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Documento BOE-A-2015-4366

Resolución de 8 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización "Proyectos Europa Excelencia", del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 35181 a 35203 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4366

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.

Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 8. Subvenciones concurrentes.

Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.

Artículo 9. Características de los proyectos.

Artículo 10. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.

Artículo 11. Requisitos del investigador principal.

Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda.

Capítulo V. Procedimiento de concesión.

Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Régimen de recursos.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 19. Criterios de evaluación.

Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 20. Pago de las ayudas.

Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico.

Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Efectos.

Anexo.

Al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas a acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluidas en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia es incentivar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, sin orientación temática previamente definida. El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado por cuatro Subprogramas Estatales: Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.

El Plan Estatal de I+D+I prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que las actuaciones objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria pretende potenciar la participación española en el programa de excelencia del Consejo Europeo de Investigación «Starting Grants», financiando parcialmente las actuaciones de investigación científico-técnica relacionadas con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas por el Consejo Europeo de Investigación. Igualmente, se persigue incentivar la participación de investigadores españoles en las convocatorias de jóvenes investigadores de la Organización Europea de Biología Molecular (EMBO YIP Awards). De esta manera el Plan Estatal de I+D+i cumple su voluntad de fomentar la participación exitosa de investigadores con trayectorias científicas prometedoras en convocatorias en el ámbito de programas del Espacio Europeo de Investigación y de prestigiosas instituciones europeas, con la vocación de situar la investigación española en la vanguardia de la ciencia y la tecnología como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presuponen el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas para el año 2015 de las siguientes modalidades de actuación dentro de las acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

a) Modalidad 1: Acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia Starting Grant» que tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma «Starting Grants» enmarcado en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Horizonte 2020 gestionado por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

b) Modalidad 2: Acciones de dinamización «Proyectos YIP EMBO», que tienen por objeto cofinanciar la parte correspondiente a España, según lo establecido en el acuerdo de participación de España en EMBO, de los proyectos de investigación científico-técnicos de jóvenes investigadores residentes en España seleccionados para optar al premio de las convocatorias EMBO YIP de los años 2012 y 2013.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto de la cooperación europea en investigación y del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con trayectorias científicas prometedoras.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, para la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de I+D+I y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y su Reglamento de desarrollo parcial aprobado por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea, de 21 de mayo de 2014, sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación C(2014) 3282, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen, además, actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Entre otras, deberán cumplir con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina y en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de las actuaciones de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación, en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica y el resto de la normativa legal vigente en la materia.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla y en el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 178/2004.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como en la normativa vigente en esta materia.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

h) Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

i) Ley 41/2010 de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

j) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo del paralelo 60º S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado Antártico (BOE de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar.

k) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir, entre otras normas que le sean de aplicación, con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 4. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras de la presente convocatoria, ya citadas, y en las disposiciones específicas contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.

Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Podrán tener también la consideración de miembros asociados, las entidades que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones. En tal caso una de ellas será la solicitante del proyecto como beneficiaria principal y el resto, siempre que así conste en la solicitud, se considerarán como beneficiarias asociadas, pudiendo imputar gastos.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en las bases reguladoras de la presente convocatoria, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los PGE hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

4. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la Administración concedente.

CAPÍTULO III
Régimen económico de las ayudas
Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias y en ningún caso será superior a 75.000 euros en la modalidad 1 y 30.000 euros en la modalidad 2.

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas a este subprograma será de un millón ochenta mil euros para la modalidad 1 y ciento veinte mil euros para la modalidad 2, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2015: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos, 730 y 750 según la naturaleza de los beneficiarios, de acuerdo con el siguiente desglose:

Modalidad 1

Aplicaciones presupuestarias

2015

2016

Total

27.13.463B.730

300.000

0

300.000

27.13.463B.750

780.000

0

780.000

Total

1.080.000

0

1.080.000

Modalidad 2

Aplicaciones presupuestarias

2015

2016

Total

27.13.463B.730

0

27.13.463B.750

75.000

45.000

120.000

Total

75.000

45.000

120.000

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta novecientos mil euros en la modalidad 1 y cien mil euros en la modalidad 2 cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 8. Subvenciones concurrentes.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el artículo 15.8.b).iii. Si reciben otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberá hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la presente convocatoria, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

CAPÍTULO IV
Actuaciones objeto de las ayudas
Artículo 9. Características de los proyectos.

1. Los proyectos a los que se destinan las ayudas de la modalidad 1 deberán haberse presentado a la convocatoria 2014 en la modalidad de «Starting Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y no haber sido financiados.

2. Los proyectos a los que se destinan las ayudas de la modalidad 2 deberán haberse presentado a las convocatorias 2012 y 2013 de los EMBO YIP Awards, y haber sido seleccionados para optar al premio.

3. Las actuaciones subvencionadas en cualquiera de las dos modalidades se realizarán de forma individual por un investigador principal que coincidirá con el solicitante de la ayuda «Starting Grants» en el caso de la modalidad 1 y por el investigador seleccionado para optar al premio en el caso de la modalidad 2. Los investigadores principales serán los responsables del desarrollo de las actividades de la propuesta.

4. En el caso de la modalidad 1, la entidad beneficiaria podrá ser la misma o diferente a la que actuó como institución hospedadora («host institution») en el proyecto presentado por el investigador principal en la convocatoria de «Starting Grants» del ERC y podrá pertenecer a cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 4. En el caso de la modalidad 2, la entidad beneficiaria será la misma que actúa de institución hospedadora («host institution») para la recepción del investigador seleccionado para optar al premio EMBO YIP.

5. En el caso de la modalidad 1, el plazo de ejecución de la actuación será de un año, En el caso de la modalidad 2, el plazo de ejecución será de uno o dos años. En ambas modalidades el plazo de ejecución se iniciará en la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2015.

Artículo 10. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.

1. Actuaciones a bordo de buques oceanográficos y en campañas polares. Los proyectos a desarrollar en campañas antárticas deberán planificarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo.

a) Durante la campaña antártica 2014-2015, la disponibilidad de la base «Juan Carlos I» estará sujeta a las obras de remodelación actualmente en curso.

b) Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad y del Comité Polar Español.

c) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

d) Los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar al finalizar la campaña un informe de la misma de acuerdo con el formato disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

e) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán desarrollarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO), y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades existentes.

f) Los investigadores principales de los proyectos que conllevan la realización de campañas oceanográficas deberán enviar los datos brutos y de calibraciones, así como el informe de campaña conforme al procedimiento de datos marinos que se publicará en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

g) Los investigadores que realicen sus actividades en áreas protegidas deberán disponer, siempre que sea necesario, previo al inicio de la campaña, del correspondiente informe de impacto ambiental, que podrá ser requerido por el órgano gestor durante el período de ejecución del proyecto.

h) Los investigadores principales de las actuaciones polares y de aquellas que conllevan la realización de campañas oceanográficas deberán enviar, tanto durante el período de vigencia del proyecto como una vez finalizado, las publicaciones científico-técnicas generadas como consecuencia de estas actividades.

2. Proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos:

a) Los investigadores principales de estos proyectos deberán transferir, en un plazo máximo de 12 meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y la Recomendación de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2012, relativa al acceso a la información científica y su preservación.

b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos proyectos, los investigadores principales deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas un Plan de Depósito Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de transferencia de microdatos a que se refiere la letra a) de este apartado.

Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en este apartado se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los investigadores por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.

3. Proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad y seguridad biológica. Estas actuaciones deberán reunir los requisitos y contar con las autorizaciones, certificados o informes necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación conforme a lo establecido por la normativa vigente en dichas materias, recogida en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 3.4 y cualquier otra que les fuera de aplicación. Las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento de dichas obligaciones y custodiarán la documentación que lo acredite, debiendo aportarla en caso de serle requerida en cualquier momento del procedimiento de concesión o de la ejecución de la actuación.

Artículo 11. Requisitos del investigador principal.

1. El investigador principal deberá cumplir los siguientes requisitos en las dos modalidades contempladas en esta convocatoria:

a) Ser doctor, pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) que cubra, al menos, el plazo de ejecución del proyecto.

Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del programa «Ramón y Cajal» correspondiente a la convocatoria 2014 u otros programas de contratación de doctores, bien de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad solicitante podrán solicitar un proyecto como investigador principal, siempre que hayan formalizado al menos el acuerdo de incorporación con la entidad solicitante.

La no formalización del contrato será causa de inadmisión de la solicitud.

b) Encontrarse en servicio activo y realizar actividad investigadora.

c) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

2. No se establecen condiciones de dedicación ni de incompatibilidad en estos proyectos.

3. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del investigador principal determinará la inadmisión de la solicitud.

4. La entidad solicitante será la responsable del cumplimiento de las condiciones de vinculación y dedicación establecidas en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación en las mismas en un plazo de diez días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 14.

Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. A las ayudas de la presente convocatoria no les será de aplicación el apartado 2 de la disposición adicional segunda de las bases reguladoras.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los presupuestos de las ayudas se presentarán en la modalidad de costes marginales para el concepto único de costes directos de ejecución sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados, dentro de los límites que establece el artículo 7.2.

4. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

a) Gastos de personal: Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico. Material bibliográfico.

c) Material fungible, suministros y productos similares.

d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales. Gastos de utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria.

e) Gastos de viajes y dietas, asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que pueda contratarse siempre que su participación se justifique debidamente en el informe científico-técnico final. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación.

g) Gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de inscripción a congresos y jornadas técnicas. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

h) Gastos derivados de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.

i) Gastos de subcontratación de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados.

5. No se financiará el concepto de costes indirectos.

6. Serán elegibles, con un límite de 1200 euros, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria.

CAPÍTULO V
Procedimiento de concesión
Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 Mb.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, preevaluación, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución de concesión, descritos en el artículo 16, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones por parte de los interesados que impliquen dichos trámites se harán obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 5 y siguientes de este artículo.

Con independencia de lo anterior, el instructor del procedimiento podrá remitir un aviso de cortesía de la publicación realizada a los interesados a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 15 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en Facilit@ tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén enviados mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada, en la forma descrita en el siguiente apartado.

7. El representante legal deberá firmar todos los documentos, incluidos los que haya aportado el investigador principal, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «“@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

La inscripción previa en el RUS del representante de la entidad solicitante, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. Para que los investigadores principales puedan aportar en Facilit@ cualquier documentación relacionada con la actuación para la que se solicita ayuda, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como investigador en el RUS.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

La inscripción previa del investigador principal en el RUS, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro del investigador», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

9. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación por el investigador principal, en su caso, de la documentación pertinente y para la firma electrónica del representante legal, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado 7 anterior.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 30 de abril de 2015 hasta el 14 de mayo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 14 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde deberá aportar el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de dicha entidad, salvo que ya estuviese incorporado al expediente.

4. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud que contendrá, además de los datos identificativos del proyecto y de la entidad solicitante, la siguiente información y documentación, en formato PDF y con un tamaño no superior a 4 MB, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud y no podrá ser aportada ni modificada una vez finalizado el plazo de solicitud:

a) Identificación del área y subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación del proyecto, de entre las descritas en el anexo. El órgano instructor podrá readscribir de oficio el proyecto a otra área o subárea temática de gestión.

b) Resumen e impacto esperado del proyecto y reseña del currículum del investigador principal. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.

c) Memoria científico-técnica del proyecto, según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que podrá presentarse en español o inglés.

d) Currículum completo del investigador principal, que se podrá presentar en el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía, en el modelo de curriculum vítae normalizado (CVN) u otros formatos.

5. Además del formulario de solicitud y de los documentos descritos en el apartado anterior, el investigador principal deberá adjuntar adicionalmente, en función del tipo de proyecto de que se trate, los siguientes documentos, según los modelos normalizados disponibles al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

a) Memoria del proyecto de investigación presentado a la convocatoria 2014 «Starting Grants» en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» de H2020 del ERC para la modalidad 1, o memoria del proyecto de investigación presentado a la convocatoria 2012 o 2013 de EMBO YIP Awards, en el caso de la modalidad 2.

b) Documento de la evaluación recibida en la convocatoria «Starting Grants» para la modalidad 1, o documento acreditativo de haber sido seleccionado para optar al premio EMBO YIP, en el caso de la modalidad 2.

c) Los proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo:

i. Plan de campaña.

ii. Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.

d) Los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, que deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998):

i. Plan de campaña.

ii. Solicitud de apoyo logístico.

iii. Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

iv. Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

v. Solicitud de permiso para zonas restringidas.

vi. Solicitud de permiso para toma de muestras.

vii. Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

e) Los proyectos relacionados con atmósfera, clima y cambio climático que necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), deberán adjuntar la solicitud de datos a la AEMET.

6. La documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del miembro asociado con el beneficiario, así como los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado que serán los mismos que los descritos en los apartados 3 y 8 para el representante legal de la entidad beneficiaria, podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión.

7. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el investigador principal la validará y enviará telemáticamente para la firma del representante legal.

8. El representante legal de la entidad solicitante, a través de la aplicación de firma de solicitudes (disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación), deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda que la entidad presente, una declaración responsable expresa, según los modelos normalizados disponibles al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que contendrá los siguientes supuestos respecto a la entidad solicitante:

i. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

ii. Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

iii. No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas «de minimis» solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

iv. Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales.

9. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud telemática, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 14.

10. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. Asimismo, supone la declaración de que la entidad y el proyecto presentado cumplen todos los requisitos y la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación y, en particular, la normativa a la que se refiere el artículo 3.4.

11. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de registro, de la solicitud y los documentos integrantes de la solicitud, descritos en el apartado 4, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas del investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

12. Si la solicitud, con el contenido mínimo a que se refiere el apartado 4, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 71.3 de la ley citada.

13. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de manera automatizada y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento, difusión y control a los órganos de instrucción y de resolución y a los organismos de control competentes.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, calle Albacete, 5, 28071 Madrid.

Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Régimen de recursos.

1. Instrucción del procedimiento. El órgano instructor, además del trámite de subsanación a que se hace referencia en el artículo 15.12, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 18.b) de las bases reguladoras. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del investigador principal o la adecuación a la convocatoria de los documentos integrantes de la de la solicitud según el artículo 15.4. En todo caso, este trámite solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si se detecta el incumplimiento de los mencionados requisitos, se acordará la exclusión de las solicitudes, previa audiencia a los interesados, quienes podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de diez días naturales.

2. Procedimiento de concesión:

a) Propuesta de resolución provisional: Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en los artículos 18 y 19, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean vistas las alegaciones presentadas.

b) Propuesta de resolución definitiva: Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas solicitudes que, tras el trámite de alegaciones, hubiesen sido propuestas para su financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

c) Resolución de concesión: A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 23.2 de las bases reguladoras y mencionará expresamente el presupuesto financiable.

3. Las propuestas de resolución y resoluciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se notificarán a los interesados en la forma establecida en el artículo 14.3.

4. La aceptación o desistimiento de la ayuda o la presentación de alegaciones por parte de los interesados a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se harán obligatoriamente a través de Facilit@, según lo establecido en los apartados 5 y siguientes del artículo 14.

5. Plazo de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Régimen de recursos. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la presente convocatoria.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente;

b) que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros;

c) que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse en los siguientes supuestos:

a) Cambio de entidad beneficiaria, siempre que la nueva entidad se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda y se cumplan el resto de condiciones establecidas en el artículo 24.1.2.º de las bases reguladoras. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

b) Modificación del período de ejecución de la actuación.

4. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

5. La solicitud de cualquier modificación se acompañará de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se expondrá el motivo del cambio, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo 14.

Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación. La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Expertos que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación teniendo en cuenta los criterios de evaluación descritos en el artículo 19. En dicho informe se otorgará una calificación A (mayor de 3) o C (menor de 3), en función de la puntuación y ponderación de cada uno de dichos criterios, que constarán asimismo en el informe.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por los expertos citados en el epígrafe anterior valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 19 y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables y su financiación, la cual será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos;

ii. una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

iii. un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Los Expertos serán nombrados por el órgano concedente y serán seleccionados según la naturaleza de cada área temática.

3. La Comisión de evaluación, será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

3.º Un experto, designado en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

4.º Dos expertos, designados de entre los gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación que hayan participado en las comisiones técnicas, en el ámbito de alguna de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La Comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la ANEP y gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En la Comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación, y consistirá en una evaluación científico-técnica, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones:

Criterio

Puntuación

Ponderación –

Porcentaje

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

30

Estos criterios corresponden al tipo 5 del anexo de las bases reguladoras.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de gestión, justificación, seguimiento y control de las ayudas
Artículo 20. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de la Orden de Bases. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de la segunda anualidad, en su caso, estará condicionado a la presentación de la justificación económica anual.

3. La distribución del pago por anualidades, en su caso, se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de la segunda, en su caso, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria de la actuación. En el caso de actuaciones con miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario solicitante.

5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 28 de febrero de 2008).

Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas, que deberán ser eficaces, transparentes y basadas en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

3. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico.

1. La Subdirección General de Proyectos de Investigación llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y final. La Subdirección General de Proyectos de Investigación podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP.

2. Para el seguimiento científico-técnico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando los proyectos tengan una duración plurianual, un informe de seguimiento en el plazo de tres meses, contados a partir del momento en el que se cumpla la primera anualidad.

b) Tanto en los proyectos de duración anual como en los plurianuales, un informe final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

3. Los informes de justificación científico-técnica deberán contener la siguiente información:

a) Desarrollo de las actividades, cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos, evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades y colaboraciones con grupos nacionales e internacionales;

b) cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado;

c) cualquier incorporación de personal al proyecto, mediante la contratación a la que se refiere el artículo 12.

4. Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán aportados por el investigador principal y enviados por el representante legal de la entidad beneficiaria en la forma que se determina en el artículo 14, utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico.

1. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación (SGGEAI) llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y final.

2. Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando los proyectos tengan una duración plurianual, memorias económicas justificativas de seguimiento anuales, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la finalización de la primera anualidad.

b) Tanto en los proyectos de duración anual como en los plurianuales, una memoria económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

3. La memoria justificativa, de seguimiento anual y final, tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios a disposición de los órganos de comprobación y control;

b) en su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

c) en su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente que podrá requerirlos para su comprobación.

5. La documentación señalada en los apartados anteriores deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el representante legal de la entidad beneficiaria. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados y la aplicación, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma que se determina en el artículo 14.

6. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

i. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

ii. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

iii. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

iv. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

v. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

vi. Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

i. Realidad de la actuación.

ii. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

iii. Verificación documental y física de activos inventariables.

iv. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

v. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Áreas y subáreas temáticas de gestión

Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV)

AGL

Recursos y Tecnologías Agroalimentarias

ACU

Acuicultura y Pesca.

AGR

Agricultura.

ALI

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

FOR

Forestal.

GAN

Ganadería.

BFU

Biología Fundamental

BFI

Biología Integrativa y Fisiología.

BMC

Biología Molecular y Celular.

BIO

Biotecnología

BIO

Biotecnología.

SAF

Biomedicina

SP1

Fisiopatología grandes órganos y genética de enfermedades.

SP2

Cáncer.

SP3

Farmacología, nanomedicina y terapia génica y celular.

SP4

Enfermedades del sistema nervioso.

SP5

Inmunidad e Infección.

Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS)

CSO

Ciencias Sociales

COMU

Comunicación.

CPOL

Ciencia Política.

GEOG

Geografía.

SOCI

Sociología.

DEP

Ciencias del Deporte

DEPO

Deporte.

DER

Derecho

JURI

Derecho.

ECO

Economía

ECON

Economía.

EDU

Ciencias de la Educación

EDU

Ciencias de la Educación.

FEM

Estudios feministas, de la mujer y de género

FEME

Estudios feministas, de la mujer y de género.

FFI

Filología y Filosofía

FILO

Filología.

FISO

Filosofía.

HAR

Historia y Arte

ARTE

Arte.

HIST

Historia.

PSI

Psicología

PSIC

Psicología.

Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA)

BIA

Construcción

BIA

Construcción.

CGL

Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global

BOS

Biodiversidad.

BTE

Ciencias de la Tierra.

CLI

Atmósfera, Clima y Cambio.

CTM

Ciencias y Tecnologías Medioambientales

ANT

Investigación Polar.

MAR

Ciencias y Tecnologías Marinas.

TECNO

Tecnologías medioambientales.

CTQ

Ciencias y Tecnologías Químicas

BQU

Química Básica.

PPQ

Tecnología Química.

ENE

Energía

ALT

Energías Alternativas.

CON

Energías Convencionales.

FTN

Fusión Termonuclear.

TRA

Medios de transporte

TRA

Medios de transporte.

Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC)

AYA

Astronomía y Astrofísica

AYA

Astronomía y Astrofísica.

DPI

Diseño y Producción Industrial

DPI

Diseño y Producción Industrial.

IBI

Ingeniería Biomédica.

ESP

Investigación Espacial

ESP

Investigación Espacial.

FIS

Física

FIS

Física.

FPA

Física de Partículas y Aceleradores

FPA

Física de Partículas y Aceleradores.

MAT

Materiales

MAT

Materiales.

MTM

Matemáticas

MTM

Matemáticas.

TEC

Tecnologías Electrónicas y de Comunicaciones

MIC

Tecnologías Electrónicas.

TCM

Tecnologías de Comunicaciones.

TIN

Tecnologías Informáticas

TIN

Tecnologías Informáticas.

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