066. Programa de Doctorado en Medicina y Ciencias de la Salud.

Universidad de Castilla-La Mancha

5601124. Programa de Doctorado en Derecho.

5600990. Programa de Doctorado en Ingeniería Química y Ambiental.

Universidad de La Laguna

5601079. Programa de Doctorado en Astrofísica.

Universidad Politécnica de Cartagena

5600842. Programa de Doctorado en Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Universidad Pública de Navarra

5600410. Programa de Doctorado en Agroalimentación.

5600411. Programa de Doctorado en Biotecnología.

5600412. Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

5600413. Programa de Doctorado en Ciencias y Tecnologías Industriales.

5600414. Programa de Doctorado en Economía, Empresa y Derecho.

II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5601126. Programa de Doctorado en Análisis Económico y Estrategia Empresarial (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo)

5601045. Programa de Doctorado en Ciencias de la Antigüedad (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Cantabria y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea)

5600726. Programa de Doctorado en Derecho Privado (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Salamanca y Universidad Pública de Navarra)

5600272. Programa de Doctorado en Economía, Organización y Gestión (Business Economics)/Doctorate in Economics, Management and Organization (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de las Illes Balears y Universidad Pública de Navarra)

5600966. Programa de Doctorado en Economía: Instrumentos del Análisis Económico (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Cantabria, Universidad de Oviedo y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea)

5600884. Programa de Doctorado en Equidad e Innovación en Educación (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de A Coruña, Universidad de Cantabria, Universidad de Oviedo, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo)

5601074. Programa de Doctorado en Estudios Culturales: Memoria, Identidad, Territorio y Lenguaje [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Santiago de Compostela y Université de Haute-Bretagne (Rennes II) (Francia)]

5600734. Programa de Doctorado en Física de la Materia Condensada, Nanociencia y Biofísica (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Murcia y Universidad de Oviedo)

5600752. Programa de Doctorado en Historia Moderna (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Cantabria)

5600955. Programa de Doctorado en Ingeniería Ambiental (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Cantabria y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea)

5600680. Programa de Doctorado en Ingeniería Eléctrica y Electrónica (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Oviedo y Universidad Politécnica de Madrid)

5600647. Programa de Doctorado en Matemáticas y Estadística (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de La Laguna, Universidad de Oviedo, Universidad de Zaragoza, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y Universidad Pública de Navarra).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2014
  • Fecha de publicación: 19/01/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Doctorado
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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