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Documento BOE-A-2015-4372

Decreto 36/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sobremunt y de Sant Boi de Lluçanès.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 35220 a 35222 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-4372

TEXTO ORIGINAL

El 12 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Sobremunt acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Sobremunt y de Sant Boi de Lluçanès en el ámbito de la Masía Can Clara, que consiste en la segregación de 7.637 m2 del municipio de Sant Boi de Lluçanès para su agregación al municipio de Sobremunt, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. En un primer momento, el Ayuntamiento de Sant Boi de Lluçanès, por acuerdo plenario de 26 de julio de 2012, informó desfavorablemente sobre el expediente y formuló una propuesta alternativa que reducía la superficie afectada por la alteración de los términos municipales. Esta nueva propuesta fue asumida por el Pleno del Ayuntamiento de Sobremunt en fecha de 26 de septiembre de 2012 y, posteriormente, el Ayuntamiento de Sant Boi de Lluçanès informó favorablemente sobre el expediente mediante un nuevo acuerdo plenario de 23 de enero de 2014. El 28 de febrero y el 27 de junio de 2013, el Consejo Comarcal de Osona y la Diputación de Barcelona, respectivamente, informaron de forma favorable sobre el expediente.

El 21 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Sobremunt remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sobremunt para que completara el expediente administrativo. La corporación dio respuesta a los requerimientos de documentación solicitados, y el 11 de junio de 2014 remitió la última documentación que completaba el expediente.

El Pleno del Ayuntamiento de Sobremunt, en la sesión de 5 de febrero de 2014, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales propuesta.

El 8 de agosto de 2014, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de octubre de 2014, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 30 de octubre de 2014 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 29 de enero de 2015, aprobó el dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sobremunt y de Sant Boi de Lluçanès, en que informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la segregación de 7.637 m2 del municipio de Sant Boi de Lluçanès para su agregación al municipio de Sobremunt, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sobremunt y de Sant Boi de Lluçanès, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página setenta del expediente administrativo y que, a efecto ilustrativo, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco en las obligaciones, deudas y cargas, ni en el personal de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en el informe de secretaría que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 24 de marzo de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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